B. Programa sobre Presuntos Desaparecidos

 

Este Programa tiene como objetivo dar continuidad, de conformidad con los lineamientos establecidos, a las investigaciones de los casos radicados para localizar a personas reportadas como presuntamente desaparecidas; para ello, entre otras acciones, suscribe convenios de colaboración con distintas dependencias e instituciones a fin de tener acceso a las bases de datos cuya información sea la relativa a la población, con objeto de esclarecer y agilizar la resolución de los casos planteados, así como convenios de colaboración con las Procuradurías de las entidades federativas a efecto de recopilar información de manera ágil y veraz. De la misma manera, el Programa busca fortalecer la relación de colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para obtener las fotografías del sistema de cómputo Caramex, para estar en condiciones de habilitar el programa E-FIT y contar dentro de dicho sistema con rasgos latinos.

Con el fin de determinar el paradero de presuntos desaparecidos se realizaron las gestiones necesarias ante las diversas dependencias públicas e instituciones privadas, así como visitas, recorridos e indagaciones en el interior del país.

Se mantuvo una estrecha colaboración en materia de información y asesoría con los Organismos Públicos de Derechos Humanos, así como con otras áreas de esta Comisión Nacional.

Adicionalmente, se cuenta con un control de gestión que realiza el seguimiento sistematizado de cada uno de los asuntos que se radican en este Programa.

Dicho seguimiento incluye todas las gestiones, solicitudes y respuestas de in­formación, que se practican en cada asunto hasta su conclusión.

En el presente periodo se recibieron en esta Dirección General 15 expedientes, de los cuales dos corresponden a SQ, un expediente de remisión y 12 a orientación directa.

Asimismo, se concluyeron 67 expedientes, de los cuales 26 corresponden a SQ, uno de remisión, 23 de la base de Predes y 17 de orientación directa; por otra parte, a la fecha se encuentran en trámite 84 expedientes, de los cuales 18 corresponden a SQ, 65 de la base de Predes y uno a orientación directa.

En el periodo sobre el que se informa se realizaron 298 trabajos de campo en las siguientes entidades federativas:

Entidad

Visitas

Diligencias

Baja California

3

21

Chiapas

1

15

Chihuahua

7

35

Distrito Federal

12

15

Estado de México

6

19

Guerrero

6

58

Jalisco

1

8

Michoacán

4

58

Morelos

2

4

Oaxaca

1

17

Puebla

2

5

Quintana Roo

1

1

Sinaloa

2

23

Veracruz

2

19

Total

50

298

 

De igual forma, se tramitaron 1,988 solicitudes de información a diversas instituciones públicas y privadas de los siguientes estados:

Entidad

Solicitudes realizadas

Aguascalientes

136

Baja California

87

Campeche

3

Chiapas

6

Chihuahua

137

Coahuila

48

Colima

73

Distrito Federal

239

Durango

60

Estado de México

109

Guanajuato

21

Guerrero

148

Hidalgo

56

Jalisco

148

Michoacán

33

Morelos

63

Nayarit

31

Nuevo León

21

Oaxaca

17

Puebla

58

Querétaro

18

Quintana Roo

6

San Luis Potosí

22

Sinaloa

94

Sonora

183

Tabasco

6

Tamaulipas

66

Tlaxcala

14

Veracruz

19

Yucatán

41

Zacatecas

25

Total

1,988

 

Durante el periodo sobre el que se informa se concluyeron 67 casos, que se detallan de la siguiente manera:

Estado

Vivo

No

competencia

Informes Especiales

Resuelto durante
el trámite

Orientación

Orientación directa

Total

Baja California

 

 

 

 

7

2

9

Chiapas

 

1

 

 

 

1

2

Chihuahua

1

 

 

1

4

1

7

Coahuila

 

 

 

 

1

 

1

Distrito Federal

 

 

1

 

2

1

4

Estado de México

 

 

 

 

3

1

4

Guerrero

 

 

 

 

4

2

6

Jalisco

 

 

 

 

7

2

9

Michoacán

 

 

 

 

1

2

3

Morelos

 

1

 

 

1

 

2

Nayarit

 

 

 

 

1

 

1

Quintana Roo

 

 

 

 

1

 

1

Sinaloa

 

 

 

 

1

1

2

Sonora

 

 

 

 

4

 

4

Tamaulipas

 

 

 

 

6

2

8

Veracruz

 

 

 

 

1

1

2

Yucatán

 

 

 

 

1

 

1

Zacatecas

1

 

 

 

 

 

1

Total

2

2

1

1

45

16

67

 

Nota: En los casos de orientación directa, en el estado de Veracruz el agraviado fue localizado muerto, y en el estado de Jalisco la agraviada y otras dos personas fueron localizadas con vida, en virtud de que no hubo desaparición.

