Síntesis / Resumen
  • Requisito injustificado y discriminatorio para acceder a las titularidades de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública local, así como para participar como persona candidata independiente.
  • Incertidumbre sobre los requisitos que se deberán cubrir para ser designado como persona comisionada del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/01/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafo segundo, en su porción normativa “y VIII”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, en términos del apartado IV de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, adicionados mediante el Decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo expuesto en el apartado V de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a ser votado, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y al principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 98/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2022, promovida en contra de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16, segundo párrafo, en la porción normativa “y VIII”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública; todos ordenamientos del Estado de Yucatán.

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