Imagen de portada
Portada - Documento
Formato
Área Responsable
Síntesis / Resumen

• Requisitos injustificados, discriminatorios, ambiguos e imprecisos para ocupar diversos cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/03/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, párrafo primero, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en sus porciones normativas “delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate de” y “u otro que afecte la buena fama en el concepto público”, y 80, en su porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 1540, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, prohibición de discriminación, a ocupar un cargo público, de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 205/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de octubre de 2023, en contra de los artículos 59, primer párrafo, en la porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, 68, fracción IV, 71, fracción IV, 76, fracción III, en las porciones normativas “intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o cualquiera que haya sido la pena cuando se trate” y “u otro que afecte la buena fama en el concepto público”, y 80, en la porción normativa “contar con antecedentes penales, ni”, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.