Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.
Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.
Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor Raúl Plascencia Villanueva.
A continuación presentamos los nombres de las personas y los periodos en que han presidido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
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Nombre |
Periodo |
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Dr. Jorge Carpizo |
Del 6 de junio de 1990 al 4 de enero de 1993. |
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Lic. Jorge Madrazo |
Del 14 de enero de 1993 al 26 de noviembre de 1996 (con un periodo de licencia de junio a diciembre de 1994). |
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Dra. Mireille Roccatti |
Del 8 de enero de 1997 al 13 de noviembre de 1999. |
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Dr. José Luis Soberanes Fernández |
16 de noviembre de 1999 al 15 de noviembre de 2009. |
| Dr. Raúl Plascencia Villanueva | 16 de noviembre de 2009 a |
Asimismo, las siguientes personas han presidido de manera interina la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
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Nombre |
Periodo |
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Lic. Jorge Madrazo |
Del 5 al 13 de enero de 1993. |
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Lic. Carlos Rodríguez |
De junio a diciembre de 1994. |
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Lic. José Luis Ramos Rivera |
Del 27 de noviembre de 1996 al 7 de enero de 1997. |
La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.
VII. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.
IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
X. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
XII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
XIII. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.
Asuntos de no competencia de la CNDH
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional.
3. Conflictos de carácter laboral.
4. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
5. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
6. Conflictos entre particulares.
Si al concluir la investigación de la queja se demuestra la no existencia de violaciones a Derechos Humanos, o de no haberse acreditado éstas de manera fehaciente, entonces se elabora el acuerdo de no responsabilidad que debe contener los siguientes aspectos:
I. Antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de Derechos Humanos.
II. Enumeración de las evidencias que demuestran la no violación de Derechos Humanos o la inexistencia de aquellas en las que se soporta la violación.
III. Análisis de las causas de no violación a Derechos Humanos.
IV. Conclusiones.
Los acuerdos de no responsabilidad son notificados de inmediato a los quejosos y a las autoridades o servidores públicos involucrados y serán publicados en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Cabe señalar que este tipo de acuerdos que expide la CNDH se refieren a casos específicos, por lo que no son de aplicación general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto a otros casos de la misma índole.
Las inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán presentarse a través de los recursos de queja y de impugnación.
Recurso de queja
Esta instancia procede en los siguientes supuestos:
| I. | Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos Humanos durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos, siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final de la queja. |
| II. | Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos. |
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:
| 1. | Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional. |
| 2. | Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local cuya omisión o inactividad se recurre. |
| 3. | Que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación de la queja ante el Organismo Local. |
| 4.- | Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo. |
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y, en caso de urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán con precisión la omisión o actitud del Organismo Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.
Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la emisión de una resolución que puede ser:
| 1. | Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que subsane la omisión o inactividad recurrida. |
| 2. | Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente, cuando los agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados. |
| 3. | Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es importante y el Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación. |
Recurso de impugnación
| 1. | Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos. |
| 2. | Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación denunciada. |
| 3. | Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos. |
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que:
| 1. | El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 2. | El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 3. | El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación. |
El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se cuente.
Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación pueden ser:
| 1. | La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 2. | La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local. |
| 3. | La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el Organismo Local respectivo. |
| 4. | La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento. |

Titular: Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Secretario Particular: Mtro. Ángel Pedraza López
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formular los lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo.
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos celebra, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales.
Como resultado de las investigaciones realizadas por los visitadores generales, el Presidente de la CNDH aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas y formula las propuestas para lograr una mejor protección de los derechos humanos en el país.
Para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es necesario se mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
En el ejercicio de sus funciones como Presidente de la CNDH no podrá desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión en la Federación, los estados, municipios, en organismos privados o en el desempeño de su profesión, excepto actividades académicas.
Dirección: Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6° piso, Col. Tlacopac San Ángel, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01040. Teléfonos 17 19 2000 Exts. 8280 y 8293
MIEMBROS
Dra. Graciela Rodríguez Ortega
Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos
Dr. Rafael Estrada Michel
Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo
Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz
Dr. Andrés Roemer
Sr. Alfredo Achar Tussie
Dr. Jorge Bustamante Fernández
Emb. Carmen Moreno Toscano
Sr. Marcos Fastlicht Sackler
Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se integra por 10 consejeros que son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Sus cargos son honorarios. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo es también del Consejo Consultivo.
El Consejo cuenta con un Secretario Técnico, quien es designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional. Entre las facultades de dicho Consejo destacan las siguientes:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual del Presidente de la Comisión Nacional;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional, y
VI. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
El Consejo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, y toma sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo.
Cuando se requiera de la interpretación de cualquier disposición del Reglamento o de aspectos que éste no prevea, el Presidente de la Comisión Nacional lo someterá a la consideración del Consejo para que éste dicte el acuerdo respectivo.
NOTA: Con relación a las nuevas designaciones de Consejeros, el 20 de diciembre de 2006, el Senado de la República del H. Congreso de la Unión eligió por unanimidad a la licenciada Miriam Cárdenas Cantú y al doctor Miguel Carbonell Sánchez, en sustitución, respectivamente de la maestra Loretta Ortiz Ahlf y del doctor Sergio García Ramírez. Ambos Consejeros rindieron la protesta de Ley ese mismo día, ante la Cámara de Senadores. OFICIO STTC/0024/2007 11/01/07
Titular: Dr. Luis R. García López Guerrero
Secretario Particular: Lic. Juvencio Camacho Morales
Dir. General: Lic. Homero Fabrisio Bonilla Hernández
Dir. General de Presuntos Desaparecidos: Lic. Tomas S. Serrano Pérez
Dir. del Prog. sobre Asuntos de la Niñez y la Familia: Lic. Victoria Adato Green
Dir. General de Atención a Víctimas del Delito: Lic. Carlos Zardain Escudero
Dir. del Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos: Lic. Ricardo Hernandez Forcada
A la Primera Visitaduría General le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos Humanos, por violaciones cometidas por autoridades de carácter federal, realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de Recomendación correspondientes.
A cargo de esta Visitaduría se encuentran tres Programas Especiales: el de Presuntos Desaparecidos; el de Asuntos de la Mujer , la Niñez y la Familia ; y el de Atención a Víctimas del Delito, mismos que están a cargo de un coordinador, respectivamente, cuyas principales funciones son:
Coordinación del Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos
Este programa fue creado por la CNDH el 19 de septiembre de 1990, para conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición presuntamente involucra la participación de alguna autoridad o servidor público, con la finalidad de lograr la localización o ubicación del presunto desaparecido. Para cumplir con dicho objetivo esta Coordinación realiza principalmente las siguientes actividades: desarrollar procesos de investigación para esclarecer el paradero de las personas; obtener declaraciones y entrevistas con testigos de los hechos, servidores públicos y familiares de los agraviados; solicitar información a dependencias públicas y organismos particulares; visitar centros de salud, servicios médicos forenses, centros de reclusión penitenciaria; y elaborar peritajes criminalísticos y antropológicos, entre otras.
Con el propósito de actualizar y agilizar constantemente los mecanismos que permitan contar con mayores elementos para la localización de personas, en 1998 la CNDH invitó a los gobiernos estatales a suscribir convenios de colaboración, a efecto de crear el Centro Nacional de Información de Personas Fallecidas No Identificadas, destinado a recabar datos de filiación, huellas decadactilares, fotografías y pruebas periciales que se hayan obtenido en el hallazgo de cadáveres que no hubiesen sido identificados. Asimismo, la Coordinación de Presuntos Desaparecidos mantiene contacto permanente con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, a quien le informa oportunamente sobre las actividades realizadas.
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia
Este programa fue creado por la CNDH en julio de 1993, comprendiendo a su inicio solo la atención de asuntos para la mujer, para ampliarse posteriormente al conocimiento de asuntos relativos a la Niñez y la Familia. La Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia , tiene como objetivo fundamental, divulgar el conocimiento de los derechos humanos de la niñez y la familia desde una perspectiva de género y del interés superior que representa la infancia, realizando programas de formación y capacitación que conformen una cultura de respeto a sus derechos que posibilite su práctica cotidiana en la familia y la sociedad en general. Asimismo desarrolla estudios de investigación sobre los derechos humanos de género para formular estrategias de prevención y respeto a los mismos, contribuyendo al mejoramiento del marco jurídico que los protege, a través de propuestas de reformas legislativas que propicien condiciones de equidad y difundir tanto las normas internacionales como nacionales que permitan la armonización de la legislación local a estos instrumentos de protección.
Coordinación del Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA)
Este Programa fue creado en enero de 2000, con el fin de defender y promover los derechos humanos de las víctimas del delito, teniendo como objetivo “Orientar, asesorar y atender a las víctimas u ofendidos del delito en el aspecto jurídico y psicológico, promoviendo y difundiendo sus derechos y fortaleciendo las relaciones con instituciones públicas y organismos no gubernamentales que brinden atención a las víctimas del delito en el país, así como impulsar entre ellas acciones de prevención de la victimización”.
Para la defensa y promoción de los derechos humanos de las víctimas del delito, los principios fundamentales de PROVÍCTIMA se traducen en un decálogo de acción:
I. Atender y orientar a las víctimas del delito y realizar el seguimiento de esta atención a cargo de las autoridades correspondientes.
II. Recibir y desahogar quejas relacionadas con víctimas y ofendidos por delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar.
III. Relacionar a las víctimas del delito o a los ofendidos con la instancia gubernamental o particular en la que se pueda atender su situación.
IV. Impulsar la gestión de los servicios sociales a favor de las víctimas del delito para su atención médica y psicológica urgente, preventiva y correctiva.
V. Asesorar legal y procesalmente a las víctimas y ofendidos por el delito, respecto de la reparación del daño y la coadyuvancia con el Ministerio Público.
VI. Verificar el respeto a los derechos humanos de las víctimas y ofendidos por el delito, en las instituciones responsables de su atención.
VII. Interactuar con las redes, instituciones o asociaciones gubernamentales o privadas en la materia.
VIII. Propiciar y realizar estudios y propuestas para la creación de un Sistema Preventivo y de Protección a las víctimas del delito.
IX. Elaborar y opinar sobre proyectos legislativos y reglamentarios para proteger a las víctimas del delito.
X. Promover y difundir la cultura para prevenir y proteger a las víctimas del delito y a los ofendidos.
Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos
Este programa fue creado para combatir las prácticas discriminatorias y otras formas de violaciones a los derechos humanos de las que son objeto las personas que viven con el VIH o Sida en nuestro país. Con plena convicción de que las condiciones de salud de las personas no debe ser motivo de estigma y de que el derecho a la protección de la salud y a la no discriminación son derechos indispensables para que las personas podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en nuestras capacidades humanas, este programa tiene como enmienda el contribuir a la consolidación de una cultura del respeto a los derechos fundamentales de las personas VIH positivas, o que viven con Sida, a través de las siguientes acciones:
1)Diseño y aplicación de cursos y talleres de capacitación en VIH/Sida y derechos humanos;
2)Elaboración de campañas de difusión respecto de la prevención de la discriminación y la promoción de una cultura del respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH o Sida;
3)Vinculación y trabajo con organizaciones civiles promotoras de los Derechos Humanos (ONG´s) de las personas que viven con VIH o Sida y Organismos Públicos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
4)Elaboración y actualización de estadísticas básicas sobre violaciones a los derechos humanos de las personas que viven con VIH o Sida en México.
Primera Visitaduría General
Dirección: Periférico Sur 3469, Mezzanine, Colonia San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, México D.F. , C.P. 10200
Teléfonos: 56 81 81 25
Exts. 1126,1381, 1117 y 1120
Lada sin costo: 01 800 715 2000
Coordinación del Programa de Presuntos Desaparecidos
Dirección: Carretera Picacho Ajusco, 238, Colonia Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan, México, D. F., C. P. 14210
Teléfonos: 56 31 00 40
Exts.: 2324 y 2325
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia
Dirección: Carretera Picacho Ajusco, 238, Colonia Jardines en la Montaña , Del. Tlalpan, México,
D. F., C. P. 14210
Teléfonos: 56 31 00 40
Ext. 2305
Coordinación del Programa de Atención a Víctimas del Delito
Dirección: República de Cuba 60, Colonia Centro Histórico, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06010
Teléfonos: 55 12 72 94, 55 18 26 19, 55 18 19 98
Ext. 4222
Fax: 55 21 90 14
Lada sin costo: 01 800 71 82 768, 01 800 71 82 770
Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos
Coordinación del Programa de VIH/Sida y Derechos Humanos:
Periférico Sur 3453, casi esquina con Luis Cabrera, 3er Piso
Colonia San Jerónimo Lídice.
Del. Magdalena Contreras
CP 10200, México Distrito Federal
Teléfonos: 5681 8125, Ext. 1372 y 1177
01800 715 2000 exts. 1177 y 1372
Directo: 5377 3575
Titular: Lic. Marat Paredes Montiel
Secretaria Particular: Lic. Daniela Hernández Chong Cuy
Directora General: Lic. Patsy Hidalgo Baeza
Al igual que las otras cuatro Visitadurías Generales con que cuenta actualmente la CNDH, la Segunda Visitaduría General conoce, analiza e investiga las quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos, buscando siempre la conciliación entre las partes, salvo en los casos de violaciones graves o de lesa humanidad; en caso de que el asunto no pueda someterse al procedimiento conciliatorio, procede de inmediato a elaborar el proyecto de Recomendación correspondiente.
Dicha Visitaduría atiende las quejas de las que se desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:
•Administración General de Aduanas
•Comisión Federal de Electricidad
•Comisión Nacional Bancaria y de Valores
•Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
•Comisión Nacional del Agua
•Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
•CONACULTA
•Ferrocarriles Nacionales
•Instituto Federal Electoral
•Instituto Mexicano de la Juventud
•Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
•Instituto Nacional de Antropología e Historia
•Instituto Nacional de Bellas Artes
•Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
•Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
•Petróleos Mexicanos
•Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
•Procuraduría Federal del Consumidor
•Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
•Secretaría de Comunicaciones y Transportes
•Secretaría de Desarrollo Social
•Secretaría de Economía
•Secretaría de Educación Pública
•Secretaría de la Defensa Nacional
•Secretaría de Hacienda y Crédito Público
•Secretaría de Marina
•Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
•Secretaría del Trabajo y Previsión Social
•Servicio Postal Mexicano
•Sistema de Administración Tributaria
•Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras.
De igual manera, se encarga del estudio de quejas relacionadas con casos de grupos de la tercera edad y personas que sufren algún tipo de discapacidad.
Por otra parte, la Segunda Visitaduría General está a cargo del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se trata de un Programa que tiene su origen en la adición de la fracción XIV bis al articulo 6o. de la Ley de la CNDH, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 2006, que entró en vigor al día siguiente. Dicha adición, contempla la creación de una instancia especializada en esta Comisión Nacional para que realice el seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH ejerce esta facultad a través de un sistema de información que permite llevar a cabo las propuestas indispensables para hacer efectivo el derecho de igualdad; de igual manera, atiende las quejas en esta materia, emite propuestas de conciliación y, si es el caso, Recomendaciones e Informes Especiales. Todo esto con el fin de eliminar las prácticas de exclusión y garantizar el goce efectivo del derecho de igualdad y del principio de no discriminación. Asimismo, este Programa promueve y difunde el derecho de igualdad de género, con el propósito de eliminar los estereotipos y concientizar a los servidores públicos y a la sociedad en general, para que no reproduzcan relaciones de poder y subordinación que originan situaciones de inequidad, exclusión y desigualdad. Uno de los objetivos torales del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH es modificar los roles de género culturalmente preestablecidos y etiquetados mediante el fortalecimiento del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. A ese respecto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de agosto de 2006, establece también atribuciones para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en esa materia, como son las siguientes:
“Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres”.
“Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia”.
“Artículo 47.- La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres”.
“Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en:
I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública
en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las
mujeres en materia de igualdad;
III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de
las mujeres y hombres en materia de igualdad;
IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y
hombres, y
V. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley”.
“Artículo 49.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley”.
Dirección: Periférico Sur 3469, 6º piso, Colonia San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, México, Distrito Federal. C.P. 10200.
Teléfonos: 56 81 81 25
Exts.: 1142, 1143, 1144, 1148 y 1343
Lada sin costo: 01 800 715 2000
Titular: Lic. Guillermo Andrés G. Aguirre Aguilar
Director General del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura: Mtro. Rogelio Estrada Pacheco
A la Tercera Visitaduría General le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades de carácter federal, de manera preponderante, aquellas relacionadas con hechos violatorios en reclusorios y centros de internamiento de menores; así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes, salvo en los casos de violaciones graves o de lesa humanidad, ya que en estos casos procede el formular los proyectos de Recomendación correspondientes.
Por otra parte, respecto a los asuntos en materia penitenciaria, la Tercera Visitaduría tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
- Gestionar ante las autoridades competentes, las solicitudes de beneficios de libertad anticipada, modificación de la pena de prisión y traslados penitenciarios, presentadas por los reclusos del fuero federal que cumplen con los requisitos legales establecidos.
- Orientar jurídicamente a mexicanos recluidos en establecimientos carcelarios del extranjero que desean compurgar su pena en centros de reclusión del país.
