Uno de los grandes compromisos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido la defensa y promoción de los derechos indígenas. El profundo empobrecimiento en que se encuentran sumidos, todavía, los pueblos y comunidades indígenas propicia, también, la continua violación de sus derechos.
Ante la necesaria protección y promoción de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, la Cuarta Visitaduría General ha asumido dos compromisos fundamentales; por una parte, la protección y defensa de sus derechos, para lo cual, durante 2006, recibió quejas por las presuntas violaciones que se plantean respecto de personas pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, y se desarrollaron e integraron los expedientes respectivos, de los cuales se han emitido distintas resoluciones, entre orientaciones, conciliaciones y Recomendaciones.
Por otra parte, la promoción, el estudio y la divulgación de los derechos indígenas es también una tarea sobre la que la Cuarta Visitaduría General ha asumido compromisos puntuales. Por ello, lleva a cabo acciones en las que imparte conferencias; desarrolla talleres, y participa en seminarios, foros, diplomados y congresos, a través de los cuales difunde, promueve y sensibiliza sobre la importancia del respeto a estos derechos. Acercar a los indígenas los servicios de la Comisión y el conocimiento de sus derechos y de los medios para hacerlos valer se ha erigido en una prioridad básica de este Organismo. Por ello, se han incrementado las visitas a las comunidades, en las que, a través de la capacitación con niños y adultos, promueve y difunde estos derechos, entrega material de difusión y documenta la situación de las propias comunidades, mediante el testimonio de sus pobladores; incluso, promueve la realización de eventos masivos, como foros, en los que se pone a discusión la problemática tan diversa que viven los pueblos y comunidades indígenas. Como actividad complementaria, está desarrollando una serie de estudios en los que se plasmará un análisis sobre diferentes situaciones o problemática de los propios indígenas, dentro y fuera de sus comunidades.
a. Recepción y trámite de quejas
Durante 2006 se recibieron 1,807 expedientes de queja que, sumados a los 223 que se encontraban en trámite al 31 de diciembre de 2005, ascendieron a un total de 2,030 expedientes, de los cuales se concluyeron 1,846 y se encuentran en integración 184. Las causas de conclusión fueron las siguientes:
|
Recomendación |
1 |
|
Orientación |
679 |
|
Orientación, remitidos a autoridad competente |
861 |
|
No competencia |
10 |
|
Resuelto durante el procedimiento |
202 |
|
Amigable composición |
40 |
|
Falta de interés procesal del quejoso |
50 |
|
Desistimiento del quejoso |
1 |
|
Por no existir materia para seguir conociendo de la queja |
2 |
Cabe señalar que para este periodo se desarrollaron acciones específicas con objeto de concluir los expedientes de queja iniciados con anterioridad al ejercicio 2006, que se encontraban en trámite, por lo que de los 223 correspondientes a ejercicios anteriores se concluyeron 206 y se encuentran en trámite 17. En cuanto a los 1,807 expedientes radicados en el presente ejercicio, 412 corresponden a presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Entre las de mayor incidencia se encuentran: la negativa injustificada de beneficios de ley; el ejercicio indebido de la función pública; la negativa al derecho de petición; la prestación indebida del servicio público; el incumplimiento de la función pública en la administración de justicia en materia agraria; la negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de regularización de la tierra; la negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de electricidad; la violación a los derechos de los indígenas; amenazas; dilación o negligencia administrativa en el proceso; intimidación; la violación al derecho a la libertad de creencia o culto; el ejercicio indebido de servicio público; el daño ecológico; ataque a la propiedad privada; detención arbitraria; imputación indebida de hechos; irregular integración de averiguación previa; cateos y visitas domiciliarias ilegales; negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de agua, y la inejecución de resolución, sentencia o laudo.
Con el propósito de allegarse de elementos para la adecuada integración de los asuntos que se atienden, así como para recabar las pruebas tendentes a acreditar la violación a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas, personal adscrito a este Programa realiza visitas de campo a los lugares en donde la violación tuvo su origen.
Para estos efectos, durante el periodo sobre el que se informa se realizaron un total de 74 visitas a las ciudades y municipios de las 15 entidades federativas siguientes: a los municipios de Ocosingo, Cintalapa, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Comitán y Marqués de Comillas, en Chiapas; a la comunidad de Gasisuchi en el municipio de Bocoyna, en Chihuahua; a los municipios de Saltillo y Torreón, en Coahuila; a los municipios de Acolman, Ixtapaluca, Tepetlixpa y Almoloya de Juárez, en el Estado de México; a la comunidad de Tlamacazapa y los municipios de Taxco y Chilpancingo, en Guerrero; al municipio de Ixmiquilpan, en Hidalgo; a los municipios de Tamazula, Autlán y Sayula, en Jalisco; a la comunidad de Xaya y los municipios de Tekax y Mérida, en Yucatán; al municipio de Tlayacapan y a la ciudad de Cuernavaca, en Morelos; a la ciudad de Oaxaca; a la ciudad de Puebla; a los municipios de Nuevo Laredo y Matamoros, en Tamaulipas; al municipio de Tepic, en Nayarit; al municipio de San José el Alto, en Querétaro, y a los municipios de Xalapa, Poza Rica de Hidalgo y Orizaba, en Veracruz.
Del total de los 1,807 expedientes que ingresaron en este ejercicio, se concluyeron 1,640 y se encuentran en integración 167. Con esto, se logró cumplir el compromiso de concluir los asuntos en un plazo no mayor a seis meses, cuando las circunstancias propias de cada caso lo permitieron.
b. Recepción y trámite de inconformidades
Con relación a las inconformidades radicadas en el periodo sobre el que se informa, se recibieron un total de 91 expedientes de inconformidad: 19 recursos de queja y 72 de impugnación, los que, sumados a los 19 que se encontraban en trámite al 31 de diciembre de 2005 —uno de queja y 18 de impugnación— hacen un total de 110 expedientes, de los cuales se concluyeron 91 —18 de queja y 73 de impugnación—, quedando en fase de integración 19 —17 de impugnación y dos de queja. Las causas de conclusión fueron:
|
Recomendación a autoridades |
4 |
|
Desestimado o infundado |
87 |
En cuanto a los 19 expedientes de inconformidad que se encontraban en trámite con anterioridad al presente ejercicio, se sustanciaron 15 y se encuentran en fase de integración cuatro.
De los 91 expedientes que ingresaron durante 2006, se concluyeron 76 y se encuentran en integración 15, con lo que se consiguió cumplir con el compromiso de concluir los asuntos de manera pronta y expedita.
c. Seguimiento de Recomendaciones
Durante el periodo sobre el que se informa se realizó el seguimiento de 18 Recomendaciones relacionadas con asuntos indígenas, de las cuales 13 corresponden a ejercicios anteriores y cinco al presente. De estas 18 Recomendaciones se concluyó el seguimiento de ocho —siete de ejercicios anteriores y una del presente—, con lo que se encuentran en fase de seguimiento 10 casos —seis correspondientes a ejercicios anteriores y cuatro al presente.
d. Procedimientos de conciliación
Como resultado de las gestiones realizadas a efecto de resarcir las violaciones a los Derechos Humanos de los indígenas como medida inmediata de solución, se formalizaron 15 propuestas de conciliación. Con este procedimiento se logró la conclusión de 40 expedientes de queja —15 corresponden a propuestas del presente ejercicio y 25 del ejercicio anterior—, que sumados a los 62 expedientes que se encontraban en trámite de seguimiento al 31 de diciembre de 2005, hacen un total de 102 expedientes.
