Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Permisión para que autoridades administrativas establezcan elementos esenciales de las contribuciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 16, fracciones I, II y III, 27 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 18, fracciones I, II y III, 44 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 18, fracciones I, II y III, 39 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 17, fracciones I, I (sic) y II (sic), 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 18, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 21, fracciones I, II y III, 42 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo; 16, fracciones I, II y III, 27 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán; 18, fracciones I, II y III, 44 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos; 18, fracciones I, II y III, 39 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan; 18, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar; 21, fracciones I, II y III, 42 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

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