- Realizar las gestiones necesarias para evitar la ejecución de connacionales que se encuentran sentenciados a la pena de muerte en el extranjero y vigilar que tanto ellos como sus familiares reciban asesoría jurídica.
Es importante señalar que la Tercera Visitaduría General cuenta con un servicio telefónico de orientación jurídica en materia penitenciaria, a través de la línea de larga distancia sin costo 01 800 719 2479.
Por otra parte, la Tercera Visitaduría General es el área responsable de coordinar las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con relación al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/57/199, del 18 de diciembre de 2002.
Este Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de junio de 2006, una vez que fue ratificado por 20 Estados; tiene como finalidad prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a partir de un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, en donde se supervisa el trato que se brinda a estas personas, así como las condiciones de su detención.
Las visitas están a cargo de un mecanismo independiente a nivel internacional y otro a nivel nacional que actúan de manera complementaria; en este sentido, por vez primera en un instrumento internacional de Derechos Humanos se vincula un componente internacional con uno nacional.
Al ratificar el Protocolo Facultativo, los Estados parte aceptan que estos mecanismos realicen visitas a cualquier lugar de detención y, en el caso de los Estados Federales, sus disposiciones serán aplicables a todos los componentes, sin limitación ni excepción alguna.
Nuestro país firmó el Protocolo Facultativo el 23 de septiembre de 2003, lo ratificó el 11 de abril de 2005 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006.
Después de un amplio proceso de consulta con la sociedad civil, el 11 de julio de 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aceptó la invitación planteada por el Estado mexicano, para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, convencida de que la prevención es una tarea fundamental para erradicar la tortura y los malos tratos.
Las atribuciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se otorgan mediante el Protocolo Facultativo y se encuentran claramente establecidas dentro de las facultades de este Organismo Nacional, contenidas en la normativa que la rige.
Con motivo de esta aceptación por pate de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Consejo Consultivo aprobó la modificación al artículo 61 del Reglamento Interno, en donde, como ya se mencionó, se establece que la Tercera Visitaduría General es la responsable de coordinar las acciones con relación al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Para atender este compromiso internacional, la Tercera Visitaduría General fortaleció su estructura, mediante la creación de una Dirección General encargada de supervisar las obligaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Dirección: Av. Periférico Sur 3469, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.
Teléfonos: 56 81 81 45 y 54 90 74 00.
Larga distancia gratuita para asuntos penitenciarios: 01 800 719 2479.
Titular: Mtra. Teresa Paniagua Jiménez
Secretaria Particular: Lic. Elizabeth Monter González
Director General: Dr. Gerardo Montfort Ramírez
Director de Asuntos de Indígenas en Reclusión: Lic. Jorge Vega Arroyo
Dirección de Quejas de Asuntos Indígenas: Lic. Patricia Campos Villaseñor
Directora de Asuntos de Seguridad Social en Materia de Vivienda:
Lic. Katya Calzada Loredo
Directora de Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas: Lic. Ariadne García Hernández
Directora General del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Lic. M. Emilia Montejano Hilton
Directora de Quejas sobre Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Mtra. Marcela Martínez Morales
Directora de Observancia de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Lic. Carmen Cummings Ibarra
Domicilio: Periférico Sur 3469, Mezzanine, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.
Teléfonos: Conmutador 5490-7400 y 5681-8125, Extensiones: 1026, 1027, 1028 y 1061 Fax ext. 1055, Lada sin Costo 01800.715.2000
Antecedentes
Debido a la problemática en materia del respeto, protección y defensa de los derechos humanos en la población indígena, la Comisión Nacional creó en 1992 la Coordinación de Asuntos Indígenas, como un área especializada para atender las quejas provenientes de ellos,sus pueblos y comunidades.
Con el propósito de brindar mayor cobertura a la atención de ese grupo de la población en situación de vulnerabilidad, en febrero de 1998 comenzó a operar la Cuarta Visitaduría General, especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del país, y cuyo objeto fue impulsar las acciones para fortalecer el respeto a los derechos, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas.
Posterior a la reforma constitucional que modificay adiciona el Artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entró en vigor el 13 de septiembre de 1999, por acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 19 de enero de 2000; se ratifica la encomienda a la Cuarta Visitaduría General para el conocimiento, trámite, gestión y atención de los asuntos relacionados con los derechos humanos de los indígenas, sus pueblos y comunidades.
Con este propósito, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fundamenta sus acciones y pronunciamientos en los instrumentos legales que derivan de los preceptos del Artículo 2º constitucional, en el cual se reconoce la composición pluricultural de la Nación mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como en toda la legislación que reconoce los derechos de este sector de la población.
Se busca promover acciones que den vigencia al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; que, por tratarse de un instrumento del derecho internacional suscrito por el gobierno mexicano y ratificado por el Senado de la República, como lo señala el vigente Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”.
A partir enero de 2011, la Cuarta Visitaduría Generaltiene bajo su encargo la ejecución de las actividades concernientes al Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de las atribuciones que se contemplan en los Artículos 6,fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 59, segundo párrafo de su Reglamento Interior, y 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para dar seguimiento, monitorear y evaluar la política gubernamental en esta materia.
Cabe señalar que el entoncesPrograma de Igualdad entre Mujeres y Hombres, comenzó sus actividades en 2006, quedando adscrito a la Segunda Visitaduría General. El 9 de noviembre de 2010, para sumar esfuerzo y evitar duplicar funciones con el Programa de “Atención a la Mujer, a la Niñez y la Familia”,el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional a propuesta del actualPresidente,Dr. Raúl Plascencia Villanueva, determinó que los temas sobre derechos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres, se atendiera en un solo programa.
Programas a Cargo de la Cuarta Visitaduría General
Además de los Programas General de Quejas y Orientación y de Inconformidades, mediante los cuales se atienden y resuelven los expedientes iniciados por presuntas violaciones a los derechos humanos, la Cuarta Visitaduría General tiene a su cargo:
Objetivos
Titular: Mtro. Fernando Batista Jiménez
Secretario Particular: Lic. Alvaro Fabila Mena
Director General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos: Dr. Javier Sepúlveda Amed
Coordinadora del Programa Contra la Trata de Personas: Lic. Hannia Echeverría Cerisola
Director General del Programa de Atención al Migrante: Mtro. Sergio Villarreal Pinzón
Creada el 3 de enero de 2005, la Quinta Visitaduría General, además de participar en el Programa General de Quejas, es responsable del Programa de Atención a Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, desde noviembre de 2007, del Programa contra la Trata de Personas.
De esta Visitaduría dependen 10 Oficinas Foráneas de la CNDH, ubicadas en Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Reynosa, Tamaulipas; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Coatzacoalcos, Veracruz; Villahermosa, Tabasco; Ixtepec, Oaxaca; San Cristóbal de las Casas y Tapachula, Chiapas.
Programa de Atención a Migrantes
Por su ubicación geográfica, México es escenario de todas las manifestaciones del fenómeno migratorio: es país de origen, tránsito y destino.
Los migrantes indocumentados son altamente vulnerables, lo que potencialmente los hace sujetos de una gran cantidad de riesgos y de abusos y los coloca en un estado casi de indefensión.
Por ello este Programa está orientado a la defensa y difusión de los derechos humanos de los migrantes, tanto de los extranjeros que se internan sin documentos migratorios en México, como de los mexicanos que emigran de manera irregular a Estados Unidos.
En México, para la consecución de sus objetivos el Programa incluye, entre otras, las siguientes actividades:
- La recepción de quejas, o el inicio de quejas de oficio, por presuntas violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de autoridades federales.
- La realización de los procedimientos para la solución del caso mediante conciliación entre las partes y, en su caso, la formulación de los proyectos de Recomendación.
- La difusión de los derechos humanos de los migrantes.
- Las actividades necesarias para la atención de los migrantes en materia de derechos humanos, como visitas a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración y a los diversos puntos en los que se registra una alta concentración y tránsito de migrantes.
- La vinculación con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de migrantes para recabar información, detectar posibles violaciones a los derechos humanos y operar una estrecha colaboración.
- El estudio del fenómeno migratorio para elaborar propuestas de soluciones de fondo a fin de sustituir la cultura del abuso y la discriminación por una cultura de respeto a los derechos fundamentales.
Para promover la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, la CNDH cuenta con una red de colaboración con organizaciones civiles defensoras de los derechos de los migrantes y mantiene una permanente comunicación con la Secretaria de Relaciones Exteriores para impulsar la defensa de los mexicanos en el exterior.
Entre las organizaciones defensoras de derechos humanos en Estados Unidos con las que se trabaja se encuentran: The Mexican American Legal Defense of Educational Fund (MALDEF); League of United Latin American Citizens (LULAC); National Council of La Raza (NCLR); American Civil Liberties Union (ACLU), además de otras muchas organizaciones estatales y regionales que trabajan en los estados fronterizos o en los que tienen una alta concentración de migrantes mexicanos.
En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha desplegado diversas acciones de apoyo a los indocumentados en el interior del país que ven lesionados sus derechos humanos durante su aseguramiento y en las frecuentes detenciones administrativas ilegales de que son objeto; de protección a los mexicanos que regresan de Estados Unidos o son expulsados de aquel país y que con frecuencia sufren abusos por parte de autoridades mexicanas; y de denuncia pública y ante organismos internacionales de los casos de mexicanos que trabajan en Estados Unidos y cuyos derechos humanos son violentados por grupos de civiles, por leyes estatales y federales y por actitudes xenofóbicas y racistas.
Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.
En 1991 la CNDH creó el Programa Especial de Periodistas, el cual en 1995 fue ampliado para incluir la atención a los defensores civiles de los derechos humanos que en el desempeño de su labor sean víctimas de violación a sus derechos fundamentales. En 1997 se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, área que, como Dirección General, se adscribió a la Quinta Visitaduría General en enero de 2005.
La CNDH está consciente de que al ejercer una de las más trascendentes manifestaciones de la libertad de expresión, los periodistas y comunicadores se exponen a riesgos que incluyen la violación a sus derechos humanos.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Su vulneración constituye un grave atentado en contra de las personas, de la sociedad y del estado democrático.
En tal virtud y para contribuir a fortalecer la libertad de expresión, el derecho a la información y el libre ejercicio del periodismo, a través de este programa la CNDH conoce de los agravios a los profesionales de la información, recibe sus quejas e inicia el procedimiento correspondiente para salvaguardar a los periodistas de los actos de la autoridad que pueden violentar sus derechos.
Por otra parte, la labor de las organizaciones no gubernamentales en la defensa de los derechos humanos ha representado y representa una valiosa aportación en la construcción y vigencia de una sociedad democrática, por lo que es fundamental contar con mecanismos que garanticen su permanencia y actividad como una expresión relevante de la presencia ciudadana en los asuntos públicos, así como promover y proteger los derechos humanos de todos aquellos hombres y mujeres comprometidos con la defensa de los derechos humanos.
Así, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos tiene a su cargo:
- Atender los casos en los que algún trabajador de los medios de comunicación o integrante de la sociedad civil dedicado a la defensa de los derechos humanos resulte agraviado en el desempeño de su labor por alguna autoridad.
- Tramitar y dar seguimiento a las quejas proporcionando atención personalizada a miembros de los medios de comunicación y de organismos civiles de derechos humanos.
- Impulsar la sensibilización de las autoridades respecto de la importancia social de la actividad de los periodistas y de los defensores civiles de derechos humanos, así como de la obligación del Estado de brindarles las garantías de seguridad y respecto a sus derechos humanos, en el marco de los riesgos que enfrentan en la realización de su labor.
- Brindar atención permanente a los casos denunciados públicamente que podrían constituir violaciones a los derechos humanos de los comunicadores y defensores civiles.
Programa contra la Trata de Personas
La Trata de personas es un brutal ataque a la libertad y a la dignidad de los seres humanos y representa una grave amenaza para la convivencia armónica de las sociedades.
Debido al creciente número de víctimas de este delito en México, principalmente mujeres, niños y niñas migrantes en las zonas fronterizas y de gran movimiento turístico, la CNDH instituyó en noviembre de 2007 el Programa contra la Trata de Personas, orientado fundamentalmente a la prevención y a la salvaguarda de los derechos humanos de las potenciales víctimas y de las víctimas de este delito.
Este objetivo se materializa mediante la operación de tres vertientes: protección y asistencia a las víctimas, seguimiento a las acciones gubernamentales y a los procesos legislativos, y difusión del origen, magnitud y consecuencias de la Trata, así como de los instrumentos jurídicos al alcance de las víctimas.
El eje del desarrollo de este programa es la coordinación y la cooperación con las instituciones públicas y de la sociedad civil, así como la tramitación de los procedimientos de queja correspondientes.
D I R E C T O R I O
Quinta Visitaduría General
Dirección: Periférico Sur No. 3453, 7º piso
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200
Del. Magdalena Contreras, México, D. F.
Teléfonos: (55) 5377-3590 y (55) 5377-3591
Lada 800 sin costo: 01-800-715-2000
Dirección General de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos
Dirección: Periférico Sur No. 3453, 7º piso
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200
Del. Magdalena Contreras, México, D. F.
Teléfonos: (55) 5377-3592 y (55) 5377-3593
Fax: 56 81 81 25, extensión 1724
Lada 800 sin costo: 01-800-715-2000
agravioaperiodistas@cndh.org.mx
Dirección General Adjunta de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes
Dirección: Periférico Sur No. 3453, 6º piso
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200
Del. Magdalena Contreras, México, D. F.
Teléfono: (55) 5377-3588
Lada 800 sin costo: 01-800-715-2000
Coordinación del Programa Contra la Trata de Personas
Dirección: Periférico Sur No. 3453, 7º piso
Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200
Del. Magdalena Contreras, México, D. F.
Teléfono: (55) 5681 8125, extensión 1747 y 1449
Lada 800 sin costo: 01-800-715-2000
OFICINAS FORÁNEAS
En el Norte:
Oficina Foránea en Tijuana, Baja California
Boulevard Sánchez Taboada No. 4499, Locales 5 y 17
Plaza Guadalupe, Zona Río
C. P. 22010, Tijuana, B. C.
Teléfono y fax: 01-664-686-1886
Lada 800 sin costo: 01-800-027-5151;
Lada sin costo desde E. U. A.: 1-888-889-7080
Oficina Foránea en Ciudad Juárez, Chihuahua
Av. Paseo Triunfo de la República No. 2416, local 1,
Col. Partido Escobedo,
C. P. 32300, Cd. Juárez, Chih.
Teléfonos y fax: 01-656-639-0941, 01-656-639-0942
Lada 800 sin costo: 01-800-670-1640
Oficina Foránea en Nogales, Sonora
Av. Álvaro Obregón No. 360 Altos, Col. Centro,
C. P. 84000, Nogales, Son.
Teléfono 01-631-312-4345
Fax 01-631-312-6792
Lada 800 sin costo: 01-800-672-5935
Oficina Foránea en Reynosa, Tamaulipas
Calle Ortiz Rubio No. 801, Locales 6 y 10,
Col. Medardo González,
C. P. 88550, Reynosa, Tamps.
Teléfonos 01-899-922-4263, 01-899-922-4266
Fax 01-899-922-1120
Lada 800 sin costo: 01-800-508-2999
En el centro:
Oficina Foránea en San Luis Potosí
Calle Valentín Gama No. 865, Col. Las Águilas,
C. P. 78260, San Luis Potosí, S.L.P. .
Teléfonos 01 444 811 34 21
Fax 01 444 808 49 82
Lada 800 sin costo: 01-800-327 70 70
En el sur:
Oficina Foránea en Coatzacoalcos, Veracruz
Av. Zaragoza No. 102,
Col. Centro,
C. P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.
Teléfono y fax: 01-921-213-1358, 01 921 213 13 60
Lada 800 sin costo: 01-800-561-8509
Oficina Foránea en Villahermosa, Tabasco
Av. Ruiz Cortines 54
Col. Magisterial
C. P. 86040, Villahermosa, Tab.
Teléfonos y fax: 01-993-352 1972, 01 993 352 2210
Lada 800 sin costo: 01-800-696-1800
Oficina Foránea en Ixtepec, Oaxaca
Av. México S/N, Esquina Nicolás Bravo
Col. Estación
C.P. 70110, Ciudad Ixtepec, Oaxaca
Teléfono y fax: 01-971 71 331 19
Lada 800 sin costo: 01-800- 83 84 080
Oficina Foránea en San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Av. Josefa Ortiz de Domínguez N° 28,
Col. Barrio Santa Lucía,
C. P. 29250, San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Teléfonos 01 967 678 18 81, 01 967 678 65 30
Fax: 01 967 678 29 21
Lada 800 sin costo: 01 800 715 2000
Oficina Foránea en Tapachula, Chiapas
2ª Calle Poniente, N° 20-A,
Col. Centro,
C. P. 30700, Tapachula, Chis.
Teléfono 01-962-62 668 89
Fax 01-962-626-6889
Lada 800 sin costo: 01-800-523-7185
Titular: Lic. Gerardo Gil Valdivia
La Secretaría Ejecutiva es el área encargada de instrumentar la actividad de la CNDH en el ámbito internacional, además de promover a nivel interno los temas internacionales, con el fin de proponer al Consejo Consultivo y al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las políticas generales que en esta materia habrá de seguir la CNDH ante las instancias regionales e internacionales, así como con los Organismos No Gubernamentales Internacionales. En este tenor, la Secretaría Ejecutiva es el área que se encarga de divulgar la perspectiva internacional de los derechos humanos al interior de nuestro país.
