Este Programa tiene como objetivo dar continuidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, a las investigaciones de los casos radicados para localizar a personas reportadas como presuntamente desaparecidas; para ello, entre otras acciones, suscribe convenios de colaboración con distintas dependencias e instituciones a fin de tener acceso a las bases de datos cuya información sea la relativa a la población, con objeto de esclarecer y agilizar la resolución de los casos planteados, así como convenios de colaboración con las Procuradurías de las entidades federativas a efecto de recopilar información de manera ágil y veraz. De la misma manera, el Programa busca fortalecer la relación de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para obtener las fotografías del sistema de cómputo Caramex, para estar en condiciones de habilitar el programa E-FIT y contar dentro de dicho sistema con rasgos latinos.
Con el fin de determinar el paradero de presuntos desaparecidos se realizaron las gestiones necesarias ante las diversas dependencias públicas e instituciones privadas, así como visitas, recorridos e indagaciones en el interior del país.
Se mantuvo una estrecha colaboración en materia de información y asesoría con los Organismos Públicos de Derechos Humanos, así como con otras áreas de esta Comisión Nacional.
Adicionalmente, se cuenta con un control de gestión que realiza el seguimiento sistematizado de cada uno de los asuntos que se radican en este Programa.
Dicho seguimiento incluye todas las gestiones, solicitudes y respuestas de información, que se practican en cada asunto hasta su conclusión.
En el presente periodo se recibieron en esta Dirección General 15 expedientes, de los cuales dos corresponden a SQ, un expediente de remisión y 12 a orientación directa.
Asimismo, se concluyeron 67 expedientes, de los cuales 26 corresponden a SQ, uno de remisión, 23 de la base de Predes y 17 de orientación directa; por otra parte, a la fecha se encuentran en trámite 84 expedientes, de los cuales 18 corresponden a SQ, 65 de la base de Predes y uno a orientación directa.
En el periodo sobre el que se informa se realizaron 298 trabajos de campo en las siguientes entidades federativas:
|
Entidad |
Visitas |
Diligencias |
|
Baja California |
3 |
21 |
|
Chiapas |
1 |
15 |
|
Chihuahua |
7 |
35 |
|
Distrito Federal |
12 |
15 |
|
Estado de México |
6 |
19 |
|
Guerrero |
6 |
58 |
|
Jalisco |
1 |
8 |
|
Michoacán |
4 |
58 |
|
Morelos |
2 |
4 |
|
Oaxaca |
1 |
17 |
|
Puebla |
2 |
5 |
|
Quintana Roo |
1 |
1 |
|
Sinaloa |
2 |
23 |
|
Veracruz |
2 |
19 |
|
Total |
50 |
298 |
De igual forma, se tramitaron 1,988 solicitudes de información a diversas instituciones públicas y privadas de los siguientes estados:
|
Entidad |
Solicitudes realizadas |
|
Aguascalientes |
136 |
|
Baja California |
87 |
|
Campeche |
3 |
|
Chiapas |
6 |
|
Chihuahua |
137 |
|
Coahuila |
48 |
|
Colima |
73 |
|
Distrito Federal |
239 |
|
Durango |
60 |
|
Estado de México |
109 |
|
Guanajuato |
21 |
|
Guerrero |
148 |
|
Hidalgo |
56 |
|
Jalisco |
148 |
|
Michoacán |
33 |
|
Morelos |
63 |
|
Nayarit |
31 |
|
Nuevo León |
21 |
|
Oaxaca |
17 |
|
Puebla |
58 |
|
Querétaro |
18 |
|
Quintana Roo |
6 |
|
San Luis Potosí |
22 |
|
Sinaloa |
94 |
|
Sonora |
183 |
|
Tabasco |
6 |
|
Tamaulipas |
66 |
|
Tlaxcala |
14 |
|
Veracruz |
19 |
|
Yucatán |
41 |
|
Zacatecas |
25 |
|
Total |
1,988 |
Durante el periodo sobre el que se informa se concluyeron 67 casos, que se detallan de la siguiente manera:
|
Estado |
Vivo |
No competencia |
Informes Especiales |
Resuelto durante |
Orientación |
Orientación directa |
Total |
|
Baja California |
|
|
|
|
7 |
2 |
9 |
|
Chiapas |
|
1 |
|
|
|
1 |
2 |
|
Chihuahua |
1 |
|
|
1 |
4 |
1 |
7 |
|
Coahuila |
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Distrito Federal |
|
|
1 |
|
2 |
1 |
4 |
|
Estado de México |
|
|
|
|
3 |
1 |
4 |
|
Guerrero |
|
|
|
|
4 |
2 |
6 |
|
Jalisco |
|
|
|
|
7 |
2 |
9 |
|
Michoacán |
|
|
|
|
1 |
2 |
3 |
|
Morelos |
|
1 |
|
|
1 |
|
2 |
|
Nayarit |
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Quintana Roo |
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Sinaloa |
|
|
|
|
1 |
1 |
2 |
|
Sonora |
|
|
|
|
4 |
|
4 |
|
Tamaulipas |
|
|
|
|
6 |
2 |
8 |
|
Veracruz |
|
|
|
|
1 |
1 |
2 |
|
Yucatán |
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Zacatecas |
1 |
|
|
|
|
|
1 |
|
Total |
2 |
2 |
1 |
1 |
45 |
16 |
67 |
Nota: En los casos de orientación directa, en el estado de Veracruz el agraviado fue localizado muerto, y en el estado de Jalisco la agraviada y otras dos personas fueron localizadas con vida, en virtud de que no hubo desaparición.
Respecto de las personas de las que se ubicó su paradero, se logró acreditar lo siguiente:
|
Núm. |
Condición |
Número de personas |
|
1. |
Recluidas en Ceresos y que se encuentran en libertad condicional |
1 |
|
2. |
Se localizó viviendo en Estados Unidos de América |
1 |
|
|
Total |
2 |
Es oportuno señalar que en el periodo sobre el que se informa quedaron registradas en el Programa las quejas en las cuales se notificó la presunta desaparición de 21personas en las siguientes entidades federativas:
|
Entidad |
Orientación |
Expedientes |
Total |
|
Chiapas |
|
1 |
1 |
|
Chihuahua |
|
7 |
7 |
|
Coahuila |
|
1 |
1 |
|
Colima |
|
4 |
4 |
|
Jalisco |
1 |
|
1 |
|
Michoacán |
1 |
1 |
2 |
|
Sinaloa |
|
6 |
6 |
|
Sonora |
|
1 |
1 |
|
Tamaulipas |
|
2 |
2 |
|
Total |
1 |
20 |
21 |
a.Síntesis de los expedientes de presuntos desaparecidos concluidos durante el periodo sobre el que se informa
1)
Asunto:Inseguridad pública en el país
Agraviado:La sociedad
Causal de conclusión:Informe Especial
Como resultado de las investigaciones que realizó esta Visitaduría General, sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, el 16 de enero de 2006, esta Comisión Nacional emitió el Informe Especial sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública en Nuestro País, a través del cual les dirigió a los Secretarios de Gobernación y de Seguridad Pública Federal; a los Procuradores Generales de la República, de Justicia Militar y de Justicia de las entidades federativas; a los Gobernadores de las 31 entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de Seguridad Pública del Distrito Federal y de las entidades federativas, una serie de propuestas encaminadas a lograr que se le garantice a la ciudadanía, un correcto y oportuno servicio en esa materia, tal y como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponiéndoles también diversas estrategias para el combate y erradicación de la impunidad, la corrupción, la disminución de los delitos en los ámbitos federal y local, así como brindar una mejor atención a las víctimas del delito, principalmente.
