Síntesis / Resumen
  • Omisiones legislativas.
  • Investigación en materia de prevención de delitos y faltas administrativas.
  • Inspección, vigilancia, y verificación de personas migrantes.
  • Requisitos discriminatorios para incorporarse a la Guardia Nacional consistentes en no estar sujeto o vinculado a proceso penal ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia, o haber terminado el servicio de alguna institución de seguridad pública bajo cualquier forma.
  • Omisión de establecer las formalidades esenciales del procedimiento para escuchar a la persona infractora de un deber de disciplina.
  • Sanción consistente en no poder disponer del tiempo libre hasta por 15 días.
  • Omisión de tomar en cuenta la gravedad de los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y desaparición forzada.
  • Indeterminación de los tipos penales, contrario al principio de taxatividad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 25/04/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 9, fracciones IV y XXVI, en su porción normativa “así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real”, 14, fracción IV, en su porción normativa “no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia”, 25, fracciones II, en su porción normativa “no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia”, y VII, en su porción normativa “dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública”, y 75, en su porción normativa “amenace a un superior o”, de la Ley de la Guardia Nacional, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 9, fracciones III, V, XVIII, XXIX, XXXIII, XXXV (al tenor de la interpretación conforme, en virtud de la cual la atribución prevista se ejercerá de manera subordinada al Instituto Nacional de Migración), XXXVI y XXXVIII, del 57 al 71, 60, fracciones V y XXVI, 63, párrafo último, 66, fracciones III y IV y párrafo último, 82, párrafo segundo, 100 y del 102 al 106 de la Ley de la Guardia Nacional, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de acuerdo con las consideraciones del apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 9, fracción VI, y 25, fracción II, en su porción normativa “No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”, de la Ley de la Guardia Nacional, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la intimidad, a la privacidad, a la protección de datos personales, a la seguridad personal, a la integridad personal, de igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo, de ocupar un cargo o empleo en el servicio público y al descanso laboral; los principios de legalidad, de taxatividad, de presunción de inocencia y de reinserción social; prohibición de injerencias arbitrarias; así como las obligaciones de respetar, promover y proteger los derechos humanos y de sancionar la tortura y desaparición forzada en atención a su gravedad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 62/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de junio de 2019, en contra de la Ley de la Guardia Nacional, por omisiones legislativas; de manera particular, sus artículos 9, fracciones III, IV, V, XVIII, XXVI, XXIX, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVIII, 14, fracción IV, en la porción normativa “no estar sujeto o vinculado a proceso penal ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia”, 25, fracciones II y VII, en la porción normativa “dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública”, 63, último párrafo, 66, fracciones III y IV y último párrafo, 75, 82, último párrafo, 100, 102, 103, 104, 105 y 106.

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