Por otra parte, la Secretaría Ejecutiva es también el área que promueve y desarrolla las actividades de seguimiento, cooperación, intercambio de información y de experiencias con Instituciones Nacionales de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Oficinas de Ombudsman en el mundo, así como con las Instituciones multilaterales y regionales de Derechos Humanos; tal es el caso de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Instituto Internacional del Ombudsman, entre otros.
La Secretaría Ejecutiva, para la consecución de sus labores, cuenta con una Coordinación de Asuntos Internacionales, la cual da seguimiento a la agenda internacional sobre Derechos Humanos, principalmente a las labores de los mecanismos temáticos sobre Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como de los órganos de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos). Asimismo, esta área se encarga de analizar cualquier política, estudio, tendencia, resolución o documento internacional relativo a la promoción y protección de los Derechos Humanos, así como de colaborar con la Secretaría de Relaciones Exteriores, aportando observaciones y elementos para la preparación de los informes que México rendirá ante los comités y órganos de supervisión internacional de Derechos Humanos.
Entre las tareas de difusión, esta Coordinación tiene a su cargo la publicación electrónica mensual de la "Carta de Novedades", en su versión en español, y "Newsletter", en su versión en inglés. En este boletín se presentan las recomendaciones que la CNDH emite, así como información general sobre las actividades más relevantes desarrolladas en el territorio nacional y en el ámbito internacional. Asimismo, la Coordinación elabora estudios y materiales que promueven el conocimiento de los tratados internacionales y de los sistemas de protección de los Derechos Humanos.
Corresponde a la Dirección de Organismos No Gubernamentales Internacionales y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la tarea de fortalecer e impulsar las relaciones de la CNDH con los organismos internacionales de la sociedad civil y activistas del exterior, dedicados al fomento y protección de los derechos humanos. Asimismo, tiene la responsabilidad de desarrollar y difundir las investigaciones sobre grupos en situación de vulnerabilidad, con fundamento en los instrumentos internacionales sobre la materia.
La cooperación con las ONG internacionales se realiza siguiendo tres ejes básicos: (1) Seguimiento y análisis de los informes publicados por las ONG internacionales sobre los derechos humanos en México y en el mundo; (2) Emitir las respuestas a cuestionamientos de ONG internacionales o de particulares del exterior sobre los casos de presuntas violaciones de derechos humanos en el país y (3) Celebrar reuniones con representantes de las ONG internacionales de derechos humanos.
En relación con los Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, se realizan investigaciones interdisciplinarias y de derecho comparado sobre la situación nacional e internacional relativa a dichos grupos, se establecen y fortalecen relaciones con los organismos no gubernamentales que atienden a personas con discapacidad y de la tercera edad, se compilan los instrumentos internacionales y regionales en la materia, se organizan cursos y concursos referentes a los Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y se promueven y difunden materiales generados entre los diversos organismos que atienden a dichos grupos de población, entre otros.
La Dirección de Cooperación es el área encargada de promover y fortalecer a la CNDH en sus funciones, a través de la elaboración y desarrollo de proyectos y/o acuerdos de cooperación con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, para la gestión de recursos financieros, asistencia técnica, donaciones, intercambio de información y/o expertos, entre otros.
La Dirección de Análisis y Divulgación, da seguimiento de la agenda internacional, en materia de Derechos Humanos para su promoción; es quien se encarga de coordinar los eventos, seminarios o talleres realizados por la CNDH en colaboración con la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. Asimismo, promueve y divulga el contenido de las principales fechas conmemorativas en materia de Derechos Humanos conforme a lo establecido por los organismos internacionales y regionales; además, promueve el conocimiento de los documentos que se generen en seminarios, conferencias y reuniones internacionales en coordinación con organismos internacionales y universidades extranjeras.
Finalmente y con el propósito de vigilar la seguridad e integridad de la información generada en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los Lineamientos que Establecen los Criterios Específicos para la Organización y Conservación de los Archivos de este Organismo, se le confiere a la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección de Archivos, ser el área responsable de unificar los criterios para aplicar los procedimientos técnicos archivísticos en todos los Órganos Sustantivos y Unidades Administrativas de esta Institución, para efectuar la recepción, clasificación, organización, descripción, resguardo, valoración, uso y destino de la documentación; desde su ingreso al Archivo de Trámite, su transferencia al Archivo de Concentración y, de ser el caso, la documentación seleccionada se incorporará al Archivo Histórico (Documentos en soporte papel, fotográfico, audiovisual y electrónico); constituyendo con ello la integridad de su memoria institucional.
Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos No. 1922, Edificio Héctor Fix Zamudio, 1er. Piso, Col. Tlacopac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01049, México, D.F.
Teléfonos: 17 19 20 00
Titular: Mtro. Oscar Elizundia Treviño
Secretario Particular: Lic. Héctor Ramírez Mazlum
La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo es un órgano fundamental para el funcionamiento del cuerpo colegiado de la CNDH, ya que es responsable de brindar a sus miembros el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades.
Entre las tareas que realiza se encuentra la de proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, además de remitir oportunamente a los consejeros los citatorios, órdenes del día y el material indispensable para la realización de las sesiones.
Es la responsable de promocionar y fortalecer las relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales pro derechos humanos en el país.
Asimismo, le corresponde diseñar y ejecutar los programas de capacitación en materia de Derechos Humanos a servidores públicos y grupos en situación vulnerable, y promover el estudio y la enseñanza de los Derechos Humanos dentro del Sistema Educativo Nacional. Estas funciones se realizan a través de conferencias, talleres, cursos, foros, mesas de discusión, seminarios y diplomados.
Por otra parte, tiene a su cargo consolidar los vínculos interinstitucionales con los Poderes de la Unión, Entes Públicos Federales, Organismos Públicos Autónomos y organizaciones políticas y sociales para generar acciones conjuntas de impacto social en la promoción y protección de los Derechos Humanos.
También, tiene la encomienda de fortalecer la cooperación y colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con las Comisiones y Procuradurías de Derechos Humanos del país, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas que intensifiquen la promoción, el estudio, la divulgación, la protección y la defensa de los derechos fundamentales.
Dirección:
Carretera Picacho - Ajusco 238, Torre 2 – 4° piso
Colonia Jardines en la Montaña
Del. Tlalpan, C.P. 14210
Teléfonos:
56 31 00 40
56 31 42 45
56 31 14 55
56 31 12 67
Exts.: 2374 y 2329
Fax: 56 31 25 80
Titular: Lic. Jesús Eugenio Uriostegui García
Es la Unidad Administrativa responsable de la planeación, programación, presupuestación, organización, dirección, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades económico – administrativas del Organismo, así como de establecer los mecanismos adecuados para la administración del personal y el suministro de bienes y la prestación de servicios administrativos, con la finalidad de atender las necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que requieran los diferentes Órganos y Unidades Administrativas.
Para el despacho de sus asuntos, la Oficialía Mayor cuenta con el apoyo de una Dirección General y tres Direcciones Generales Adjuntas, que a continuación se describen:
Dirección General de Finanzas
EXT. 8328 y 8533
Es el área encargada de integrar y consolidar el sistema financiero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como administrar los recursos financieros en apego a las políticas, normas, lineamentos, sistemas, acuerdos y procedimientos generales y específicos establecidos en la materia para el Organismo.
Tiene a su cargo la planeación, organización y coordinación de los sistemas institucionales de programación, presupuestación, tesorería, contabilidad y evaluación de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Para el desempeño de sus asuntos cuenta con la Dirección de Operación Financiera y las áreas de Programación y Evaluación; Presupuesto; Tesorería; Contabilidad y Regulación Financiera.
Dirección de Operación Financiera
EXT. 8329 y 8529
Es el área encargada de coadyuvar en los procesos de planeación, programación y presupuestación institucional y de administrar los recursos financieros, proporcionando el apoyo necesario y oportuno a los órganos y unidades administrativas, en la formulación de sus programas y asignando los recursos monetarios para el cumplimiento de los mismos.
Dirección General de Normatividad y Desarrollo Tecnológico
Ext. 8152
Es el área encargada de coordinar las acciones para proporcionar los instrumentos tecnológicos para el desarrollo de las funciones sustantivas y administrativas del Organismo, así como conducir los trabajos para la emisión y actualización de disposiciones que normen las actividades administrativas de la Comisión Nacional dentro de un marco normativo que permita a la Oficialía Mayor planear, organizar, dirigir y desarrollar las funciones y actividades de administración de personal, el suministro de bienes y la prestación de servicios dentro del cumplimiento de la ley.
Para el desempeño de sus asuntos cuenta con la Unidad Técnica de Normatividad y Organización y las áreas de Control de Acuerdos y Seguimientos de Auditorias, Desarrollo Tecnológico y Comunicaciones, Desarrollo Informático y Enlace y Control de Operación, las cuales dependen en línea directa de esta Dirección General Adjunta.
Dirección General de Recursos Humanos
EXT. 8316
Es el área encargada de administrar los recursos humanos de la Comisión Nacional, mediante la planeación, programación, presupuestación, diseño, ejecución y control de políticas, procedimientos, normas y lineamientos, que permitan un desarrollo profesional del personal que labora en el Organismo.
Para el despacho de sus asuntos cuenta con la Dirección de Gestión de Capital Humano y las áreas de Remuneraciones, Servicios al Personal, Profesionalización, los departamentos de Procesos Técnicos y Planeación y Desarrollo y el área de Servicios Médicos, la cual depende en línea directa de esta Dirección General Adjunta.
Dirección de Gestión de Capital Humano
EXT. 8295 y 8145
Es el área encargada de conducir las actividades en materia de recursos humanos a través de políticas que se deriven de la planeación, programación, presupuestación, diseño ejecución, procedimientos, normas y lineamientos, con la finalidad de proporcionar un ambiente laboral adecuado para el desarrollo de las funciones del Organismo.
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
EXT. 8220, 8221 y 8223
Es el área encargada de atender los requerimientos de los Órganos y las Unidades Administrativas del Organismo en materia de bienes y servicios, protección civil, servicios generales y seguridad, así como administrar los inmuebles.
Para el despacho de sus asuntos cuenta con la Dirección de Recursos Materiales, las áreas de Adquisiciones, Almacén e Inventarios, Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, con la Unidad Técnica de Control y Apoyo Administrativo, las áreas de Servicios Generales, Logística y Seguridad y Protección y el Departamento de Seguimiento.
Dirección: Av. Periférico Sur 1922, 4º piso, Las Flores, Colonia Tlacopac, Del. Álvaro Obregón,
C.P. 01090
Teléfonos: 17192000
La Coordinación General de Comunicación y Proyectos es la instancia que difunde a los medios de comunicación, información de las actividades de la CNDH y asuntos relativos a la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
La Coordinación General propone al Presidente de la Comisión Nacional políticas, estrategias y formas de operación para lograr la mejor divulgación posible de las acciones y programas institucionales que contribuyan a consolidar una cultura de conocimiento y respeto a los derechos humanos.
Mantiene contacto con los medios de comunicación nacionales e internacionales para proporcionarles información oportuna de las actividades y temas esenciales de la CNDH. Asimismo, coordina las entrevistas de prensa solicitadas a la Presidencia de la CNDH, de los Visitadores Generales y otros funcionarios de la Comisión Nacional.
La Coordinación General de Comunicación y Proyectos tiene a su cargo la Dirección de Información, responsable de recabar y redactar la información que surge de las actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de generar información para elaborar comunicados de prensa, hacer transcripciones y la presentación editorial de discursos, entrevistas, conferencias y demás asuntos relevantes de este Organismo Nacional.
Asimismo, está a cargo de coordinar la producción de programas y mensajes institucionales para su difusión en radio y televisión, con el apoyo de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación para el uso de tiempos fiscales en radio y televisión, y la debida difusión de temas generales sobre los derechos humanos en el país, la situación de los grupos vulnerables como indígenas, mujeres, niños, personas de la tercera edad o con alguna discapacidad, a su vez, difusión a programas de atención a víctimas de delito, de VIH/SIDA, sobre asuntos de la mujer, la niñez y la familia, agravio a periodistas y defensores civiles, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la trata de personas, entre otros.
Dirección: Av. Periférico Sur 3469, 4° Piso, Colonia San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200
Teléfonos: 56 81 81 25, 56 81 62 45, 56 68 08 18, 56 81 65 81, 54 90 74 00 al 49
Exts.: 1156, 1157, 1158, 1159 y 1199
Titular: Dr. Máximo Carvajal Contreras
Director de Área de Quejas y Orientación: Lic. Oscar García Zurita
Dirección de Atención al Público: Lic. Myriam Patricia Alvarado Hernández
Dirección de la Oficina del Centro Histórico: Lic. Ricardo Mendoza Chipulí
I. Atribuciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Dirección General de Quejas y Orientación tiene las siguientes atribuciones:
1. Realizar labores de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Cuando de las quejas que directamente se presenten se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, se orientará al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución; se le proporcionarán los datos del servidor público ante el que puede acudir, así como su domicilio y, en su caso, el número telefónico;
2. Recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten ante la Comisión Nacional;
3. Atender a las personas que se comunican telefónicamente a la Comisión Nacional, para solicitar información en materia de derechos humanos y a los quejosos o agraviados brindarles información sobre el curso de los escritos presentados ante este organismo nacional, o sobre el número de expediente que le corresponde a su asunto, la visitaduría general y el nombre del visitador adjunto responsable de su tramitación;
4. Turnar a las visitadurías generales, inmediatamente después de que se hayan registrado, los escritos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos, así como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que se formulen a la autoridad correspondiente que estén relacionados con los expedientes;
5. Asignar el número de expediente de queja, orientación o remisión, según corresponda, de acuerdo con la calificación elaborada por las visitadurías generales y registrarlos en la base de datos respectiva;
6. Atender los escritos que reciba la Comisión Nacional y remitir la respuesta al quejoso o formular la remisión correspondiente sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a derechos humanos, así como en los que se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias;
7. Operar y administrar la base de datos en la que se registren, desde la recepción del escrito sobre presuntas violaciones a derechos humanos hasta la conclusión del expediente de cada caso, todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional;
8. Asignar número a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional, realizar la notificación correspondiente y registrar en la base de datos respectiva todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional sobre el seguimiento del cumplimiento de las mismas;
9. Despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de los expedientes de queja, inconformidad, orientación, remisión, solicitud de recurso y de seguimiento de recomendaciones, así como recabar los acuses de recepción correspondientes;
10. Turnar a los órganos o unidades administrativas la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión Nacional;
11. Presentar al presidente de la Comisión Nacional informes periódicos y los avances en la tramitación de los diversos expedientes conforme a la información que aparezca en la base de datos respectiva;
12. Coordinar sus labores con los responsables de las visitadurías generales, para lo cual otorgará y solicitará los informes que resulten necesarios;
13. Digitalizar la documentación más importante de los expedientes de queja, de inconformidad, de orientación y de remisión concluidos, así como de las recomendaciones cuyo seguimiento ha concluido;
14. Organizar, custodiar, resguardar y administrar el archivo general de la Comisión Nacional respecto de los expedientes de queja, recursos de inconformidad, orientación directa o remisión, siempre y cuando el trámite se encuentre concluido, así como de las recomendaciones cuyo seguimiento haya finalizado;
15. Se deroga, y
16. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le asigne el presidente de la Comisión Nacional.
II. Programa de Trabajo
Las actividades que desarrolla la Dirección General de Quejas y Orientación, se enmarcan en el siguiente programa de trabajo: el de Quejas, Inconformidades, Orientaciones y Remisiones.
A continuación, se describen las acciones que la Dirección General llevará a cabo en el programa antes mencionado.
Programa de Quejas, Inconformidades, Orientaciones y Remisiones
Para garantizar una adecuada protección y defensa de los derechos y libertades fundamentales, es necesario ofrecer a quienes acuden a solicitar la ayuda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un servicio de calidad, en el que, el respeto, la amabilidad, la rapidez y la eficacia sean las principales características.
Por ello, la Comisión Nacional, a través de la Dirección General de Quejas y Orientación, a cuyo cargo se encuentra el Programa de Quejas, Inconformidades, Orientaciones y Remisiones, redoblará sus esfuerzos encaminados a atender oportuna y eficazmente a las personas que acuden a sus instalaciones para denunciar presuntas violaciones a sus derechos fundamentales, así como a quienes se comunican vía telefónica, cuidando que a todos ellos se les proporcione la debida asesoría para la elaboración de sus escritos en los casos de presuntas violaciones que sean competencia del Ombudsman Nacional, así como la orientación jurídica que requieran, a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para comprender la naturaleza de su problema y las opciones para solucionarlo. De igual forma, se agilizará la remisión, a las instancias respectivas, de aquellos asuntos en los que no se surta la competencia de la Comisión Nacional, a fin de evitar que la población quede desamparada y sea objeto de abusos por parte de la autoridad.
Por lo que hace a la recepción, turno y despacho de la documentación relacionada con la tramitación de los distintos expedientes, la Dirección General de Quejas y Orientación buscará reducir los tiempos en que se realizan cada una de las actividades antes mencionadas, a efecto de contribuir a que las Visitadurías Generales atiendan, con la mayor brevedad posible, los casos de violaciones a Derechos Humanos, a fin de restituir a los agraviados en el goce de los mismos y, en su caso, evitar la consumación irreparable de las transgresiones denunciadas.
Asimismo, se mantendrá actualizada la base de datos con las acciones realizadas por las áreas responsables de la tramitación de los expedientes de queja, inconformidad, remisión, orientación, solicitud de recurso y de seguimiento de recomendaciones, para garantizar la confiabilidad de la información que se proporcione a quejosos y/o agraviados, autoridades y organismos locales de protección a los Derechos Humanos, sobre el estado en que se encuentran los distintos expedientes.
Objetivos estratégicos:
Atender a denunciantes de presuntas violaciones a sus derechos fundamentales durante las 24 horas del día, los 365 días del año, brindando una atención adecuada, con tiempos de espera mínimos y un trato respetuoso y amable.
Recibir, turnar y despachar oportunamente la documentación relacionada con la tramitación de los distintos expedientes.
Mantener actualizada la base de datos sobre la tramitación de los distintos expedientes.
Líneas de acción:
Procurar que la calidad de la atención a quienes acuden a las instalaciones de la CNDH se mantenga en un rango de satisfacción del usuario mayor al 80%.
Orientar y asesorar al público en general en materia de Derechos Humanos e informar a los quejosos sobre el estado en que se encuentra el trámite de sus asuntos.
Atender los escritos que se reciban en la CNDH sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a derechos humanos, así como en los que se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias.
Recibir y registrar las quejas presentadas por presuntas violaciones a Derechos Humanos y turnarlas a la Visitaduría General respectiva.
Despachar los oficios relacionados con la tramitación de los distintos expedientes dirigidos a autoridades, quejosos, agraviados y recurrentes, así como a organismos locales de protección de Derechos Humanos.
Operar y administrar la base de datos en la que se registren, desde la recepción del escrito sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos, hasta la conclusión del expediente de cada caso, todas las acciones llevadas a cabo por la CNDH.
Capturar en la base de datos el 70% de la información entregada por las Visitadurías Generales, relacionada con la tramitación de los distintos expedientes, en un máximo de 90 minutos a partir del momento de su recepción.
Digitalizar la documentación de los distintos expedientes concluidos.
Organizar, custodiar, resguardar y administrar el archivo general de la CNDH respecto de los distintos expedientes concluidos.
Incorporar a cada uno de los expedientes concluidos las aportaciones que se reciban después de su conclusión.
Domicilios de las oficinas que ocupa la Dirección General de Quejas y Orientación:
Dirección: Av. Periférico Sur 3469, 1er. piso, Colonia San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, Distrito Federal.
Dirección de Atención al Público y Guardia (servicio las 24 horas)
5681-5112, 5681-8125 Exts. 1123 y 1242
Dirección de la Oficina del Centro Histórico
5518-1998, 5512-7294
Departamento de Atención Telefónica 5681-8125
Exts. 1127, 1129, 1131 y 1218
Lada sin costo 01 800 715 2000.
Titular: Mtra. Edna Barba y Lara
Esta Dirección tiene como objetivo fundamental apoyar a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga. Una de sus facultades específicas es elaborar el proyecto de informe anual de actividades, así como el proyecto de programa anual de trabajo de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas. Además, es el área encargada de sistematizar la información que emiten los órganos y unidades administrativas respecto al cumplimiento en las metas y avances programados.
Dirección: Av. Periférico Sur 1922, 6º Piso, Las Flores, Colonia Tlacopac,
Del. Álvaro Obregón, C.P. 010906
Teléfonos: 56-81-81-25
Exts: 1134, 1135 y 1136
Titular: Ángel Efraín Pedroza Navarro
Esta Dirección tiene como tarea principal coadyuvar con la Presidencia de la Comisión Nacional a efecto de determinar las políticas que en materia de informática sustantiva, como de naturaleza jurídica, conlleven a la organización y realización de fuentes documentales como de sistemas de información y gestión automatizadas.
Para estos efectos, la Dirección conforma con las diversas áreas que integran este Organismo Nacional, la adecuación y sistematización de información jurídica necesaria para el buen desempeño de las mismas, así como la actualización y administración de los sistemas realizados, como por realizar, a efecto de establecer las diversas bases de datos de la Comisión Nacional.
Además, tiene como función colaborar con la Dirección General de Quejas y Orientación en la operación y administración del banco de datos en el que se registren –desde la recepción de la queja hasta la conclusión del expediente de cada caso- todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional.
Dirección: Periférico Sur No. 3453, Piso 11, Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200
Teléfonos: 56-81-81-25
Exts.: 1621, 1622, 1627
Titular: Mtra. Yolanda Leticia Escandón Carrillo
La Dirección General de Asuntos Jurídicos fue creada para apoyar el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia de esta Comisión Nacional. Concebida como unidad de apoyo y de servicio, cumple con las atribuciones señaladas en el artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De conformidad con dichas atribuciones, la unidad jurídica trabaja con tres programas que enmarcan las responsabilidades a su cargo.
El programa de Atención a Controversias está encaminado a la atención de aquéllas en las que la CNDH esté involucrada, sea en carácter de autoridad responsable o de quejoso en los juicios de amparo, de denunciante o querellante ante el Ministerio Público, de parte actora o demandada en los conflictos de carácter laboral o administrativo o, en general, de parte en asuntos jurisdiccionales; así como satisfacer los requerimientos judiciales y ministeriales solicitados por diversas autoridades.
El Programa de Atención a Consultas y Asesorías proporciona aquellas que le soliciten los distintos órganos sustantivos y auxiliares, y las unidades administrativas; emite las opiniones jurídicas correspondientes por escrito, cuando así se le solicite.
Con el Programa de Revisión de Convenios y Contratos se brinda el apoyo necesario para que los instrumentos en cuestión cumplan con los requisitos legales respectivos. De igual forma, antes de la formalización de los contratos relativos a la adquisición bienes y servicios, de obras y servicios relacionados con la mismas, de donación, y de honorarios por servicios profesionales, también se revisan previamente para cuidar de la observancia de los principios fundamentales fijados en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como de los requisitos y procedimientos establecidos por las leyes de la materia.
Además, tiene a su cargo la guarda y custodia de los convenios, acuerdos de colaboración y contratos celebrados por la CNDH.
Dirección: Periférico Sur 3453, 3er. Piso
Colonia San Jerónimo Lídice,
Del. Magdalena Contreras,
C.P. 10200
Teléfonos: 56.81.81.25
Extensiones: 1365 y 1367
Titular: Dra. María del Refugio González Domínguez
Secretario Académico: Dr. Luis Angel Benavides Hernández
El Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), es la instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como objetivo realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos; fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, así como dirigir e impulsar el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional.
Dirección: Eje 10 Sur. Río Magdalena 108, col. Tizapán, 01090, Del. Álvaro Obregón, México D.F.
Teléfonos: 56-16-86-92 al 95
Fax: 56-16-86-86
Titular: Lic. Franco Fabbri Vázquez
Misión
Apoyar la función Directiva del Presidente de la Comisión, emitiendo observaciones, recomendaciones y, en su caso, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con el marco jurídico aplicable, derivadas de la verificación, vigilancia y evaluación del grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos y se desarrollan las actividades de las unidades administrativas de la Comisión.
Visión
Ser un órgano de control altamente eficiente que contribuya a la transparencia, eficacia y productividad de las acciones y permita el desarrollo y aplicación de valores éticos en la función fomentando una cultura de autocontrol, autocorrección y autoevaluación.
Objetivos
Promover el fortalecimiento operativo para que la función de control y auditoría adquiera un enfoque moderno, orientado a intensificar las acciones preventivas e inducir la creación de un ambiente de autocontrol, autocorrección y autoevaluación.
Promover el mejoramiento de la autogestión y el logro integral de las metas y objetivos de la Comisión, así como el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados, a través del diseño, coordinación, supervisión y seguimiento de un Sistema de Control de la Gestión.
Contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de las áreas de la Comisión.
Contribuir al desarrollo de una cultura de calidad entre los servidores públicos de la Comisión.
Proyectos
Auditoría. Realizar las auditorías o revisiones que se requieran a las áreas de la Comisión y proponer las medidas preventivas y correctivas que correspondan, vigilando su aplicación.
Normatividad. Instrumentar las normas complementarias en materia de control; coadyuvar a que se emitan las políticas, bases y lineamientos internos, así como los Manuales de Organización y de Procedimientos que tengan por objeto regular la actuación de la Comisión, y verificar que las áreas sustantivas y administrativas atiendan las disposiciones normativas generales e internas que les sean aplicables.
Quejas y Denuncias. Recibir y atender las quejas y denuncias respecto de los actos de los servidores públicos de la Comisión, practicando las investigaciones pertinentes.
Situación Patrimonial. Recibir las Declaraciones Patrimoniales Anuales y de Inicio o Conclusión de Encargo de los servidores públicos de la Comisión.
Responsabilidades. Fincar a los servidores públicos de la Comisión, en su caso, las responsabilidades a que haya lugar y aplicar, por acuerdo del Presidente de la Comisión, las sanciones que procedan.
Vigilar que las erogaciones del Organismo se ajusten a los presupuestos autorizados.
Dirección: Carr. Picacho-Ajusco 238, Torre 2 - 1er. piso, Colonia Jardines de la Montaña, Del. Tlalpan C.P. 01410
Teléfonos: 56 31 00 40, 56 31 42 45, 56 31 14 55, 56 31 12 67
Exts.: 2306 y 2307
El Consejo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, y toma sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo.
| Acuerdos anuales |
| 2005 | 2004 | 2003 | 2002 | 2001 |
| 2000 |
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES:
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos fundamentales que otorga la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
El color, el origen étnico, la religión, el estado civil, las ideas políticas, la posición social o económica, el sexo, la edad, entre otros, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.
Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.
Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.
A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos, la autoridad administrativa deberá expedir la correspondiente orden por escrito que deberá reunir los requisitos legales, en el entendido de que la visita se desarrollará con todas las formalidades que se prescriben para los cateos. Por lo que hace a los miembros de las fuerzas armadas, en el precepto de referencia se prohíbe que los mismos obliguen a los particulares para que los alojen en sus domicilios o les proporcionen determinadas prestaciones en tiempo de paz.
Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.
El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso.
Por lo que hace a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.
En el propio artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
El último párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan su condena; por eso se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta fundamental para su readaptación y posterior reinserción social cuando han purgado su pena.
El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia, por el daño que han sufrido.
Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término en cuestión los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad al detenido.
El proceso deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela de un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado.
A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o contribución.
Son las siguientes:
La Imposición de penas, es exclusiva de la autoridad judicial (artículo 21, párrafos tercero y cuarto). La autoridad administrativa está impedida para imponer pena alguna, de las previstas en los códigos de la materia, sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de Policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.
Ningún proceso criminal puede tener más de tres instancias; ello con la finalidad de no alargar los juicios indefinidamente y brindar certeza al procesado acerca de su situación jurídica.
Asimismo, se establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque en el primer proceso se le haya absuelto y, posteriormente, aparezcan elementos que presuman de mejor manera su culpabilidad; es decir, contra una resolución definitiva de inocencia, emitida por autoridad judicial competente, no cabe la posibilidad de apertura de un nuevo proceso por el mismo delito.
Adicionalmente, se dispone que queda prohibida la práctica de absolver la instancia, lo cual significa que no se permitirá que un proceso penal no se concluya con una sentencia absoluta o condenatoria, dejándolo en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo.
La carta magna prohíbe los golpes, los azotes, los tormentos de cualquier especie, la confiscación de bienes, las multas excesivas y cualquier otra pena inusitada, esto es, aquella que no está consagrada por la ley para un hecho delictivo determinado, o trascendental, es decir, la que no sólo se aplica al autor del hecho delictivo, sino que su efecto se extiende a los familiares del delincuente aunque no hayan participado en la comisión del delito.
En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento (por haber nacido dentro del territorio nacional, o habiendo nacido en el extranjero o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, ya sean de guerra o mercantes, se es hija o hijo de madre o padre mexicanos) y por naturalización (cuando siendo extranjera o extranjero, éstos optan por la nacionalidad mexicana).
El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.
Es obligación de los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.
Prohibición de las penas de muerte, de tortura y de aquellas inusitadas o trascendentes. Ningún juez podrá imponer este tipo de penas.
México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.
El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.
En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.
La Constitución mexicana dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria y secundaria. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tienen sobre sí la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación. Adicionalmente, se reconoce el derecho de los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.
Como se puede apreciar, con estos derechos se busca, fundamentalmente, que todos los individuos gocen del beneficio de la educación, la que les dará la posibilidad de poseer mejores medios para su subsistencia y una mejor calidad de vida.
Se trata de la libertad de que deben gozar las personas para procrear el número de hijos que ellos decidan, sin que la ley o la autoridad puedan tener alguna injerencia en la adopción de esas decisiones, más allá de cumplir con la obligación de brindar información completa y adecuada a las personas.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. La Constitución deja a la ley secundaria la definición de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como la facultad para establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la delimitación de competencias en materia de salubridad general entre la Federación y los estados.
El disfrute por parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
No sólo es de interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo; tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el derecho a descansos, a un horario de trabajo razonable y a vacaciones pagadas por los patrones.
Al respecto, el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, llamada Ley Federal del Trabajo, contienen una serie de disposiciones que le dan estructura, organización y funcionamiento a estos importantes derechos sociales. Por su parte, la Ley del Seguro Social establece, organiza y regula los servicios de seguridad social que se prestan por un organismo público denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual conforma su patrimonio con aportaciones del Estado, de los patrones y de los propios trabajadores.
El Apartado B de este artículo establece un régimen especial de protección para un grupo determinado de trabajadores que son aquellos que prestan sus servicios al Estado. Las bases y principios esenciales de esta relación laboral están desarrollados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.
Derecho de los menores a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.
La propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada; se trata de propiedad social cuando se transmite a ejidos y comunidades, y es propiedad pública cuando el Estado se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes.
Las formas de propiedad tienen una regulación jurídica específica, en el caso de la propiedad privada se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional. La propiedad pública se caracteriza por estar sujeta a un régimen jurídico excepcional.
El artículo establece límites y prohibiciones para el ejercicio de este derecho. Por lo que hace a la propiedad privada, el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés público, lo cual significa que puede restringir el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Las limitaciones de dominio que puede imponer el Estado pueden llegar hasta el grado de realizarse la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
Otra limitación muy importante al derecho de propiedad en México es la establecida en la fracción I del artículo, en donde se dice que únicamente los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir la propiedad de tierras, aguas y sus accesiones o, en su caso, para obtener concesiones de explotación de minas o de aguas. Los extranjeros sólo podrán tener este mismo derecho cuando, de manera anticipada, convengan ante el Estado mexicano en considerarse como nacionales por lo que respecta a esos bienes y se comprometan a no invocar en ningún momento la protección de sus gobiernos, ya que, de lo contrario, perderán a favor de la nación todos los bienes adquiridos.
Asimismo, por razones de carácter histórico, en la legislación constitucional se prohíbe que en una franja de 100 kilómetros, que se extiende a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a lo largo de todas las costas, los extranjeros puedan adquirir el dominio de tierras y aguas.
En México, el derecho social a la propiedad colectiva agraria está incluido en el artículo 27 de la Constitución, en donde se reconocen claramente dos tipos de modalidades sobre esta propiedad: la propiedad comunal y la ejidal. La fracción VII de este precepto comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales, y señala que las leyes se encargarán de proteger la tierra destinada a ambos tipos de colectividades, y de regular su aprovechamiento, así como de los bosques y aguas de uso común.
Dentro de los núcleos de población ejidal se contemplan extensiones máximas de tierra para cada titular y se organizan formas de gobierno interno que podrán tener dichas organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Agraria establece la regulación de estos derechos, dando vida jurídica a las organizaciones sociales ejidales y comunales, y creando los órganos de autoridad y los procedimientos tendentes a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
En materia de propiedad agrícola existe la limitante consistente en prohibir los latifundios y, en consecuencia, determinar en términos generales que la pequeña propiedad agrícola individual no podrá exceder de cien hectáreas de riego o humedad de primera, o los equivalentes que la propia carta magna establece, cuando se refieran a otras clases de tierra.
Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que establece el artículo mencionado, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana y así obtendrá la titularidad de los derechos políticos correspondientes. Se trata de la capacidad que otorga al mexicano la carta magna para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que conlleva la categoría de ciudadano. Por ello, los ciudadanos de un país tienen, al mismo tiempo que prerrogativas o derechos, obligaciones que cumplir, como por ejemplo, las de inscribirse en registros, padrones y catastros, para manifestar ante el Estado determinadas propiedades, profesiones o actividades; alistarse en la Guardia Nacional; ocupar cargos concejiles del municipio donde residan, así como desempeñar funciones electorales y de jurado, entre otras.
