a. Objetivos del Programa
Atender las quejas en materia penitenciaria que se presenten directamente ante la Comisión Nacional, así como aquellas que se recaben en las visitas de supervisión; supervisar el respeto a los Derechos Humanos en los Centros de Readaptación Social que dependen de la autoridad federal, así como en los centros de internamiento para adolescentes y, cuando así lo soliciten, apoyar a los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos en la supervisión de los centros de internamiento locales.
b. Estatus del cumplimiento de metas comprometidas
Durante el periodo sobre el que se informa se realizaron un total de 147 visitas de supervisión penitenciaria. De este universo, 16 fueron a los centros de internamiento que dependen de la autoridad federal, 110 a centros de internamiento para adolescentes distribuidos en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, y 21 a centros de reclusión locales como apoyo a las solicitudes presentadas por los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos de las siguientes entidades: Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas.
El hecho de que el número de visitas de supervisión penitenciaria fuera menor en comparación con el ejercicio anterior obedeció a un cambio en la estrategia de trabajo a partir de la cual se articula este Programa, situación que permitió fortalecer la supervisión que se realiza en los Centros de Readaptación Social que dependen de la autoridad federal; dar seguimiento a la aplicación de la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, y coordinar la elaboración del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.
Supervisión a Centros Federales de Readaptación Social
En el marco de las atribuciones que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante el periodo sobre el que se informa se programaron una serie de visitas de supervisión al Sistema Federal Penitenciario que se integra con los siguientes Centros y Colonia Federales: Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”; Centro Federal de Readaptación Social Número 2 “Occidente”; Centro Federal de Readaptación Social Número 3 “Noreste”; Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noroeste”; Colonia Penal Federal “Islas Marías”, y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.
Durante el periodo sobre el que se informa, la estrategia que se definió para llevar a cabo la supervisión se articuló en dos etapas. En la primera se realizaron dos visitas a cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) en las siguientes fechas: Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, 16 y 17 de marzo, así como 14 y 15 de junio; Centro Federal de Readaptación Social Número 2 “Occidente”, en Puente Grande, Jalisco, 16 y 17 de febrero, así como 27 y 28 de junio; Centro Federal de Readaptación Social Número 3 “Noreste”, en Santa Adelaida, Tamaulipas, 20 y 21 de febrero, así como 21 y 22 de junio; Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noroeste”, 27 y 28 de febrero, así como 29 y 30 de junio; una visita al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, en Ciudad Ayala, Morelos, el 24 de febrero, y una visita a la Colonia Penal Federal “Islas Marías”, del 2 al 9 de marzo.
Durante el desarrollo de dicha supervisión, Visitadores Adjuntos investigaron aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para el ingreso y la permanencia de internos en los centros federales; además, recabaron información relacionada con la actuación de las autoridades encargadas de su administración, del personal responsable de la seguridad y custodia y de las áreas técnicas.
Lo anterior permitió conocer el trato y tratamiento que reciben los internos; verificar las condiciones respecto de la alimentación, salud, educación, trabajo y capacitación para el mismo, a partir de la revisión de expedientes y documentos, la realización de entrevistas a internos, a visitantes, así como a las propias autoridades de los establecimientos federales, y supervisar las instalaciones a efecto de constatar que se garantice una estancia digna y la adecuada separación y clasificación de los internos.
Como resultado de las visitas de supervisión desarrollada en esta primera etapa, se detectaron una serie de irregularidades en los Ceferesos y en la Colonia Penal Federal “Islas Marías”, las cuales fueron hechas del conocimiento de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el oficio número V3/1319, del 23 de agosto de 2006, con la finalidad de que fueran subsanadas y garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos de los internos que se encuentran en dichos centros del Sistema Federal Penitenciario.
Sobre el particular, mediante el oficio SSP/SPPC7461/2006, del 25 de septiembre, el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública hizo del conocimiento de este Organismo Nacional las acciones emprendidas en los distintos centros a efecto de solventar las irregularidades.
La segunda parte de la estrategia consistió en constatar el grado de avance de las acciones encaminadas a solventar las irregularidades detectadas, o bien, determinar si éstas persistían. Para ello, se realizaron nuevas visitas de supervisión en las siguientes fechas: Cefereso Número 1 “Altiplano”, 23 y 24 de noviembre; Cefereso Número 2 “Occidente”, 17 y 18 de octubre; Cefereso Número 3 “Noreste”, 24 y 25 de octubre; Cefereso Número 4 “Noroeste”, 6 y 7 de noviembre, y Colonia Penal Federal “Islas Marías”, del 9 al 16 de noviembre.
