Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de obligaciones que impiden la libertad de expresión y acceso en el servicio de transporte, así como el establecimiento de disposición que modifica el parámetro de responsabilidades administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 155, fracción XIX, en su porción normativa “el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes. Asimismo, se prohíbe”, de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 155, fracción VIII, en su porción normativa “quedando prohibido el transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología al delito”, de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en los términos del apartado VII de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 155, fracción X, en su porción normativa “, así como cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”, de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de marzo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintiocho de marzo de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, de conformidad con sus apartados VII y VIII.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 166, fracción IV, de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto número 55, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de marzo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, como se puntualiza en los apartados VII y VIII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, libertad de expresión, libertad de trabajo, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 194/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra de los artículos 155, fracciones VIII, X y XIX, y 166, fracción IV de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California.

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