El artículo es complementario del 34 que dispone quiénes son ciudadanos mexicanos. Señala los derechos, obligaciones y deberes del ciudadano.
En primer término establece que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de votar por el candidato que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser votados, es decir, elegidos por el resto de los ciudadanos para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Sólo los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de asociarse o reunirse para tomar parte en forma libre y pacífica en los asuntos políticos del país.
Los ciudadanos mexicanos tienen, además, como se apuntó antes, la posibilidad de ejercer el derecho de petición en materia política, siempre y cuando lo hagan por escrito, de forma respetuosa y pacífica. Por su parte, la autoridad a la que se formule dicha petición tiene la obligación de contestar al ciudadano por escrito en breve término.
Con el sistema de Servicio Civil, se abre la posibilidad de que, además de la estabilidad en el empleo, el personal que forme parte de él, tenga la oportunidad de profesionalizarse a través de la capacitación, así como de ascender de puesto con sujeción a reglas claras y transparentes.
| CONV-I-243-05-2012 | Convocatoria | Cocimientos Específicos | Cocimientos Generales | Psicométrico | |
| CONV-I-247-05-2012 | Convocatoria |
Texto Vigente.
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Artículo s 17 y 19 fracciones I y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 15, 31 y 46 de su Reglamento Interno, hace saber el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2003, aprobó el:
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1
Artículo 1.- El presente Estatuto integra el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo y control del Servicio Civil de Carrera en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Art. 2
Artículo 2.- Para efectos del presente Estatuto se entiende por:
I. CATALOGO: Al Catálogo de Puestos del Servicio.
II. COMISION: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
III. COMITE DIRECTIVO: Al Comité Directivo del Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
IV. COORDINACION: A la Coordinación General de Administración de la Comisión.
V. ESTATUTO: Al presente Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
VI. GRADO: A la subdivisión en la que se ordenan conforme a la responsabilidad y complejidad los puestos de un mismo grupo.
VII. GRUPO: Al conjunto de puestos con la misma jerarquía.
VIII. NIVEL: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.
IX. PERSONAL DE CARRERA: A los miembros del Servicio Civil que ocupen un puesto al cual sólo puede accederse a través del procedimiento de reclutamiento, selección, ingreso y nombramiento previsto en el presente Estatuto, o bien como resultado del procedimiento de promoción.
X. PUESTO: A la unidad impersonal de trabajo compuesta por funciones genéricas y específicas, con determinado grado de responsabilidad, cuya ocupación requiere de ciertas habilidades y conocimientos.
XI. PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION: Los puestos cuya ocupación no se encuentra sujeta a las disposiciones del Estatuto.
XII. PLAZA: A la unidad presupuestal de cada posición de trabajo.
XIII. RAMAS: Las ramas del Servicio Civil de Carrera.
XIV. SERVICIO: Al Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
XV. TABULADOR DE SUELDOS: Es el instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por grupo, grado y nivel, los sueldos para los puestos que se encuentran contenidos en el catálogo.
XVI. UNIDADES RESPONSABLES: A las Areas consideradas en el Reglamento Interno y/o en la Estructura Básica de la Comisión.
XVII. CONTRALORIA: Organo Interno de Control de la Comisión.
Art. 3
Artículo 3.- El Servicio es el instrumento administrativo, de carácter permanente y obligatorio, que se integra por los procesos de ingreso, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, sanciones y capacitación de los Servidores Públicos.
Art. 4
Artículo 4.- El Servicio tiene por objeto:
I. Asegurar que el personal de carrera se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad, responsabilidad y transparencia;
II. Contribuir al desarrollo profesional del personal de carrera para incrementar la eficacia y eficiencia de los servicios que presta la Comisión, y
III. Establecer mecanismos administrativos que propicien una mayor identidad del personal de carrera con la misión y visión de la Comisión.
Art. 5
Artículo 5.- Para alcanzar estos objetivos la Comisión, a través de la Coordinación, deberá:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos del Servicio que apruebe el Comité Directivo;
II. Calificar el ingreso y las promociones del personal de carrera;
III. Realizar la inducción del personal de carrera a la Comisión;
IV. Promover la profesionalización y la especialización del personal de carrera;
V. Fomentar en el personal de carrera la lealtad e identificación con la Comisión y sus fines;
VI. Emitir las convocatorias para cubrir las plazas vacantes;
VII. Publicar los resultados de los concursos de las convocatorias;
VIII. Proporcionar a los aspirantes la información concerniente al Servicio;
IX. Aplicar los exámenes teóricos, prácticos y psicométricos a los aspirantes inscritos en los concursos de oposición;
X. Presentar reporte de evaluación confidencial de los exámenes al titular del área de adscripción de la plaza concursada;
XI. Proponer al Comité Directivo el procedimiento para la evaluación del personal de carrera;
XII. Operar el procedimiento de evaluación del personal de carrera;
XIII. Notificar al personal de carrera, en forma individual y por escrito, los resultados de los concursos de oposición en que participe;
XIV. Llevar el registro del personal de carrera;
XV. Presentar al Comité Directivo los informes que requiera sobre la operación del Servicio;
XVI. Sugerir y hacer observaciones al Comité Directivo acerca de la operación del servicio y, en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias, y
XVII. Las demás que le confiera el Comité Directivo u otros ordenamientos normativos aplicables.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ORGANOS DEL SERVICIO Y SUS ATRIBUCIONES.
Art. 6
Artículo 6.- La coordinación del Servicio estará a cargo del Comité Directivo, que estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente del Comité Directivo, quien será el Presidente de la Comisión;
II. Vocales, que serán los Titulares de la Unidades Responsables de la Comisión;
III. Un Secretario Técnico, quien será el Director de Recursos Humanos, que lo será también de los subcomités que se establecen en el Artículo 9 del presente Estatuto, y
IV. Las vocalías que el Comité Directivo considere convenientes para la coordinación del Servicio.
Los integrantes del Comité Directivo designarán suplentes, quienes asistirán a sus sesiones con facultades para tomar decisiones y deberán ser del nivel jerárquico inferior siguiente al del miembro titular, para garantizar la debida ejecución de los acuerdos adoptados. En el caso de ausencias del Presidente, éstas serán cubiertas por el Coordinador General de Administración.
Art. 7
Artículo 7.- Corresponde al Comité Directivo:
I. Establecer las políticas, las normas y los procedimientos en materia del Servicio;
II. Aprobar las promociones de nivel del personal de carrera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del presente Estatuto;
III. Aprobar el Catálogo de Puestos del Servicio;
IV. Conocer y pronunciarse respecto de la compatibilidad de empleos del personal de carrera;
V. Aprobar el procedimiento para la evaluación del personal de carrera;
VI. Aprobar la designación directa a puestos de urgente ocupación, con base en la justificación que presente el Titular de la Unidad Responsable solicitante;
VII. Dictaminar sobre la separación del servicio del personal de carrera;
VIII. Promover la intervención de la Contraloría cuando el personal de carrera incumpla lo dispuesto en el presente Estatuto;
IX. Aprobar el procedimiento para evaluar los méritos;
X. Aprobar las licencias del personal de carrera;
XI. Aprobar las modificaciones y/o adecuaciones, que proponga la Coordinación, al presente Estatuto, y
XII. Resolver en definitiva sobre las resoluciones emitidas por el Subcomité de Inconformidades.
Art. 8
Artículo 8.- El Comité Directivo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el Presidente del Comité Directivo contará con voto de calidad. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada dos meses y las extraordinarias las veces que se requieran.
Art. 9
Artículo 9.- El Comité Directivo contará con dos Subcomités:
I. De Elaboración y Actualización de Exámenes, y
II. De Inconformidades.
Art. 10
Artículo 10.- El Subcomité de Elaboración y Actualización de Exámenes estará integrado por un representante de cada una de las Unidades Responsables de la Comisión, y será presidido por el representante de la Coordinación. Corresponde a este Subcomité:
I. Elaborar y actualizar los exámenes teóricos y prácticos aplicables a los puestos del Servicio para los concursos de oposición, y
II. Elaborar las guías temáticas para los concursos de oposición.
Art. 11
Artículo 11.- El Subcomité de Inconformidades estará integrado por el Primer Visitador General, quien lo presidirá; el Segundo Visitador General; el Director General de la Presidencia, el Director General de Quejas y Orientación y el Secretario Técnico del Comité Directivo, quien tendrá derecho de voz y no de voto. Este Subcomité contará con un Asesor, quien lo será el Contralor Interno, el cual tendrá derecho a voz y no de voto. Corresponde a este Subcomité:
I. Conocer de las inconformidades que se presenten con motivo de la aplicación del presente Estatuto;
II. Presentar ante el Comité Directivo el proyecto de resolución de las inconformidades que se presenten;
III. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las inconformidades presentadas, y
IV. Las demás que le confiera el Comité Directivo.
Este Subcomité funcionará en sesiones que se verificarán las veces que se requieran y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate el Primer Visitador contará con voto de calidad.
Art. 12
Artículo 12.- Corresponde al Secretario Técnico del Comité Directivo:
I. Coordinar las sesiones del Comité Directivo y de los Subcomités y citar a sesión a cada uno de sus miembros;
II. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo y de los Subcomités;
III. Remitir oportunamente a los miembros del Comité Directivo y subcomités los citatorios, órdenes del día y demás material indispensable para realizar las sesiones, y
IV. Brindar el apoyo y la información que requieran los miembros del Comité Directivo y subcomités para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO.
Art. 13
Artículo 13.- El Servicio comprende cuatro ramas de especialización:
I. Defensa de los Derechos Humanos. Se integra por los puestos de carrera clasificados en el catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la protección y observancia de los derechos humanos y cuya adscripción se encuentre en las Visitadurías Generales, en la Dirección General de Quejas y Orientación y en los programas especiales;
II. Promoción de los Derechos Humanos: Se integra por los puestos de carrera clasificados en el catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y cuya adscripción se encuentre en la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, la Secretaría Ejecutiva, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, la Dirección General de la Presidencia, la Secretaría Técnica de la Presidencia y en los programas especiales;
III. Investigación de los Derechos Humanos: Se integra por los puestos de carrera clasificados en el catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la investigación e intercambio académico sobre los derechos humanos y cuya adscripción se encuentre en el Centro Nacional de los Derechos Humanos, y
IV. Administrativa: Se integra por los puestos de carrera clasificados en el catálogo, que realicen funciones de naturaleza administrativa y de apoyo a las funciones sustantivas de la Comisión, cuya adscripción se encuentre en la Coordinación General de Administración, la Contraloría y la Dirección General de Información Automatizada.
Art. 14
Artículo 14.- El Servicio se integrará por personal calificado y se organizará conforme a las ramas definidas en el Artículo 13 del presente Estatuto. Las ramas darán acceso a los puestos que determine el Catálogo, entre los que podrán estar:
I. De la función sustantiva
a) Visitadores Adjuntos.
II. De la estructura ocupacional
a) Subdirector de Area o sus equivalentes;
b) Jefe de Departamento o sus equivalentes;
c) Enlace, y
d) Operativo.
Excepcionalmente se podrán incorporar al Servicio puestos distintos a éstos, cuando a juicio del Comité Directivo, su carácter técnico y perfil lo permitan.
Art. 15
Artículo 15.- La Coordinación publicará, en las convocatorias de concurso, las líneas de ascenso de cada rama de especialización y las líneas de conexión entre ramas.
Art. 16
Artículo 16.- El personal que ingrese al Servicio deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión dentro de cualquier entidad que ejerza recursos públicos y, en caso afirmativo la Comisión se abstendrá de contratarlo hasta que se dictamine la compatibilidad de empleos.
Art. 17
Artículo 17.- El personal de carrera quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las que deriven de las mismas y las demás aplicables.
Art. 18
Artículo 18.- Queda excluido del Servicio el personal contratado por el régimen de honorarios.
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Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO CUARTO. DEL INGRESO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS.
Art. 19
Artículo 19.- El ingreso al Servicio se realizará por concurso de oposición y comprenderá el reclutamiento, la selección de aspirantes, la ocupación de las plazas vacantes, la inducción, así como la expedición de nombramientos.
Art. 20
Artículo 20.- El reclutamiento se inicia con la emisión de la convocatoria interna entre los servidores públicos de la Comisión. Si no existieran candidatos idóneos para la ocupación del puesto, se emitirá una convocatoria externa. De persistir esta situación, el titular de la Unidad Responsable podrá realizar de manera directa la designación correspondiente.
Art. 21
Artículo 21.- La selección se realizará mediante la aplicación de exámenes psicométricos, teóricos y prácticos, así como una entrevista con el jefe del área de adscripción de la plaza vacante.
Para ingresar al Servicio será indispensable cumplir con los requisitos de la selección y obtener dictamen favorable.
Art. 22
Artículo 22.- Los aspirantes no seleccionados que obtengan calificación aprobatoria en los exámenes de selección conformarán el registro de aspirantes a ingresar a la Comisión; dicha calificación tendrá vigencia de un año.
Art. 23
Artículo 23.- Toda contratación para los grupos de Coordinación y Ejecutivo deberá realizarse al grado y nivel salarial mínimos del grupo al que pertenezca la plaza y el puesto al que se ingresa. Tratándose de los grupos de Enlace y Técnico Operativo se realizará en el nivel salarial de la plaza y puesto convocado.
Art. 24
Artículo 24.- Con la aprobación del Comité Directivo, excepcionalmente se podrán ocupar plazas por designación directa, siempre y cuando se trate de casos de urgente ocupación y se encuentren debidamente motivadas y fundadas por el titular de la Unidad Responsable.
Las vacantes de urgente ocupación serán aquellas que correspondan a los puestos que se consideren indispensables para el correcto y continuo funcionamiento de la Comisión, dado que su vacancia implicaría problemas graves al servicio.
Art. 25
Artículo 25.- El Presidente de la Comisión, o la persona en quien delegue esta atribución, expedirá los nombramientos al personal de carrera. Los nombramientos pueden ser:
I. Provisional:
a) Para los ganadores de concurso de oposición de nuevo ingreso al Servicio, por un periodo de seis meses.
b) Para la persona de nuevo ingreso designada en una plaza de urgente ocupación, por un periodo de seis meses. Durante este plazo deberá acreditar el proceso de ingreso.
II. Titular:
a) Para el personal de carrera que ostente nombramiento provisional, que tenga una antigüedad de seis meses y que haya acreditado de manera satisfactoria la evaluación.
b) Para el personal de carrera que ingrese a una plaza de urgente ocupación.
Art. 26
Artículo 26.- El nombramiento de titular se otorgará en el grupo, nivel y grado en el que se encuentre el servidor público con nombramiento provisional, una vez cubiertos los requisitos correspondientes.
Art. 27
Artículo 27.- Los nombramientos contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo y Clave Unica de Registro de Población (CURP);
II. Carácter del nombramiento y vigencia;
III. Puesto para el que se expide el nombramiento;
IV. Grupo, Grado y Nivel, y
V. La rama de servicio a que corresponda.
Art. 28
Artículo 28.- La inducción es el proceso de introducción para el personal de nuevo ingreso al Servicio. Se divide en:
I. Inducción a la Comisión, que estará a cargo de la Coordinación, e
II. Inducción al puesto, que estará a cargo del jefe del área de adscripción.
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Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA EVALUACION DEL PERSONAL DE CARRERA.
Art. 29
Artículo 29.- La evaluación es el método por el cual se califican, bajo principios de imparcialidad y objetividad, los distintos aspectos del ejercicio laboral del personal de carrera, y tiene como propósito:
I. Determinar la titularidad del personal de carrera;
II. Servir de base para la aplicación de promociones de nivel, y
III. Determinar la permanencia del personal de carrera en el Servicio.
Art. 30
Artículo 30.- Para efectos de promociones, la evaluación será semestral y se realizará en los meses de enero y de julio.
Art. 31
Artículo 31.- Para efectos de obtener nombramiento de titular, la evaluación que se realice al personal de nuevo ingreso será a los seis meses, contados a partir de la fecha de su ingreso.
Art. 32
Artículo 32.- La Coordinación deberá notificar al personal de carrera, en forma individual y por escrito, el resultado obtenido en la evaluación durante el mes inmediato posterior al término de la misma.
Art. 33
Artículo 33.- La evaluación comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
I. El cumplimiento de la normatividad establecida;
II. El cumplimiento de las actividades encomendadas;
III. Los méritos laborales;
IV. La capacitación adquirida durante el periodo, y
V. La capacidad, habilidad, disciplina y conocimiento.
Art. 34
Artículo 34.- Son méritos laborales del personal de carrera:
I. El desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas;
II. Las aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo;
III. La elaboración de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para el mejoramiento institucional, y
IV. Las propuestas útiles en materia de derechos humanos, así como los proyectos de desarrollo y de administración.
Art. 35
Artículo 35.- El personal de carrera podrá ser separado del Servicio en caso de no obtener calificaciones aprobatorias en dos evaluaciones semestrales consecutivas, sin perjuicio de sus derechos laborales. En casos excepcionales, el Comité Directivo podrá otorgar un periodo adicional de seis meses para que el personal de carrera acredite la evaluación inmediata siguiente, en cuyo caso se podrá reincorporar al servicio.
