Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
  • Cobros injustificados y excesivos por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Sanción indebida por insultar agentes de tránsito.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numerales 1, 2 y 13, incisos a), b) y c), 54 y 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, 74 en sus porciones normativas ‘Certificaciones, copias certificadas e informes: Copias de documentos existentes en los archivos de las Oficinas municipales; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 2.36 a 7.06’, ‘Copias certificadas solicitadas mediante ejercicio de Derecho al Acceso a la Información Pública; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 1.17 a 7.06’ y ‘Cotejo o certificación de documentos, por cada hoja: 2.36 a 7.06’, y 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula, todas del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión y de acceso a la información, la prohibición de injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 93/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 36, numerales 1, 2 y 13, incisos a), b) y c), 54, y 73, fracción X, en la porción normativa “por insulto”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio; 74, en las porciones normativas que indican: “Certificaciones, copias certificadas e informes: Copias de documentos existentes en los archivos de las Oficinas municipales; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 2.36 a 7.06”, “Copias certificadas solicitadas mediante ejercicio de Derecho al Acceso a la Información Pública; por primera hoja y cada subsecuente: 1.17 a 7.06” y “Cotejo o certificación de documentos, por cada hoja: 2. 36 a 7.06”, y 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo; 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro; así como 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula; ordenamientos del estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal 2020.

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