El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Decimosegunda Sesión, celebrada el 4 de febrero de 1991:
1/91. Aprobó la Tesis 003 que, como acuerdo, a la letra dice:
Tesis 003: “La Comisión Nacional de Derechos Humanos expide una Recomendación después de haber llegado a la conclusión de que es competente para conocer la queja planteada; de que ha seguido el procedimiento que para tales casos señala su Reglamento Interno, en el cual se encuentra previsto un período de investigación y valoración de pruebas; es decir, después de que se han desahogado todas las etapas del procedimiento y concluye que lo conducente son las Recomendaciones específicas que se desprenden del expediente respectivo.
En consecuencia, no resulta admisible que una vez expedida una Recomendación, la Comisión Nacional participe con la autoridad a quien se le dirigió la misma, formando una comisión administrativa o interviniendo en una averiguación previa sobre el contenido de su Recomendación.
A la autoridad que recibe la Recomendación, le corresponde jurídicamente realizar las investigaciones del caso para responder a la Comisión si atiende o no la Recomendación.
Una vez expedida la Recomendación, la competencia de la Comisión consiste en dar seguimiento y verificar que ella se ha cumplido en forma cabal. En ningún caso tiene competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación, lo que la convertiría en coadyuvante de la autoridad a la que se dirigió la Recomendación, lo cual es ajeno a sus fines, y se desvirtuaría su capacidad y actuación como Ombudsman”.
2/91. En las Recomendaciones de la Comisión Nacional se debe señalar que los términos de que gozan las autoridades para aceptar o no el contenido de esas Recomendaciones es de 15 días naturales y que para presentar las pruebas correspondientes de que se ha cumplido cabalmente, es de 30 días naturales, ambos a partir del momento en que les fue notificada.
La falta de presentación de dichas pruebas en los mencionados plazos se interpretará como que no se aceptó esa Recomendación, quedando la Comisión Nacional en libertad para manifestar públicamente que esa Recomendación no fue atendida por la autoridad que violó los derechos humanos.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Decimoquinta Sesión, celebrada el 6 mayo de 1991, acordó lo siguiente:
3/91. El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su sesión ordinaria del día 6 de mayo del presente año, conoció el dictamen técnico que la Comisión de peritos PGR-CNDH realizó sobre la denuncia que la propia Comisión Nacional presentó ante aquella sobre el descubrimiento de tres aparatos electrónicos ocultos en las oficinas de la Presidencia y del Consejo de la Comisión. Al respecto, el Consejo decidió hacer las siguientes declaraciones:
- En este caso, como en todos los aspectos que conoce la Comisión, su trabajo ha sido claro y manifiesto a la Sociedad, por lo que al haberse encontrado los tres aparatos electrónicos mencionados, el Consejo consideró un deber jurídico y una obligación moral hacer la denuncia penal respectiva. Debe quedar claro que esta situación es muy diferente a la que normalmente realiza la Comisión Nacional. La Comisión como un Ombudsman, de las quejas recibidas por la sociedad, practica sus propias investigaciones y valora las pruebas para alcanzar sus conclusiones. En este caso específico la Comisión no realizó ninguna indagatoria porque como parte ofendida, su obligación era presentar la denuncia y que fuera el Ministerio Público el que realizara la investigación.
- La Comisión Nacional en esa búsqueda de la verdad y actuando de buena fe, aceptó la proposición de la PGR para integrar una Comisión de peritos que precisara las características técnicas de los tres artefactos encontrados.
- Ese dictamen concluye que tal y como fueron encontrados los tres artefactos, éstos no tuvieron posibilidad de haber funcionado y que la tablilla amplificadora al no mostrar huella de polvo indica que había sido colocada recientemente.
El Consejo acepta ese dictamen técnico dada la calidad moral y la capacidad técnica de los peritos que participaron en él. Recuérdese que varios de ellos son prestigiados y muy distinguidos maestros de la Facultad de Ingeniería de la UNAM y del Instituto Politécnico Nacional, especialistas reconocidos en electrónica y comunicaciones. - El Consejo está cierto que dichos artefactos fueron colocados con finalidad precisa, misma que no se alcanzó por la oportunidad con que fueron descubiertos.
- El Consejo considera que este hecho debe ser aprovechado positivamente para el país y para la mejor protección de los Derechos Humanos de todos los habitantes de México. En consecuencia, el Consejo instruye al presidente de la Comisión Nacional para que se realice un estudio de la Legislación Penal, con el objeto de que se establezcan tipos penales precisos y sanciones más adecuadas en contra de todas aquellas personas que ilegalmente lesionen el derecho humano a la privacidad, en los términos del artículo 16 constitucional y que sirva de base a un anteproyecto de reformas legislativas al respecto. Dicho anteproyecto deberá estar concluido a más tardar a finales de octubre del presente año”.