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Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS PROMOCIONES.
Art. 36
Artículo 36.- El Tabulador de Sueldos será diferenciado y contemplará los grupos de puestos establecidos en el Catálogo. Cada grupo contará con grados en los que se ubicarán los puestos según su valuación, de acuerdo con la complejidad y responsabilidad inherentes. A su vez, cada grado contará con niveles salariales que permitan el desarrollo del personal de carrera.
Art. 37
Artículo 37.- Las promociones son los movimientos que obtiene el personal de carrera con nombramiento de Titular en el Tabulador de Sueldos y éstas podrán ser:
I. De nivel: movimiento horizontal resultado de la evaluación del personal de carrera;
II. De grado: movimiento vertical dentro del mismo grupo a un puesto de mayor responsabilidad, por concurso de oposición, y
III. De grupo: movimiento vertical a un grupo de mayor jerarquía y a un puesto de mayor responsabilidad, por concurso de oposición.
Al personal de carrera que obtenga una promoción de grado o de grupo, le corresponderá el nivel salarial inmediato superior al que ostentaba previo a la misma.
Art. 38
Artículo 38.- Las promociones se otorgarán siempre y cuando la Comisión cuente con los recursos presupuestarios para tal efecto.
Art. 39
Artículo 39.- El personal de carrera podrá solicitar licencia sin goce de sueldo en la plaza y el puesto del servicio para ocupar un puesto de libre designación en la Comisión. La licencia será de un plazo máximo de 3 años y se refrendará cada seis meses. La plaza y el puesto podrá ocuparse de manera interina.
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Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA CAPACITACION Y DESARROLLO.
Art. 40
Artículo 40.- La capacitación es la etapa del Servicio que permite al personal de carrera adquirir, desarrollar y actualizar su capacidad, habilidad y conocimientos para el desempeño de sus funciones y se implementará a través del Programa Institucional de Capacitación, conforme a las necesidades de las Unidades Responsables, los programas y proyectos específicos de trabajo, así como las ramas de especialización.
Art. 41
Artículo 41.- El Programa Institucional de Capacitación, respecto del personal de carrera, deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. Básico. Será de carácter inductivo y buscará dar homogeneidad a los conocimientos del personal de carrera en materias relacionadas con los derechos humanos, la organización de la Comisión, sus funciones y su puesto;
II. Profesional. Ofrecerá al personal de carrera de los conocimientos especializados de acuerdo con los perfiles de los puestos y las necesidades de las áreas, para el desarrollo de sus funciones, y para su proyección dentro del servicio, y
III. Desarrollo. Buscará fortalecer las habilidades y aptitudes del personal de carrera, a fin de complementar sus conocimientos y capacidades para el desempeño de sus funciones y de otros puestos.
Art. 42
Artículo 42.- El personal de carrera está obligado a participar y acreditar la capacitación, de conformidad con las normas y políticas que establezca el Comité Directivo.
Art. 43
Artículo 43.- La capacitación podrá apoyarse con instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de intercambio académico, organización de seminarios, conferencias, visitas y prácticas, propuestas de planes y programas de estudio, posesión de lenguas, manejo de técnicas o tecnología, u otro tipo de conocimientos, de conformidad con las necesidades de la Comisión y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 44
Artículo 44.- La Comisión podrá otorgar el apoyo institucional necesario para que el personal de carrera complemente su capacitación o educación formal, de conformidad con las normas y políticas que defina el Comité Directivo.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 45
Artículo 45.- Son derechos del personal de carrera:
I. Contar con nombramiento de personal de carrera;
II. Permanecer en la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto;
III. Recibir sus remuneraciones en tiempo y forma de acuerdo con el tabulador de sueldos, según el grupo, grado y nivel;
IV. Recibir las prestaciones y beneficios que otorga la Comisión y las que deriven de la normatividad aplicable;
V. Gozar de vacaciones en dos periodos anuales de 10 días hábiles cada uno, conforme al calendario establecido en la Comisión;
VI. Participar en los eventos de capacitación que promueva la Comisión;
VII. Participar en los concursos de oposición para obtener promociones de grado o grupo cuando se generen plazas vacantes de Servicio;
VIII. Ser sujeto de evaluaciones imparciales;
IX. Conocer los resultados que obtenga en las evaluaciones que formen parte del Servicio;
X. Solicitar licencia a la plaza y puesto que ocupe del Servicio para ocupar un puesto de libre designación en la Comisión;
XI. Presentar inconformidades ante el Subcomité correspondiente, respecto de la aplicación del presente Estatuto, y
XII. Los demás que deriven del presente Estatuto y de la normatividad aplicable.
Art. 46
Artículo 46.- El personal de carrera tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con lo dispuesto por el presente Estatuto y demás normatividad aplicable relacionada con el servicio público;
II. Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos;
III. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca o le sean encomendados por sus superiores, con motivo de las funciones que desempeñe en la Comisión;
IV. Cumplir las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y, en su caso, dar aviso a su jefe inmediato de las causas que le impidan concurrir a su trabajo;
V. Conservar en buen estado los instrumentos, mobiliario y equipo de trabajo;
VI. Cumplir con sus funciones y alcanzar los objetivos establecidos en los programas de trabajo;
VII. Participar y acreditar los eventos de capacitación que promueva la Comisión;
VIII. Actuar con sujeción a los principios de imparcialidad y confidencialidad, guardando reserva de los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;
IX. Refrendar cada seis meses la licencia que le haya sido autorizada para ocupar un puesto de libre designación;
X. Notificar a la Coordinación cualquier cambio en su situación personal dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de modificación;
XI. Observar el Código de Etica;
XII. Aprobar la evaluación prevista en el presente Estatuto, y
XIII. Las demás que les impongan las leyes y los programas de trabajo.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO NOVENO. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Art. 47
Artículo 47.- El personal de carrera podrá interponer recurso de inconformidad ante el Subcomité de Inconformidades, en contra de los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones previstas en el presente Estatuto.
Art. 48
Artículo 48.- El recurso de inconformidad se tramitará en los siguientes términos:
I. Ser promovido por el personal de carrera que considere haber sufrido un agravio personal y directo;
II. Presentarse por escrito dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de los resultados, y
III. Contener el acto que se impugna, los agravios en los que se funde, los hechos controvertidos, aportando las pruebas que estime pertinentes.
Art. 49
Artículo 49.- El Subcomité podrá requerir la información y documentación que estime pertinentes para emitir la resolución que presentará ante el Comité Directivo, el que resolverá en definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso.
Art. 50
Artículo 50.- El recurso de inconformidad podrá tener efectos suspensivos con relación a los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones.
Art. 51
Artículo 51.- Las resoluciones que emita el Comité Directivo podrán anular, modificar o confirmar los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones, y serán definitivas.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO DECIMO. DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO CIVIL.
Art. 52
Artículo 52.- Los registros administrativos del personal de carrera se clasifican en dos apartados: el que corresponde al manejo y control físico de los expedientes individuales conformados por documentación básica y de carrera, y el que corresponde al sistema de información del Servicio.
Art. 53
Artículo 53.- La documentación básica se integra por:
I. Acta de nacimiento;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Unica de Registro de Población;
IV. Credencial de elector;
V. Cartilla del Servicio Militar Nacional, en su caso;
VI. Currículo y la respectiva documentación comprobatoria;
VII. Formulario de ingreso, y
VIII. Los demás que determine la Coordinación.
La Coordinación actualizará anualmente la documentación contenida en los expedientes y será obligación del personal de carrera notificar, a través del responsable administrativo de su área de adscripción, cualquier cambio en su situación personal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de modificación.
Art. 54
Artículo 54.- La documentación de carrera se integrará con los documentos que acrediten la estadía y desarrollo del personal de carrera, y consiste en:
I. Nombramientos;
II. Cédulas de evaluación;
III. Notas de mérito;
IV. Comprobantes de capacitación;
V. Dictámenes de promoción;
VI. Sanciones emitidas por el Organo Interno de Control, y
VII. Los demás que determine el Comité Directivo.
Art. 55
Artículo 55.- El sistema de información del Servicio se integrará con:
I. Registros administrativos del personal de carrera;
II. Registro de plantillas de personal;
III. Catálogos;
IV. Registro de convocatorias y ocupación de plazas;
V. Registro de dictámenes de concursos, y
VI. Estadística del sistema e inventario, que contendrá:
a) Ingreso;
b) Promociones
c) Escolaridad;
d) Capacitación, y
e) Evaluaciones.
Ordenamientos acerca de la CNDH publicados en DOF.
Estatutos
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
TRANSITORIOS.
Art. 1
Artículo 1.- El presente Estatuto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se publicará en la Gaceta de la Comisión.
Art. 2
Artículo 2.- Los servidores públicos que al momento de la entrada en vigor del presente Estatuto se encuentren ocupando un puesto que se clasifique como de Servicio recibirán nombramiento de Titular.
Art. 3
Artículo 3.-El Comité deberá emitir la Normatividad que deriva del presente Estatuto en un plazo que no exceda de un año, a partir de su entrada en vigor.
Art. 4
Artículo 4.- La Coordinación deberá adecuar el Tabulador de Sueldos conforme a lo previsto en el Artículo 36 del presente Estatuto a más tardar a los 30 días posteriores a su entrada en vigor.
Art. 5
Artículo 5.- Los Titulares de las Unidades Responsables propondrán a la Coordinación los puestos que deberán considerarse de carrera, a más tardar en los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Estatuto.
Art. 6
Artículo 6.- En aquellos casos no previstos expresamente en este Estatuto, será el Comité Directivo la instancia encargada de interpretarlo.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
LA EVALUACION DEL PERSONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ANTECEDENTES
En julio de 2003 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aprobó el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, con el propósito institucional de contar con una herramienta administrativa permanente y obligatoria que contribuya al desempeño laboral y profesional de los servidores públicos de la Comisión. Asimismo, el Estatuto entró en vigor en el mes de agosto, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Estatuto dispone que la Secretaría de Administración es el área facultada para diseñar y/o actualizar el catálogo, los procedimientos y los instrumentos administrativos propios del servicio civil, los cuales serán aprobados por el Comité Directivo.
El capítulo quinto del Estatuto considera un subsistema de evaluación del personal de carrera para determinar la titularidad, permanencia y la aplicación de promociones de nivel. Este instrumento de evaluación permite calificar los distintos aspectos laborales bajo principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que rigen a la Comisión para lograr mejores resultados.
En este sentido, la evaluación del personal de carrera es considerada como un mecanismo de comunicación y definitorio de pautas para el mejoramiento, capaz de diferenciar los resultados del trabajo y propiciar una mayor identidad del personal de carrera con la misión y visión de la Comisión.
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. OBJETIVO
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer un sistema de evaluación de conformidad con el capitulo quinto del Estatuto del Servicio Civil de Carrera para determinar la titularidad, permanencia y las promociones de nivel del Personal de Carrera de la Comisión.
2. DESTINATARIOS
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son aplicables al Personal de Carrera de la Comisión.
3. RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en estos lineamientos será responsabilidad de la Secretaría de Administración de la Comisión, de acuerdo al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
4. DEFINICIONES
Comisión.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Servicio.- Al Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
Estatuto.- Al Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
Personal de Carrera.- A la persona que desempeña un puesto de confianza en el Servicio Civil de Carrera en la Comisión.
Evaluación.-
Método por el cual se califican, bajo principios de imparcialidad y objetividad, los distintos aspectos del ejercicio laboral del Personal de Carrera.
Cédula de Evaluación.- Instrumento de medición diseñado para llevar a cabo la evaluación del personal de carrera.
Promoción de Nivel.- Movimiento horizontal en la escala de sueldos dentro de un mismo puesto, resultado de la evaluación del personal de carrera. Implica igual responsabilidad y mayor ingreso.
Nivel Salarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo y grado.
Grupo.- Al conjunto de puestos de una misma posición organizacional.
Grado.- al valor relativo en sueldo de los puestos de acuerdo con los conocimientos, habilidades, capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.
5. LINEAMIENTOS
5.1 Corresponde a la Secretaría de Administración, de acuerdo con el Estatuto, operar y difundir las políticas, normas, lineamientos y procedimientos aprobados por el Comité Directivo en materia de evaluación del personal de carrera, con el propósito de determinar la titularidad, permanencia y la aplicación de promociones de nivel.
5.2 Las Unidades Responsables de la Comisión deberán observar y hacer cumplir el procedimiento de evaluación del desempeño referido en el numeral anterior, en el ámbito de sus competencias.
5.3 Los titulares de las Unidades Responsables serán los encargados de aplicar la evaluación a todo el personal de carrera, a través de la Cédula de Evaluación, y en función de su cargo o puesto. La evaluación podrá delegarse hasta el nivel de Director de Área.
5.4 La "Cédula de Evaluación" se integra de tres apartados: el primero deberá incluir los datos personales y laborales del evaluado; el segundo apartado contemplará los factores relativos a los conocimientos, habilidades, comportamientos y disposición de los servidores para realizar sus actividades, además de los aspectos que se señalan en el artículo 33 del Estatuto. El valor en puntos de cada factor está determinado por la importancia asignada al factor, por lo que el valor máximo en puntos del total de factores ascenderá a 70 y representará el 100% de la calificación total; en el tercer apartado se asentarán las firmas del servidor público evaluado y del evaluador, con el objeto de corroborar la información y proporcionar validez a la cédula de evaluación.
5.5 La "Tabla de puntaje por factores" se integra de los diez factores y su valor máximo en puntos correspondiente.
5.6 La "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación" contiene el total de puntos con la calificación respectiva en una escala del 0 al 10. Asimismo, contempla los rangos que determinan las calificaciones no aprobatorias, buen desempeño y concursables a promoción.
5.7 Las calificaciones aprobatorias que se ubiquen en buen desempeño o concursable para promoción, darán la titularidad en el puesto al personal que ostente nombramiento provisional después de haber ganado concurso de oposición de nuevo ingreso. Tratándose de casos de nombramiento provisional por urgente ocupación, la evaluación aplicable se realizará con exámenes de ingreso y la calificación aprobatoria deberá ser superior a ocho.
5.8 La antigüedad mínima requerida para ser sujeto de una promoción de nivel es de un año en el Servicio.
5.9Las promociones anuales serán de un nivel a la vez por cada promoción que se realice, en el grupo y grado en que se encuentre el puesto.
5.10 A fin de estar en posibilidad de ser sujetos a la obtención de una promoción de nivel, el Personal de Carrera deberá necesariamente contar con dos evaluaciones aprobatorias consecutivas realizadas durante los meses de enero y julio de cada año. La evaluación anual considerará los periodos comprendidos de julio-diciembre del año anterior a enero-junio del año en que se realice ésta.
5.11 El Personal de Carrera al que se refiere el numeral anterior podrá ser objeto de promoción de nivel, si obtiene como resultado de la evaluación anual individual una calificación igual o mayor que nueve, en una escala de cero al diez, de acuerdo con la "Cédula de Evaluación del Desempeño" y de la "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación" anexas.
5.12 Las evaluaciones individuales semestrales que obtengan menos de 42 puntos serán consideradas no aprobatorias, de acuerdo a la "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación".
5.13 El Personal de Carrera se sujetará al Programa Institucional de Capacitación de la Comisión de acuerdo a la calificación que obtenga de conformidad con el Estatuto.
5.14 Las promociones de nivel se otorgarán al Personal de Carrera que obtengan las más altas calificaciones concursables a promoción de nivel, y se asignarán en orden decreciente hasta cubrir el 10% de la plantilla ocupada del personal de Carrera.
5.15 En el caso de que el Personal de Carrera sea objeto de una promoción de nivel, el movimiento deberá surtir sus efectos a partir del siguiente ejercicio fiscal al que se hubiera determinado la procedencia de dicho movimiento.
5.16 La aplicación de promociones de nivel estará sujeta a los recursos presupuestarios de la Comisión.
5.17 La Secretaría de Administración proporcionará a las Unidades Responsables en el mes de enero y julio las "Cédulas de Evaluación" por cada empleado. Anexará a cada cédula los eventos de capacitación a que haya asistido.
5.18 Una vez requisitadas las cédulas se remitirán a más tardar el último día hábil de los meses de enero y julio a la Secretaría de Administración para la integración de resultados.
5.19 La Secretaría de Administración aplicará la "Tabla de Puntaje por Factores" y de "Conversión de Puntaje a Calificación, para obtener el resultado de la evaluación del Personal de Carrera.
5.20 Para determinar la aplicación de las promociones
5.21 Los casos de empate serán resueltos por el Comité Directivo, con base en los criterios que proponga la Secretaría de Administración.
5.22 La Comisión, a través de la Secretaría, deberá emitir el dictamen de aplicación de promociones a más tardar en la segunda semana del mes de agosto de cada año, para que los movimientos susceptibles de aplicarse en el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente, sean considerados en el anteproyecto del presupuesto de egresos.