Respecto de las personas de las que se ubicó su paradero, se logró acreditar lo siguiente:

Núm.

Condición

Número de personas

1.

Recluidas en Ceresos y que se encuentran en libertad condicional

1

2.

Se localizó viviendo en Estados Unidos de América

1

 

Total

2

 

Es oportuno señalar que en el periodo sobre el que se informa quedaron registradas en el Programa las quejas en las cuales se notificó la presunta desaparición de 21personas en las siguientes entidades federativas:

Entidad

Orientación
directa

Expedientes
de queja

Total

Chiapas

 

1

1

Chihuahua

 

7

7

Coahuila

 

1

1

Colima

 

4

4

Jalisco

1

 

1

Michoacán

1

1

2

Sinaloa

 

6

6

Sonora

 

1

1

Tamaulipas

 

2

2

Total

1

20

21

 

a.Síntesis de los expedientes de presuntos desaparecidos concluidos durante el periodo sobre el que se informa

 

1)

Asunto:Inseguridad pública en el país

Agraviado:La sociedad

Causal de conclusión:Informe Especial

 

Como resultado de las investigaciones que realizó esta Visitaduría General, sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, el 16 de enero de 2006, esta Comisión Nacional emitió el Informe Especial sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho a la Seguridad Pública en Nuestro País, a través del cual les dirigió a los Secretarios de Gobernación y de Seguridad Pública Federal; a los Procuradores Generales de la República, de Justicia Militar y de Justicia de las entidades federativas; a los Gobernadores de las 31 entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de Seguridad Pública del Distrito Federal y de las entidades federativas, una serie de propuestas encaminadas a lograr que se le garantice a la ciudadanía, un correcto y oportuno servicio en esa materia, tal y como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponiéndoles también diversas estrategias para el combate y erradicación de la impunidad, la corrupción, la disminución de los delitos en los ámbitos federal y local, así como brindar una mejor atención a las víctimas del delito, principalmente.

 

2)

Asunto:Bermúdez Ozuna, Leonardo

Lugar de desaparición:Sonora

Fecha de desaparición:21 de marzo de 2001

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Florentino Bermúdez Palomino, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de su hijo Leonardo Bermúdez Ozuna, en el municipio de Cananea, Sonora. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Florentino Bermúdez Palomino; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Leonardo Bermúdez Ozuna, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Florentino Bermúdez Palomino que ya fue solicitada la colaboración de los Centros de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes (CAPEA)de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Leonardo Bermúdez Ozuna. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Florentino Bermúdez Palomino que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

3-4)

Asuntos:Flores Morales, Leopoldo

Salgado Juárez, Moisés Aurelio

Lugar de desaparición:Tamaulipas

Fecha de desaparición:Entre el 17 y el 19 de julio de 2003

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Javier Alan Pérez Ramos, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Leopoldo Flores Morales, Moisés Aurelio Salgado Juárez, José Juan Salazar Ramos y Ricardo Puente Gómez, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Cruz Roja y de los centros de salud, así como a los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Javier Alan Pérez Ramos; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Leopoldo Flores Morales, Ricardo Puente Gómez, Moisés Aurelio Salgado Juárez y José Juan Salazar Ramos, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Florentino Bermúdez Palomino que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Leopoldo Flores Morales, Moisés Aurelio Salgado Juárez, José Juan Salazar Ramos y Ricardo Puente Gómez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédu­la de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Javier Alan Pérez Ramos que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

5-7)

Asuntos:Neriz Ayala, César Noé

Neriz García, Héctor Ramón

López González, Joaquín Fernando

Lugar de desaparición:Baja California

Fecha de desaparición:26 de febrero de 2004

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González, en la colonia El Pípila, en Tijuana, Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores César Noé Neriz Ayala, Héctor Ramón Neriz García y Joaquín Fernando López González. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Jessica Cristiana Camacho Mercado que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

