Síntesis / Resumen
  • Incompetencia para restringir derechos humanos.
  • Configuración deficiente de la norma e impacto en el ejercicio de otros derechos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/07/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, la de la disposición transitoria tercera del referido decreto, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, al libre desarrollo de la personalidad; la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos; así como los principios de legalidad y de supremacía constitucional.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 107/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de septiembre de 2019, en contra del artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, así como la disposición transitoria Tercera del decreto 461 por el cual se adicionó ese precepto.

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