2)
Asunto:Bermúdez Ozuna, Leonardo
Lugar de desaparición:Sonora
Fecha de desaparición:21 de marzo de 2001
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Florentino Bermúdez Palomino, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de su hijo Leonardo Bermúdez Ozuna, en el municipio de Cananea, Sonora. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Florentino Bermúdez Palomino; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Leonardo Bermúdez Ozuna, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Florentino Bermúdez Palomino que ya fue solicitada la colaboración de los Centros de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes (CAPEA)de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Leonardo Bermúdez Ozuna. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Florentino Bermúdez Palomino que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
3-4)
Asuntos:Flores Morales, Leopoldo
Salgado Juárez, Moisés Aurelio
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:Entre el 17 y el 19 de julio de 2003
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Javier Alan Pérez Ramos, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Leopoldo Flores Morales, Moisés Aurelio Salgado Juárez, José Juan Salazar Ramos y Ricardo Puente Gómez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Cruz Roja y de los centros de salud, así como a los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Javier Alan Pérez Ramos; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Leopoldo Flores Morales, Ricardo Puente Gómez, Moisés Aurelio Salgado Juárez y José Juan Salazar Ramos, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Florentino Bermúdez Palomino que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Leopoldo Flores Morales, Moisés Aurelio Salgado Juárez, José Juan Salazar Ramos y Ricardo Puente Gómez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Javier Alan Pérez Ramos que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
5-7)
Asuntos:Neriz Ayala, César Noé
Neriz García, Héctor Ramón
López González, Joaquín Fernando
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:26 de febrero de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González, en la colonia El Pípila, en Tijuana, Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
8)
Asunto:Saldaña Valadez, Víctor Hugo
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:2 de mayo de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Illali Santana Sotomayor, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez, en el municipio de Unión de Tula, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Illali Santana Sotomayor; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Illali Santana Sotomayor que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes dela Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Illali Santana Sotomayor que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
9)
Asunto:García García, Martín
Lugar de desaparición:Guerrero
Fecha de desaparición:Junio de 1999
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Pablo García Cortez, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Martín García García, en el puerto de Acapulco, Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Pablo García Cortez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Martín García García, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada unalas evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Pablo García Cortéz que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Martín García García. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Pablo García Cortez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
10)
Asunto:Ortega Hernández, José Antonio
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:Febrero de 2005
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Sonia Lilia Ortega Hernández, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Antonio Ortega Hernández, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor José Antonio Ortega Hernández, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Antonio Ortega Hernández. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
11)
Asunto:Arroyo Bustos, Fabián
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:Febrero de 2005
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Jaime Arroyo García, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Fabián Arroyo Bustos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Jaime Arroyo García; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Fabián Arroyo Bustos, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Jaime Arroyo García que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Fabián Arroyo Bustos. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Jaime Arroyo García que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
12)
Asunto:Maya Tello, Roberto
Núñez Rodríguez, Olegario
Lugar de desaparición:Guerrero
Fecha de desaparición:12 de julio de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Leticia Maya Soto, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez, de quienes refirió se encuentran ausentes de su domicilio en el estado de Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Leticia Maya Soto; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Leticia Maya Soto que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Leticia Maya Soto que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
13)
Asunto:Hernández López, Sergio Omar
Lugar de desaparición:Chiapas
Fecha de desaparición:3 de septiembre de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Fabián Hernández López, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Sergio Omar Hernández López, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en la ciudad de Tapachula, Chiapas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Fabián Hernández López; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Sergio Omar Hernández López, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Fabián Hernández López que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Sergio Omar Hernández López. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Fabián Hernández López que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
14)
AsuntoGuadarrama García, José Alberto
Lugar de desaparición:Morelos
Fecha de desaparición:26 de marzo de 1997
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Ana Beatriz Guadarrama García, en el que se describen diversas conductas antijurídicas en agravio del señor José Alberto Guadarrama García.
En razón de lo anterior, se implementaron diversas acciones por personal de esta Comisión Nacional, que permitieron conocer que en la época en que se reportó la desaparición del señor José Alberto Guadarrama García, éste no estuvo a disposición de algún órgano de procuración de justicia, federal, militar ni del Fuero Común; e incluso, tampoco se pudo confirmar su ingreso a alguno de los centros penitenciarios federales de nuestro país, ni de los estados de Morelos, Puebla, Guerrero, Tlaxcala y Oaxaca, ni del Distrito Federal.
El mismo resultado se obtuvo en los servicios médico-forenses de las citadas entidades federativas, cuyos titulares coincidieron en afirmar que después de realizar una búsqueda en sus registros de la misma época no encontraron registro alguno sobre el fallecimiento del señor José Alberto Guadarrama García.
Es importante señalar que fueron localizados en el poblado de Jojutla de Juárez, Morelos, fragmentos óseos pertenecientes a un cráneo humano, de los cuales no se descartó la posibilidad de que éstos pertenecieran al señor José Alberto Guadarrama García.
En ese sentido, esta Comisión Nacional logró obtener la colaboración del Laboratorio de Antropología Molecular del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual, contando con el apoyo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, sometió a estudio de genética forense los citados restos óseos.
Posterior a ello, el Gobierno del estado de Morelos suscribió con los señores Elvia García Avelar y Marcelino Guadarrama Solís un instrumento que lo obligó a reconocer públicamente en tres momentos distintos que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa participaron en el secuestro y posterior homicidio del señor José Alberto Guadarrama García. Por ese motivo, les otorgó a sus familiares una indemnización en la que se incluyó también al único descendiente del agraviado.
Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de la Recomendación 1718/97, que le dirigió, en su momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, integró diversas averiguaciones previas, que consignó en su oportunidad.
