Síntesis / Resumen

• Inconvencionalidad del arraigo.
• Inhabilitación del Congreso local para legislar en materia de delincuencia organizada, al ser la comisión de estos delitos los únicos supuestos de procedencia del arraigo.
• Incompetencia del legislador local para ampliar los supuestos de aplicación de la medida cautelar de arraigo.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/10/2014
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2087, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el diez de julio de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Tema de la acción

Derechos a la libertad personal, de tránsito y de previa audiencia; así como principios de seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de agosto de 2013, en contra del artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur.

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