Síntesis / Resumen
  • Impuestos adicionales contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.
  • Incompetencia del legislador local para establecer derechos por el servicio de alumbrado público configurados como impuestos.
  • Multas fijas por la comisión de faltas administrativas.
  • Cobros injustificados por el registro extemporáneo de nacimiento.
  • Cobros injustificados y/o excesivos por reproducción de información.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del municipio de Ayala, 38, numerales 4.1.6.2.02.14, 4.1.6.2.03.24.01 y 4.1.6.2.03.24.02, de la Ley de Ingresos del municipio de Coatlán del Río y 69, numeral 6.1.3.1.40, de la Ley del Ingresos del municipio de Xochitepec, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 45 de la Ley de Ingresos del municipio de Ayala, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, conforme a lo dispuesto en el considerando octavo de esta resolución.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 11 y 17, en sus porciones normativas “LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:”, ‘POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ILUMINACIÓN PÚBLICA, LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 7% SOBRE EL IMPORTE DEL CONSUMO SEÑALADO EN LOS RECIBOS QUE, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPIDA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ESTE DERECHO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE EN LA ILUMINACIÓN DE CALLES Y ACERAS PÚBLICAS’ y ‘TRATÁNDOSE DE PROPIETARIOS O POSESIONARIOS DE PREDIOS BALDÍOS, URBANOS Y SUBURBANOS, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO, Y LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE HAYAN RESULTADO FAVORECIDOS AL AMPARO DE UNA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, PAGARÁN UN DERECHO EQUIVALENTE AL 3% DE VALOR CATASTRAL DEL PREDIO. CUANDO EL IMPORTE RESULTE MENOR A LA MITAD DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN SE APLICARÁ ÉSTA COMO CUOTA MÍNIMA ANUAL. ESTE DERECHO SERÁ COBRADO JUNTO CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL’, de la Ley de Ingresos del municipio de Ayala, 8 y 42, numeral 4.1.6.2.07.01, de la Ley de Ingresos del municipio de Coatlán del Río, 8 de la Ley de Ingresos del municipio de Mazatepec, 10 y 11 de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaltizapán de Zapata, 26 de la Ley del Ingresos del municipio de Xochitepec y 8 y 13, numerales 4.3.4.1.1 y 4.3.4.1.2 de la Ley de Ingresos del municipio de Zacualpan de Amilpas, todas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de esta decisión.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando décimo primero de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la gratuidad del registro de nacimiento, a la identidad, a la seguridad jurídica y de acceso a la información; la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; principios de legalidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones y la prohibición de multas excesivas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 46/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de abril de 2019, en contra de los artículos 11, 17, párrafos penúltimo y último, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del municipio de Ayala; 8, 38, numerales 4.1.6.2.02.14, 4.1.6.2.03.24.01 y 4.1.6.2.03.24.02, y 42, numeral 4.1.6.2.07.01, de la Ley de Ingresos del municipio de Coatlán del Río; 8 de la Ley de Ingresos del municipio de Mazatepec; 10 y 11 de la Ley de Ingresos del municipio de Tlaltizapán de Zapata; 26 y 69, numeral 6.1.3.1.40, de la Ley de Ingresos del municipio de Xochitepec; así como 8 y 13, numerales 4.3.4.1.1 y 4.3.4.1.2, de la Ley de Ingresos del municipio de Zacualpan de Amilpas; ordenamientos del estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019.

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