En ese sentido, y al encontrarse la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos dando seguimiento a las acciones que está realizando la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa, en cumplimiento a la Recomendación 1718/97, que le dirigió en torno al presente caso, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., párrafo tercero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 9o., y 15 de su Reglamento Interno, los antecedentes del presente caso se turnaron a ese Organismo Protector de los Derechos Humanos, el 28 de marzo de 2006, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
15)
AsuntoRomero Valdespino, Iván Manuel
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:30 de junio de 2003
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Ana Valdespino Ortiz, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Iván Manuel Romero Valdespino, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Ana Valdespino Ortiz; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Iván Manuel Romero Valdespino, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Ana Valdespino Ortiz que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Iván Manuel Romero Valdespino. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría Generalde República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Ana Valdespino Ortiz que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
16-18)
Asuntos:Girón Rivera, Adán
Irineo Valle, Jesús
Ordóñez Serna, Octavio
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:15 de mayo de 2003
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Eva Rivera González, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Eva Rivera González; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Eva Rivera González que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Eva Rivera González que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
19)
Asunto:Pardo Hernández, Miguel
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:22 de octubre de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Leticia Elizalde Sánchez, en el que describió diversas conductas antijurídicas cometidas en agravio de su esposo Miguel Pardo Hernández.
En razón de lo anterior, con la finalidad de poder determinar si en los hechos que se describieron en el escrito de queja participaron servidores públicos de la Procuraduría General de la República, esta Comisión Nacional solicitó a esa Procuraduría que investigara si en sus Subprocuradurías, Unidades Especializadas, Coordinaciones y Direcciones Generales, se contaba con algún registro del señor Miguel Pardo Hernández, como víctima u ofendido de alguna conducta antijurídica, e incluso como probable responsable en la comisión de algún delito, comunicando dicha Institución que después de realizar una minuciosa búsqueda en sus archivos no encontraron antecedente alguno; además, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron indistintamente testimonios, entrevistas e inspecciones oculares.
No obstante lo anterior, fue imposible localizar a la señora Leticia Elizalde Sánchez, para que, en términos del artículo 107 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se le dieran a conocer puntualmente las acciones realizadas, y por tal motivo, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
20)
Asunto:Bautista Gabriel, José
Lugar de desaparición:Zacatecas
Fecha de desaparición:Junio de 2003
Causal de conclusión:Resuelto durante el trámite
(Vivo)
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Dionisia Marcelina Bautista Gabriel, en la que describió las circunstancias en las que se reportó la desaparición de su hermano José Bautista Gabriel, ocurrida en junio de 2003, en el estado de Zacatecas.
En razón de lo anterior, se solicitó la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Bautista Gabriel. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal.
Ahora bien, esta Comisión Nacional en cumplimiento a la normativa solicitó al Instituto Nacional de Migración el informe correspondiente, el cual se rindió en su oportunidad, señalando que efectivamente en esa fecha hicieron descender de un autobús a distintas personas, entre las cuales se encontraba el menor José Bautista Gabriel, al que posteriormente se le permitió continuar su viaje hacia el estado de Chihuahua.
En ese sentido, es importante señalar que Visitadores Adjuntos de esta Comisión Nacional se trasladaron al estado de Oaxaca, donde se entrevistaron con la quejosa y con el personal del Centro de Derechos Humanos Un’u Ji Kandii, A. C., para darles a conocer los datos descritos en los párrafos que anteceden, a fin de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aportaran mayores datos que permitieran avanzar en la investigación, ocasión en la que la quejosa señaló que tenía aproximadamente 15 días de haberse enterado que el menor José Bautista Gabriel ya había aparecido con vida y en completa libertad, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, toda vez que, por vía telefónica, éste le había manifestado los problemas que tuvo que enfrentar desde junio de 2003 hasta el momento en que llegó Florida, donde se encuentra hospedado en el domicilio de sus hermanas Antonia y Eladia Bautista Gabriel.
Así las cosas, y al haber quedado sin materia los actos constitutivos de la queja, en razón de que el menor José Bautista Gabriel se encuentra gozando de libertad, buena salud y de un trabajo en Estados Unidos de América, con fundamento en el artículo 125, fracción IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la queja se tiene como resuelta durante el trámite respectivo.
21-23)
Asuntos:Ramón Escamilla, Sergio Alberto
Vizcarra Cruz, Juan Manuel
Ibarra Tamariz, Andrés
Lugar de desaparición:Guerrero
Fecha de desaparición:5 de mayo de 2005
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por las señoras María Leonor Escamilla Castillo y otra, en el que describieron diversas conductas antijurídicas cometidas en agravio de los señores Sergio Alberto Ramón Escamilla, Juan Manuel Vizcarra Cruz y Andrés Ibarra Tamariz; por lo que en ese sentido, se realizaron diversas acciones encaminadas a conocer la verdad histórica de tales acontecimientos.
El resultado de lo anterior permitió conocer que la Representación Social de la Federación, después de concluir una investigación en torno a los mencionados acontecimientos, ejercitó acción penal en contra de diversas personas que actualmente responden ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por los cargos de delincuencia organizada y de homicidio, principalmente en agravio de la sociedad y posiblemente de los personas citadas en el párrafo que antecede; y por esa razón, se les indicó a las quejosas que correspondería a la autoridad judicial emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponda en el momento procesal oportuno; razón por la cual se les brindó la orientación correspondiente en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno.
También se les indicó a las quejosas que durante la investigación que realizó este Organismo Nacional solicitó la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, para que los antecedentes de este caso quedaran registrados en sus respectivas bases de datos, a fin de que se abocaran a la búsqueda y localización de los señores Sergio Alberto Ramón Escamilla, Juan Manuel Vizcarra Cruz y Andrés Ibarra Tamariz. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, a fin de que en las Delegaciones de esa Institución en los 31 estados de la República y del Distrito Federal se difunda a nivel nacional una cédula de identificación de las citadas personas, por lo que también se les sugirió a las quejosas que entablaran comunicación con los titulares de esas dependencias, proporcionándoles para ello los datos necesarios.
