Síntesis / Resumen

• Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ser titular de la Dirección General del Servicio de Administración Tributaria de la entidad.
• Requisito injustificado y discriminatorio para acceder a la titularidad de la Dirección General del Servicio de Administración Tributaria local.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 16, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 340, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, acceso a un cargo público y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 35/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2023, promovida en contra del artículo 16, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, y IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo.