Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas que generan incertidumbre.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/12/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 52, supuestos sexto, séptimo, octavo y noveno de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapan, 64, supuesto primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Distrito de Sola de Vega, 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Chindúa, Distrito de Nochixtlán, 40, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huauclilla, Distrito de Nochixtlán, 42, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, 52, supuestos primero y segundo de la tabla, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Yatareni, Distrito del Centro, 18, fracción III, y 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, Distrito de Zimatlán, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, 59, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cacahuatepec, Distrito de Jamiltepec, y 80, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de abril de dos mil veintitrés, por losmotivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 106/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de mayo de 2023, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 12 municipios del estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023.