24-25)
Asuntos:López Tamayo, Narciso
Tamayo Madueño, César
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:29 de diciembre de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Misael López Tamayo, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño, en el estado de Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a su normatividad, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Social; de la Cruz Roja y los centros de salud, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Misael López Tamayo; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Misael López Tamayo que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Misael López Tamayo que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
26)
Asunto:Coronado Sánchez, María Isabel,
Coronado Sánchez, Magdalena
Vázquez, Luis Alfredo
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:1 de febrero de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el Diputado Federal Joel Padilla Peña, mediante el cual solicitó apoyo para localizar a los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez, de quienes se reportó su ausencia o desaparición, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
En ese sentido, es oportuno precisar que a partir de que se tuvo conocimiento del presente caso, esta Comisión Nacional solicitó la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, para que los antecedentes de este caso quedaran registrados en sus respectivas bases de datos y se abocaran a la búsqueda y localización de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, para que difundiera a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, personal de este Organismo Nacional realizó diversas gestiones y diligencias con el quejoso y con la señora María de los Ángeles Vázquez Coronado, familiares directos de los ausentes, de las cuales se advirtió que en el caso de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez Coronado no se encuentra dentro de los supuestos de una desaparición forzada o involuntaria de persona, sino que su ausencia obedece a que éstos decidieron voluntariamente cambiarse de domicilio, por enfrentar entre sí, diversas acciones legales.
En razón de lo anterior, después de analizar las constancias descritas en los párrafos que anteceden, se observó que no se surten actos materia de la competencia de este Organismo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, ya que en los acontecimientos que propiciaron la ausencia de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez no se observó la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
27)
Asunto:Meléndez García, Raúl
Lugar de desaparición:Quintana Roo
Fecha de desaparición:27 de junio de 1997
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Aída Araceli Meléndez García, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Raúl Meléndez García, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Aída Araceli Meléndez García; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Raúl Meléndez García, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Aída Araceli Meléndez García que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Raúl Meléndez García. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Aída Araceli Meléndez García que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Coisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
28)
Asunto:Flores Puente, Marco Antonio y/o
Flores Chávez, Marcos
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:Enero de 1999
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Martina Casas de Flores, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normatividad, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Martina Casas de Flores; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Martina Casas de Flores que se solicitó la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Martina Casas de Flores que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
29)
Asunto:Tejeda León, Gustavo
Lugar de desaparición:San Luis Potosí
Fecha de desaparición:16 de mayo de 1980
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Dolores León Ochoa, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Gustavo Tejeda León, en la ciudad de México, Distrito Federal. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Dolores León Ochoa; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Gustavo Tejeda León, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Dolores León Ochoa que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Gustavo Tejeda León. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora María Dolores León Ochoa que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
30)
Asunto:Avilez Calderón, Lauro
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:13 de diciembre de 2001
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Verónica Rodríguez Zamora, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Lauro Avilez Calderón, en la ciudad de Tijuana, Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Verónica Rodríguez Zamora; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Lauro Avilez Calderón, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Verónica Rodríguez Zamora que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Lauro Avilez Calderón. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Verónica Rodríguez Zamora que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
31)
Asunto:Mendivil Betancourt, José Gabriel Francisco
Castañeda Araiza, Bernardo
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:Enero de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Gilda Georgina Maza Arizmendi, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores José Gabriel Francisco Mendívil Betancourt y Bernardo Castañeda Araiza, en Zapopan, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Social; de la Cruz Roja y los centros de salud, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Gilda Georgina Maza Arizmendi; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores José Gabriel Francisco Mendívil Betancourt y Bernardo Castañeda Araiza, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico delas mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Gilda Georgina Maza Arizmendi que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores José Gabriel Francisco Mendívil Betancourt y Bernardo Castañeda Araiza. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Gilda Georgina Maza Arizmendi que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
32)
Asunto:López Miranda, Raúl
Lugar de desaparición:Guerrero
Fecha de desaparición:4 de julio de 2005
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Isabel Salmerón Bautista, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Raúl López Miranda, en el estado de Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Isabel Salmerón Bautista; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Raúl López Miranda, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Isabel Salmerón Bautista que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Raúl López Miranda. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora María Isabel Salmerón Bautista que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
33)
Asunto:García García, Teresa
Lugar de desaparición:14 de febrero de 2006
Fecha de desaparición:Distrito Federal
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Bulmaro García López, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización de su hija Teresa García García, de quien refirió desconocer su paradero desde el pasado 14 de febrero de 2006, agregando que al parecer ésta se encuentra en compañía de una persona del sexo masculino.
En razón de lo anterior, personal de este Organismo Nacional se trasladó a la Escuela Preparatoria “Doctor Leopoldo Salazar Viniegra”, ubicada en la ciudad de México, Distrito Federal, donde se obtuvieron las declaraciones de la Directorade ese centro escolar, así como de diversos profesores que impartieron clases directamente a la ausente, además de recabar el expediente académico de la agraviada Teresa García García, haciéndolo del conocimiento del quejoso, quien señaló que se encuentra enterado de que la agraviada Teresa García García actualmente se encuentra viviendo con una persona del sexo masculino.
En ese orden de ideas, esta Comisión Nacional determinó que al no observarse que en la ausencia de su familiar haya participado alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, no se surten actos materia de su competencia, en razón de que no se actualizan los extremos previstos por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 9o., de su Reglamento Interno, por tal motivo, el 18 de abril de 2006, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
34)
Asunto:Hernández Palma, Ignacio
Lugar de desaparición:Estado de México
Fecha de desaparición:Octubre de 1988
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Leopoldo Hernández Palma, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Ignacio Hernández Palma, en el Estado de México. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios-médico forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Leopoldo Hernández Palma; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Ignacio Hernández Palma, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Leopoldo Hernández Palma que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Ignacio Hernández Palma. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Leopoldo Hernández Palma que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
35)
Asunto:Moreno Peralta, Buenaventura
Lugar de desaparición:Estado de México
Fecha de desaparición:26 de julio de 1991
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Sabino Moreno Peralta, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Buenaventura Moreno Peralta, en el Estado de México. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Socia, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Sabino Moreno Peralta; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Buenaventura Moreno Peralta, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Sabino Moreno Peralta que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Buenaventura Moreno Peralta. Con el mismo propósito, se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Sabino Moreno Peralta Palma que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
36)
Asunto:Hernández Camacho, Conrado
Lugar de desaparición:Sinaloa
Fecha de desaparición:10 de noviembre de 1992
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor David Alejandro Hernández Camacho, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Conrado Hernández Camacho, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor David Alejandro Hernández Camacho; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Conrado Hernández Camacho, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor David Alejandro Hernández Camacho que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Conrado Hernández Camacho. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor David Alejandro Hernández Camacho que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
37)
Asunto:Hernández Nieves, José Arturo
Lugar de desaparición:Nayarit
Fecha de desaparición:1 de julio de 1997
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Victoria Murillo Martínez, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Arturo Hernández Nieves, en la ciudad de Tepic, Nayarit. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Victoria Murillo Martínez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en q ue se produjo la ausencia o desaparición del señor José Arturo Hernández Nieves, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Victoria Murillo Martínez que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Arturo Hernández Nieves. Con el mismo propósito, se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora María Victoria Murillo Martínez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
38)
Asunto:García Maldonado, José Luis
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:10 de enero de 1998