Durante estas visitas se detectó que algunas de las irregularidades continuaban, específicamente:
Cefereso Número 1 “Altiplano”: no se organizan actividades educativas, laborales y de capacitación para el trabajo; el personal técnico es insuficiente para dar atención a la población penitenciaria; no funcionan dos equipos de revisión que se utilizan para detectar sustancias y objetos prohibidos; se encuentran privados de su libertad internos que no reúnen el perfil criminológico para permanecer en centros de alta seguridad, y los internos a quienes se imponen medidas disciplinarias cumplen las mismas en estancias diferentes a las que señala el Reglamento de los Ceferesos.
Cefereso Número 2 “Occidente”: el personal técnico y de seguridad y custodia es insuficiente para satisfacer las necesidades de la institución; es deficiente el funcionamiento del equipo de seguridad que se utiliza para la detección de sustancias y objetos prohibidos; se detectó que varios internos no reúnen el perfil criminológico para estar recluidos en ese establecimiento federal; en la imposición de correctivos disciplinarios no se permite a los internos manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, y los internos cumplen sus medidas disciplinarias en estancias que no corresponden a las que determina el Reglamento de los Ceferesos.
Cefereso Número 3 “Noreste”: el personal técnico y de seguridad y custodia es insuficiente para dar servicio en la institución; es deficiente el funcionamiento del equipo de seguridad que se utiliza para la detección de sustancias y objetos prohibidos; se encuentran recluidos internos que no reúnen el perfil criminológico para permanecer en este tipo de instituciones penales, y los internos cumplen las medidas disciplinarias en estancias que no corresponden a las que determina el Reglamento de los Ceferesos.
Cefereso Número 4 “Noroeste”: el personal técnico y de seguridad y custodia es insuficiente para cubrir los servidos de la institución; se detectaron expedientes únicos de la vida intrainstitucional de los internos que no se encuentran debidamente integrados; en la imposición de correctivos disciplinarios no se permite a los internos manifestar por escrito lo que a su derecho convenga; los internos cumplen las medidas disciplinarias en estancias que no corresponden a las que determina el Reglamento de los Ceferesos, además de que a estos internos no les proporcionan artículos para su aseo personal.
Colonia Penal Federal “Islas Marías”: en general los campamentos donde habitan los colonos se encuentran en malas condiciones; es insuficiente el personal técnico y de seguridad y custodia para dar atención a la población; no se organizan actividades laborales remuneradas para los colonos; es reducido el número de internos que reciben capacitación para el trabajo; existen indicios de la práctica de prostitución por parte de algunas internas, de la elaboración de una bebida alcohólica denominada “turbo”, así como de la venta y consumo de marihuana.
Por lo anterior, este Organismo Nacional, con fechas 28 de noviembre y 7 de diciembre, determinó iniciar de oficio cinco expedientes de queja, uno por cada Cefereso y uno por la Colonia Penal, los cuales se encuentran en etapa de integración, a efecto de allegarse de los elementos necesarios para emitir la resolución correspondiente.
Con independencia de las visitas de supervisión penitenciaria, personal de la Tercera Visitaduría General se ha presentado en las instalaciones de los Centros Federales de Readaptación Social con motivo de la investigación de quejas sobre casos particulares sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos de los reclusos. En este sentido, durante el periodo sobre el que se informa el Cefereso Número 1 “Altiplano” fue visitado en 34 ocasiones; el Cefereso Número 3 “Noroeste” en 11; el Cefereso Número 4 “Noroeste” en nueve, y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en una; además, en 36 ocasiones fueron visitados los centros de adolescentes localizados en el Distrito Federal; en cinco ocasiones diversos Centros de Readaptación Social ubicados en el Distrito Federal, y, finalmente, en cuatro ocasiones se realizaron visitas a Centros de Readaptación Social localizados en las entidades federativas.
Seguimiento a la aplicación de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes
El 12 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes. La razón de ser de esta reforma es la protección integral de los adolescentes que han infringido las leyes penales, a partir del respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en el orden jurídico mexicano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados y pactos internacionales ratificados por el Senado de nuestro país.
Desde su promulgación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos identificó la importancia de analizar los avances que la reforma representa en beneficio de este grupo vulnerable de la sociedad y por tanto la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la reforma y de emprender acciones que permitieran difundir su contenido.
A efecto de verificar el cumplimiento de la reforma, se desarrolló un programa de trabajo, cuyos resultados se dieron a conocer a través del Informe Especial dela Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Cumplimiento en el Ámbito Federal, así como en las Entidades Federativas y el Distrito Federal, a las Obligaciones Establecidas en la Reforma al Artículo 18 Constitucional en Materia de Justicia para Adolescentes. El texto de este informe se encuentra en el apartado correspondiente.
