Imagen de portada
Portada - Documento
Formato
Síntesis / Resumen

Incumplimiento de efectuar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/12/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Num. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral ordinario del Estado de Hidalgo, cuya jornada habrá de verificarse el siete de junio de dos mi (sic) veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la autodeterminación de estos pueblos y comunidades, de participación política, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 108/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de octubre de 2019, en contra del Decreto número 203 que reformó, derogó y adicionó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado el 9 de septiembre de 2019 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.

Archivo resolución de la Acción