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Saúl Ignacio García Maldonado, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Luis García Maldonado, en Ciudad Juárez, Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Saúl Ignacio García Maldonado; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor José Luis García Maldonado, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional, informó al señor Saúl Ignacio García Maldonado, que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Luis García Maldonado. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Saúl Ignacio García Maldonado que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
39)
Asunto:Payán Lerma, Guadalupe
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:6 de abril de 2003
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Ubaldo Payán Lerma, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Guadalupe Payán Lerma, en la ciudad de Parral, Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Ubaldo Payán Lerma, a fin de que aportara mayores elementos que permitieran avanzar en la investigación, sin que ello aconteciera; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Guadalupe Payán Lerma, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Ubaldo Payán Lerma que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Guadalupe Payán Lerma. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Ubaldo Payán Lerma que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
40-41)
Asuntos:Herrera Sánchez, Manuel,
Salazar Ramírez, Abelardo
Fisbry, Luis Alberto
Martínez Moreno, Francisco Javier
Lugar de desaparición:Sonora
Fecha de desaparición:5 de noviembre de 2003
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por las señoras Juana María Posada Castillo y Alma Lourdes Hernández Alcantar, en el que describieron las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Manuel Herrera Sánchez, Abelardo Salazar Ramírez, Luis Alberto Fisbry y Francisco Javier Martínez Moreno, en la ciudad de Agua Prieta, Sonora. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a las señoras Juana María Posada Castillo y Alma Lourdes Hernández Alcantar; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Manuel Herrera Sánchez, Abelardo Salazar Ramírez, Luis Alberto Fisbry y Francisco Javier Martínez Moreno, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a las quejosas.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a las señoras Juana María Posada Castillo y Alma Lourdes Hernández Alcantar, que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Manuel Herrera Sánchez, Abelardo Salazar Ramírez, Luis Alberto Fisbry y Francisco Javier Martínez Moreno. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a las señoras Juana María Posada Castillo y Alma Lourdes Hernández Alcantar que mantengan comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se les proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se les indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se les brindará la asesoría correspondiente en caso que lo soliciten.
42)
Asunto:Krakaur Dallins, Howard Benjamín
Lugar de desaparición:Estado de México
Fecha de desaparición:24 de febrero de 2006
Causal de conclusión:Remisión
Esta Comisión Nacional recibió el escrito presentado por el señor Jarish Krakaur, mediante el cual comunicó las presuntas irregularidades en que incurrieron servidores públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con las que se lesionaron los derechos fundamentales de su abuelo, el señor Howard Benjamín Krakaur Dallins.
Al respecto, una vez analizado el contenido del escrito de queja, se advirtió que los hechos referidos como atentatorios a los Derechos Humanos del señor Howard Benjamín Krakaur Dallins son atribuidos a servidores públicos adscritos a una dependencia de carácter local, por lo que en ese sentido, no se surten actos materia de la competencia de este Organismo Nacional, en términos de lo que establecen los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., párrafo tercero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. y 15 de su Reglamento Interno, y por ese motivo el caso fue turnado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a efecto de que con base en las facultades que tiene conferidas resuelva lo que en Derecho proceda.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 99; 125, fracción I, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Con independencia de lo anterior, esta Comisión Nacional, con el ánimo de ayudar en la búsqueda y localización del señor Howard Benjamín Krakaur Dallins se implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de la Cruz Roja Mexicana, así como de las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la misma forma a las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Jarish Krakaur que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Howard Benjamín Krakaur Dallins. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Jarish Krakaur que mantengan comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se les proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se les indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo soliciten.
43)
Asunto:Villegas Cedillo, Otilio Guilebaldo
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:23 de mayo de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Martha Imelda González Cortés, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Otilio Guilebaldo Villegas Cedillo, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Martha Imelda González Cortés; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Otilio Guilebaldo Villegas Cedillo, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Martha Imelda González Cortés que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Otilio Guilebaldo Villegas Cedillo. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Martha Imelda González Cortés que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
44)
Asunto:Ruiz Garibay, Oswald Marcel
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:Febrero de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Gregorio Ruiz Suárez, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Oswald Marcel Ruiz Garibay, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Gregorio Ruiz Suárez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Oswald Marcel Ruiz Garibay, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Gregorio Ruiz Suárez que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Oswald Marcel Ruiz Garibay. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Gregorio Ruiz Suárez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
45)
Asunto:Capetillo Arias, Fernando
Posada Mata, Sergio Arturo
Vázquez, Felipe de Jesús
Vázquez Pineda, Miguel Ángel
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:22 de octubre de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Gustavo Lorenzo Capetillo Morales, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización de los señores Fernando Capetillo Arias, Sergio Arturo Posada Mata, Felipe de Jesús Vázquez y Miguel Ángel Vázquez Pineda, de quienes refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Gustavo Lorenzo Capetillo Morales; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Fernando Capetillo Arias, Sergio Arturo Posada Mata, Felipe de Jesús Vázquez y Miguel Ángel Vázquez Pineda, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Gustavo Lorenzo Capetillo Morales que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización los señores Fernando Capetillo Arias, Sergio Arturo Posada Mata, Felipe de Jesús Vázquez y Miguel Ángel Vázquez Pineda. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Gustavo Lorenzo Capetillo Morales que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
46)
Asunto:Cruz Barrón, Gustavo
Lugar de desaparición:Estado de México
Fecha de desaparición:Diciembre de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Édgar Cruz Barrón, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Gustavo Cruz Barrón, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Édgar Cruz Barrón; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Gustavo Cruz Barrón, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Édgar Cruz Barrón que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Gustavo Cruz Barrón. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Édgar Cruz Barrón que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
47)
Asunto:Silva Maldonado, Jorge
Lugar de desaparición:Jalisco
Fecha de desaparición:12 de febrero de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Maldonado Gómez, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Jorge Silva Maldonado, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en la comunidad Renvalcito, municipio de La Huerta, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Maldonado Gómez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Jorge Silva Maldonado, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Maldonado Gómez que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Jorge Silva Maldonado. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de laDirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora María Maldonado Gómez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
48)
Asunto:Murillo Barraza, Bernabé
Lugar de desaparición:Sinaloa
Fecha de desaparición:4 de marzo de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Gregoria González González, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Bernabé Murillo Barraza, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en el municipio de la Elota, Sinaloa. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Gregoria González González; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Bernabé Murillo Barraza, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Gregoria González González que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Bernabé Murillo Barraza. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora María Gregoria González González que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
49)
Asunto:Rodríguez Hernández, Pascual
Lugar de desaparición:Sinaloa
Fecha de desaparición:5 de junio de 1988
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Jesús Corral Esquer, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Pascual Rodríguez Hernández, en la ciudad de Navojoa, Sonora. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Jesús Corral Esquer; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Pascual Rodríguez Hernández, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Jesús Corral Esquer que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Pascual Rodríguez Hernández. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Jesús Corral Esquer que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
50)
Asunto:Bahena Armenta, Diego
Lugar de desaparición:Guerrero
Fecha de desaparición:8 de noviembre de 2005
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Rosalba Zúñiga Nava, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Diego Bahena Armenta, de quien refirió que la última vez que tuvo noticias sobre su paradero fue que había salido a trabajar a una carretera en el estado de Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Rosalba Zúñiga Nava; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Diego Bahena Armenta, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Rosalba Zúñiga Nava que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Diego Bahena Armenta. Con el mismo propósito, se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Rosalba Zúñiga Nava que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
51)
Asunto:Hernández Palacios, Tomás
Lugar de desaparición:Veracruz
Fecha de desaparición:19 de mayo de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
(Muerto)
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Adán Torres Sánchez, por medio del cual describió diversos acontecimientos en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de su tío, el señor Tomás Hernández Palacios.