De esta manera, el seguimiento a los asuntos concluidos por conciliación durante el presente ejercicio fue de 102 expedientes, de los cuales 89 expedientes se concluyeron y 13 expedientes se encuentran en trámite.
e. Medidas precautorias
En relación con la solicitud de medidas precautorias o cautelares, este Organismo Nacional tramitó los siguientes casos:
2003/3262-4. En el informe de actividades de 2005 se reportó que el 28 de noviembre de 2003 se recibió en esta Comisión Nacional la queja de los señores Samuel Hernández Morales y Jaquelina López Almazán, integrantes de la Coordinación Oaxaqueña Magonista Popular Antineoliberal, quienes, en esa ocasión, manifestaron que el 24 de noviembre de 2003 un grupo de aproximadamente 400 personas armadas, de las comunidades de San Sebastián Nopalera y Zimatlán de Álvarez, municipio de Santa Lucía Monte Verde, Oaxaca, agredieron a pobladores de San Pedro Yosotatu, municipio de Tlaxiaco, en esa misma entidad federativa, resultando cuatro personas desaparecidas.
Lo anterior derivado de la problemática agraria que enfrentan ambas comunidades, y agregaron que se realizaron gestiones ante las Secretarías de Gobernación y de la Reforma Agraria, del Gobierno federal, así como ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, tanto para el establecimiento de una Base de Operaciones Mixtas que evitara actos violentos, como para la debida integración de las averiguaciones previas iniciadas por la citada Procuraduría.
Asimismo, se informó respecto de la solicitud realizada por esta Comisión Nacional al Secretario de Gobernación federal y al Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, adoptaran las medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de los habitantes de las poblaciones involucradas en los hechos, aceptándose dichas medidas por ambas autoridades. En el periodo que se informa, el expediente aún se encuentra en integración.
2003/3322-4 y 2004/49-4 (acumulados). En el informe de actividades de 2005 se reportó que el 2 de diciembre de 2003 Samuel Hernández Morales y Alejandro Cruz, integrantes de la Coordinación Oaxaqueña Magonista Popular Antineoliberal, denunciaron ante esta Comisión Nacional el clima de inseguridad que prevalece en las comunidades de la región de la sierra sur del estado de Oaxaca, en especial en Santo Domingo Teojomulco, con motivo de los conflictos intercomunitarios que se han suscitado, solicitando la intervención del Gobierno para el establecimiento de una Base de Operaciones Mixtas que resguardara la seguridad en la zona.
También se informó respecto de la solicitud realizada tanto al Secretario de Gobernación federal como al Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, adoptaran las medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de los habitantes de las poblaciones involucradas en los hechos.
Las medidas cautelares fueron aceptadas por el Gobernador del estado de Oaxaca y por la Secretaría de Gobernación. En el periodo que se informa, el presente expediente se encuentra en fase de integración.
2004/2460/VER/4/SQ. Caso de los habitantes de 26 comunidades indígenas y mestizas del municipio de Playa Vicente, Veracruz. Durante la integración del expediente se solicitó en 2004 la implantación de medidas cautelares con carácter de urgente al Gobernador del estado de Veracruz, a efecto de procurar, en el ámbito de sus atribuciones, la integridad física y psíquica de los habitantes del municipio de Playa Vicente. Asimismo, personal de este Organismo Nacional realizó visitas a la cabecera municipal de Playa Vicente y a las comunidades de Tatahuicapa y Benito Juárez, pertenecientes al mismo municipio, y se entrevistó tanto con los agraviados como con las autoridades locales de seguridad pública.
El presente asunto fue concluido el 31 de enero de 2006 mediante el procedimiento de conciliación, en el que se propuso a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave que se iniciara un procedimiento administrativo de investigación a los elementos de la Policía que estuvieron comisionados en los puestos de vigilancia ubicados en las carreteras aledañas al municipio de Playa Vicente, Veracruz, durante el mes de agosto de 2004; asimismo, a efecto de que se elaborara un manual a través del cual se establecieran los lineamientos que deben observarse cuando se implementen puestos de vigilancia en carreteras y poblados, así como la obligación de hacer públicas la fundamentación y motivación de la medida ha realizarse e instruir a los elementos policiales que integren los operativos las acciones específicas que deben realizar.
2004/2952/OAX/4/SQ. En el informe de actividades de 2005 se reportó que el 14 de septiembre de 2004 esta Comisión Nacional recibió, de un representante del Consejo Indígena Popular de Oaxaca “Ricardo Flores Magón”, la denuncia de presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas en agravio de diversos integrantes de esa organización, debido a que, señaló el quejoso, el 14 del mismo mes fueron desalojados de las inmediaciones del Palacio de Gobierno del estado y de la Iglesia de Santo Domingo, de la ciudad de Oaxaca, por elementos policiacos de esa entidad federativa y de la Procuraduría General de la República, y que durante los hechos varias personas fueron detenidas y torturadas.
Asimismo, se informó respecto de la solicitud realizada al Secretario General de Gobierno del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, tomara las medidas cautelares tendentes a garantizar la integridad física y psíquica de las personas detenidas durante los hechos, y que fueron internados en los centros de reclusión de Santa María Ixcotel, Etla y Miahuatlán, Oaxaca. Las medidas cautelares fueron aceptadas. En el periodo que se informa, el presente expediente se encuentra en integración.
2004/3702/OAX/4/SQ. Este expediente se reportó en el informe de actividades de 2005, en donde se refirió que el 26 de noviembre de 2004, Raúl Javier Gatica Bautista, representante del Consejo Indígena Popular de Oaxaca “Ricardo Flores Magón”, interpuso una queja en contra del Estado mexicano por el incumplimiento en la adopción de las medidas cautelares dictadas en su favor el 27 de septiembre de 2004 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose en calidad de desplazado de su comunidad por no contar con las condiciones mínimas de seguridad para regresar a su localidad. Solicitó que, sin perjuicio de las medidas dictadas por la Comisión Interamericana, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos pidiera a las autoridades competentes que adopten las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar que se consume una agresión en contra de su persona.
Asimismo, también se informó que, en mérito de lo expuesto, se solicitó a la Secretaría de Gobernación federal y a la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca, que adoptaran, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, medidas cautelares tendentes a evitar la consumación de actos que atenten contra la vida e integridad física de Raúl Javier Gatica Bautista. Las medidas fueron aceptadas. En el periodo que se informa, el presente asunto se encuentra en integración.
