Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
• Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales.
• Indeterminación de conductas sancionables.
• Normas discriminatorias en perjuicio de las personas por su condición social o de salud para abordar transporte público y de aquellas que pernoctan en espacios públicos.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del apartado II.4, numeral 2.11, de la tarifa anexa y del anexo 3 a la tarifa, en su apartado “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en sus porciones normativas “EXPRESARSE CON PALABRAS OBSCENAS O HACER SEÑAS O GESTOS OBSCENOS O INDECOROSOS EN LUGARES PÚBLICOS / 550.00 / 1,090.00” y “REALIZAR ACTOS QUE CAUSE OFENSAS A UNA O MÁS PERSONAS / 550.00 / 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, del apartado I, numeral 4, letra A, números 1, 2, 3 y 4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de los apartados VIII, fracción VIII.5, y IX.3, inciso a), en su porción normativa “Participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas / $260 / $610”, y subapartado IV.4, en sus porciones normativas “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos / $550 / $1090” y “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas / $550 / $1045”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, apartado II, fracción II.4, numeral 2, subnumeral 2.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado IX, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, apartado VII, letra B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, apartado XII, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, apartado IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, apartado II.4, inciso b), numeral 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartados II.4, numeral 11, y IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado XIV, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, apartado II, numeral 7, clave 7-11, en su porción normativa “o verbal”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartados II.1, numerales 7, inciso b), y 8, y II.4, numeral 41, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y apartado II.6, numeral 3, en su apartado “Reproducción de información excepto departamento de catastro”, en sus porciones normativas “En CD / $481.00” y “Primera hoja de fotocopia por documento oficial / $150.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, apartados II.14, numeral 5, letra U, y IV, en su apartado “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartado “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracciones I, II y XI, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, apartado “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 8, subnumeral 8-7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartado IV, fracción V, incisos D) y E), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, apartado II, numeral 1.8, número 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares / 1.04 UMAS”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro y apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, Art. 179, clave 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones XI), en su porción normativa “Proferir insultos o”, I), en su porción normativa “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos indecorosos en lugares públicos / De 3 a 13 UMAS o de 12 a 18 horas de arresto”, y II), en su porción normativa “Faltar al respeto o realizar actos que causen ofensa a una o más personas / De 13 a 25 UMAS o de 19 a 24 horas de arresto”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 62/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2023, en contra de las leyes de ingresos de 21 municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2023.

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