El seguimiento a la aplicación de la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes no concluye con la elaboración del informe antes mencionado, sino que resulta necesario dar seguimiento a las irregularidades señaladas en el informe, así como constatar la puesta en marcha y el funcionamiento del Sistema de Justicia para Adolescentes en las entidades federativas y el Distrito Federal.
Para el ejercicio 2007, la estrategia de trabajo consistirá en supervisar el funcionamiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cada entidad federativa.
Sobre el particular, es posible señalar que al 31 de diciembre de 2006 se habían publicado y entrado en vigor 16 leyes locales en donde se establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, correspondientes a las siguientes entidades: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
Por otra parte, 10 entidades publicaron la legislación correspondiente; sin embargo, su entrada en vigor será durante el año 2007; en este supuesto se encuentran: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
Por otra parte, en las entidades de Chiapas, Distrito Federal, Estado de México y Michoacán, si bien el Poder Legislativo Local aprobó la ley para adolescentes respectiva, aún no se ha publicado.
Por último, en los Congresos de los estados de Guerrero y Morelos continúa el análisis y la discusión de los proyectos de ley correspondientes, a pesar de que el artículo segundo transitorio del decreto por medio del cual se reformó el artículo 18 constitucional sobre esta materia, establecía que para el 12 de septiembre de 2006 las entidades federativas y el Distrito Federal deberían crear las leyes, instituciones y órganos que requirieran para la aplicación de dicho decreto.
Mención especial merece el caso de la Federación, ya que si bien el artículo segundo transitorio del decreto respectivo no establece un plazo para el cumplimiento del mismo, sería conveniente que a la brevedad posible la Cámara de Diputados analice la propuesta que le fue enviada por el Senado de la República el 25 de abril de 2006, la discuta y, en su caso, apruebe la ley correspondiente.
Acciones encaminadas a la difusión de la reforma al artículo 18 constitucional
Organización de foros
Este Organismo Nacional identificó la necesidad de propiciar espacios de reflexión que favorezcan la exposición de las diferentes perspectivas y opiniones en torno al tema, a efecto de que los distintos sectores de la sociedad cuenten con un panorama integral de las implicaciones y consecuencias de la reforma y su aplicación.
Para tal efecto, la Tercera Visitaduría General, en coordinación con la Coordinación de Asuntos de la Mujer la Niñez y la Familia, adscrita a la Primera VisitaduríaGeneral, organizó el Foro Análisis de la Reforma al Artículo 18 Constitucional y de las Iniciativas de Ley de Justicia para Adolescentes, que se llevó a cabo el jueves 12 de enero, en el Auditorio “Eduardo García Maynes” de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el cual participaron como ponentes expertos en la materia y funcionarios de distintas instituciones nacionales.
El objetivo de este foro fue analizar el contenido de la reforma al artículo 18 constitucional, así como de las iniciativas de la Ley de Justicia para Adolescentes a nivel federal, para establecer los avances que las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos otorgan en favor de los adolescentes que han infringido las leyes penales, ya que tienen como base la teoría de la protección integral y el respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en el orden jurídico mexicano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados y pactos internacionales ratificados por el Senado de nuestro país.
Asimismo, derivado de la importancia de difundir la reforma constitucional de referencia en las entidades federativas, la Comisión Nacional y la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos organizaron cuatro foros regionales sobre este tema, cada uno en coordinación con los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos de la localidad en donde se llevaron a cabo.
El primero foro regional se realizó en la ciudad de Villahermosa, el 26 de abril; el segundo en la ciudad de Tijuana, el 12 de mayo; el tercero en la ciudad de Toluca, el 17 de mayo, y el cuarto en la ciudad de Tepic, el 26 de mayo.
Debido a que la aplicación de la reforma es competencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de cada entidad federativa, en estos foros se contó con la participación de integrantes de los tres Poderes, así como de los titulares de los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos de la región en donde se llevaron a cabo.
La estructura de cada foro consistió en la impartición de una Conferencia Magistral, para continuar con paneles de análisis y finalizando con el desarrollo de mesas de trabajo, a efecto de elaborar una serie de conclusiones.
Participación en eventos académicos
Otro de los medios que se consideraron idóneos para difundir la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes fue la participación en eventos académicos, principalmente en aquellos en donde estuvieran presentes funcionarios de las autoridades responsables de la aplicación de esta reforma.
En forma adicional, este tipo de participaciones brindó la posibilidad de sensibilizar a distintos sectores de la sociedad respecto de los beneficios que representa la reforma en favor de los adolescentes en conflicto con la ley penal y tratar de aclarar las dudas o inquietudes sobre el nuevo sistema integral de justicia para adolescentes.