2005/2493/JAL/4/SQ. Caso de la comunidad indígena religiosa adventista del Séptimo Día en el municipio de Mezquitic, Jalisco. Durante la integración del expediente, el 9 de agosto de 2005 se solicitó la implantación de medidas cautelares con carácter de urgente, tanto al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, como del Gobierno del estado de Jalisco, a fin de procurar, en el ámbito de sus atribuciones, la integridad física y psíquica de los indígenas huicholes que profesan una religión distinta de la del resto de su comunidad, así como de sus bienes. Asimismo, personal de este Organismo Nacional realizó diversas visitas a la zona de conflicto y se entrevistó con los agraviados y las autoridades involucradas en los hechos. Ambas autoridades aceptaron dichas medidas.
Las autoridades involucradas informaron que han realizado las acciones pertinentes para garantizar la seguridad de la zona. Sin embargo, esta Comisión Nacional tuvo conocimiento de que los indígenas amenazados con desalojarlos de su comunidad de no retornar a su religión, optaron por abandonar sus hogares por temor a ser agredidos y actualmente se encuentran en un albergue de la ciudad de Tepic, Nayarit. Actualmente el expediente se encuentra en integración.
2005/4785/4/Q. Caso de la comunidad religiosa “Iglesia Cristiana Independiente Pentecostés” de San Nicolás, municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. Durante la integración del expediente esta Comisión Nacional solicitó a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; a la Secretaria de Gobierno del Estado de Hidalgo, y a la Presidencia Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, que en el ámbito de sus respectivas competencias adoptaran medidas cautelares urgentes, a efecto de salvaguardar la integridad física de los agraviados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116 y 117 de su Reglamento Interno. Asimismo, en el mes de marzo del presente año, personal de actuaciones de este Organismo Nacional acudió a la Presidencia Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, a una reunión entre la Secretaría de Gobernación Federal, el Gobierno del estado, la Presidencia Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, y las partes en conflicto, a fin de establecer los términos para llevar a cabo la firma de un convenio de respeto recíproco en lo material y en lo espiritual. Actualmente el expediente se encuentra en la fase de análisis e integración, a efecto de determinar lo que conforme a Derecho corresponda.
2006/2869/4/Q. El 2 de junio de 2006 se recibieron en esta Comisión Nacional diversos escritos de queja presentados por integrantes de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, así como de Organizaciones No Gubernamentales en materia de Derechos Humanos y de la sociedad civil, quienes señalaron que desde el 22 de mayo del año en curso los maestros mantienen un plantón indefinido en el zócalo de la ciudad de Oaxaca, debido a que el gobierno del estado no les ha resuelto sus demandas y tienen conocimiento de que éste, conjuntamente con el Congreso local, tomaron la determinación de desalojarlos por medio de la fuerza pública, para lo cual han solicitado el apoyo de la Policía Federal Preventiva y del Ejercito Mexicano, lo que consideran una violación a los Derechos Humanos, pues la manifestación se lleva a cabo de manera pacífica, por lo que se sienten amenazados con la acción tomada; en tal virtud, solicitan la intervención de este Organismo Nacional para que dicte las medidas necesarias a fin de garantizar la paz, la seguridad y la integridad física de los manifestantes.
Por lo anterior, el 6 de junio de 2006 esta Comisión Nacional solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al gobierno del estado de Oaxaca, al que se le reiteró el 31 de agosto de la misma anualidad, que en el ámbito de sus respectivas competencias adoptaran medidas cautelares urgentes, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten en contra de la vida y la integridad física y psicológica de estas personas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. Los días 31 de octubre, 10, 23 y 29 de noviembre de 2006, se les volvió a solicitar que adoptaran medidas cautelares, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten en contra de la vida y la integridad física y psicológica de integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.
Al respecto, el 7 de junio de 2006, la Secretaría de la Defensa Nacional señaló que no aceptaba tales medidas, ya que el presente problema no surtía la competencia de este Organismo Nacional y que las denuncias hechas, relativas a que su personal estaba involucrado en presuntas violaciones a Derechos Humanos, son falsas, en virtud de que el personal de esa Institución no participó en ningún acto.
El 9 de junio de 2006, el gobierno del estado de Oaxaca señaló que no aceptaba las citadas medidas, aduciendo que este Organismo Nacional no es competente para conocer de los hechos y que, además, la Comisión estatal de Derechos Humanos está integrando dos expedientes por estos hechos.
El 19 de junio de 2006, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva aceptó las medidas cautelares solicitadas y señaló que esa Institución no se encuentra realizando ninguna acción en contra de los quejosos.
El 14 de septiembre y 3 de noviembre de 2006, el gobierno estatal aceptó tales medidas, y mencionó que la Secretaría de Protección Ciudadana, en el ámbito de sus facultades, implantará las medidas de seguridad necesarias para evitar las transgresiones a los Derechos Humanos de los agraviados.
El 10 de noviembre de 2006, la Secretaría de Seguridad Pública Federal señaló que no existían las condiciones para aceptar las citadas medidas, ya que no se está en posibilidad de instruir seguridad y/o escolta alguna a los beneficiarios.
Asimismo, el 14 de diciembre de 2006 este Organismo Nacional solicitó al Gobernador, al Secretario de Protección Ciudadana y a la Procuradora General de Justicia, todos del estado de Oaxaca, así como al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y al Secretario de Seguridad Pública, que adopten medidas precautorias urgentes, tendentes a preservar los Derechos Humanos de los agraviados, para garantizar, así, el pleno ejercicio de sus derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a una defensa adecuada, evitando el traslado a algún penal fuera del estado de Oaxaca de cualquier persona que sea detenida en esa entidad federativa, relacionada con los hechos a que se refiere el conflicto con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.
De igual forma, el 14 de diciembre de 2006 se solicitó a las autoridades antes señaladas, con excepción del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que adoptaran las medidas precautorias urgentes, tendentes a restituir los Derechos Humanos de los agraviados, para garantizar, así, el pleno ejercicio de sus derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a una defensa adecuada, procurando su traslado, a la mayor brevedad, a algún penal del estado de Oaxaca, cercano a sus lugares de origen. El Secretario de Seguridad Pública solicitó una prórroga de 10 días para informar. Por su parte, el Gobernador del estado manifestó que aceptaba la medida precautoria de conservación, sin informar sobre la restitutoria, de las demás, se está en espera de respuesta.
Actualmente el expediente se encuentra en integración.
2006/4014/4/Q. El 15 de agosto de 2006 se recibieron en esta Comisión Nacional diversos escritos de queja presentados por integrantes de Organizaciones No Gubernamentales en materia de Derechos Humanos y de la sociedad civil, quienes señalaron que el 6 de agosto de 2006 fue detenido, de manera absurda y arbitraria, el señor Catarino Torres Pereda, quien es dirigente de la CODECI de Tuxtepec, Oaxaca. Agregaron que también es miembro del Frente Popular Francisco Villa México Siglo XXI y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, y que por haberse manifestado en contra del Gobernador Ulises Ruiz Ortiz y en contra del fraude electoral se le reprime.