5.23 Una vez dictaminadas las promociones y autorizados los recursos presupuestarios, la Secretaría de Administración notificará a las Unidades Responsables los nombres de los servidores públicos que se hayan hecho acreedores a la promoción y aplicará los movimientos de promoción correspondientes.
5.24 La Secretaría de Administración se encargará de integrar al expediente del trabajador y al registro del personal de carrera los resultados obtenidos en la cédula de evaluación y los formatos correspondientes.
7. INTERPRETACIÓN
La Secretaría de Administración será la instancia competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
8. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
La Contraloría Interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que en materia de supervisión y vigilancia le confiere el Reglamento Interno, comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos.
9. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su fecha de su expedición.
Desde la más remota antigüedad, se pueden encontrar expresiones relativas a la defensa de los derechos humanos (Antígona) y posteriormente, diseminados a través de la historia, conceptos filosóficos y jurídicos relativos al tema. Sin embargo, estas ideas solamente constituyen un cuerpo doctrinal y filosófico coherente en conjunto si se examinan de modo transversal y no lineal, en la lucha por la vigencia de los derechos humanos.
Las declaraciones de París de 1789 y 1793, así como la de Virginia en 1786 son buenos referentes, pero aún no proyectan el concepto de verdadera universalidad, reconocimiento que no tendrán los derechos humanos sino hasta la segunda mitad del siglo XX, si bien hay que reconocer que aún existen serias resistencias para su plena vigencia en el mundo actual.
Ya para 1804, los legisladores del Código Napoleónico propusieron, en la exposición de motivos del mismo, la siguiente expresión: "Existe un derecho universal, inmutable, fuente de todas las leyes positivas; tal derecho no es más que la razón natural en cuanto que gobierna a los hombres." La idea fue rechazada, no porque se le considerara errónea, sino porque se la juzgaba demasiado evidente como para que fuera necesario expresarla.
En 1846, F. J. Oudot (Essais de Philosophie du Droit ) dice con toda sencillez que "el derecho natural es la colección de reglas que es deseable ver inmediatamente transformadas en leyes positivas."
La penosa y difícil tarea de hacer vigentes los derechos humanos a través de la historia, nos da cuenta de las dificultades que ha enfrentado el progreso de la conciencia moral, pero fundamentalmente de la ética política, que se encuentra en la base de todo proyecto de defensa y promoción de los derechos humanos universales.
De cualquier modo, es necesario reconocer que la lucha por la vigencia de los derechos humanos en cualquier sociedad o país, será un proceso siempre inacabado. Como México no es la excepción, y aún se encuentra en vías de adquirir una verdadera cultura de respeto y protección de los derechos humanos, es exigible la formulación de instrumentos que favorezcan la promoción de dicha cultura, la cual se inició formalmente hace poco más de una década, con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, elevada a rango constitucional.
El activo más importante de la Comisión Nacional es su prestigio, su autoridad moral y la confianza que los mexicanos hemos depositado en ella. Sin embargo, el prestigio y la confianza pueden y deben ser acrecentados por el trabajo cotidiano de quienes, de manera especial, están comprometidos con la protección, la promoción y la defensa de los derechos humanos en México.
Tal es el reto y la responsabilidad histórica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esecontexto, y como un instrumento institucional de observancia obligatoria, se ha elaborado el presente Código de Ética y Conducta del personal de la CNDH.
Se definen como lo que debe preferirse por su naturaleza inminente. Se pueden considerar como el conjunto de factores importantes para el desarrollo humano integral. Constituyen un modelo o referente obligado de actuación moral, social, o de otra índole.
Para un código de ética son elegibles, de manera especial, los valores éticos, si bien deben ser complementados con los valores sociales. Los valores sirven como guía de conducta ligadas a la moral y asociadas al nivel cultural.
Sin pretender ser exhaustivo, el presente Código establece los siguientes valores, éticos y sociales, que constituyen el deber ser en la actuación del personal de la Comisión:
El principio y valor fundamental de los Derechos Humanos radica en la afirmación de la persona por sí misma, por ser ella única e irrepetible y constituir su propio fin. En esto consiste su dignidad. En consecuencia, nadie debe mediatizar o humillar a persona alguna.
Es el reconocimiento y la afirmación del valor absoluto de la vida humana.
Constituye la esencia misma de la vida democrática plena. Va más allá de la tolerancia, porque afirma a las personas en sus diferencias de opinión, de expresión, de religión, de opción de vida, independientemente del sexo, la edad, la raza, etc.
Es el convencimiento de la importancia que tiene para el desarrollo armonioso de una sociedad en la que impere la justicia, el apego a las leyes del Estado y de sus instituciones, así como el respeto a las normas que rigen la actividad profesional.
Implica una reflexión sobre la moral; nos indica que los valores tienen como fin la búsqueda del bien, y nos ayuda a distinguir lo bueno o lo malo de las acciones realizadas por el ser humano en una sociedad.
Consiste en la disposición permanente para respetar la vida, la integridad, la honra, y los bienes ajenos. Demostrar ante todo una actitud responsable, honrada y honesta hacia su persona y hacia los demás.
Se refiere al reconocimiento, honra y fama pública de una persona que se reputa como honesta. No usar el cargo o empleo público como ganancia personal, ni aceptar prestación o compensación que pueda llevar a faltar a la ética en la responsabilidad de su función.
Ceñir su comportamiento de conformidad con las normas necesarias para el logro de los objetivos deseados y previstos en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización de las actividades, por voluntad propia y no por coacción.
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (Ulpiano), de acuerdo con sus derechos y en cumplimiento de sus deberes. Ceñir sus actos al cumplimiento de la ley, impulsando así la cultura del respeto al estado del derecho.
Consiste en tratar de manera diferenciada a los desiguales, considerando las distintas circunstancias y capacidades de cada quien.
Promover la imparcialidad que deben regir los actos y las decisiones que desarrollan en el servicio público, procurando que dichos actos se sujeten al principio de igualdad para todos, sin ninguna distinción.
Asumir las consecuencias de sus actos intencionados, resultado de las decisiones de acción o de omisión. Responder también, por los actos no intencionados que puedan perjudicar a otras personas, procurando remediar los perjuicios causados.
Es el conjunto de condiciones morales y de conocimiento, necesarias para creer en la rectitud de los demás, así como para atraer la credibilidad en uno mismo.
Ceñir la conducta pública y privada de tal modo que las acciones sean dignas de credibilidad, para fomentar una cultura de confianza y veracidad, tanto en el servicio que desarrolla, como en la institución.
Respetar y procurar que se respete, sin excepción alguna , la dignidad de la persona, sus derechos, libertades, creencias y preferencias.
Respetar el derecho a ser diferente, a pensar y creer diferente. Respetar las opiniones o prácticas de los demás.
Es el respeto por los datos o hechos que deben guardarse en sigilo, para no afectar indebidamente la honorabilidad de las personas.
Conducirse siempre de conformidad con los hechos de la realidad, diciendo solamente lo que es, o lo que honestamente se piensa.
Aceptar los vínculos implícitos en su adhesión a otros amigos, familiares, jefes, colegas, patria, instituciones, etc., de tal modo que se refuerzan y se protegen, a lo largo del tiempo, el conjunto de valores que representan y que dan sentido de participación y de pertenencia a un proyecto trascendente.
Es la capacidad para mantener la objetividad en los juicios y en las decisiones que se derivan de ellos, evitando la subjetividad o el conflicto de intereses. Actuar siempre en forma objetiva sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
Consiste en la atención y ayuda desinteresada que unos seres humanos brindan a otros, por el simple hecho de pertenecer al género humano. La solidaridad es el rostro social del amor.
Es el conjunto de acciones que tienden a asistir a las necesidades de las personas o de las comunidades, en el entendido de que no debe hacer la entidad mayor lo que puede hacer la menor; pero también debe ser la mayor la que asista a la menor para coadyuvar en su desarrollo integral.
Platón le llama "virtud arquitectónica", porque de ella dependen todas las demás. Exige el más alto grado de conocimiento y de sentido de oportunidad, para tomar las mejores decisiones.
Conforme a la normatividad, garantizar el acceso a la información de la CNDH, sin más límite que el que imponga el interés público y el derecho a la privacidad de las personas.
1.1 El servicio público en la Comisión deberá ejercerse con estricto apego y respeto a los principios éticos y a los valores morales y sociales de que dan cuenta el presente Código, así como los usos, costumbres y tradiciones históricas que no se opongan a los derechos humanos, atendiendo a la adaptación y evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.
1.2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU deberá ser asumida como propia por todo el personal de la Comisión, con el fin de compartir y dar vigencia a los valores humanistas que contiene dicho instrumento internacional.
1.3 El servidor público de la Comisión desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito, con la dignidad y compromiso que exige la función social de proteger los derechos humanos en sus diversas expresiones.
1.4 Es un derecho de todo servidor de la institución, exigir y reivindicar el respeto a las condiciones básicas de orden económico y legal, así como las materiales y espirituales necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
1.5 Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todos los servidores son iguales en derechos y obligaciones sin importar el género ni diferencia de cualquier otra índole. Asimismo, hombres y mujeres se han declarado resueltos a promover y elevar la calidad de su actuación.
1.6 La promoción de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y los contenidos en nuestra legislación, así como la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales de la capacitación permanente del personal de la Comisión.
2.1 Todo servidor de la Comisión reconoce en sus colegas igualdad de dignidad, por lo que tanto en el ámbito laboral como en el orden social, deberá reinar el respeto mutuo, la cordialidad y la tolerancia frente a las diferencias de carácter o de opinión.
2.2 El espíritu de solidaridad laboral y social deberá constituir un valor permanente entre los servidores de la Comisión, atendiendo en todo momento a los fines superiores y trascendentes de la institución, como referentes obligados para afianzar los lazos de unidad, lealtad, amistad y compromiso.
2.3 El personal de la Comisión deberá disfrutar de un clima laboral y organizacional de calidad humana que le permita el desarrollo permanente de su capacidad profesional y su realización personal, procurando establecer, para ello, condiciones de capacitación, colaboración y participación.
2.4 Independientemente del deber de la Comisión para capacitar permanentemente a su personal, es obligación del servidor alcanzar un conocimiento teórico y práctico de excelencia, mediante la autoformación en los temas y materias que son de su competencia.
2.5 La solución de los conflictos y las diferencias entre los servidores de la Comisión, deberán resolverse mediante el diálogo y la persuasión. Queda prohibida toda forma de discriminación, intimidación o chantaje.
2.6 La confidencialidad profesional constituye un deber y un derecho del servidor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información confidencial, conocida personalmente o en reuniones de trabajo (consejos, consultas, etc.), relacionados con las actividades propias de la Comisión, cuya divulgación pudiera causar perjuicio a algún miembro de la institución.
3.1 Todo servidor de la Comisión cuya labor exija la atención directa y permanente con el público, deberá conducirse con diligencia y sensibilidad, de manera informada y profesional, con estricto apego a los principios de honestidad y responsabilidad.
3.2 El personal de la Comisión asignado a la atención personal del público, deberá evitar toda forma de discriminación, humillación, distanciamiento o rechazo a las personas atendidas, teniendo presente, en todo momento, que cada ser humano es digno del más absoluto respeto.
3.3 La vocación humanista del servidor de la Comisión, implica la cercanía con el dolor de los demás, especialmente del dolor evitable.
3.4 La confianza del público en la institución es producto también de la certidumbre en la experiencia y conocimiento del servidor de la Comisión. En tal virtud, el personal de la misma deberá orientar con objetividad y veracidad a los quejosos y, en su caso, deberá suplir con eficiencia y sensibilidad, las carencias o defectos que presente la queja.
3.5 Especial espíritu de solidaridad, sensibilidad y prudencia deberá observar el servidor de la Comisión que tenga a su cargo la atención de las víctimas del delito.
3.6 El servidor de la Comisión deberá guardar confidencialidad escrupulosa sobre la naturaleza y circunstancias de los asuntos de que conozca en el ámbito de su relación con el público, ateniéndose estrictamente, en lo que se refiere a flujos de información, a lo dispuesto por la ley y su reglamento interno, así como a las disposiciones de los titulares de las unidades responsables.
3.7 El personal de la Comisión que conozca de manera indirecta los asuntos presentados por el público, estará obligado en los términos establecidos por el numeral 2.6
3.8 El servidor de la Comisión, por su participación en un proyecto de tal relevancia, es corresponsable de la promoción de la cultura de respeto a los derechos humanos, por lo que deberá permanecer actualizado, en ámbito de su actuación profesional, para convertirse en factor de formación e información en la materia.
3.9 El servidor de la Comisión deberá ser ejemplo de rectitud moral, tanto en lo que se refiere a su actividad profesional, como en su conducta frente a la sociedad por congruencia elemental con la delicada misión que se le ha encomendado.
4.1 El personal de la comisión velará siempre por la plena autonomía e independencia de la institución, estableciendo una comunicación franca, directa y respetuosa, sobre la base de una clara delimitación en el ámbito de atribuciones y competencias, con las autoridades, dependencias, instituciones o prestadores de servicios.
4.2 En el ejercicio de su actividad, el servidor de la Comisión promoverá en todo momento la construcción de relaciones de respeto recíproco y de cooperación con las autoridades, a fin de garantizar el debido equilibrio entre su autonomía y su responsabilidad institucional.
4.3 El servidor de la Comisión se abstendrá, en todo momento, de conducirse con altanería o insolencia frente a los representantes de la autoridad, independientemente del asunto de que se trate, o del trato que reciba. El diálogo respetuoso deberá ser la divisa de los servidores de la Comisión.
4.4 Por lo que se refiere a las diversas organizaciones o dependencias relacionadas con la Comisión, el personal de ésta deberá observar una conducta de respeto y colaboración en materia de asesoría, orientación o cualquier otro servicio prestado o contratado por la institución, refrendando la capacidad de liderazgo y compromiso de los servidores de la CNDH.
4.5 El personal de la Comisión no deberá impedir ni recriminar en modo alguno el legítimo derecho de las personas y de las instituciones a ejercer la crítica, a expresar sus diferencias o a manifestar la pluralidad de sus doctrinas y opiniones
5.1 El personal autorizado por la CNDH deberá cumplir con su labor social de protección, orientación, difusión y formación en la cultura de los derechos humanos, en todo el territorio nacional.
5.2 El personal autorizado por la CNDH podrá colaborar con organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, para cumplir responsablemente con su misión social de formación, difusión, orientación y defensa de los valores universales de la humanidad.
5.3 El personal autorizado por la CNDH podrá propiciar la creación de espacios de reflexión crítica, responsable y constructiva de su propia realidad, velando constantemente por la aplicación irrestricta de los principios y valores básicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante organismos no gubernamentales.
5.4 La participación y actuación del personal autorizado, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones ante las ONG'S, debe basarse en el marco normativo, contemplado en la Ley y Reglamento de la Comisión, así como en los acuerdos y disposiciones dictadas por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con respecto de pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
6.1 El personal de la CNDH debe conducirse, en todo momento, con respeto y rectitud, observando siempre una conducta digna de la institución que representan y de su responsabilidad ética y social.
6.2 Los servidores públicos de la Comisión en el desempeño de su responsabilidad, deberán abstenerse de inclinar sus decisiones en función de sus afinidades o diferencias políticas, familiares, de género, religiosas o de cualquiera otra índole, velando siempre por los intereses de la institución.
6.3 Los servidores públicos que ocupen cargos denominados demando, deberán asumir y ejercer sus funciones con un alto grado de responsabilidad y entrega a la institución y al personal a su cargo, defendiendo el prestigio, la dignidad y la misión social de la Comisión.
6.4 En atención al principio de respeto a la ley, el personal de la Comisión está obligado moralmente a obedecer las leyes, normas y reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones dictadas por el Presidente de la Comisión.
6.5 El servidor de la Comisión que conozca de conductas delictivas o atentatorias a la Ley y su Reglamento o al Código de Ética, o de cualquiera otra que cause perjuicio a la institución, deberá hacerlo del conocimiento, con las debidas reservas, de las instancias competentes.
6.6 Ningún servidor de la Comisión podrá abandonar injustificada e intempestivamente sus funciones, sin que dicha acción sea considerada como falta grave y violatoria del Código de Ética.
6.7 Frente a las críticas, las agresiones o descalificaciones de los medios de comunicación, del público o de las autoridades, el servidor de la Comisión deberá observar un grado de tolerancia, prudencia y razonamiento superior al que pudiera esperarse de cualquier ciudadano que no forme parte de la institución.
6.8 La unidad de propósitos comunes y la congruencia en la aplicación de los principios y valores éticos, hacen la fortaleza moral de la institución. El servidor de la Comisión deberá conocer a profundidad y practicar las disposiciones contenidas en el presente Código.
6.9 El personal de la Comisión se abstendrá, en todo momento, de dar cabida a insidias, ataques personales o a cualquiera otra expresión que pretenda quebrantar o vulnerar la unidad y la mística institucional de servicio. Cualquier conducta de esta naturaleza, será calificada como falta a la ética.
