Síntesis / Resumen

• Omisión de establecer en las leyes la tarifa a pagar por el servicio de alumbrado público.
• Impuestos adicionales configurados de manera contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/08/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 37 del 37 al 40 de la Ley Número 419 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, así como de los artículos del 100 al 104 de la Ley Número 411 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 18 de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 22 de la Ley Número 262 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 23 de la Ley Número 316 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 28 de la Ley Número 263 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 20 de la Ley Número 264 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 23 de la Ley Número 265 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 59 de la Ley Número 318 de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 41 de la Ley Número 319 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 21, 22 y 23 de la Ley número 292 de Ingresos para el Municipio de Atlixtac,23 de la Ley Número 317 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, del 21 al 25 de la Ley Número 395 de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 38 de la Ley Número 320 de Ingresos para el Municipio de Azoyú, del 21 al 24 de la Ley Número 293 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 23 de la Ley Número 267 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuellar, del 21 al 24 de la Ley Número 405 de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez, 32 de la Ley Número 410 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 42 de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Cocula, 28 de la Ley Número 271 de Ingresos para el Municipio de Copala, 23 de la Ley Número 272 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 26 de la Ley Número 273 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 37 de la Ley Número 321 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 19 y 20 de la Ley Número 396 de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 18 de la Ley Número 274 de Ingresos para el Municipio de Cualac, 21 de la Ley Número 275 de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 21, 22 y 23 de la Ley Número 294 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, del 21 al 24 de la Ley Número 295 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 19 de la Ley Número 276 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, del 36 al 39 de la Ley Número 397 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal, 23 de la Ley Número 277 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, del 26 al 29 de la Ley Número 296 de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, del 21 al 24 de la Ley Número 297 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, del20 al 23 de la Ley Número 298 de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 56 de la Ley Número 278 de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 18 de la Ley Número 279 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 21 y 22 de la Ley Número 407 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 57 de la Ley Número 280 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, del 16 al 19 de la Ley Número 299 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, del 31 al 34 de la Ley Número 300 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 26 de la Ley Número 281 de Ingresos para el Municipio de Juchitán, del 22 al 25 de la Ley Número 336de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo, del 45 al 48 de la Ley Número 398 de Ingresos para el Municipio de Malinaltepec, 22 de la Ley Número 282 de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 23 de la Ley Número 283 de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 18 de la Ley Número 284 de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 28 de la Ley Número 285 de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 21 de la Ley Número 286 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 23 de la Ley Número 287 de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, del 21 al 24 de la Ley Número 305 de Ingresos para el Municipio de Pungarabato, del 23 al 26 de la Ley Número 399de Ingresos para el Municipio de San Marcos, del 30 al 33 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, del 21 al 24 de la Ley Número 337 de Ingresos para el Municipio de Tecoanapa, 19, 20 y 21 de la Ley Número 338 de Ingresos para el Municipio de Tecpán de Galeana, del 22 al 25 de la Ley Número 309 de Ingresos para el Municipio de Teloloapan, del 21 al 24 de la Ley Número 339 de Ingresos para el Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, 22 de la Ley Número 288 de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 22 de la Ley Número 340 de Ingresos para el Municipio de Tixtla, 23 de la Ley Número 290 de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, del 18 al 23 de la Ley Número 310 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, 22, 23 y 24 de la Ley Número 406 de Ingresos para el Municipio de Tlapa de Comonfort, 28 de la Ley Número 311 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, del 22 al 25 de la Ley Número 312 de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac, 20 de la Ley Número 291 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, del 21 al 24 de la Ley Número 341 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca, del 37 al 40 de la Ley Número 342 de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas, 23 de la Ley Número 409 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta y del 21 al 26 de la Ley Número 314 de Ingresos para el Municipio de Zirándaro, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce, veintitrés y veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta sentencia.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11 y 32, fracción XII, de la Ley Número 419 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, así como de los artículos 22 y 65, fracciones I y II, de la Ley Número 411 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 11 y 37, numerales 4.4.7.1.8, 4.4.8.7.9 y 4.4.8.7.10, de la Ley Número 315 de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 10, 13 y 46, fracción XII, de la Ley Número 262 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 11 y 47, fracción XII, de la Ley Número 316 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 17 y 52, fracción XII, de la Ley Número 263 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11 y 36, fracción VIII, de la Ley Número 264 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 9, 12 y47, fracción XII, de la Ley Número 265 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 12, 46, fracción XII, y 62 de la Ley Número 318 de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 10, 14 y 34, fracción XII, de la Ley Número 319 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 10, 13 y 47, fracción XII, de la Ley Número 317 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 10, 31, fracción XII, y 49 de la Ley Número 320 de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 293 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 11 y 48, fracción XII, de la Ley Número 267 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuellar, 23, numeral 5, 30, fracciones XIII y XVI, 31, fracción IV, numerales 1 y 6, y 42 de la Ley Número 410 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 14, 15 y 35, fracción XII, de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 271 de Ingresos para el Municipio de Copala, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 272 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13 y 50, fracción XII, de la Ley Número 273 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 30, fracción XII, y 49 de la Ley Número 321 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 10 y 11 de la Ley Número 274 de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 11 y 42, fracción XI, de la Ley Número 275 de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 11, 46, fracción XI, y 53 de la Ley Número 276 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 9, 13 y 47, fracción XII, de la Ley Número 277 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 296 de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 12 y 48, fracción XII, de la Ley Número 278 de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11 y 35, fracción VIII, de la Ley Número 279 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 24 y 49, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Número 280 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 21, 22 y 61, fracción XII, de la Ley Número 300 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17 y 50, fracción XII, de la Ley Número 281 de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 10, 13 y 46, fracción, XII, de la Ley Número 282 de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 283 de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 9, 10 y 34, fracción VIII, de la Ley Número 284 de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 15, 18 y 52, fracción XII, de la Ley Número 285 de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 9, 12 y 45, fracción XII, de la Ley Número 286 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 9, 12 y 47, fracción XII, de la Ley Número 287 de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, 8, 11 y 45, fracción XII, de la Ley Número 288 de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 10, 14 y 47,fracción XII, de la Ley Número 290 de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, 47, fracción XII, y 48, fracciones III, numerales del 6 al 9, y IV, numeral 3, de la Ley Número 310 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, 15, 18 y 53, fracción XII, de la Ley Número 311 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, 10 y 44, fracción XII, de la Ley Número 291 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, 9 y 13 de la Ley Número 341 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca y 12 y 49, fracciones XI y XVIII, de la Ley Número 409 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce, veintitrés y veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, tal como se expone en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en atención al apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 49/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de enero de 2023, en contra de las leyes de ingresos de 9 municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2023.

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