Señalaron que fue trasladado de inmediato al penal de máxima seguridad “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, como si se tratara de un delincuente de alta peligrosidad, violando sus Derechos Humanos y sus garantías individuales.
Por lo anterior, el 31 de agosto de 2006 esta Comisión Nacional solicitó al Gobernador del estado de Oaxaca que, en el ámbito de su competencia, adoptara medidas cautelares urgentes, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten contra los Derechos Humanos a la integridad física y psicológica, a la legalidad y a la seguridad jurídica del señor Torres Pereda, que se encuentra recluido en un centro de readaptación social federal, y se le conserve, así, en el goce de los Derechos Humanos referidos. Lo anterior con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. Refirió el Gobernador de esa entidad que no era posible aceptar dicha medida, debido a que el beneficiado se encuentra interno en un Centro Federal de Readaptación Social y, por lo tanto, salía del ámbito de la competencia del Gobierno del estado. Actualmente el expediente se encuentra en integración.
2006/4015/4/Q. El 10 de agosto de 2006 se recibió en esta Comisión Nacional, vía telefónica, la queja presentada por integrantes de Comisión Magisterial de Derechos Humanos de la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, quienes señalaron que el 10 de agosto de 2006 fueron desaparecidos los señores Ramiro Aragón Pérez, Elionai Santiago Sánchez y Juan Gabriel Ríos, quienes son integrantes del movimiento magisterial, cuando éstos se encontraban realizando un recorrido por la colonia Alemán de la ciudad de Oaxaca, a bordo de un vehículo.
Agregaron que familiares de los desaparecidos trataron de comunicarse con ellos sin obtener respuesta alguna, por lo que procedieron a tratar de localizarlos sin poder lograrlo.
Por lo anterior, el 31 de agosto de 2006 esta Comisión Nacional solicitó al Gobernador del estado de Oaxaca que, en el ámbito de su competencia, adoptara medidas cautelares urgentes, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten contra los Derechos Humanos a la integridad física y psicológica, a la legalidad y a la seguridad jurídica del señor Aragón Pérez, que se encuentra recluido en un centro de readaptación social del estado, y se le conserve, así, en el goce de los Derechos Humanos referidos. Lo anterior con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. La medida fue aceptada el 14 de septiembre de 2006. Actualmente el expediente se encuentra en integración.
2006/4016/4/Q. El 9 de agosto de 2006 se recibió en esta Comisión Nacional, vía telefónica, la queja presentada por el profesor Concepción Hernández Enríquez, quien es integrante de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, quién señaló que el 9 de agosto de 2006 fue detenido el profesor Germán Mendoza Nube por elementos de la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca. Agregó que solicitaba la intervención de esta Institución para la localización y certificación de la situación en que se encontraba el agraviado.
Por lo anterior, el 31 de agosto de 2006 esta Comisión Nacional solicitó al Gobernador del estado de Oaxaca que, en el ámbito de su competencia, adoptara medidas cautelares urgentes, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten contra los Derechos Humanos a la integridad física y psicológica, a la legalidad y a la seguridad jurídica del señor Mendoza Nube, que se encuentra recluido en un centro de readaptación social del estado, y se le conserve, así, en el goce de los Derechos Humanos referidos. Lo anterior con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. La medida fue aceptada el 14 de septiembre de 2006. Actualmente el expediente se encuentra en integración.
2006/4445/4/Q. El 31 de agosto de 2006 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja presentado por el representante del Comité Ejecutivo del Movimiento Antorchista Nacional, quien solicitó que se detenga la persecución criminal en contra de los integrantes del citado movimiento por parte de grupos fanáticos de ultraderecha, quienes el 1 de julio de 2006 privaron de la vida al joven Jorge Obispo, cuando se encontraba en el domicilio del ingeniero Aquiles Córdova Morán, Secretario General del movimiento, en el municipio de Naucalpan, Estado de México. Expresó que desde hace 32 años han formado esa organización social con el fin de eliminar las diferencias sociales, y dentro de la misma participan miles de mexicanos que luchan de manera pacífica por tener mejoras de vida; sin embargo, a raíz del movimiento que emprendieron en el estado de Querétaro, con objeto de solicitar servicios al gobierno de esa entidad, han enfrentado una persecución que ha llevado a la encarcelación de más de 150 personas, entre ellas Cristina Rosas Illescas y Pánfilo Reséndiz, dirigente y colono antorchista en ese estado, respectivamente, quienes siguen presos a pesar de haber obtenido el amparo y la protección de la justicia federal.
Expresó su preocupación ante las constantes amenazas de muerte que los integrantes de esa organización han recibido a través de correos electrónicos en forma anónima, y tiene el temor fundado porque a la fecha algunas de esas amenazas se han cumplido. Finalmente, agregó que solicitaron a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal la atención del asunto, sin haber recibido respuesta favorable a sus demandas, y que presentaron denuncias ante las Procuradurías Generales de Justicia del Distrito Federal y del Estado de México, sin que a la fecha de la presentación de su queja exista avance alguno.
Por lo anterior, el 20 de septiembre de 2006 esta Comisión Nacional solicitó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Gobernador del Estado de México y al Gobernador del estado de Querétaro, que en el ámbito de sus respectivas competencias adoptaran medidas cautelares urgentes, tendentes a evitar que se consumen actos que atenten contra los Derechos Humanos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la legalidad y a la seguridad de estas personas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.
Al respecto, el 25 de septiembre de 2006 el Secretario General del Gobierno de Querétaro señaló que no se tiene conocimiento de que en esa entidad se hayan perpetrado en contra de esa organización ni de sus integrantes campañas de hostigamiento, intimidación, represión, malos tratos o amenazas anónimas, telefónicas o escritas en contra de sus integrantes o familiares; por tanto, se estima innecesaria y sin fundamento la petición respecto de que se adopten dichas medidas cautelares, ya que en esa entidad gozan de una amplia paz social en relación con las garantías y los Derechos Humanos de sus habitantes.
El 27 de septiembre de 2006 el Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México mencionó que acepta la determinación para aplicar las medidas precautorias urgentes, a fin de evitar violaciones a los Derechos Humanos de los integrantes del Movimiento Antorcha Campesina.
El 11 de octubre de 2006 el Secretario de Gobierno del Distrito Federal señaló que no existe ningún elemento que haga suponer que esa campaña de hostigamiento pudiese provenir de alguna dependencia o de personal de su administración pública; no obstante, se han llevado a cabo diversas acciones para investigar lo expresado por los quejosos. Actualmente el expediente se encuentra en integración.
f. Indígenas migrantes
En la Cuarta Visitaduría General se han conocido diversas quejas relativas a miembros de comunidades indígenas que por motivos económicos, principalmente, se ven obligados a migrar a distintas regiones del país, en donde se les emplea como jornaleros, pero debido a las precarias condiciones, tanto de su traslado como de su estancia en los lugares a los que migran, se vulneran de manera constante sus Derechos Humanos en materia de salud, vivienda, educación, desarrollo social, cultura y justicia.