En ese sentido, personal de esta Comisión Nacional se trasladó al estado de Veracruz, donde al entrevistarse con el señor Adán Torres Sánchez aclaró que la imputación realizada en su escrito de queja se debió a un error, debido a que con posterioridad a los hechos que notificó a este Organismo Nacional fue localizado sin vida el cuerpo del señor Tomás Hernández Palacios, manifestando su libre determinación de desistirse de la queja que originalmente presentó.
En razón de lo anterior, se concluyó que al no actualizarse ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surten actos materia de la competencia de esta Comisión Nacional, en virtud de que no se acreditó que en las conductas antijurídicas que se cometieron en agravio del señor Tomás Hernández Palacios haya participado alguna autoridad federal, local, o servidor público con ese carácter, por lo que, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
52)
Asunto:Bayres, Maritza
Lugar de desaparición:Chiapas
Fecha de desaparición:21 de febrero de 2005
Causal de conclusión:No competencia
Esta Comisión Nacional radicó, de oficio, por acuerdo del Presidente de este Organismo Nacional, un expediente de queja sobre el caso de la ausencia o presunta desaparición de la persona de nombre Maritza Bayres, al parecer de origen hondureño, reportado a esta Comisión Nacional a partir del escrito presentado por el Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Cordova”, A. C., al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que describió presuntas violaciones a los derechos fundamentales de dicha persona.
En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
Cabe precisar que de acuerdo con las evidencias que se recabaron y que forman parte del expediente y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar la inexistencia de hechos violatorios a los Derechos Humanos, ni la participación de alguna autoridad federal, estatal o municipal en tales acontecimientos; por tanto, no se surtieron actos materia de la competencia de esta Comisión Nacional, por no actualizarse ninguno de los extremos previstos por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno; sin dejar de considerar que por lo que hace a la extranjera de referencia resultó material y jurídicamente imposible acreditar su estancia en nuestro país, en la época y lugar en que se tiene registrada su ausencia o desaparición.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción VIII, de su Reglamento Interno, se envió el expediente en mención al archivo para su guarda y custodia, hasta en tanto no surjan otros elementos que permitan continuar con la investigación.
53)
Asunto:Sariñana Meraz, Valentín
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:3 de mayo de 2005
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Juan Antonio Márquez Macías, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Valentín Sariñana Meraz, en la comunidad de Doctor Porfirio Parra, del Distrito Bravos, de Valle de Juárez, Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Juan Antonio Márquez Macías; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Valentín Sariñana Meraz, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Juan Antonio Márquez Macías que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Valentín Sariñana Meraz. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Juan Antonio Márquez Macías que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
54)
Asunto:Morales Pérez, Juan Melchor
Lugar de desaparición:Yucatán
Fecha de desaparición:1997
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Juan Edmundo Morales Polanco, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Juan Melchor Morales Pérez, en la ciudad de Mérida, Yucatán. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Juan Edmundo Morales Polanco; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Juan Melchor Morales Pérez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Juan Edmundo Morales Polanco que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Juan Melchor Morales Pérez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Juan Edmundo Morales Polanco que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
55)
Asunto:González Aguilar, Omar
Lugar de desaparición:Michoacán
Fecha de desaparición:Marzo de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Beatriz González Cruz, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Omar González Aguilar, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en la ciudad de Uruapan, Michoacán. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Beatriz González Cruz; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Omar González Aguilar, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Beatriz González Cruz que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Omar González Aguilar. Con el mismo propósito, se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Beatriz González Cruz que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
56)
Asunto:Rodarte Grijalva, José Luis
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:Mayo de 2006
Causal de conclusión:Resuelto durante el trámite
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Irma Patricia Sandoval Talamantes, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de su esposo José Luis Rodarte Grijalva, ocurrida en mayo de 2006, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional al analizar la información recibida por parte de las autoridades, constató que el señor José Luis Rodarte Grijalva, efectivamente, fue detenido por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por la Representación Social de la Federación, poniéndolo a disposición del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, encontrándose interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la ciudad de México, Distrito Federal.
Así las cosas, esta Comisión Nacional, después de vincular cada uno de los argumentos vertidos en el escrito de queja, los datos que se aportaron con posterioridad, así como todas y cada una de las evidencias que forman parte del expediente y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron concluir que en el presente caso se está frente a un asunto de naturaleza jurisdiccional, del cual la señora Irma Patricia Sandoval Talamantes se encuentra ya debidamente enterada; por lo que con fundamento en el artículo 125, fracción IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la queja se tiene como resuelta durante el trámite respectivo.
