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Estado Procesal
Resuelta
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 300, en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante decreto publicado en la Segunda Sección de la Edición Número 17 del Periódico Oficial de dicha entidad el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la del artículo 294, en la porción normativa “perpetuar la especie y”, del referido código civil; en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de la porción normativa “un solo hombre y una sola mujer” del citado artículo 294, de las porciones normativas “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer” del artículo 297, y de las porciones normativas referidas a tales sujetos, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido dentro del Capítulo Segundo “Matrimonio” de este Código Civil), deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Puebla. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, identidad personal y sexual, libertad de formar una familia, protección de la familia en lo relativo a su organización y desarrollo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de abril del 2016, artículo 300 en la porción normativa que establece “el hombre y la mujer” del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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