8)

Asunto:Saldaña Valadez, Víctor Hugo

Lugar de desaparición:Jalisco

Fecha de desaparición:2 de mayo de 2004

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Illali Santana Sotomayor, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez, en el municipio de Unión de Tula, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Illali Santana Sotomayor; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Illali Santana Sotomayor que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Víctor Hugo Saldaña Valadez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes dela Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuradu­ría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Illali Santana Sotomayor que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

9)

Asunto:García García, Martín

Lugar de desaparición:Guerrero

Fecha de desaparición:Junio de 1999

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Pablo García Cortez, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Martín García García, en el puerto de Acapulco, Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Pablo García Cortez; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Martín García García, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada unalas evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Pablo García Cortéz que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Martín García García. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría Gene­ral de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Pablo García Cortez que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

10)

Asunto:Ortega Hernández, José Antonio

Lugar de desaparición:Jalisco

Fecha de desaparición:Febrero de 2005

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Sonia Lilia Ortega Hernández, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor José Antonio Ortega Hernández, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor José Antonio Ortega Hernández, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Antonio Ortega Hernández. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Sonia Lilia Ortega Hernández que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

11)

Asunto:Arroyo Bustos, Fabián

Lugar de desaparición:Jalisco

Fecha de desaparición:Febrero de 2005

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Jaime Arroyo García, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Fabián Arroyo Bustos, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Jaime Arroyo García; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Fabián Arroyo Bustos, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Jaime Arroyo García que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Fabián Arroyo Bustos. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Jaime Arroyo García que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

12)

Asunto:Maya Tello, Roberto

Núñez Rodríguez, Olegario

Lugar de desaparición:Guerrero

Fecha de desaparición:12 de julio de 2005

Causal de conclusión:Orientación directa

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Leticia Maya Soto, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez, de quienes refirió se encuentran ausentes de su domicilio en el estado de Guerrero. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Leticia Maya Soto; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Leticia Maya Soto que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Roberto Maya Tello y Olegario Núñez Rodríguez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Leticia Maya Soto que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

13)

Asunto:Hernández López, Sergio Omar

Lugar de desaparición:Chiapas

Fecha de desaparición:3 de septiembre de 2005

Causal de conclusión:Orientación directa

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Fabián Hernández López, en el que solicitó se le auxiliara en la búsqueda y localización del señor Sergio Omar Hernández López, de quien refirió que la última vez que se tuvo noticias sobre su paradero fue en la ciudad de Tapachula, Chiapas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Fabián Hernández López; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Sergio Omar Hernández López, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Fabián Hernández López que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Sergio Omar Hernández López. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Fabián Hernández López que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

14)

AsuntoGuadarrama García, José Alberto

Lugar de desaparición:Morelos

Fecha de desaparición:26 de marzo de 1997

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Ana Beatriz Guadarrama García, en el que se describen diversas conductas antijurídicas en agravio del señor José Alberto Guadarrama García.

En razón de lo anterior, se implementaron diversas acciones por personal de esta Comisión Nacional, que permitieron conocer que en la época en que se reportó la desaparición del señor José Alberto Guadarrama García, éste no estuvo a disposición de algún órgano de procuración de justicia, federal, militar ni del Fuero Común; e incluso, tampoco se pudo confirmar su ingreso a alguno de los centros penitenciarios federales de nuestro país, ni de los estados de Morelos, Puebla, Guerrero, Tlaxcala y Oaxaca, ni del Distrito Federal.

El mismo resultado se obtuvo en los servicios médico-forenses de las citadas entidades federativas, cuyos titulares coincidieron en afirmar que después de realizar una búsqueda en sus registros de la misma época no encontraron registro alguno sobre el fallecimiento del señor José Alberto Guadarrama García.

Es importante señalar que fueron localizados en el poblado de Jojutla de Juárez, Morelos, fragmentos óseos pertenecientes a un cráneo humano, de los cuales no se descartó la posibilidad de que éstos pertenecieran al señor José Alberto Guadarrama García.

En ese sentido, esta Comisión Nacional logró obtener la colaboración del Laboratorio de Antropología Molecular del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual, contando con el apoyo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, sometió a estudio de genética forense los citados restos óseos.

