Síntesis / Resumen
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para ser titular del órgano interno de control del ayuntamiento.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/01/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, adicionado mediante el Decreto número 100, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 64/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de abril de 2022, promovida en contra del artículo 51 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

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