El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Octogesimosegunda Sesión, celebrada el 8 de enero de 1996, acordó lo siguiente:
1/96. El Presidente de la Comisión Nacional somete a consideración del Consejo el que la CNDH proceda como segunda instancia en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuya propuestas de creación se haría, por parte del Presidente de la República, el próximo mes de febrero. En esta instancia actuaría la Comisión en forma análoga a como lo hace con la Procuraduría del Medio Ambiente y con la Procuraduría Agraria. Esta propuesta, por consenso, fue aprobada, y entraría en vigor al crearse y ponerse en funcionamiento la citada Comisión de Arbitraje Médico.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Octogesimosegunda Sesión, celebrada el 8 de enero de 1996, acordó lo siguiente:
2/96. PRIMERO. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es competente para conocer de quejas formuladas contra actos u omisiones de carácter administrativo de servidores públicos del Instituto Politécnico Nacional, como órgano desconcentrado de la administración pública federal.
SEGUNDO. Que el incumplimiento de una sentencia o laudo por parte de autoridades o servidores públicos destinatarios de los mismos se considera una omisión de naturaleza administrativa, por lo que constituye una violación de Derechos Humanos y, por tanto, la Comisión Nacional es competente para conocer de quejas que se presenten contra tal incumplimiento.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Octogesimocuarta Sesión, celebrada el 4 de marzo de 1996, acordó lo siguiente:
3/96. En relación a la capacitación el Consejo sugirió que el esfuerzo de la Comisión pudiera dirigirse al trabajo con maestros, en los libros de texto tanto en educación primaria como educación media; que debería hacerse un acercamiento tanto con la SEP como con el Sindicato para este ciclo escolar. El Consejo estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente de que esta información que se presentaba como adendum se convirtiera en información periódica que se le rindiera mensualmente.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Octogesimosexta Sesión, celebrada el 9 de abril de 1996, acordó lo siguiente:
4/96. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO QUE LA POBLACIÓN TIENE A UNA EFICIENTE SEGURIDAD PÚBLICA Y A UNA LEGISLACIÓN RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Presidente de la Comisión Nacional dio inicio a la sesión y el Consejo, una vez que hubo deliberado, en base al documento solicitado el día anterior, resolvió aprobar por unanimidad su pronunciamiento ante la sociedad, en los siguientes términos:
- A los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión. A la opinión pública
- En el seno de la sociedad mexicana en general, y dentro de los órganos legislativos en particular, se debate en estos momentos acerca de las medidas que se deben asumir a fin de encarar el grave problema de la inseguridad pública y el incremento de la delincuencia en nuestro país.
A este respecto, el Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha considerado oportuno expresar lo siguiente:
- La legítima demanda social por contar con una adecuada seguridad pública y una eficiente persecución de la delincuencia no puede ponerse en duda. Efectivamente, la frecuencia de la criminalidad ha aumentado de manera progresiva y la seguridad pública se ha deteriorado. Es responsabilidad del Estado responder a esa exigencia buscando, en todo momento, asegurar los derechos de la colectividad que se siente agraviada y, especialmente, de quienes resultan ser víctimas u ofendidos por acciones delictivas. Por tales razones, resulta necesario formular una nueva legislación que atienda este reclamo.
- La inseguridad pública y el incremento de la delincuencia no se originan, exclusivamente, en las limitaciones actuales de las leyes o en las deficiencias de las instituciones que tienen a su cargo el ejercicio de la función de policía. La extensión de la pobreza, la disminución del ingreso y su injusto reparto, el incremento del desempleo, la corrupción y otras causas socioeconómicas, son factores que también alimentan en diversa medida el fenómeno señalado. Por ello, la respuesta no puede ser unidireccional sino debe hacerse cargo de la complejidad y distinta naturaleza de sus causas.
- De acuerdo con las circunstancias señaladas, es imprescindible impulsar decididamente el proceso de depuración de las corporaciones policiacas del país. La misma sociedad, que hoy reclama medidas de seguridad pública más enérgicas, debe quedar a salvo de que en el futuro tales medidas se reviertan en su contra por una conducta abusiva de servidores públicos que ante los gobernados tienen la facultad de utilizar la fuerza pública y de hacer cumplir coactivamente la Ley.
- El agravamiento de las penas y las prevenciones respecto de la reincidencia delictiva que se debaten, no podrán tener los resultados que se pretenden dentro de las actuales condiciones del sistema penitenciario del país y sin la efectiva realización del principio de la readaptación social del delincuente.
- Es urgente profundizar y extender el proceso de fortalecimiento de los poderes judiciales para que éstos, en pleno ejercicio de su autonomía e independencia, intervengan de modo que se garantice el Estado de Derecho en todo momento, incluso tratándose de la delincuencia organizada. En materia de seguridad pública y persecución de los delitos, las medidas extraordinarias autorizadas por la Ley son las que de manera más enfática deben quedar bajo la autoridad de los jueces.
- Cualquier reforma para reforzar la seguridad pública debe también estar sujeta, durante su aplicación, a la evaluación objetiva e imparcial de las diferentes organizaciones en que la sociedad se agrupa, llámense partidos políticos, organismos no gubernamentales, etcétera.
- Las comisiones públicas de Derechos Humanos previstas en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución General de la República, deben estar preparadas a fin de intervenir inmediatamente ante cualquier abuso o arbitrariedad de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley. Para ello, es indispensable que su estatuto jurídico se revise para dotarlas de mayor autonomía e independencia y de todos los elementos técnicos, humanos y financieros que les permitan cumplir con su tarea de proteger los derechos fundamentales de los gobernados.
- La seguridad, la tranquilidad y la paz públicas son funciones indelegables del Estado que se traducen en Derechos Humanos de carácter colectivo y que, por ende, deben ser adecuadamente garantizados. Aún más, los derechos individuales de los gobernados sólo se pueden realizar plenamente en una sociedad en la que prevalezca la seguridad pública. Por otra parte, a una sociedad a la que por razones de seguridad pública se le impidiera el cotidiano ejercicio de los Derechos Humanos, se le sometería a esquemas totalitarios. La verdadera seguridad pública es la que presupone el respeto a los derechos de cada individuo.
- La enorme responsabilidad que actualmente tienen nuestros legisladores, es la de encontrar las fórmulas jurídicas más apropiadas para armonizar seguridad pública y Derechos Humanos dentro del contexto del Estado Democrático y Social de Derecho. Confiamos que el debate plural, informado, tolerante y respetuoso permita al H. Congreso de la Unión alcanzar esta fórmulas.
En consecuencia, las normas que se expidan, incluidas las relacionadas con la delincuencia organizada, deberán ser respetuosas de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos y de los principios en que se funda el Estado Democrático. - Dadas las repercusiones que en el ámbito de los Derechos Humanos pueden tener las medidas que actualmente se discuten, el Consejo de la CNDH invita respetuosamente a todos quienes intervienen en este proceso legislativo a considerar reflexivamente las opiniones que aquí se exponen.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Nonagesimoprimera Sesión, celebrada el 8 de julio de 1996, acordó lo siguiente:
5/96. Se aprobó el Programa General de Trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para el periodo 26 de mayo de 1996 al 18 de enero de 1997 y Compromisos ante la sociedad correspondiente al periodo 26 de mayo de 1996 al 18 de enero de 1997.
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