Síntesis / Resumen
  • Incompetencia para legislar en materia de registro de detenciones.
  • Indebida supletoriedad de normas locales en materia de desaparición forzada de personas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 17, fracción V, y 90, fracción I, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa, expedida mediante el Decreto número 260, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil diecinueve, en atención al apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales’ de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa, expedida mediante el Decreto número 260, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil diecinueve y, por extensión, la de sus diversas porciones normativas ‘el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como’, como se indica en los apartados VII y VIII de esta determinación, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VIII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de agosto de 2019, en contra de los artículos 6, 17, fracción V, y 90, fracción I, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Sinaloa.

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