Síntesis / Resumen
  • Incompetencia para legislar en materia de registro de detenciones.
  • Reserva previa y genérica de información de la Plataforma de Seguridad Ciudadana.
  • Incertidumbre respecto al régimen de supletoriedad de la ley.
  • Vulneración a la garantía de audiencia en el procedimiento disciplinario.
  • Indeterminación de una conducta disciplinaria cuyo incumplimiento da lugar a una sanción.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/01/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos del 101 al 109 y del 116 al 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve, en atención al considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se desestima respecto de los artículos del 148 al 155 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 8, 42, fracción XI, 59, fracción XXI, y 131, en sus porciones normativas ‘Se clasifica como reservada la información contenida en la Plataforma, así como en las fuentes que alimentan a la misma’ y ‘con las excepciones que señala la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La información que obre en la Plataforma deberá sujetarse a las reglas de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados’, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en los considerandos séptimo, noveno, décimo y décimo primero de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción I, y 131, en su porción normativa ‘cuya consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad ciudadana que estén facultadas en cada caso, a través de las personas servidoras públicas que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga’, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo segundo de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información; los principios de legalidad, particularmente en su vertiente de taxatividad y de máxima publicidad; la garantía de audiencia, el debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, así como la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de septiembre de 2019, en contra de los artículos 3, 59, fracción XXI, y 131, así como los capítulos VI, denominado “Del Régimen Disciplinario” –que comprende de los artículos 101 al 109–, y VIII, denominado “Comisión de Honor y Justicia” –que comprende de los artículos 116 al 120–, ambos del Título Décimo, y el Capítulo VIII, denominado “Registro Administrativo de Detenciones”, del Título Décimo Segundo –que comprende de los artículos 148 a 155–, todos de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

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