En el presente informe se encuentran en fase de integración dos expedientes de queja y un recurso de impugnación, en los cuales se mencionan como sitios que presentan dicha problemática el estado de Oaxaca, como lugar de origen, y como lugares de destino los Valles de San Quintín, Maneadero y Ojos Negros, municipio de Ensenada, Baja California, y los municipios de Elota y Navolato del estado de Sinaloa, en los cuales, para su integración, se ha acudido a los lugares de destino de los indígenas migrantes; se han concertado visitas con diversas autoridades; se ha entrevistado a los agraviados de manera personal, y se ha solicitado información a las autoridades involucradas.
En el presente año se realizaron visitas de trabajo, a efecto de verificar las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas migrantes indígenas, a los campamentos de Sedesol ubicados en Canatlán, Durango; South Valley, en Ayim, Tekax, Yucatán; Tamazula, Autlán y Sayula, del estado de Jalisco, así como al campamento de la Sedesol en Yurécuaro, Michoacán.
g. Liberación de presos indígenas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contempla dentro de sus actividades la promoción y protección de los Derechos Humanos de la población indígena en reclusión; en este campo se desarrollan diferentes acciones, entre ellas las relativas a la obtención de la libertad anticipada de los indígenas presos a nivel nacional ante las autoridades competentes, en aquellos casos que procedan conforme a Derecho.
Para lograr lo anterior, con el apoyo de las diferentes Direcciones de Prevención y Readaptación Social de las entidades federativas, Distrito Federal, Colonia Penal Federal de las Islas Marías y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, se mantiene actualizada la base de datos que contiene los registros de la situación jurídica de la población indígena que se encuentra privada de su libertad en los diversos Centros de Readaptación Social y Cárceles Municipales del país, tanto del Fuero Común como del Federal.
Durante el periodo sobre el que se informa se cuenta con 7,964 registros de internos indígenas, de los cuales 1,221 pertenecen al Fuero Federal y 6,743 al Fuero Común.
El mayor número de indígenas internos corresponde a los estados de Veracruz, con 1,311; Oaxaca, con 1,116; Chiapas, con 841; Puebla, con 838; Guerrero, con 661; Chihuahua, con 440, y Sonora, con 342; los 2,415 restantes corresponden a las demás entidades federativas. Del origen de los internos indígenas que se encuentran recluidos sobresalen las etnias náhuatl, zapoteca, mixteca, tzotzil, mayo, tarahumara, tepehuana y totonaca.
Durante este tiempo se realizaron 288 propuestas a la autoridad ejecutora federal y 872 propuestas a las autoridades del Fuero Común de diferentes entidades federativas, lo que hace un total de 1,160 propuestas, obteniéndose como resultado un total de 804 personas liberadas de ambos fueros.
Los datos descritos con anterioridad, a nivel de detalle, son los siguientes:
|
Mes |
Núm. de propuestas |
Liberados Fuero Común |
Liberados Fuero Federal |
|
Enero |
90 |
9 |
107 |
|
Febrero |
91 |
120 |
20 |
|
Marzo |
91 |
59 |
37 |
|
Abril |
129 |
8 |
9 |
|
Mayo |
91 |
37 |
35 |
|
Junio |
91 |
90 |
5 |
|
Julio |
91 |
0 |
0 |
|
Agosto |
107 |
66 |
14 |
|
Septiembre |
107 |
45 |
4 |
|
Octubre |
90 |
10 |
21 |
|
Noviembre |
91 |
34 |
23 |
|
Diciembre |
91 |
34 |
17 |
|
Total |
1,160 |
512 |
292 |
Las etnias a las que pertenecen los internos indígenas que obtuvieron su libertad durante este periodo corresponden a:
|
Etnias |
Fuero Común |
Fuero Federal |
Etnias |
Fuero Común |
Fuero Federal |
|
Amuzgo |
6 |
1 |
Man |
0 |
1 |
|
Canjobal |
0 |
0 |
Maya |
62 |
25 |
|
Chinanteco |
5 |
0 |
Mayo |
11 |
7 |
|
Chol |
9 |
9 |
Mazahua |
0 |
0 |
|
Chontal |
3 |
2 |
Mazateco |
7 |
2 |
|
Cora |
23 |
7 |
Mexicano |
2 |
1 |
|
Cuicateco |
3 |
0 |
Mexicanero |
1 |
0 |
|
Guarijio |
0 |
1 |
Mixe |
6 |
5 |
|
Huasteco |
18 |
1 |
Mixteco |
32 |
13 |
|
Huave |
0 |
0 |
Náhuatl |
85 |
56 |
|
Huichol |
11 |
4 |
Ñhañhu |
2 |
0 |
|
Otomí |
8 |
13 |
Tepehua |
2 |
0 |
|
Pai-pai |
2 |
0 |
Tepehuano |
16 |
19 |
|
Pame |
4 |
0 |
Tlapaneco |
3 |
2 |
|
Papago |
0 |
2 |
Tojolabal |
1 |
0 |
|
Popoluco |
4 |
0 |
Totonaca |
18 |
3 |
|
Purépecha |
0 |
3 |
Triqui |
3 |
0 |
|
Quiche |
0 |
2 |
Tzeltal |
17 |
23 |
|
Rarámuri |
0 |
2 |
Tzotzil |
99 |
39 |
|
Tarahumara |
10 |
7 |
Yaqui |
3 |
4 |
|
Tarasco |
0 |
4 |
Zapoteco |
26 |
28 |
|
Tenek |
3 |
0 |
Zoque |
7 |
6 |
|
|
Total |
512 |
292 | ||
Respecto del Fuero Federal, las libertades obtenidas corresponden a la continuidad de las acciones desarrolladas dentro del convenio de colaboración celebrado en noviembre de 1999 entre la ahora Secretaría de Seguridad Pública; la Procuraduría General de la República; el Instituto Federal de Defensoría Pública; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, antes el Instituto Nacional Indigenista, y esta Comisión Nacional. Estas libertades, en su gran mayoría, se obtuvieron a través del otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, como son: libertad preparatoria, remisión parcial de la pena y tratamiento preliberacional, beneficios que también se aplicaron a internos del Fuero Común.