A continuación se presenta una relación de los eventos en donde personal de la Tercera Visitaduría impartió conferencias sobre los distintos temas que contempla esta reforma:
—Ciclo de Conferencias “La Actualidad de los Derechos Humanos”, organizado por el Centro Nacional de Derechos Humanos de este Organismo Nacional, el 19 de febrero en la ciudad de México.
—Evento organizado por el H. Congreso del estado de San Luis Potosí y la Comisión de Justicia de dicho Congreso, el 21 de abril en la ciudad de San Luis Potosí.
—Evento organizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para agentes del Ministerio Público de esa entidad, el 4 de mayo en la ciudad de San Luis Potosí.
—Evento organizado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 20 de mayo en la ciudad de Morelia.
—Evento organizado por el Instituto Politécnico Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 3 de junio en la ciudad de México.
—Evento organizado por el Poder Judicial de la Federación, en el marco del Programa Uniforme de Capacitación y Actualización de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos, de los estados de Aguascalientes, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, el 16 de junio en la ciudad de Zacatecas.
—Diplomado en Materia de Impartición de Justicia para Adolescentes, organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, el 16 y 17 de junio en la ciudad de Guanajuato.
—Evento organizado por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 9 de agosto en la ciudad de San Luis Potosí.
—Seminario Nacional para Visitadores de Organismos Públicos de Derechos Humanos, el 27 y 28 de septiembre en la ciudad de Mérida.
—Foro La Sociedad Civil y su Participación a la Luz de los Derechos Humanos en el Distrito Federal, organizado por la Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra, A. C., y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, los días 4, 5 y 6 de octubre en la ciudad de México.
—Curso de capacitación La Justicia Penal para Menores, organizado por la CNDH, a petición de la Procuraduría de Justicia del Estado de San Luis Potosí, dirigido a agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de esta entidad, los días 20 y 21 de octubre.
Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6o., fracción XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este Organismo está facultado para supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
Desde la creación de la Comisión Nacional, con objeto de dar cumplimiento a esta atribución, se estableció un programa de trabajo basado en la verificación de visitas de supervisión, tanto a los reclusorios como a los centros de internamiento para adolescentes localizados en el país.
A partir del año 2003, el programa de trabajo consistió en supervisar la totalidad de los reclusorios del país, en un periodo de dos años, con la finalidad de rendir un informe especial sobre la situación en que se encontraban. Sin embargo, de acuerdo con los resultados obtenidos, se detectaron una serie de dificultades, como fue el hecho de que al momento de elaborar el informe los datos recabados durante el primer año resultaban obsoletos por haber transcurrido hasta 23 meses a partir de la fecha de su registro; además, se presentó una duplicidad de funciones, debido a que tanto la Comisión Nacional como los Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos realizaban su propia supervisión de forma independiente, con el gasto de recursos que esto implicaba.
Con la finalidad de hacer más eficiente la supervisión del respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario del país, tal y como se reportó en el Informe de Actividades 2005, y en atención a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional en cuanto a la responsabilidad de la Federación y de los estados respecto de la organización del sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, la CNDH adoptó una estrategia de trabajo basada en la firma de Convenios de Colaboración en Materia de Supervisión Penitenciaria con los Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos interesados.
Sobre el particular, es importante enfatizar que la CNDH en ningún momento transfiere sus facultades en materia de supervisión penitenciaria a los Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos, simplemente se establecen las bases para fortalecer la colaboración con los mismos, ya que en este contexto son los encargados de llevar a cabo la supervisión de los reclusorios ubicados en su entidad, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.
Durante el periodo sobre el que se informa, la Comisión Nacional firmó 12 convenios de esta naturaleza con los Organismos de los siguientes estados: Veracruz, 18 de enero; Michoacán, 10 de febrero; Morelos, 21 de febrero; Tabasco, 23 de febrero; Tlaxcala, 25 de febrero; Chiapas, 9 de marzo; Aguascalientes, 24 de marzo; Campeche, 30 de marzo; Nuevo León, 28 de junio; Durango, 5 de septiembre, Yucatán 28 de septiembre, y Quintana Roo, 27 de octubre.
Dentro de los compromisos establecidos en los Convenios de Colaboración de referencia, el Ombudsman nacional se comprometió a elaborar una Guía de Supervisión Penitenciaria, que pudiera aplicarse a nivel nacional y en la cual se consideraran las propuestas presentadas por los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos.
Como parte del proceso para la elaboración de la Guía de Supervisión, se consideró la propuesta presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila, respecto de la adopción de su Manual de Supervisión Penitenciaria, el cual fue diseñado a partir de los principios establecido en el texto La supervisión de los Derechos Humanos en la prisión, publicado por la CNDH en 1997.