Posterior a ello, el Gobierno del estado de Morelos suscribió con los señores Elvia García Avelar y Marcelino Guadarrama Solís un instrumento que lo obligó a reconocer públicamente en tres momentos distintos que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa participaron en el secuestro y posterior homicidio del señor José Alberto Guadarrama García. Por ese motivo, les otorgó a sus familiares una indemnización en la que se incluyó también al único descendiente del agraviado.

Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de la Recomendación 1718/97, que le dirigió, en su momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, integró diversas averiguaciones previas, que consignó en su oportunidad.

En ese sentido, y al encontrarse la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos dando seguimiento a las acciones que está realizando la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa, en cumplimiento a la Recomendación 1718/97, que le dirigió en torno al presente caso, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., párrafo tercero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 9o., y 15 de su Reglamento Interno, los antecedentes del presente caso se turnaron a ese Organismo Protector de los Derechos Humanos, el 28 de marzo de 2006, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

 

15)

AsuntoRomero Valdespino, Iván Manuel

Lugar de desaparición:Tamaulipas

Fecha de desaparición:30 de junio de 2003

Causal de conclusión:Orientación

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Ana Valdespino Ortiz, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Iván Manuel Romero Valdespino, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Ana Valdespino Ortiz; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Iván Manuel Romero Valdespino, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Ana Valdespino Ortiz que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Iván Manuel Romero Valdespino. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Generalde Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría Generalde República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Ana Valdespino Ortiz que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

16-18)

Asuntos:Girón Rivera, Adán

Irineo Valle, Jesús

Ordóñez Serna, Octavio

Lugar de desaparición:Jalisco

Fecha de desaparición:15 de mayo de 2003

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Eva Rivera González, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Eva Rivera González; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Eva Rivera González que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Adán Girón Rivera, Jesús Irineo Valle y Octavio Ordóñez Serna. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Eva Rivera González que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

19)

Asunto:Pardo Hernández, Miguel

Lugar de desaparición:Baja California

Fecha de desaparición:22 de octubre de 2004

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Leticia Elizalde Sánchez, en el que describió diversas conductas antijurídicas cometidas en agravio de su esposo Miguel Pardo Hernández.

En razón de lo anterior, con la finalidad de poder determinar si en los hechos que se describieron en el escrito de queja participaron servidores públicos de la Procuraduría General de la República, esta Comisión Nacional solicitó a esa Procuraduría que investigara si en sus Subprocuradurías, Unidades Especializadas, Coordinaciones y Direcciones Generales, se contaba con algún registro del señor Miguel Pardo Hernández, como víctima u ofendido de alguna conducta antijurídica, e incluso como probable responsable en la comisión de algún delito, comunicando dicha Institución que después de realizar una minuciosa búsqueda en sus archivos no encontraron antecedente alguno; además, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron indistintamente testimonios, entrevistas e inspecciones oculares.

No obstante lo anterior, fue imposible localizar a la señora Leticia Elizalde Sánchez, para que, en términos del artículo 107 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se le dieran a conocer puntualmente las acciones realizadas, y por tal motivo, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

 

20)

Asunto:Bautista Gabriel, José

Lugar de desaparición:Zacatecas

Fecha de desaparición:Junio de 2003

Causal de conclusión:Resuelto durante el trámite

(Vivo)

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Dionisia Marcelina Bautista Gabriel, en la que describió las circunstancias en las que se reportó la desaparición de su hermano José Bautista Gabriel, ocurrida en junio de 2003, en el estado de Zacatecas.

En razón de lo anterior, se solicitó la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor José Bautista Gabriel. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal.

Ahora bien, esta Comisión Nacional en cumplimiento a la normativa solicitó al Instituto Nacional de Migración el informe correspondiente, el cual se rindió en su oportunidad, señalando que efectivamente en esa fecha hicieron descender de un autobús a distintas personas, entre las cuales se encontraba el menor José Bautista Gabriel, al que posteriormente se le permitió continuar su viaje hacia el estado de Chihuahua.