La síntesis de internos liberados por entidad federativa es la siguiente:
|
Estados |
Liberados |
|
|
Fuero Común |
Fuero Federal | |
|
Colonia Penal Federal de las Islas Marías |
0 |
5 |
|
Baja California |
7 |
3 |
|
Baja California Sur |
1 |
1 |
|
Campeche |
19 |
15 |
|
Chiapas |
120 |
44 |
|
Chihuahua |
9 |
12 |
|
Coahuila |
0 |
8 |
|
Colima |
0 |
3 |
|
Distrito Federal |
14 |
9 |
|
Durango |
11 |
12 |
|
Estado de México |
1 |
5 |
|
Guanajuato |
0 |
0 |
|
Guerrero |
26 |
7 |
|
Hidalgo |
6 |
2 |
|
Jalisco |
0 |
1 |
|
Michoacán |
0 |
3 |
|
Morelos |
13 |
5 |
|
Nayarit |
40 |
13 |
|
Nuevo León |
0 |
4 |
|
Oaxaca |
58 |
15 |
|
Puebla |
0 |
9 |
|
Querétaro |
4 |
8 |
|
Quintana Roo |
11 |
16 |
|
San Luis Potosí |
36 |
2 |
|
Sinaloa |
0 |
3 |
|
Sonora |
14 |
16 |
|
Tabasco |
7 |
13 |
|
Tamaulipas |
5 |
33 |
|
Tlaxcala |
0 |
1 |
|
Veracruz |
73 |
6 |
|
Yucatán |
37 |
16 |
|
Zacatecas |
0 |
2 |
|
Total |
512 |
292 |
Del total de libertades obtenidas durante el periodo sobre el que se informa, por género corresponden:
|
Sexo |
Fuero Común |
Fuero Federal |
|
Hombres |
497 |
249 |
|
Mujeres |
15 |
43 |
|
Total |
512 |
292 |
Dentro de este Programa se han realizado, en el periodo sobre el que se informa, 15 visitas a 29 Centros de Readaptación Social en las 13 entidades federativas siguientes: Baja California (censo indígena), Baja California Sur, Campeche, Chiapas (censo indígena), Coahuila, Durango (censo indígena), Hidalgo, Morelos, Nuevo León (censo indígena), Puebla, Tamaulipas (censo indígena), Tlaxcala y Yucatán, obteniéndose como resultados relevantes la atención personal de las inquietudes, quejas y peticiones de la población indígena interna respecto de las posibilidades y requisitos legales para acceder a algún beneficio de libertad anticipada; la actualización de la base de datos de los registros de internos de origen indígena a nivel nacional con que cuenta este Organismo Nacional, y la coordinación con Comisiónes Estatales de Derechos Humanos.
h. Programa de Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
1. Introducción
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resulta un imperativo básico realizar acciones de promoción, estudio y divulgación en materia de Derechos Humanos de los pueblos indígenas. Éstas son indispensables para establecer y promover el respeto a la diversidad; el reconocimiento y protección de valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales; la libre determinación; los derechos colectivos; la conservación de instituciones jurídicas, económicas y sociales tradicionales, y la no discriminación, entre otros puntos, todo ello en beneficio de este sector de la población. Es un reto y una tarea de ineludible responsabilidad para este Organismo generar una cultura de respeto a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas; para ello, se requiere propiciar la transformación de actitudes y comportamientos que lleven a reconocer y modificar la realidad que prevalece en la materia, logros que pueden conseguirse a través de diversas actividades que se realicen, tales como conferencias, talleres, seminarios y foros.
Las personas indígenas tienen todos los Derechos Humanos reconocidos tanto en el orden internacional como en el nacional y son parte de la diversidad y riqueza de las sociedades. Los pueblos indígenas, como grupos, poseen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo, y constituyen un patrimonio común de la humanidad. Por ello, es esencial desarrollar actividades educativas significativas en materia de Derechos Humanos, que les permitan conocerlos, con el propósito de que puedan defenderlos y hacerlos respetar, lo que permitirá poner fin a todas las formas de discriminación y opresión de las que son objeto. El programa del que se informa tiene como líneas de acción acercar los servicios que esta Institución brinda a las propias comunidades, interactuar con Organismos Estatales de defensa de los Derechos Humanos y con instituciones públicas; realizar capacitaciones, talleres, foros, conferencias y visitas a comunidades indígenas; difundir diversos materiales de promoción en Derechos Humanos, y participar en reuniones con Organismos No Gubernamentales. Estas tareas buscan contribuir gradualmente al logro de objetivos en beneficio de los indígenas. En este sentido, en el ejercicio 2006 se realizó lo siguiente:
2. Actividades desarrolladas en promoción, estudio y divulgación
Se realizaron 87 eventos de promoción y divulgación de los derechos indígenas, entre conferencias, talleres, visitas y foros. En estas actividades se atendió a un total de 7,659 personas; se recibieron 88 quejas y se entregaron 25,098 materiales de promoción, como trípticos, dípticos, folletos y cartillas, además de atenderse a 16 entidades federativas, propiciarse 18 reuniones con Organizaciones No Gubernamentales y estar en proceso ocho estudios durante el año. Los datos los podemos observar en la tabla siguiente:
Tabla 1.Cifras
alcanzadas en promoción, estudio
y divulgación de los derechos indígenas
|
Descripción |
Cantidad |
|
Eventos realizados |
87 |
|
Personas atendidas |
7,659 |
|
Quejas recibidas |
88 |
|
Material de promoción distribuido |
25,098 |
|
Reuniones con ONG |
18 |
|
Estudios en proceso de elaboración |
8 |
|
Entidades federativas visitadas |
16 |
3. Participaciones académicas con instituciones
De lo anterior se derivó la impartición de 30 conferencias y un taller, en los que se atendieron a un total de 2,640 personas, abordando temas diversos, que van desde los más generales de los Derechos Humanos, como “Retos y perspectivas de los Derechos Humanos, su protección internacional”, “Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, “Sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos” y “Sociedad civil y Derechos Humanos”, hasta aspectos específicos en la materia, tales como “Los Derechos Humanos de los pueblos y comunidades indígenas”, “Derechos Humanos en materia indígena y procuración de justicia penal federal”, “Violencia de género”, “Reconocimiento de los derechos indígenas en instrumentos internacionales”, “Los Derechos lingüísticos como Derechos Humanos”, “Jornaleros agrícolas”, “Convenio 169 y migración”, “Sistemas normativos internos, usos y costumbres” y “Migración indígena en México”, entre otros.
Tabla 2. Cifras
alcanzadas en participaciones
académicas con instituciones
|
Descripción |
Cantidad |
|
Participaciones académicas (eventos realizados) |
31 |
|
Conferencias |
30 |
|
Talleres |
1 |
|
Personas atendidas |
2,640 |
|
Material de promoción distribuido |
250 |
|
Entidades federativas visitadas |
13 |
Estas acciones han estado dirigidas a diversas instituciones públicas, académicas y Organizaciones No Gubernamentales, y se han realizado en coordinación con los Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos de los estados de Quintana Roo, Yucatán, Estado de México, Michoacán, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala y Coahuila; con la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos; con la Segunda y Quinta Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional en Mexicali, Baja California, y Guadalajara, Jalisco; con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con la Procuraduría General de la República; con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; con la Universidad Iberoamericana (ciudad de México); con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; con la Universidad Autónoma del Estado de México; con la Universidad Nacional Autónoma de México; con la Universidad Cristóbal Colón en Veracruz; con la Universidad Autónoma de Tlaxcala; con la Universidad Autónoma de Coahuila, y con la Universidad Interamericana para el Desarrollo sede Chetumal; asimismo, con la Agrupación Política Nacional Humanista Demócrata “José María Luis Mora”, y el Centro de Estudios Sociales Prometeo, de Guerrero; en esta última se atendió a la etnia indígena náhuatl.