Cabe señalar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila, durante tres años consecutivos, había aplicado el Manual de Supervisión Penitenciaria y a partir de los resultados obtenidos elaboró los Diagnósticos sobre el Sistema Penitenciario en esa entidad, correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, con lo cual se demostraba la utilidad del Manual.
Por lo anterior, este Organismo Nacional y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila trabajaron de manera conjunta para, con base en el Manual de Supervisión Penitenciaria, elaborar un proyecto de Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria.
Una vez definido el proyecto, la Tercera Visitaduría General consideró la necesidad de aplicarla para verificar su viabilidad y eficacia, así como para que el personal responsable de la supervisión penitenciaria empezara a familiarizarse con este nuevo sistema de supervisión. Para tal efecto, en el mes de febrero se seleccionaron cuatro reclusorios localizados en el estado de Sonora, a saber: Hermosillo Número 2, Guaymas, Navojoa y Obregón, en los cuales se aplicó la Guía con resultados satisfactorios.
La Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria es un instrumento que permite evaluar de manera uniforme y con objetividad las condiciones de internamiento que existen en un reclusorio, a partir de los denominados siete derechos fundamentales, que son: Derechos Humanos relacionados con la situación jurídica de los internos; Derechos Humanos que garantizan una estancia digna y segura en prisión; Derechos Humanos que garantizan su integridad física y moral; Derechos Humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas; Derechos Humanos que garantizan la vinculación social del interno; Derechos Humanos que garantizan el mantenimiento del orden y la aplicación de sanciones, y Derechos Humanos de grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias.
Cada uno de los estos derechos está subdividido en indicadores que representan los aspectos a evaluar en un reclusorio, los cuales suman un total de 56. Los resultados de la guía se obtienen a partir de la calificación otorgada a cada indicador por el Director del reclusorio, por los Visitadores Adjuntos responsables de la supervisión y por los propios internos.
Cabe señalar que, por razones de seguridad, no es posible aplicar esta Guía en los Centros Federales de Readaptación Social.
Debido a que la Guía está diseñada a partir de una matriz, basada en un modelo matemático, sus resultados se traducen en calificaciones, que es posible validar mediante un método de comprobación.
Por otra parte, derivado del trabajo realizado en el marco de los Convenios de Colaboración en Materia de Supervisión Penitenciaria, los Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos empezaron a remarcar el hecho de que en su mayoría contaban con un programa de supervisión penitenciaria y que, de tiempo atrás, venían realizando esta actividad.
En este orden de ideas, se planteó que tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la supervisión en los centros locales fuera responsabilidad de los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos y únicamente, en caso de requerirlo, se recibiera apoyo de este Organismo Nacional.
Sobre el particular, el 16 de febrero de 2006, durante el VII Congreso Nacional Extraordinario de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FEMOPDH), celebrado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó el Proyecto sobre el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, basado en el hecho de que los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos fueran los responsables de realizar la supervisión de los reclusorios localizados en su entidad, a partir de la adopción de una guía que les permitiera verificar de manera uniforme el respeto a los Derechos Humanos de las personas que se encuentran recluidas en los Centros de Readaptación Social del país.
Durante este Congreso, los titulares y representantes de los Organismos que integran la FEMOPDH aprobaron en forma unánime el proyecto, así como el calendario de las actividades para su realización.
La primera actividad tuvo lugar en la ciudad de México, los días 22 y 23 de marzo, lugar donde se llevó a cabo el Curso de Capacitación para la Aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, contando con la asistencia de 40 funcionarios, representando a 31 Organismos Públicos de Derechos Humanos de nuestro país, a saber: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como del personal de la Tercera Visitaduría General responsable de realizar la supervisión penitenciaria. Durante estos días, el autor del Manual de Supervisión Penitenciaria utilizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila, así como funcionarios de dicha Comisión, proporcionaron a los representantes de los Organismos Públicos de Derechos Humanos las bases teóricas y prácticas para aplicar esta Guía, así como una serie de sugerencias para la presentación de los resultados y la elaboración del diagnóstico correspondiente.
La segunda actividad se desarrolló del 17 de abril al 15 de mayo, fechas en que los Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos se comprometieron a realizar la supervisión penitenciaria en los centros localizados en sus respectivas entidades. En este caso, de acuerdo con las solicitudes de colaboración planteadas, la Tercera Visitaduría General brindó apoyo a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Sonora, San Luis Potosí, Zacatecas y Quintana Roo, el cual consistió en la asesoría de campo por parte de Visitadores Adjuntos, quienes participaron tanto en la supervisión como en el proceso para la obtención de los resultados.
La tercera actividad de este proyecto abarcó el periodo establecido del 5 al 23 de junio, en donde los Organismo Locales de Protección a los Derechos Humanos se comprometieron a enviar a la CNDH el informe sobre los resultados obtenidos con motivo de la aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria en los centros de internamiento de su entidad, con la finalidad de elaborar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.