En ese sentido, es importante señalar que Visitadores Adjuntos de esta Comisión Nacional se trasladaron al estado de Oaxaca, donde se entrevistaron con la quejosa y con el personal del Centro de Derechos Humanos Un’u Ji Kandii, A. C., para darles a conocer los datos descritos en los párrafos que anteceden, a fin de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aportaran mayores datos que per­mitieran avanzar en la investigación, ocasión en la que la quejosa señaló que tenía aproximadamente 15 días de haberse enterado que el menor José Bautista Gabriel ya había aparecido con vida y en completa libertad, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, toda vez que, por vía telefónica, éste le había manifestado los problemas que tuvo que enfrentar desde junio de 2003 hasta el momento en que llegó Florida, donde se encuentra hospedado en el domicilio de sus hermanas Antonia y Eladia Bautista Gabriel.

Así las cosas, y al haber quedado sin materia los actos constitutivos de la queja, en razón de que el menor José Bautista Gabriel se encuentra gozando de libertad, buena salud y de un trabajo en Estados Unidos de América, con fundamento en el artículo 125, fracción IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la queja se tiene como resuelta durante el trámite respectivo.

 

21-23)

Asuntos:Ramón Escamilla, Sergio Alberto

Vizcarra Cruz, Juan Manuel

Ibarra Tamariz, Andrés

Lugar de desaparición:Guerrero

Fecha de desaparición:5 de mayo de 2005

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por las señoras María Leonor Escamilla Castillo y otra, en el que describieron diversas conductas antijurídicas cometidas en agravio de los señores Sergio Alberto Ramón Escamilla, Juan Manuel Vizcarra Cruz y Andrés Ibarra Tamariz; por lo que en ese sentido, se realizaron diversas acciones encaminadas a conocer la verdad histórica de tales acontecimientos.

El resultado de lo anterior permitió conocer que la Representación Social de la Federación, después de concluir una investigación en torno a los mencionados acontecimientos, ejercitó acción penal en contra de diversas personas que actualmente responden ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por los cargos de delincuencia organizada y de homicidio, principalmente en agravio de la sociedad y posiblemente de los personas citadas en el párrafo que antecede; y por esa razón, se les indicó a las quejosas que correspondería a la autoridad judicial emitir el pronunciamiento que en Derecho corresponda en el momento procesal oportuno; razón por la cual se les brindó la orientación correspondiente en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno.

También se les indicó a las quejosas que durante la investigación que realizó este Organismo Nacional solicitó la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, para que los antecedentes de este caso quedaran registrados en sus respectivas bases de datos, a fin de que se abocaran a la búsqueda y localización de los señores Sergio Alberto Ramón Escamilla, Juan Manuel Vizcarra Cruz y Andrés Ibarra Tamariz. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, a fin de que en las Delegaciones de esa Institución en los 31 estados de la República y del Distrito Federal se difunda a nivel nacional una cédula de identificación de las citadas personas, por lo que también se les sugirió a las quejosas que entablaran comunicación con los titulares de esas dependencias, proporcionándoles para ello los datos necesarios.

 

24-25)

Asuntos:López Tamayo, Narciso

Tamayo Madueño, César

Lugar de desaparición:Baja California

Fecha de desaparición:29 de diciembre de 2004

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el señor Misael López Tamayo, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño, en el estado de Baja California. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de las citadas personas, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a su normatividad, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Social; de la Cruz Roja y los centros de salud, así como de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente al señor Misael López Tamayo; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó al señor Misael López Tamayo que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización de los señores Narciso López Tamayo y César Tamayo Madueño. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió al señor Misael López Tamayo que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos de los ausentes en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

26)

Asunto:Coronado Sánchez, María Isabel,

Coronado Sánchez, Magdalena

Vázquez, Luis Alfredo

Lugar de desaparición:Jalisco

Fecha de desaparición:1 de febrero de 2006

Causal de conclusión:Orientación directa

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por el Diputado Federal Joel Padilla Peña, mediante el cual solicitó apoyo para localizar a los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez, de quienes se reportó su ausencia o desaparición, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

En ese sentido, es oportuno precisar que a partir de que se tuvo conocimiento del presente caso, esta Comisión Nacional solicitó la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, para que los antecedentes de este caso quedaran registrados en sus respectivas bases de datos y se abocaran a la búsqueda y localización de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, para que difundiera a nivel nacional una cédula de identificación de esas personas, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, personal de este Organismo Nacional realizó diversas gestiones y diligencias con el quejoso y con la señora María de los Ángeles Vázquez Coronado, familiares directos de los ausentes, de las cuales se advirtió que en el caso de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez Coronado no se encuentra dentro de los supuestos de una desaparición forzada o involuntaria de persona, sino que su ausencia obedece a que éstos decidieron voluntariamente cambiarse de domicilio, por enfrentar entre sí, diversas acciones legales.

