• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
• Disposiciones que discriminan a las personas por su condición social.
• Norma que contiene un lenguaje discriminatorio y que reproduce estereotipos en perjuicio de las personas con discapacidad mental.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas que generan incertidumbre jurídica.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 65, fracciones XI y XII, y 113, párrafo segundo, numerales 10, 36 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedida mediante el DECRETO NÚM. 856, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 81/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de marzo de 2023, en contra de los artículos 65, fracciones XI y XII, y 113, segundo párrafo, numerales 10, 36 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.