Se recibió la información por parte de 28 Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche; Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En conjunto, estos Organismos aplicaron la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria en 191 centros de internamiento localizados en sus respectivas entidades, cifra que representa 76 % de la totalidad de los centros estatales de readaptación social (Ceresos) que existen en nuestro país.
Los resultados de la supervisión que fueron enviados por estos Organismos se capturaron en una base de datos y se articularon de tal forma que permitieran mostrar un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, en donde se refleja la situación que guarda el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
El registro de los resultados contenidos en esta base se llevó a cabo a partir de las calificaciones de cada uno de los centros de internamiento en donde se aplicó la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria. Las calificaciones que se consideraron para integrar la base fueron: la correspondiente a cada derecho fundamental (7), así como la de los indicadores que conforman cada derecho fundamental (56), que sumadas dan un total de 63 calificaciones por centro.
La forma en que se agruparon las calificaciones fue la siguiente: el promedio de la calificación de los indicadores de cada grupo representa la calificación del derecho fundamental correspondiente; el promedio de la calificación de los siete derechos fundamentales representa la calificación del centro de internamiento; el promedio de la calificación de los centros representa la calificación del estado, y, finalmente, el promedio de la calificación de los estados representa la calificación nacional.
En el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria se presentan resultados en tres niveles: nacional, estatal y por centro de internamiento, además, en cada nivel existe la posibilidad de elaborar reportes por derecho fundamental y por indicador.
Debido a que los Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos aplican la misma Guía, en el diagnóstico se comparan los resultados obtenidos tanto a nivel estatal como a nivel centro de internamiento.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria está conformado por dos secciones principales denominadas Informes y Análisis Comparativo.
I. Informes
La sección correspondiente a Informes está dividida en tres niveles: nivel nacional, nivel estatal y nivel centro de internamiento; en cada nivel es posible solicitar los reportes que se describen a continuación:
Nivel nacional
En este nivel se generan los siguientes reportes:
1)Calificación nacional, calificación por estado, número de centros que existen por estado, así como el número de centros evaluados.
2)Calificación nacional correspondiente a los siete derechos fundamentales.
3)Calificación nacional correspondiente a los 56 indicadores.
Nivel estatal
Para poder generar reportes en este nivel, en primer término es necesario seleccionar un estado, los reportes son:
4)Calificación del estado seleccionado de los siete derechos fundamentales.
5)Calificación del estado seleccionado de los 56 indicadores.
6)Calificación de los centros de internamiento localizados en el estado seleccionado.
Nivel centro de internamiento
Para poder generar reportes en este nivel, en primer término es necesario seleccionar un estado, así como un centro de internamiento; los reportes son:
7)Calificación del centro seleccionado de los siete derechos fundamentales.
8)Calificación del centro seleccionado de los 56 indicadores.
II. Análisis comparativo
Esta sección está dividida en dos niveles: nivel nacional y nivel estatal; la información que aparece en los reportes que se generan en esta sección se presenta a partir de la calificación más elevada, de tal forma que sea posible comparar resultados.
Nivel nacional
En este nivel se generan los siguientes reportes:
9)Calificación de todos los estados.
10)Calificación de todos los centros de internamiento.
En este nivel también es posible generar una serie de reportes, a partir de la selección de un derecho fundamental o de un indicador.
A partir de la selección de un derecho fundamental, los reportes son:
11)Calificación del derecho fundamental seleccionado de todos los estados.
12)Calificación del derecho fundamental seleccionado de todos los centros de internamiento.
A partir de la selección de un derecho fundamental y de un indicador, los reportes son:
13)Calificación del indicador seleccionado de todos los estados.
14)Calificación del indicador seleccionado de todos los centros de internamiento.
Nivel estatal
En este nivel es posible generar reportes a partir de la selección de un estado, de un derecho fundamental o de un indicador.
A partir de la selección de un estado, el reporte es el siguiente:
15)Calificación de los centros de internamiento localizados en el estado.
A partir de la selección de un estado y de un derecho fundamental, el reporte es el siguiente:
16)Calificación del derecho fundamental seleccionado de los centros de internamiento localizados en el estado.
