LA EVALUACION DEL PERSONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ANTECEDENTES
En julio de 2003 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aprobó el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, con el propósito institucional de contar con una herramienta administrativa permanente y obligatoria que contribuya al desempeño laboral y profesional de los servidores públicos de la Comisión. Asimismo, el Estatuto entró en vigor en el mes de agosto, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Estatuto dispone que la Secretaría de Administración es el área facultada para diseñar y/o actualizar el catálogo, los procedimientos y los instrumentos administrativos propios del servicio civil, los cuales serán aprobados por el Comité Directivo.
El capítulo quinto del Estatuto considera un subsistema de evaluación del personal de carrera para determinar la titularidad, permanencia y la aplicación de promociones de nivel. Este instrumento de evaluación permite calificar los distintos aspectos laborales bajo principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que rigen a la Comisión para lograr mejores resultados.
En este sentido, la evaluación del personal de carrera es considerada como un mecanismo de comunicación y definitorio de pautas para el mejoramiento, capaz de diferenciar los resultados del trabajo y propiciar una mayor identidad del personal de carrera con la misión y visión de la Comisión.
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer un sistema de evaluación de conformidad con el capitulo quinto del Estatuto del Servicio Civil de Carrera para determinar la titularidad, permanencia y las promociones de nivel del Personal de Carrera de la Comisión.
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son aplicables al Personal de Carrera de la Comisión.
La aplicación de lo dispuesto en estos lineamientos será responsabilidad de la Secretaría de Administración de la Comisión, de acuerdo al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Comisión.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Servicio.- Al Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
Estatuto.- Al Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
Personal de Carrera.- A la persona que desempeña un puesto de confianza en el Servicio Civil de Carrera en la Comisión.
Evaluación.-
Método por el cual se califican, bajo principios de imparcialidad y objetividad, los distintos aspectos del ejercicio laboral del Personal de Carrera.
Cédula de Evaluación.- Instrumento de medición diseñado para llevar a cabo la evaluación del personal de carrera.
Promoción de Nivel.- Movimiento horizontal en la escala de sueldos dentro de un mismo puesto, resultado de la evaluación del personal de carrera. Implica igual responsabilidad y mayor ingreso.
Nivel Salarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo y grado.
Grupo.- Al conjunto de puestos de una misma posición organizacional.
Grado.- al valor relativo en sueldo de los puestos de acuerdo con los conocimientos, habilidades, capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.
5.1 Corresponde a la Secretaría de Administración, de acuerdo con el Estatuto, operar y difundir las políticas, normas, lineamientos y procedimientos aprobados por el Comité Directivo en materia de evaluación del personal de carrera, con el propósito de determinar la titularidad, permanencia y la aplicación de promociones de nivel.
5.2 Las Unidades Responsables de la Comisión deberán observar y hacer cumplir el procedimiento de evaluación del desempeño referido en el numeral anterior, en el ámbito de sus competencias.
5.3 Los titulares de las Unidades Responsables serán los encargados de aplicar la evaluación a todo el personal de carrera, a través de la Cédula de Evaluación, y en función de su cargo o puesto. La evaluación podrá delegarse hasta el nivel de Director de Área.
5.4 La "Cédula de Evaluación" se integra de tres apartados: el primero deberá incluir los datos personales y laborales del evaluado; el segundo apartado contemplará los factores relativos a los conocimientos, habilidades, comportamientos y disposición de los servidores para realizar sus actividades, además de los aspectos que se señalan en el artículo 33 del Estatuto. El valor en puntos de cada factor está determinado por la importancia asignada al factor, por lo que el valor máximo en puntos del total de factores ascenderá a 70 y representará el 100% de la calificación total; en el tercer apartado se asentarán las firmas del servidor público evaluado y del evaluador, con el objeto de corroborar la información y proporcionar validez a la cédula de evaluación.
5.5 La "Tabla de puntaje por factores" se integra de los diez factores y su valor máximo en puntos correspondiente.
5.6 La "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación" contiene el total de puntos con la calificación respectiva en una escala del 0 al 10. Asimismo, contempla los rangos que determinan las calificaciones no aprobatorias, buen desempeño y concursables a promoción.