6.10 El servidor de la Comisión deberá conducirse siempre con objetividad y transparencia respecto de la información que le sea requerida. En todo caso, se atendrá a la obligación de confidencialidad contemplada en los numerales 2.6, 3.6 y 3.7.
7.1 El personal de la Comisión deberá conservar y proteger los bienes de la Comisión y utilizar los que le sean asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
7.2 El personal deberá realizar sus funciones con honestidad y responsabilidad. Será conciente del uso y de la buena administración de los recursos materiales, financieros y tecnológicos que tengan a su cargo o bajo su responsabilidad, así como del conocimiento y de la experiencia adquiridos.
7.3 Los servidores públicos de estructura, tienen la obligación de otorgar las máximas facilidades, al personal bajo su mando, para el mejor desempeño de sus funciones.
8.1 El servidor de la Comisión promoverá el respeto por el medio ambiente, en el ámbito del desarrollo sustentable.
El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, deberá ser asumido por el servidor de la Comisión, como una tarea ineludible y un compromiso permanente con la sociedad, en atención al espíritu de solidaridad con la presente y las futuras generaciones.
8.2 La inobservancia del presente código, se sujetará a la normatividad aplicable
Es el instrumento administrativo que tiene como propósito la gestión de los recursos humanos en la Comisión Nacional. Comprende normas, políticas y actividades diversas que rigen los procesos de ingreso, selección y desarrollo del personal, inspiradas en la igualdad de oportunidades, eficacia, transparencia y méritos. Tiene como propósito fundamental la profesionalización y desarrollo de los servidores públicos a fin de impulsar y garantizar la continuidad de los programas y políticas, así como la mayor calidad de los servicios que presta nuestra institución. Asimismo, nos ofrece permanencia en el empleo si se cumplen y observan los principios éticos, las evaluaciones al personal de carrera, la capacitación y demás obligaciones contenidas en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
El sistema ofrece al trabajador la oportunidad de lograr una carrera laboral en la Comisión, ya que las formas de reclutamiento, selección, capacitación y promoción obedecen a reglas generales, claras y transparentes, que separan la administración eficaz de los recursos humanos de la política.
La estrategia institucional de implantar un Servicio Civil obedece a la necesidad de consolidar la autonomía de gestión y presupuestaria que otorga la Constitución Política a la Comisión en su artículo 102, apartado B. En este sentido, la Secretaría de Administración asumió la tarea de integrar grupos de trabajo multidisciplinarios de las Unidades Responsables de la Comisión que aportaran su esfuerzo y conocimientos en la elaboración de un proyecto de Estatuto que estableciera las bases del Servicio bajo principios de méritos e igualdad de oportunidades del trabajador. Estos esfuerzos se consolidan cuando el Consejo Consultivo, en sesión ordinaria aprobó en 2003 el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, publicándose en el diario oficial el 22 de julio del mismo año.
De acuerdo al art. 14 del Estatuto, los puestos que integran el Catálogo de Puestos del Servicio aprobado por el comité directivo, pueden ser:
I.- De la función sustantiva:
II.- De la estructura ocupacional:
Asimismo, se establece que el personal contratado por el régimen de honorarios queda excluido del Servicio Civil.
El S.C.C. te ofrece permanencia y desarrollo, más ello no implica inamovilidad. Para evitar la inamovilidad el servicio promueve aspectos como la evaluación del desempeño, la capacitación, la observancia del Código de Ética, la orientación a resultados, la innovación y creatividad, y el cumplimiento de metas individuales y colectivas orientadas a fortalecer la misión de la Comisión Nacional.
La permanencia en el Servicio, que no implica inmovilidad ni propiedad del puesto, sino que está determinada fundamentalmente por el desempeño del trabajador en su puesto de trabajo, por la observación del código de ética y por los cursos de capacitación del servicio. La evaluación del desempeño de carrera se realizará en forma semestral, y será determinante para permanecer en el servicio. Considerará inicialmente factores de "Cumplimiento en el trabajo", "Grado académico", Trayectoria laboral", "Iniciativa", "Confiabilidad", "Conocimientos", Responsabilidad", y "Colaboración", entre otros.
Participar en los concursos de oposición para obtener promociones de grado o grupo cuando se generen plazas vacantes de servicio. Las capacidades y la disposición del personal orientan el acceso para obtener puestos de mayor nivel y jerarquía en la estructura organizacional de la Comisión.
La capacitación adquirida permite al personal actualizar y desarrollar sus habilidades, capacidades y conocimientos para el desempeño de sus funciones que redunda en el cumplimiento de los programas y metas que se han establecido en las áreas de la Comisión. Al respecto, la capacitación contempla los aspectos siguientes:
Capacitación básica: Es de carácter inductivo y busca dar homogeneidad a los conocimientos del personal de carrera relacionados con los derechos humanos, la organización, la normatividad aplicable y las funciones de sus puestos.
Capacitación profesional: Se enfoca a proporcionar los conocimientos especializados de acuerdo al puesto desempeñado y a las necesidades de las áreas con la finalidad de orientar su proyección en el Servicio.
Capacitación para el desarrollo: Proporciona las capacidades, habilidades y aptitudes para el desempeño de las funciones de otros puestos.
El proceso de ingreso contemplado en el capitulo cuarto del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión regula los procesos de Reclutamiento, Selección, la ocupación de las plazas vacantes y los nombramientos de los aspirantes para que la Comisión cuente con personal calificado que tenga los requisitos, conocimientos y capacidades necesarias para realizar las funciones de los puestos correspondientes. Este proceso depende de las necesidades de la Comisión para cada ejercicio fiscal.
El reclutamiento es el proceso mediante el cual la Comisión atrae aspirantes que cubran los requisitos necesarios y perfiles para ocupar plazas de servicio que se generen vacantes; comienza con la emisión de la convocatoria interna dirigida al personal de la Comisión que cubra los requisitos para ocupar las plazas, solo en caso de no existir candidatos idóneos se procede a emitir convocatoria externa.
La selección es el procedimiento que permite analizar los conocimientos, capacidades, experiencia, etc, de los aspirantes en los concursos de oposición que apruebe el Comité Directivo. Se realizan con igualdad de oportunidades y mediante la aplicación de exámenes psicométricos, teóricos y prácticos, así como una entrevista con el jefe del área de adscripción de la plaza vacante.
El subcomité de elaboración y actualización de exámenes es el encargado de elaborar y actualizar los exámenes teóricos y prácticos aplicables a los puestos del Servicio para los concursos de oposición, además de elaborar las guías temáticas para sustenta los exámenes.
El artículo 24 dispone que en casos excepcionales se podrán ocupar plazas por designación directa, sin sujetarse inmediatamente al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere el Estatuto, siempre y cuando se trate de casos de urgente ocupación y se encuentren debidamente fundadas y motivadas por el titular de la Unidad Responsable.
Los aspirantes solo podrán participar por una plaza vacante si cumplen con los requisitos y perfil del puesto de cada convocatoria. Sin embargo, pueden participar en otros concursos de oposición que convoque la Comisión.
El artículo 25 del Estatuto establece que "El Presidente de la Comisión, o la persona en quien delegue esta atribución, expedirá los nombramientos al personal de carrera. Los nombramientos pueden ser":
I. Provisional:
a) Para los ganadores de concurso de oposición de nuevo ingreso al Servicio, por un periodo de seis meses.
b) Para la persona de nuevo ingreso designada en una plaza de urgente ocupación, por un periodo de seis meses. Durante este plazo deberá acreditar el proceso de ingreso.
II. Titular:
a) Para el personal de carrera que ostente nombramiento provisional, que tenga una antigüedad de seis meses y que haya acreditado de manera satisfactoria la evaluación.
b) Para el personal de carrera que ingrese a una plaza de urgente ocupación.
El capítulo quinto del Estatuto considera un subsistema de evaluación por medio del cual se califican los distintos aspectos del ejercicio laboral del personal de carrera. La evaluación del desempeño se efectúa en función de las capacidades y del perfil determinado para el puesto que ocupa el servidor público. En este sentido se busca reconocer, a los servidores públicos de carrera que obtengan un desempeño sobresaliente, que destaquen en los estándares de actuación profesional, tanto individual como colectivo, asignando un valor al conjunto de resultados y comportamientos realizados en un periodo de tiempo. La evaluación permite verificar los esfuerzos para que las instancias pertinentes tomen medidas que estimulen el desempeño, orienten los esfuerzos y objetivos, minimicen las deficiencias, se establezcan nuevos métodos y planeen la capacitación, logrando en consecuencia una mayor motivación y eficiencia en la Comisión. La evaluación tiene como propósito:
Las evaluaciones serán semestrales y se realizarán en los meses de enero, para evaluar el semestre del año anterior; y en julio, para evaluar el semestre inmediato anterior del ejercicio fiscal de que se trate.
Al personal de nuevo ingreso se le aplicará una evaluación a los seis meses, contados a partir de la fecha de su ingreso, para determinar si obtiene o no el nombramiento de titular en el servicio. En el caso del personal con nombramiento de titular las evaluaciones aplicables en los periodos señalados arriba, servirán de base para las promociones de nivel. A fin de estar en posibilidad de ser sujetos a la obtención de una promoción de nivel, el personal de carrera deberá necesariamente contar con dos evaluaciones aprobatorias consecutivas.
Asimismo, el personal de carrera podrá ser separado del Servicio Civil en caso de no obtener calificaciones aprobatorias en dos evaluaciones semestrales consecutivas, sin perjuicio de sus derechos laborales.
El procedimiento de evaluación será distinto cada año y siempre deberá contar con la aprobación del Comité Directivo.
La evaluación comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
I.- El cumplimiento de la normatividad establecida.
II.- Los méritos laborales.
III.- La capacitación adquirida durante el periodo, y
IV.- La capacidad, habilidad, disciplina y conocimiento.
La capacitación es el subsistema del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional a través del cual el trabajador adquiere y actualiza sus capacidades, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes que se conjugan constantemente para resolver situaciones concretas de trabajo y lograr un mejor desempeño inspirado en los principios de inmediatez, eficiencia y profesionalismo. Le da la oportunidad al trabajador de alcanzar un mejor desarrollo personal y profesional al orientar su trabajo con mayor creatividad y certeza. En este sentido, la capacitación no solo se enfoca a transmitir y aplicar la experiencia profesional en los puestos de trabajo, sino también, involucra un esfuerzo constante por conseguir las metas y la mejor realización de los objetivos de la Comisión.
La capacitación se implementa a través del Programa Institucional de Capacitación de la Comisión, conforme a las necesidades de las Unidades Responsables, los programas y proyectos específicos de trabajo, así como las ramas de especialización contenidas en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera: Defensa de los Derechos Humanos, Promoción de los Derechos Humanos, Investigación de los Derechos humanos y la rama Administrativa; el diagnóstico de las necesidades de capacitación toma en cuenta la información siguiente:
De conformidad con las normas y políticas establecidas por el Comité Directivo y considerando las necesidades de las Unidades responsables, los cursos de capacitación que promueva la Comisión para el personal de carrera son obligatorios y contemplan los siguientes aspectos:
I. Básico. Será de carácter inductivo y buscará dar homogeneidad a los conocimientos del personal de carrera en materias relacionadas con los derechos humanos, la organización de la Comisión, sus funciones y su puesto;
II. Profesional. Ofrecerá al personal de carrera de los conocimientos especializados de acuerdo con los perfiles de los puestos y las necesidades de las áreas, para el desarrollo de sus funciones, y para su proyección dentro del servicio, y
III. Desarrollo. Buscará fortalecer las habilidades y aptitudes del personal de carrera, a fin de complementar sus conocimientos y capacidades para el desempeño de sus funciones y de otros puestos.
Los cursos de capacitación aprobados por el personal de carrera se considerarán en la evaluación del desempeño durante el periodo evaluado; de igual forma, serán tomados en cuenta en los concursos de oposición para ocupar plazas vacantes, además de aquellos que tome por su cuenta. Los eventos acreditados serán registrados en el Sistema de Información del Servicio como parte de los registros administrativos del personal.
El Estatuto del Servicio Civil de Carrera dispone en su articulo 43 que:
"La capacitación podrá apoyarse con instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de intercambio académico, organización de seminarios, conferencias, visitas y prácticas, propuestas de planes y programas de estudio, posesión de lenguas, manejo de técnicas o tecnología, u otro tipo de conocimientos, de conformidad con las necesidades de la Comisión y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, en su artículo 44 establece que.
La Comisión podrá otorgar el apoyo institucional necesario para que el personal de carrera complemente su capacitación o educación formal, de conformidad con las normas y políticas que defina el Comité Directivo.
El código de ética constituye un documento formal que declara los valores básicos y las normas de comportamiento que deben seguir los servidores públicos de la Comisión, tiene como propósito generar una conducta socialmente aceptada e institucionalmente reconocida, para propiciar la cooperación, solidaridad y humanismo que contribuya en forma efectiva a cumplir la misión de nuestra institución: la protección, la promoción y la defensa de los derechos humanos en México.
Los valores se definen como lo que debe preferirse por su naturaleza inminente. Se pueden considerar como el conjunto de factores importantes para el desarrollo humano integral. Constituyen un modelo o referente obligado de actuación moral, social, o de otra índole.
Para la Comisión Nacional todos los servidores tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar el género ni diferencia de cualquier otra índole. Su actuación debe ejercerse con estricto apego a los principios del Código de Ética y legislación aplicable, capacitándose permanentemente en los conocimientos, principios, normas y demás instrumentos que permitan proteger y promover los derechos humanos de las personas. El desempeño de sus funciones debe realizarse con la dignidad y compromiso que exige la función social asignada a nuestra institución.
El Código de ética reconoce que en el ámbito laboral debe prevalecer el respeto mutuo, la cordialidad y la tolerancia como valores permanentes entre los servidores que permita el fortalecimiento de la cohesión institucional. Debe persistir el diálogo y la tolerancia en la solución de conflictos y diferencias, fomentando una cultura de confianza y cooperación.
La función social asignada a la Comisión es una función humanística, donde el personal asignado a la atención personal del público debe conducirse con diligencia, sensibilidad, respeto y confidencialidad. La atención de cada ser humano, debe implicar en el servidor, la actualización permanente de conocimientos y profesionalismo en el ámbito de su actuación, que permita orientar con objetividad y certidumbre, y en su caso, solventar las quejas de los usuarios, obteniendo la confianza del público en la Institución.
El Código de Ética contempla el actuar de los servidores con los agentes externos con los cuales establece relaciones. El actuar de los servidores con los agentes externos debe velar siempre por la plena autonomía otorgada constitucionalmente, estableciendo una comunicación franca, directa, respetuosa y de cooperación, sobre la base de una clara delimitación en el ámbito de atribuciones y competencias, con las autoridades, dependencias, instituciones o prestadores de servicio.
El personal de la Comisión no deberá impedir ni recriminar en modo alguno el legítimo derecho de las personas y de las instituciones a ejercer la critica, a expresar sus diferencias o a manifestar la pluralidad de sus doctrinas y opiniones.
El personal autorizado por la CNDH, con fundamento en la normatividad aplicable y en los acuerdos respectivos que suscriba el Presidente, así como en el ámbito de su competencia, deberá colaborar con organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, para cumplir responsablemente con su misión social de formación, difusión, orientación y defensa de los derechos humanos.
Los servidores públicos de la Comisión deben conducirse con apego a la legalidad aplicable, con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, con respeto hacia sus superiores o al personal a su cargo, con imparcialidad en sus decisiones y con tolerancia respecto a las criticas, las agresiones o descalificaciones que pudieran dirigírsele, por cualquier medio, en forma personal o Institucional.
El personal de la Comisión deberá utilizar los bienes de la Comisión que le sean asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional y responsable.
Los servidores públicos de estructura, tienen la obligación de otorgar las máximas facilidades, al personal bajo su mando, para el mejor desempeño de sus funciones.
Los servidores de la Comisión deben observar y defender la preservación del entorno ecológico, en atención al espíritu de solidaridad con las presentes y futuras generaciones.
Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos
Federación Iberoamericana de Ombudsman
Módulo de Transparencia de Acceso a la Información de la CNDH:
Domicilio: Periférico Sur 3469 Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México Distrito Federal.
Teléfono: 54 90 74 00 Extensiones 1141 y 1392
Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas.
Correo electrónico: transparencia@cndh.org.mx
ATRIBUCIONES
Titular: Lic. Ingrid Herrera Ramírez
Periférico Sur No. 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.
Dirección electrónica para enviar solicitudes de acceso a la Información en posesión de la CNDH: transparencia@cndh.org.mx
Análisis Programático
Apertura Programática
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2012
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Segundo Trimestre
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Tercer Trimestre
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Cuarto Trimestre
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2011
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2010
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2009
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2004
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2003
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2002
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2001
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Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Programas Anuales de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas
Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma
Convenios de Colaboración
Exconsejeros
*Durante este periodo el Comité celebró 40 sesiones en las cuales se revisaron diversos expedientes enviados por las Unidades responsables de este Organismo, y se clasificó la información solicitada a través de la Unidad de Enlace, como reservada y/o confidencial o inexistente.