A partir de la selección de un estado, de un derecho fundamental y de un indicador, el reporte es el siguiente:
17)Calificación del indicador seleccionado de los centros de internamiento localizados en el estado.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria cuenta con 17 tipos de reportes diferentes, además de las variaciones que existen al momento de seleccionar las opciones en algunos reportes respecto de estados, centros, derechos fundamentales e indicadores
Con la información correspondiente a 28 entidades y 191 centros de internamiento del país, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria puede generar un total de 2,389 reportes; esta amplia gama de información tiene como finalidad atender las necesidades o el interés de quienes lo consulten.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria contiene información actualizada, datos duros que posibilitan calificar, a través de un valor numérico, la situación que guarda el respeto de los Derechos Humanos de los internos, a nivel nacional, estatal y por centro de internamiento, con un nivel de especificidad que permite realizar un análisis detallado en la materia.
En este sentido, representa una nueva herramienta que tiene como finalidad contribuir a mejorar el trabajo que realizan los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos en materia de supervisión penitenciaria y que permite a las autoridades responsables contar con indicadores que contribuyan en la toma de decisiones en materia de readaptación social, todo ello, en beneficio de este grupo vulnerable.
Con base en la información que se obtenga en años subsecuentes, será posible elaborar un análisis comparativo para identificar el comportamiento de los resultados en diferentes periodos y, por ende, los avances o retrocesos respecto de la vigencia de los derechos de quienes se encuentran recluidos en los centros de internamiento del país.
Con objeto de que los Organismos Locales conocieran el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, durante el XXVII Congreso Nacional Ordinario dela Federación Mexicana de Organismos Públicos, celebrado los días 16 y 17 de noviembre en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, se presentaron los resultados ante los titulares y representantes de estos Organismos.
Por su importancia y de acuerdo con el compromiso de la CNDH con la transparencia y rendición de cuentas, la información del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, a partir del 20 de diciembre de 2006, se hizo pública, y está a disposición de quien desee consultarla, a través de la página de internet de la Comisión Nacional.
Otros aspectos relacionados con el Programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento
Durante el periodo sobre el que se informa, en la Tercera Visitaduría General se creó el Área de Atención Telefónica, la cual tiene como responsabilidad atender a los usuarios que se comunican por medio del servicio de larga distancia gratuita para asuntos penitenciarios con que cuenta este Organismo Nacional.
El beneficio de contar con un área específica que realice las funciones antes mencionadas consiste en que cuando el solicitante es quejoso o agraviado de un expediente tramitado en la Tercera Visitaduría General, de forma inmediata se le proporciona la información que requiera sobre su asunto; además de brindar orientación jurídica e información en materia de Derechos Humanos a quien lo solicite.
En forma adicional, los datos del usuario, así como los del servicio proporcionado, se capturan en tiempo real en una base de datos diseñada para tal efecto por la Dirección General de Información Automatizada, la cual se utiliza para consulta cuando alguno de los usuarios refiere haberse comunicado con anterioridad a la Tercera Visitaduría General, de tal forma que sea posible proporcionarle un servicio de calidad.
Durante el periodo sobre el que se informa el Área de Atención Telefónica brindó 1,222 atenciones, en las cuales se proporcionaron los siguientes servicios:
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Orientación jurídica |
737 |
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Orientación sobre beneficios de libertad anticipada |
296 |
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Información sobre el trámite de un expediente |
112 |
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Información para presentar una queja |
71 |
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Acta circunstanciada que derivó en queja |
6 |
Por otra parte, dentro de las actividades de la Tercera Visitaduría General encaminadas a apoyar a los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos, se encuentran la aplicación del examen médico-psicológico, así como la detección del trastorno por estrés postraumático, los cuales forman parte del Protocolo de Estambul, en los casos que así lo soliciten. Durante el periodo sobre el que se informa, para la aplicación del examen médico-psicológico se apoyó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en ocho casos, mientras que para la detección del trastorno por estrés postraumático se apoyó a la Comisión de Derechos Humanos de Tlaxcala en 21 casos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa en un caso.
Respecto de la capacitación desarrollada en el marco del Programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, durante el periodo sobre el que se informa se llevaron a cabo dos cursos de capacitación en la materia; el primero obedeció a la importancia de conocer las características del nuevo sistema de justicia para adolescentes establecido con motivo de la reforma al artículo 18 constitucional y se denominó Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y los Derechos Humanos, el cual tuvo una duración de 10 horas y se realizó en el mes de abril; el segundo tuvo como finalidad analizar las implicaciones derivadas del establecimiento en algunas entidades de nuestro país, de una nueva figura jurídica del derecho penal que son los jueces de ejecución de sentencias y se denominó El Control Jurisdiccional de las Penas y el Juez de Ejecución, mismo que tuvo una duración de seis horas y se verificó en el mes de julio.
En forma adicional, un funcionario de la Tercera Visitaduría General asistió al Taller Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales, organizado por el Instituto “Raoul Wallenberg” de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y la Agencia Sueca para la Cooperación y Desarrollo Internacional, realizado en la ciudad de Lund, Suecia, del 27 de marzo al 7 de abril.