5.7 Las calificaciones aprobatorias que se ubiquen en buen desempeño o concursable para promoción, darán la titularidad en el puesto al personal que ostente nombramiento provisional después de haber ganado concurso de oposición de nuevo ingreso. Tratándose de casos de nombramiento provisional por urgente ocupación, la evaluación aplicable se realizará con exámenes de ingreso y la calificación aprobatoria deberá ser superior a ocho.
5.8 La antigüedad mínima requerida para ser sujeto de una promoción de nivel es de un año en el Servicio.
5.9Las promociones anuales serán de un nivel a la vez por cada promoción que se realice, en el grupo y grado en que se encuentre el puesto.
5.10 A fin de estar en posibilidad de ser sujetos a la obtención de una promoción de nivel, el Personal de Carrera deberá necesariamente contar con dos evaluaciones aprobatorias consecutivas realizadas durante los meses de enero y julio de cada año. La evaluación anual considerará los periodos comprendidos de julio-diciembre del año anterior a enero-junio del año en que se realice ésta.
5.11 El Personal de Carrera al que se refiere el numeral anterior podrá ser objeto de promoción de nivel, si obtiene como resultado de la evaluación anual individual una calificación igual o mayor que nueve, en una escala de cero al diez, de acuerdo con la "Cédula de Evaluación del Desempeño" y de la "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación" anexas.
5.12 Las evaluaciones individuales semestrales que obtengan menos de 42 puntos serán consideradas no aprobatorias, de acuerdo a la "Tabla de Conversión de Puntaje a Calificación".
5.13 El Personal de Carrera se sujetará al Programa Institucional de Capacitación de la Comisión de acuerdo a la calificación que obtenga de conformidad con el Estatuto.
5.14 Las promociones de nivel se otorgarán al Personal de Carrera que obtengan las más altas calificaciones concursables a promoción de nivel, y se asignarán en orden decreciente hasta cubrir el 10% de la plantilla ocupada del personal de Carrera.
5.15 En el caso de que el Personal de Carrera sea objeto de una promoción de nivel, el movimiento deberá surtir sus efectos a partir del siguiente ejercicio fiscal al que se hubiera determinado la procedencia de dicho movimiento.
5.16 La aplicación de promociones de nivel estará sujeta a los recursos presupuestarios de la Comisión.
5.17 La Secretaría de Administración proporcionará a las Unidades Responsables en el mes de enero y julio las "Cédulas de Evaluación" por cada empleado. Anexará a cada cédula los eventos de capacitación a que haya asistido.
5.18 Una vez requisitadas las cédulas se remitirán a más tardar el último día hábil de los meses de enero y julio a la Secretaría de Administración para la integración de resultados.
5.19 La Secretaría de Administración aplicará la "Tabla de Puntaje por Factores" y de "Conversión de Puntaje a Calificación, para obtener el resultado de la evaluación del Personal de Carrera.
5.20 Para determinar la aplicación de las promociones
5.21 Los casos de empate serán resueltos por el Comité Directivo, con base en los criterios que proponga la Secretaría de Administración.
5.22 La Comisión, a través de la Secretaría, deberá emitir el dictamen de aplicación de promociones a más tardar en la segunda semana del mes de agosto de cada año, para que los movimientos susceptibles de aplicarse en el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente, sean considerados en el anteproyecto del presupuesto de egresos.
5.23 Una vez dictaminadas las promociones y autorizados los recursos presupuestarios, la Secretaría de Administración notificará a las Unidades Responsables los nombres de los servidores públicos que se hayan hecho acreedores a la promoción y aplicará los movimientos de promoción correspondientes.
5.24 La Secretaría de Administración se encargará de integrar al expediente del trabajador y al registro del personal de carrera los resultados obtenidos en la cédula de evaluación y los formatos correspondientes.
La Secretaría de Administración será la instancia competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
La Contraloría Interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que en materia de supervisión y vigilancia le confiere el Reglamento Interno, comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos.
Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su fecha de su expedición.