Finalmente, tuvo verificativo un taller denominado “Derechos Humanos y derechos indígenas”, dirigido a jóvenes líderes indígenas de Santa Catarina, Rayón, Tamasopo, Alaquines y Ciudad del Maíz, en San Luis Potosí, realizado conjuntamente con el Centro Coordinador de Desarrollo Indígena de la etnia pame de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En esta actividad se entregaron 250 ejemplares de material promocional.
4. Visitas a comunidades indígenas
Otra de las acciones relevantes ha sido la realización de visitas a comunidades indígenas en diferentes entidades de la República Mexicana. El objetivo de esta actividad, además de acercar los servicios de esta Comisión a los lugares de difícil acceso, donde habitan grupos muy importantes de indígenas, es crear vínculos de trabajo con los Organismos Públicos Estatales Defensores de los Derechos Humanos, además de involucrar a diversos Organismos No Gubernamentales, generar la mayor difusión posible distribuyendo distintos materiales de promoción de la normativa nacional e internacional en la materia, brindar capacitación, recibir quejas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos y realizar un estudio de las condiciones que prevalecen en las mismas. Bajo este esquema de trabajo se visitaron 55 comunidades indígenas pertenecientes a ocho entidades federativas.
Las comunidades indígenas visitadas por entidad federativa fueron, en Baja California, el Mayor Cucapá, Campamento de Pescadores (Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado), Ejido Tribu Kiliwa, San Isidoro, Santa Catarina, San José de la Zorra, San Antonio Nécua y Juntas de Nejí. En Yucatán, Cisteil, San Juan Tecax, Yaxché, Macyam, Macmay, Huntochac y San Felipe. En Veracruz, Poblado 9 “Las Carolinas”, Poblado Hermanos Zedillo, Poblado 1 “Benito Juárez”, Poblado 11 “Elio García Alfaro”, Poblado 14 “Río Uxpanapa” y Poblado 6 “La Laguna”. En Quintana Roo, San Andrés, Tihosuco, Polyuc, La Candelaria y Agua Azul. En Michoacán, Paracho, Tarécuato, Huancito, Santo Tomás, Tanaquillo y Yurécuaro. En el Estado de México, Zolalpan, Molino Abajo, Guadalupe Cachí, Emiliano Zapata y San Pablo Autopan. En el estado de Hidalgo, San Nicolás, San Pablo el Grande, Tlamaya, Agua Hedionda y San Ildefonso. En esas comunidades se atendió a las etnias indígenas cochimí, cucapá, jamao, kiliwa, kumiai, pai-pai, chinanteca, maya, purépecha, mazahua y otomí.
Debe destacarse que en todas las entidades mencionadas, los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos apoyaron de manera entusiasta y decidida los trabajos realizados, sin cuya valiosa participación no hubiera sido posible concretar estas actividades. Igualmente, se contó con la amplia y absoluta participación de los siguientes 11 Organismos No Gubernamentales: en Baja California, Asesoría y Defensa de los Derechos Indígenas, A. C.; en Yucatán, Unión de los Mayas de Yucatán, A. C.; en Quintana Roo, Uma Lobil Ti Tu Laa Kal Mak, A. C. (Lo Mejor para Todos); Tum Ben Meyai, Mayab (Nuevo Trabajo de los Mayas); Nueva Creación y Zazil-Cab, A. C. (Miel de Abeja); en Michoacán, Educación y Servicio Comunitario, A. C.; Fuerza Migrante, A. C., y Red Ciudadana de Organizaciones Sociales, A. C., y en el Estado de México, Frente de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas, A. C., y Tejedoras del Molino Abajo.
Durante las visitas a comunidades indígenas, se atendió a una población de 4,139 personas, se recibieron un total de 88 quejas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, se brindaron 93 cursos de capitación sobre “Derechos de la niñez indígena”, “Derechos Humanos de la mujer indígena”, “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas” y “Procedimiento de queja y las funciones de la CNDH”, distribuyéndose un total de 19,948 materiales de difusión, como trípticos, dípticos, cartillas y cuadernillos.

Por otra parte, se realizó una visita especial al municipio Marqués de Comillas, en el estado de Chiapas, para constatar las condiciones de 13 comunidades. Se visitaron las comunidades de Boca de Chajul, Playón de la Gloria, Flor del Marqués, Galacia, López Mateos, Reforma Agraria, Zamora Pico de Oro, Nuevo Orizaba, Absalón Castellanos, Barrio San José, Tierra y Libertad, América Libre y San Isidro, atendiéndose a personas de la etnia indígena tzeltal.
Tabla 3. Cifras
alcanzadas en visitas
a comunidades indígenas
|
Descripción |
Cantidad |
|
Comunidades visitadas (eventos realizados) |
55 |
|
Cursos de capacitación |
93 |
|
Personas atendidas |
4,139 |
|
Material de promoción distribuido |
19,948 |
|
Entidades federativas atendidas |
8 |

5. Reuniones con Organismos No Gubernamentales
Durante el desarrollo de las distintas actividades se propiciaron 18 reuniones con Organismos No Gubernamentales. Éstas las comprenden las 11 señaladas en las visitas a comunidades indígenas, además de las siete siguientes, dos reuniones con Promotora por la Unidad Nacional contra el Neoliberalismo, y una respectivamente con Asamblea de Jóvenes Indígenas, A. C.; Misiones Servandus, A. C.; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C.; Central Campesina Cardenista, todas en la ciudad de México, y Digna Ochoa, A. C., en Yucatán. Producto de estas reuniones se recibieron tres quejas.
6. Foros
De igual forma, en la comunidad indígena del Mezquital, Durango, se realizó un foro denominado “Los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas”, de manera coordinada con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, participando el patronato del sistema DIF Estatal y la Presidencia Municipal del Mezquital. En este evento se atendió a 580 pobladores indígenas huicholes de las comunidades La Guajolota (sede del evento), Aguilillas, Milpillas, Las Papas y Santa María Ocotán. Se distribuyeron 1,800 materiales de difusión, entre cartillas, trípticos y cuadernillos, además de realizar seis actividades de capacitación sobre “Derechos de la niñez indígena”. Las conclusiones y exigencias a las que llegó este grupo de población fueron que se legisle en materia de respeto a las tradiciones y costumbres sagradas; que se reconozca a las autoridades tradicionales; que los programas sociales beneficien a las familias más alejadas y verdaderamente necesitadas; que se instale una radiodifusora indígena y servicio telefónico; que se promuevan programas de valores de la cultura indígena y de prevención del delito, y que se den a conocer los derechos laborales de los indígenas.
En el Estado de México se llevó a cabo el foro “La Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas”, actividad realizada en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con la colaboración del Gobierno del estado, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, además de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de este Organismo Nacional. Durante el evento se impartió la conferencia magistral “Violencia estructural y masacres genocidas: Acteal y Agua Fría”, a cargo de la doctora Natividad Gutiérrez Chong, investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México; también se abrieron cuatro mesas de trabajo con los temas “Legislación en Materia Indígena”, “Procuración y Administración de Justicia”, “Salud y Medicina Tradicional” y “Derechos de la Mujer y la Niñez Indígena”; se contó con la participación de aproximadamente 300 personas, entre representantes de Organismos No Gubernamentales, médicos tradicionales, médicos del IMSS, diputados locales, profesionistas, estudiantes, investigadores y representantes de comunidades indígenas, entre otros. Se recibieron un total de 57 ponencias sobre los diferentes temas, y se distribuyeron entre los asistentes un total de 3,100 materiales de promoción, como trípticos, dípticos y memoramas.
