Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos al consumo de energía eléctrica.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 97/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan; así como 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

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