En este taller participaron dos funcionarios del sistema penitenciario y un representante del Organismo Protector de los Derechos Humanos de los siguientes países: Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana.
El taller se dividió en tres etapas: la primera fue la parte teórica, que consistió en una serie de conferencias impartidas por expertos internacionales en el tema de los sistemas penitenciarios y Derechos Humanos; la segunda se desarrolló a partir de la visita a las instalaciones del Ombudsman de Suecia; mientras que la tercera consistió en conocer el funcionamiento del sistema de seguridad pública en Suecia y visitar algunas de las dependencias que lo integran.
Para finalizar el taller, se llevó a cabo una sesión de trabajo en donde los asistentes realizaron una serie de comentarios sobre las instituciones del sistema penitenciario sueco, resaltando el nivel del respeto a los Derechos Humanos de los internos.
En otro orden de ideas, el 6 de abril, en las oficinas de este Organismo Nacional, se sostuvo una reunión de trabajo con los representantes de la oficina en México de la Organización Brigadas Internacionales de Paz, cuya función consiste en mantener un equipo de acompañantes que prestan asistencia, a petición de los agraviados, con motivo de presuntas violaciones a los Derechos Humanos; además de asesorar tanto a personas como a organizaciones sociales que promueven los Derechos Humanos. En esa ocasión, se les dio a conocer algunas acciones desarrolladas por la Comisión Nacional como parte del programa de trabajo, específicamente con relación a las visitas de supervisión a reclusorios y centros de internamiento para adolescentes localizados en todo el país, la gestión de las solicitudes presentadas por la población penitenciaria del Fuero Federal para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada y traslados penitenciarios, así como en contra de la pena de muerte. Por su parte, los miembros de esta organización realizaron una breve exposición sobre las acciones de acompañamiento que llevan a cabo en nuestro país.
Finalmente, con objeto de difundir los Derechos Humanos entre los internos, durante el periodo sobre el que se informa la Tercera Visutaduría General distribuyó un total de 13,110 trípticos y cartillas relacionados con el tema, específicamente sobre los derechos de los internos durante su reclusión, el derecho a recibir un trato digno en prisión, así como sobre los beneficios para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada. La distribución se llevó a cabo durante las visitas de supervisión penitenciaria, durante la participación en eventos académicos, así como por conducto de los Organismos Locales de Protección a los Derechos Humanos.
Quejas en contra de la autoridad federal penitenciaria
Durante el periodo sobre el que se informa la Tercera Visitaduría General registró un total de 249 expedientes de queja, en donde se señala a las autoridades federales responsables de la prevención y readaptación social, como las presuntas responsables de la violación a los Derechos Humanos.
En contra del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública se registraron 131 quejas; del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, 47; del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 “Occidente”, 17; del Centro Federal de Readaptación Social Número 3 “Noroeste”, 20; del Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noroeste”, 12; del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, en Ciudad Ayala, Morelos, cuatro; de la Dirección de la Colonia Penal Federal“Islas Marías”, siete; de la Dirección del Centro de Tratamiento de Varones de la Secretaría de Seguridad Pública, seis; del Centro de Diagnóstico para Varones de la Secretaría de Seguridad Pública, tres, y de la Dirección de Comisionados de Menores de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública, dos, por mencionar sólo las señaladas con mayor frecuencia.
De acuerdo con la calificación elaborada por la Tercera Visitaduría General en el caso de los 249 expedientes de queja, los hechos violatorios a los Derechos Humanos fueron los siguientes: negativa al derecho de petición, 83 expedientes; violación a los derechos de los reclusos o internos, 64; negativa de atención médica, 32; imposición de castigo indebido a reclusos o internos, 18; negativa injustificada de beneficios de ley, 14; trato cruel y o degradante, nueve; irregularidades en el traslado penitenciario, ocho, y negligencia médica, siete, por mencionar sólo los señalados con mayor frecuencia.
De los 249 expedientes de queja se concluyeron 202 por las siguientes causales: solución a la queja durante su tramitación, 97; por no existir materia, 57; conciliación, 21; orientación, 17; falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, ocho, y Recomendación uno y no competencia uno; resulta pertinente señalar que 58.91 % de los expedientes se concluyeron por haberse solucionado la pretensión del quejoso; los 47 expedientes restantes se encuentran en trámite y a la brevedad se emitirá la resolución correspondiente.
Finalmente, la Recomendación que se menciona en el párrafo anterior fue la 41/2006, del 29 de noviembre de 2006, dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y relacionada con el caso de las violaciones a los Derechos Humanos en agravio de los menores DBGC y KMRL. El texto completo de esta Recomendación es posible consultarlo en el apartado correspondiente del Informe.