4/91. Ante el planteamiento que diversos quejosos han hecho, solicitando la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para emitir opiniones y recomendaciones en torno a medidas para enfrentar el problema de la contaminación ambiental, información sobre las concentraciones de contaminantes en el Valle de México, y orientación a la población acerca de las medidas preventivas que en general pueda adoptar para preservar su salud y su vida: el Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, motivado por la preocupación de la población mexicana, después de analizar y discutir en el pleno de dicho órgano colegiado, los días 1o. de abril y 6 de mayo de 1991, llegó al siguiente acuerdo:
Considerando:
- Que el derecho a la protección de la salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano, lo cual en México es una garantía reconocida por la Constitución.
- Que los Derechos de Solidaridad o Derechos de la Tercera Generación en la terminología de la Organización de Naciones Unidas, son, entre otros, el derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente sano, y ellos se entienden estrechamente vinculados con los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales.
- Que esos derechos de la Tercera Generación:
- Constituyen un problema actual por su orden colectivo, comunitario y solidario y cuyo desarrollo es muy reciente.
- Reclaman para las sociedades la posibilidad de arribar al desarrollo integral en el marco de una nueva forma de relación entre países industrializados y aquéllos en vías de desarrollo.
- Que los Derechos Humanos que protege la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se refieren a las leyes abstractas, sino a su aplicación en casos concretos, por lo que, una vez agotados los recursos que señalan las leyes y reglamentos ante las autoridades del caso, podría darse cabida a la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
- Que no obstante el reconocimiento de que es materialmente imposible que la Comisión Nacional de Derechos Humanos conozca de todas y cada una de las violaciones que se cometen a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución, el Consejo considera que la Comisión debe conocer de las denuncias que tengan que ver con el derecho ambiental y la salud, y que debe actuar a pesar de que estos derechos no han sido suficientemente explorados y, por tanto, deberá esperarse que su contribución a la resolución de problemas ecológicos, sea modesta aunque decidida.
- Que los problemas ecológicos son graves y, por lo tanto, necesitan estudios especializados, recursos económicos, el concurso de la sociedad y del gobierno.
- Que debemos señalar una vez más, que en la resolución de las quejas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos continuará en esta etapa, dando prioridad a la resolución de aquellas que se refieran a las garantías individuales que contiene nuestra Constitución.
Por las consideraciones anteriores, el Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos acuerda que sí es competente para conocer quejas relacionadas con ecología, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que la queja no implique que la Comisión se pronuncie sobre aspectos científicos o técnicos.
- Que antes de la presentación de la queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se haya recurrido a las autoridades competentes conforme lo establecen las leyes y la queja se derive del desacuerdo entre la autoridad correspondiente y los particulares.
- Que la queja se refiera a hechos concretos en los que se haya visto afectada una comunidad y no a personas en particular.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Decimoctava Sesión, celebrada el 5 junio de 1991, acordó lo siguiente:
5/91. Aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión para el Tercer Semestre de Actividades junio-diciembre 1991.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Vigésima Sesión, celebrada el 5 de agosto de 1991, acordó lo siguiente:
6/91. Autorizó la propuesta de reformas al Reglamento Interno.
7/91. El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomienda a la Presidencia de la CNDH, la elaboración de un estudio socioeconómico sobre la tipología de las violaciones a los Derechos Humanos con base en las quejas presentadas ante la Comisión. El estudio de referencia debe incluir, entre otros aspectos, los siguientes temas:
- Perfil del agraviado.
- Características del quejoso.
- Sexo del agraviado.
- Edad del agraviado.
- Nacionalidad del agraviado.
- Nivel educativo del agraviado.
- Ocupación del agraviado.
- Características de la autoridad o funcionarios presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos.
- Naturaleza de los hechos violatorios.
- Marco socioeconómico en el que se da la violación a los derechos humanos.
- Estado o región donde se da la violación a los derechos humanos.
- Tipo de violación a los derechos humanos.
- Otros aspectos.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Vigésimosegunda Sesión, celebrada el 7 de octubre de 1991, acordó lo siguiente:
8/91. Aprobó los siguientes proyectos legislativos:
- Reforma al Código Penal, de ámbito Federal y del Distrito Federal;
- Reformas a los Códigos de Procedimientos Penales, tanto Federal como del Distrito Federal;
- Reforma a la Ley que Crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores en el Distrito Federal;
- Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, reglamentaria de los artículos 20 y 22 constitucionales;
- Legislación sobre el Derecho a la Privacidad.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Vigesimotercera Sesión, celebrada el 11 de octubre de 1991, acordó lo siguiente:
9/91. Aprobó las modificaciones, de la propuesta de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Vigesimoquinta Sesión, celebrada el 4 de noviembre de 1991, acordó lo siguiente:
10/91. Manifestar públicamente su beneplácito por la iniciativa presidencial para elevar a rango constitucional la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con ello, concluirá una etapa. Luego de una intensa experiencia, se abre una nueva en la vida de esta Comisión Nacional.
A partir de las reformas que se contemplan, la Comisión Nacional refrenda su compromiso de total entrega en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Vigesimosexta Sesión, celebrada el 27 noviembre de 1991, acordó lo siguiente:
11/91. Aprobó el Programa de Trabajo diciembre 1991-junio 1992.
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