Las conclusiones a las que se llegaron en las distintas mesas de trabajo fueron que debe legislarse adecuando la Constitución local al artículo 2o. de la Constitución federal, considerándose los principios rectores de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de manera especial que busquen evitar la discriminación; que se contemplen partidas presupuestales a municipios con presencia indígena, y que exista representatividad del indígena a nivel federal, estatal y municipal.
Por otro lado, se concluyó que deben acercarse los servicios de procuración y administración de justicia; que se incremente la formación profesional y certificación de peritos traductores de lengua indígena; que se apliquen los instrumentos internacionales en beneficio de los pueblos indígenas, y que en todo el procedimiento penal sean considerados los usos y costumbres.
Respecto de la salud se concluyó que es necesario que existan hospitales que cuenten con lo necesario para atender a las comunidades indígenas, y que se reconozca y respete la medicina tradicional, integrándola con la medicina alópata en los centros de salud comunitarios, dignificándose el derecho a la salud de las personas indígenas.
Finalmente, se concluyó que los derechos de las mujeres indígenas no deben limitarse a la integridad física y psicológica, también se deben abarcar los derechos a la educación y a la salud, y los laborales, así como la colaboración en los procesos económicos, políticos y culturales, siendo necesario realizar una difusión de los mismos en las propias comunidades indígenas, independientemente de generar programas y acciones de prevención del delito que busquen abatir el problema de la desigualdad, la violencia familiar y la delincuencia; además, se debe rescatar y promover la participación de las niñas, los niños, los jóvenes y las mujeres indígenas como motores principales del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
Tabla 4. Cifras alcanzadas en foros indígenas
|
Descripción |
Cantidad |
|
Foros (eventos realizados) |
2 |
|
Personas atendidas |
880 |
|
Material de promoción distribuido |
4,900 |
|
Cursos de capacitación realizados |
6 |
|
Entidades federativas visitadas |
2 |
7. Visitas a campos de jornaleros agrícolas
Asimismo, durante este periodo se realizaron tres visitas para verificar las condiciones que prevalecen en campamentos de jornaleros agrícolas. En este año se acudió al campamento de Sedesol ubicado en Canatlán, Durango; a South Valley, en Ayim, Tecax, Yucatán, y al campamento de Sedesol en Yurécuaro, Michoacán.
8. Estudios
Finalmente, se encuentran en proceso de elaboración ocho estudios que se refieren a las condiciones que prevalecen en las zonas o comunidades indígenas visitadas, o bien problemas que enfrentan los indígenas. La temática de los mismos es la siguiente: “Jornaleros agrícolas (migración indígena)”, “Marqués de Comillas, Chiapas”, “La situación de los indígenas wirraritari del municipio del Mezquital, en el Estado de Durango”, “Los pobladores del Valle de Uxpanapa”, “Migración indígena y Derechos Humanos (jornaleros agrícolas en México)”, “Mujeres indígenas migrantes (discriminación y Derechos Humanos)”, “Valle del sur (Ayim, Tecax, Yucatán)” y “Jornaleros agrícolas en Yurécuaro”.
9. Tabla y datos estadísticos
Tabla 5. Diecinueve
etnias indígenas atendidas en el ejercicio reportado,
en 11 entidades federativas (grupos de personas)
Etnias atendidas
|
|
|
Febrero |
Marzo |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Noviembre |
|
1. |
Durango |
1. Huichol |
|
|
|
|
|
|
|
2. |
Baja California |
|
2. Cochimí 3. Cucapá 4. Jamao 5. Kiliwa 6. Kumiai 7. Pai-Pai |
|
|
|
|
|
|
3. |
Guerrero |
|
8. Náhuatl |
|
|
|
|
|
|
4. |
Chiapas |
|
9. Tzeltal |
|
|
|
|
|
|
5. |
Yucatán |
|
|
10. Maya |
|
|
|
|
|
6. |
Veracruz |
|
|
|
11. Chinanteca |
|
|
|
|
7. |
Quintana Roo |
|
|
|
|
12. Maya |
|
|
|
8. |
San Luis Potosí |
|
|
|
|
|
13. Pame |
|
|
9. |
Michoacán |
|
|
|
|
|
14. Purépecha |
|
|
10. |
Estado de México |
|
|
|
|
|
15. Otomí 16. Mazahua |
17. Náhuatl 18. Matlatzinca |
|
11. |
Hidalgo |
|
|
|
|
|
|
19. Otomí |


Informe Preliminar sobre los hechos ocurridos
en la ciudad de Oaxaca a partir del 2 de junio de 2006
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició, el 2 de junio de 2006, el expediente 2006/2869/4/Q, con motivo de la amenaza de desalojo de los integrantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado de Oaxaca, que se manifestaban en el centro de la ciudad de Oaxaca, así como con los hechos que se generaron y que continúan desarrollándose en esa ciudad hasta la fecha, relacionados con las peticiones de los citados trabajadores de la educación, y con los reclamos y protestas de los integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y de la sociedad en general, relativos a los mismos.
Para la debida integración del expediente, este Organismo Nacional ha solicitado a las autoridades señaladas como presuntas responsables de las violaciones a los Derechos Humanos, los informes correspondientes, así como la aportación de los elementos documentales que consideren pertinentes para fortalecer su dicho. Asimismo, se han tomado las declaraciones de los quejosos y los testimonios de los testigos, así como también se ha recabado el testimonio y se ha certificado a las personas que, con motivo de los hechos relacionados con este expediente, han resultado lesionadas o han sido privadas de su libertad.
Con objeto de preservar los Derechos Humanos de los agraviados, se ha solicitado a las distintas autoridades federales y estatales involucradas que adopten las medidas cautelares necesarias para preservar o, en su caso, restituir los Derechos Humanos de los agraviados.
Esta Comisión Nacional, desde el 14 de junio y hasta la fecha, ha comisionado en la ciudad de Oaxaca, de manera permanente e ininterrumpida, brigadas de servidores públicos, de las que ha formado parte el propio Cuarto Visitador General, con objeto de brindar una atención inmediata a los quejosos y agraviados en este conflicto y obtener de manera directa las evidencias necesarias para la integración del expediente, situación que ha permitido, además, la realización de inspecciones oculares y la obtención de la memoria gráfica correspondiente.
La información específica, relacionada con las actividades que este Organismo Nacional ha realizado para la integración del expediente de referencia, se encuentran en el “Informe preliminar sobre los hechos ocurridos en la ciudad de Oaxaca a partir del 2 de junio de 2006”, emitido el 18 de diciembre de 2006, y que se encuentra disponible en la página electrónica de esta Comisión Nacional.
El expediente aún se encuentra en integración.