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Síntesis / Resumen
  • Incongruencia de un requisito para ocupar un cargo público en relación con el resto de la norma que lo establece.
  • Requisito injustificado, discriminatorio y ambiguo para ser titular de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 8, fracción IV, en su porción normativa “pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, esa persona se considerará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, expedida mediante el DECRETO No. 217, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de octubre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 155/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre de 2022, en contra del artículo 8, fracción IV, en su porción normativa “pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en el concepto público, esa persona se considerará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.