57)
Asunto:Cornejo Camarena, Luis Mauricio
Lugar de desaparición:Michoacán
Fecha de desaparición:Marzo de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Jorge González Martínez, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Luis Mauricio Cornejo Camarena, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en la ciudad de Zamora, Michoacán. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Jorge González Martínez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Luis Mauricio Cornejo Camarena, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional, informó al señor Jorge González Martínez, que se solicitó la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Luis Mauricio Cornejo Camarena. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes dela Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Jorge González Martínez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Institución quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindaría la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
58-59)
Asuntos:Alanís Galván, Mario Alberto
García Gutiérrez, Mario Alberto
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:Marzo de 1996
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Noé Andrés Alanís Galván, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Mario Alberto Alanís Galván y Mario Alberto García Gutiérrez, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Noé Andrés Alanís Galván; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Mario Alberto Alanís Galván y Mario Alberto García Gutiérrez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Institución Nacional informó al señor Noé Andrés Alanís Galván que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Mario Alberto Alanís Galván y Mario Alberto García Gutiérrez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Noé Andrés Alanís Galván que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
60)
Asunto:Ontiveros Gómez, Víctor Hugo
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:2 de noviembre de 1996
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Ernesto Ontiveros Godínez, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de su hijo Víctor Hugo Ontiveros Gómez, en Ciudad Juárez, Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Ernesto Ontiveros Godínez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Víctor Hugo Ontiveros Gómez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Ernesto Ontiveros Godínez que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Víctor Hugo Ontiveros Gómez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Ernesto Ontiveros Godínez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
61-62)
Asuntos:Santillán Arrocha, Angélica
Arce Quintero, Carlos Alberto
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:Julio de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Naciona recibió el escrito de queja presentado por los señores María Elena Arrocha Mendoza y Carlos Alberto Arce Pérez, en el que describieron las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Angélica Santillán Arrocha y Carlos Alberto Arce Quintero, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En ese sentido, esta Institución Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a los señores María Elena Arrocha Mendoza y Carlos Alberto Arce Pérez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Angélica Santillán Arrocha y Carlos Alberto Arce Quintero, esta Comisión Nacional al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación, el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a los quejosos.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a los señores María Elena Arrocha Mendoza y Carlos Alberto Arce Pérez que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Angélica Santillán Arrocha y Carlos Alberto Arce Quintero. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cualha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a los señores María Elena Arrocha Mendoza y Carlos Alberto Arce Pérez que mantengan comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se les proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se les indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se les brindará la asesoría correspondiente en caso que lo soliciten.
63)
Asunto:Valenzuela Montes, Víctor
Lugar de desaparición:Baja California
Fecha de desaparición:Enero de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado el señor Víctor Valenzuela Soto, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Víctor Valenzuela Montes, de quien refirió que la última vez que tuvo noticias sobre su paradero fue en Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Víctor Valenzuela Soto; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Víctor Valenzuela Montes, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación, el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar, que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Víctor Valenzuela Soto que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Víctor Valenzuela Montes. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Víctor Valenzuela Soto que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
64)
Asunto:Rivota Guzmán, Luis Carlos
Lugar de desaparición:Chihuahua
Fecha de desaparición:25 de julio de 2006
Causal de conclusión:Orientación directa
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Verónica Rodarte de Rivota, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Luis Carlos Rivota Guzmán, de quien refirió que la última vez que tuvo noticias sobre su paradero fue en el estado de Chihuahua. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Verónica Rodarte de Rivota; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Luis Carlos Rivota Guzmán, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejosa.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Verónica Rodarte de Rivota que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Luis Carlos Rivota Guzmán. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cualha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Verónica Rodarte de Rivota que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
65)
Asunto:Osoria Carrales, José Luis
Lugar de desaparición:Tamaulipas
Fecha de desaparición:13 de agosto de 1998
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Armandina Vázquez de Osoria, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Luis Osoria Carrales, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
En ese sentido, se observó que por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor José Luis Osoria Carrales, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación en tales acontecimientos de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter.
De la misma manera, después de describirle puntualmente a la quejosa el seguimiento que se dio a las actuaciones practicadas por los órganos de procuración y administración de justicia que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encargaron, respectivamente, de investigar y perseguir los delitos, así como de impartir justicia en el caso del señor José Luis Osoria Carrales, se hizo del conocimiento de la quejosa que al no haber cobrado certeza jurídica la acusación que formuló la Representación Social de la Federación en contra de la persona que fue enjuiciada en el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas, lo procedente es que con los nuevos elementos de prueba que se hayan aportado en el expediente mencionado, la institución del Ministerio Público, en estricto apego al deber constitucional que se le confiere para ejercer su monopolio de investigar y perseguir los delitos, tiene la obligación de reabrir el asunto del señor José Luis Osoria Carrales, con el propósito de subsanar sus deficiencias técnicas y realizar una investigación más integral encaminada a esclarecer, en su caso, los hechos que propiciaron la ausencia o desaparición de la citada persona, así como identificar a los probables responsables que participaron en los mismos, para que éstos respondan ante los tribunales competentes sobre las conductas antijurídicas cometidas en agravio del señor José Luis Osoria Carrales; por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción II, y 126 de su Reglamento Interno, se le brindó la orientación jurídica correspondiente a la quejosa, a quien incluso se le informó que la institución del Ministerio Público tiene la obligación de respetarle las garantías contenidas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales se le describieron puntualmente.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Armandina Vázquez de Osoria que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Luis Osoria Carrales. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Armandina Vázquez de Osoria que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
66)
Asunto:Cortés Hernández, José Amparo
Lugar de desaparición:Michoacán
Fecha de desaparición:Enero de 2004
Causal de conclusión:Orientación
Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor José Eduwigis Cortés de la Rosa, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Amparo Cortés Hernández, en Morelia, Michoacán. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.
El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor José Eduwigis Cortés de la Rosa; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor José Amparo Cortés Hernández, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar, que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.
Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor José Eduwigis Cortés de la Rosa que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Amparo Cortés Hernández. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Republícale cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor José Eduwigis Cortés de la Rosa que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.
b.Asuntos en colaboración con los Centros de Apoyo
a Personas Extraviadas y/o Ausentes (CAPEA)
En el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos (Predes) se recibieron diversos casos en los cuales, después de valorar los actos constitutivos de la queja y analizar los elementos que conforman la mecánica de la desaparición de los agraviados, se determina que no existe participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, motivo por el cual no se surte la competencia de esta Comisión Nacional. No obstante lo anterior, con el propósito de contribuir en la localización de los agraviados, se continúa realizando solicitudes de información y/o anexos de las respuestas de los oficios girados a las entidades federativas que cuentan con un CAPEA.