En razón de lo anterior, después de analizar las constancias descritas en los párrafos que anteceden, se observó que no se surten actos materia de la competencia de este Organismo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, ya que en los acontecimientos que propiciaron la ausencia de los señores María Isabel Coronado Sánchez, Magdalena Coronado Sánchez y Luis Alfredo Vázquez no se observó la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que con fundamento en los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente al quejoso.

 

27)

Asunto:Meléndez García, Raúl

Lugar de desaparición:Quintana Roo

Fecha de desaparición:27 de junio de 1997

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Aída Araceli Meléndez García, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Raúl Meléndez García, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Aída Araceli Meléndez García; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Raúl Meléndez García, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Aída Araceli Meléndez García que ya fue solicitada la colaboración de los CAPEAde las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Raúl Meléndez García. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección Gene­ral de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Aída Araceli Meléndez García que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Coisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

28)

Asunto:Flores Puente, Marco Antonio y/o

Flores Chávez, Marcos

Lugar de desaparición:Tamaulipas

Fecha de desaparición:Enero de 1999

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora Martina Casas de Flores, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normatividad, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora Martina Casas de Flores; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora Martina Casas de Flores que se solicitó la colaboración de los CAPEA de las Procuradurías Generales de Justicia de Aguascalientes, Baja California, Colima, Distrito Federal, Hidalgo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Estado de México, donde los antecedentes de este caso han quedado registrados en sus respectivas bases de datos y se han abocado a la búsqueda y localización del señor Marco Antonio Flores Puente y/o Marcos Flores Chávez. Con el mismo propósito se solicitó la intervención del Programa de Apoyo de Personas Extraviadas y/o Ausentes de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de República, el cual ha difundido a nivel nacional una cédula de identificación de esa persona, a través de sus Delegaciones en los 31 estados de la República y del Distrito Federal; por ello, se le sugirió a la señora Martina Casas de Flores que mantenga comunicación con los titulares de dichas dependencias, para lo cual se le proporcionaron los datos necesarios, sin dejar de considerar que también se le indicó que en la Dirección General de Presuntos Desaparecidos de esta Comisión Nacional quedaron registrados los datos del ausente en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas, donde se le brindará la asesoría correspondiente en caso que lo solicite.

 

29)

Asunto:Tejeda León, Gustavo

Lugar de desaparición:San Luis Potosí

Fecha de desaparición:16 de mayo de 1980

Causal de conclusión:Orientación

 

Esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja presentado por la señora María Dolores León Ochoa, en el que describió las circunstancias en que a su juicio se propició la ausencia o desaparición del señor Gustavo Tejeda León, en la ciudad de México, Distrito Federal. En ese sentido, esta Comisión Nacional implementó un programa de trabajo encaminado a ubicar el paradero de la citada persona, así como para conocer la verdad histórica de los acontecimientos; por ello, en cumplimiento a la normativa, se dirigieron diversas solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales, dentro de las que se encuentran los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia y de las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios médico-forenses, así como a los reclusorios y centros de prevención y readaptación social de la entidad federativa donde ocurrió la ausencia o desaparición, y a los estados circunvecinos. Por otra parte, se desarrollaron diversos trabajos de campo, en los que se obtuvieron, indistintamente, testimonios, entrevistas e inspecciones oculares, sin alcanzar el primer objetivo.

El resultado de las gestiones realizadas fue informado puntualmente a la señora María Dolores León Ochoa; sin embargo, por la naturaleza y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la ausencia o desaparición del señor Gustavo Tejeda León, esta Comisión Nacional, al concluir el estudio de todas y cada una las evidencias que forman parte de la investigación y el enlace lógico-jurídico de las mismas, permitieron confirmar que en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., y 6o., fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 9o. de su Reglamento Interno, no se surtieron actos materia de su competencia, toda vez que no se acreditó, hasta el momento, la participación de alguna autoridad federal, local o servidor público con ese carácter, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 125, fracción II, y 126, de su Reglamento Interno, se orientó jurídicamente a la quejosa.

Asimismo, esta Comisión Nacional informó a la señora María Dolores León Ochoa que ya fue