En el periodo sobre el que se informa se ha solicitado a los CAPEA la radicación y búsqueda de las siguientes personas:
|
Núm. |
Nombre del agraviado |
Lugar |
Estatus |
|
1 |
Alanís Galván, Mario Alberto |
Tamaulipas |
En trámite |
|
2 |
Arce Quintero, Carlos Alberto |
Tamaulipas |
En trámite |
|
3 |
Arroyo Bustos, Fabián |
Jalisco |
En trámite |
|
4 |
Avilés Calderón, Aparicio |
Baja California |
En trámite |
|
5 |
Bahena Armenta, Diego |
Guerrero |
En trámite |
|
6 |
Bermúdez Ozuna, Leonardo |
Sonora |
En trámite |
|
7 |
Capetillo Arias, Fernando |
Tamaulipas |
En trámite |
|
8 |
Castañeda Araiza, Bernardo |
Jalisco |
En trámite |
|
9 |
Cornejo Camarena, Luis Mauricio |
Michoacán |
En trámite |
|
10 |
Cortés Hernández, José Amparo |
Michoacán |
En trámite |
|
11 |
Cruz Barrón, Gustavo |
Estado de México |
En trámite |
|
12 |
Flores Morales, Leopoldo |
Tamaulipas |
En trámite |
|
13 |
Flores Puente, Marco Antonio y/o Flores Chávez, Marco |
Tamaulipas |
En trámite |
|
14 |
García García, Martín |
Guerrero |
En trámite |
|
15 |
García Gutiérrez, Mario Alberto |
Tamaulipas |
En trámite |
|
16 |
García Maldonado, José Luis |
Chihuahua |
En trámite |
|
17 |
Girón Rivera, Adán |
Jalisco |
En trámite |
|
18 |
González Aguilar, Omar |
Michoacán |
En trámite |
|
19 |
Hernández Camacho, Conrado |
Sinaloa |
En trámite |
|
20 |
Hernández López, Sergio Omar |
Chiapas |
En trámite |
|
21 |
Hernández Nieves, José Arturo |
Nayarit |
En trámite |
|
22 |
Hernández Palma, Ignacio |
Estado de México |
En trámite |
|
23 |
Herrera Sánchez, Manuel |
Sonora |
En trámite |
|
24 |
Irineo Valle, Jesús |
Jalisco |
En trámite |
|
25 |
Krakur Dallins, Howard Benjamín |
Estado de México |
Localizado (muerto) |
|
26 |
López González, Joaquín Fernando |
Baja California |
En trámite |
|
27 |
López Miranda, Raúl |
Guerrero |
En trámite |
|
28 |
López Tamayo, Narciso |
Baja California |
En trámite |
|
29 |
Maya Tello, Roberto |
Guerrero |
En trámite |
|
30 |
Meléndez García, Raúl |
Quintana Roo |
En trámite |
|
31 |
Mendivil Betancourt, José Gabriel Francisco |
Jalisco |
En trámite |
|
32 |
Morales Pérez, Juan Melchor |
Yucatán |
En trámite |
|
33 |
Moreno Peralta, Buenaventura |
Estado de México |
En trámite |
|
34 |
Murillo Barraza, Bernabé |
Sinaloa |
En trámite |
|
35 |
Neriz Ayala, César Noé |
Baja California |
En trámite |
|
36 |
Neriz García, Héctor Ramón |
Baja California |
En trámite |
|
37 |
Núñez Rodríguez, Olegario |
Guerrero |
En trámite |
|
38 |
Ontiveros Gómez, Víctor Hugo |
Chihuahua |
En trámite |
|
39 |
Ordóñez Serna, Octavio |
Jalisco |
En trámite |
|
40 |
Ortega Hernández, José Antonio |
Jalisco |
En trámite |
|
41 |
Osoria Carrales, José Luis |
Tamaulipas |
En trámite |
|
42 |
Payán Lerma, Guadalupe |
Chihuahua |
En trámite |
|
43 |
Posada Mata, Sergio Arturo |
Tamaulipas |
En trámite |
|
44 |
Rivota Guzmán, Luis Carlos |
Chihuahua |
En trámite |
|
45 |
Rodríguez Hernández, Pascual |
Sinaloa |
En trámite |
|
46 |
Romero Valdespino, Iván Manuel |
Tamaulipas |
En trámite |
|
47 |
Ruiz Garibay, Oswald Marcel |
Baja California |
En trámite |
|
48 |
Salazar Ramírez, Abelardo |
Sonora |
En trámite |
|
49 |
Saldaña Valadez, Víctor Hugo |
Jalisco |
En trámite |
|
50 |
Salgado Juárez, Moisés Aurelio |
Tamaulipas |
En trámite |
|
51 |
Santillán Arrocha, Angélica |
Tamaulipas |
En trámite |
|
52 |
Sariñana Meraz, Valentín |
Chihuahua |
En trámite |
|
53 |
Silva Maldonado, Jorge |
Jalisco |
En trámite |
|
54 |
Tamayo Madueño, César |
Baja California |
En trámite |
|
55 |
Tejeda León, Gustavo |
San Luis Potosí |
En trámite |
|
56 |
Valenzuela Montes, Víctor |
Baja California |
En trámite |
|
57 |
Vázquez, Felipe de Jesús |
Tamaulipas |
En trámite |
|
58 |
Vázquez Pineda, Miguel Ángel |
Tamaulipas |
En trámite |
|
59 |
Villegas Cedillo, Otilio Guilebaldo |
Tamaulipas |
En trámite |
c. Asuntos en los cuales se solicitó la colaboración de la CNDH por parte de diversas Comisiones Estatales de Derechos Humanos
Bajo este rubro se consideran las solicitudes de colaboración de las diversas Comisiones Estatales de Derechos Humanos para localizar a personas que se encuentran ausentes o extraviadas, sin encontrase indicio alguno de participación de alguna autoridad en la mecánica de su desaparición.
Durante el periodo sobre el que se informa se tramitaron 18 casos de ausentes y/o extraviados, como se detalla a continuación:
|
Núm |
Nombre del agraviado |
Lugar |
Estatus del expediente |
|
1 |
Acosta Castro, Héctor Rafael |
Jalisco |
En trámite |
|
2 |
Cárdenas García, Gabriel |
Sonora |
En trámite |
|
3 |
Contreras Pérez, Édgar Alberto |
Guanajuato |
En trámite |
|
4 |
Elizarrrás Rojas, Daniela Xóchitl |
Estado de México |
En trámite |
|
5 |
García Sánchez, Daniel |
Jalisco |
En trámite |
|
6 |
García Sánchez José de Jesús |
Jalisco |
En trámite |
|
7 |
Linares Hernández, Karla |
Oaxaca |
En trámite |
|
8 |
López Castro, Aarón |
Jalisco |
En trámite |
|
9 |
Madrigal Hernández, Carlos Fernando |
Jalisco |
En trámite |
|
10 |
Márquez Esquer, Noel Armando |
Jalisco |
En trámite |
|
11 |
Medina Pacheco, Sabino |
Sonora |
En trámite |
|
12 |
Medina Vázquez, Pablo Benito |
Sonora |
En trámite |
|
13 |
Ojeda Torres, Jesús |
Sonora |
En trámite |
|
14 |
Pérez Robles, Brandon Eder |
Estado de México |
En trámite |
|
15 |
Pérez Robles, Britany Daniela |
Estado de México |
En trámite |
|
16 |
Reyes Macario, Catalina |
Veracruz |
En trámite |
|
17 |
Rodríguez Padilla, José Abad |
Durango |
En trámite |
|
18 |
Valdez Ramírez, Alejandro |
Jalisco |
En trámite |