2. ANTECEDENTES

En el informe especial sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres 2007, se recogían los principales momentos históricos acaecidos, tanto a nivel internacional como en México, en la lucha por lograr la plena igualdad entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por razón de sexo. En este tenor, se relacionaban aquellos tratados, declaraciones y/o convenciones internacionales en la materia que han sido suscritos por México y que han significado un referente esencial para la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación en la esfera nacional y, a su vez, se señalaban las reformas y modificaciones efectuadas a la normatividad federal en relación con el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, en el informe anteriormente citado se realizó un recorrido histórico respecto de los programas implementados en México que inciden en la igualdad entre mujeres y hombres, la repercusión que ha tenido la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como las necesarias reformas llevadas a cabo por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su ley y reglamento, motivadas por la creación del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por otra parte, en el rubro relativo a las acciones, se recogían los objetivos y la metodología de trabajo realizado dentro del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, desde su inicio, el 8 de marzo de 2006, hasta el 31 de julio de 2007. Se señalaban también los obstáculos que impiden la igualdad, como las acepciones utilizadas, la heterogeneidad de los espacios institucionales sobre asuntos relacionados con el principio de igualdad por razón de género, la reticencia institucional para dar respuesta a las solicitudes derivadas del mandato legal y aquellas relacionadas con la tramitación de quejas.

En el apartado relativo a los hechos, se resaltaba la preocupante disparidad existente en México en relación con otros países, puesto que de conformidad con los datos publicados por el Foro Económico Mundial en el reporte The Global Gender Gap Report, correspondiente a 2007, de un total de 128 países, la República Mexicana ocupaba el lugar 93, con un elevado índice de desigualdad entre los sexos. Las causas principales son: la migración, la fecundidad, el trabajo, la educación, la salud, la participación y representación política, y el acceso a la toma de decisiones, entre otras. En el Informe global de disparidad entre géneros 2008, del mismo foro, se dijo que la posición de México cayó cuatro posiciones con respecto a la anterior, ya que el puesto en que se sitúa es el 97 entre 130. Si bien su puntuación, 0.664 es igual que en 2007 y sólo ligeramente inferior a la de 2006 (0.646), y aunque su desempeño permanece invariable, los logros más notables de otros países causaron que México descendiese cuatro lugares en la posición mundial.

Se hicieron observaciones con la intención de procurar que las lagunas o errores que se producen habitualmente fueran subsanados, en especial acerca de la normatividad estatal actual, la situación jurídica de las instancias estatales y de otras instituciones públicas, así como de la percepción ciudadana respecto de la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación.

Por último, se expusieron los resultados obtenidos, tanto en la encuesta sobre igualdad, insertada en la página web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como en la encuesta nacional realizada por una empresa de consulta.

2.1 El marco jurídico e institucional de la igualdad

En este apartado revisaremos, de una manera somera y sintética, las disposiciones previstas en la Constitución general del país, algunos instrumentos internacionales de diversa índole y la legislación especializada, cuyo propósito ha sido incorporar la perspectiva de género en la regulación de las relaciones sociales y que ha visto la luz en los últimos años. Además, veremos la política nacional en materia de igualdad y sus instrumentos: el Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Programa Nacional de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.2 La norma constitucional

Nuestra Carta Magna, desde sus orígenes, contiene el principio de igualdad jurídica: “… todos los individuos gozarán de las garantías que otorga esta Constitución […] Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos…” (Artículo 1o, Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales). Cualquier persona, por el solo hecho de estar en territorio mexicano, goza de libertad y de un conjunto de prerrogativas fundamentales. En 1974 se modificó el artículo 4º constitucional, a efecto de incorporar específicamente la igualdad entre los sexos: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Esta reforma respondía a la recomendación internacional de plasmar, en el más alto nivel de la jerarquía de normas, la igualdad jurídica de mujeres y hombres. Sin embargo, este primer párrafo del artículo 4º fue derogado en agosto de 2001, por considerarse innecesario. En efecto, se reformó el Artículo 1º para prohibir de manera explícita toda discriminación motivada por género, entre otras variantes. El propio texto constitucional señala que la discriminación atenta contra la dignidad humana, pues tiene por objeto anular o menoscabar derechos y libertades:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 1o, Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales.

De esta manera, la igualdad jurídica de mujeres y hombres quedó subsumida en la prohibición de discriminar por razones de género. Como veremos en el siguiente apartado, algunas constituciones locales recogen el principio de igualdad, en tanto que en otras entidades se ha seguido el mismo proceso que en la Federación y se ha optado por establecer únicamente la prohibición de discriminar. Además, a partir de las reformas de 1974, se inició un proceso de homologación legislativa y desde entonces la supresión de preceptos discriminatorios ha sido una constante.

2.3 Instrumentos internacionales

Existen varios tipos de instrumentos de derecho internacional con alcances diferenciados. Únicamente nos referiremos a algunas conferencias, Declaraciones y Convenciones estrechamente relacionadas con la materia.

2.3.1 Conferencias

Desde 1975, la Organización de las Naciones Unidas ha financiado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, con diversas temáticas y propuestas:

1975: México: Año Internacional de la Mujer. El tema principal de la conferencia fue la igualdad jurídica. Se realizó una amplia convocatoria para que los países que aún no lo habían hecho modificaran sus constituciones en ese sentido. Se determinó que ese año iniciaba el Decenio de Naciones Unidas para la Mujer, con el lema igualdad, desarrollo y paz.

1980: Copenhague. Se abordó la igualdad en un sentido más amplio, de iure y de facto, con énfasis en las oportunidades.

1985: Nairobi. Se hizo una evaluación de los avances logrados durante el decenio y se elaboraron las estrategias para alcanzar las metas del milenio, entre las que destaca la igualdad en todos los órdenes de la vida.

1995: Pekín[1]. El debate giró en torno al desarrollo, la participación social y política, y la necesidad de establecer y afianzar el diálogo entre diversos sectores –gobiernos, partidos políticos, organismos de la sociedad civil, medios de comunicación– para construir sociedades igualitarias.

La Conferencia de Pekín marcó un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la utilidad de los encuentros supranacionales.

2.3.2 Declaraciones

1967: Declaración para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Entre otras cosas, este instrumento sugiere la incorporación del principio de igualdad en las constituciones políticas de los Estados parte.

1993: Viena. Al término de la Reunión de Derechos Humanos celebrada en la capital austriaca, se elaboró un documento histórico que señala expresamente que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos. Además, se consigna que la igualdad de las mujeres es un criterio inamovible en Naciones Unidas y los sistemas regionales.

2.3.3 Convenciones 

Hace seis décadas que contamos con instrumentos vinculantes referidos a diversas aristas del fenómeno de la igualdad de género.

1948: La Organización de Estados Americanos (OEA) propuso sendas convenciones sobre la concesión de derechos civiles y políticos a la mujer.

1951: La Organización Internacional del Trabajo elaboró la Convención sobre igual remuneración para hombres y mujeres por igual trabajo.

1957: Naciones Unidas abrió a firma la Convención sobre la nacionalidad de las mujeres casadas, que garantiza que conserven la de su origen aún si se casan con hombres extranjeros.

1962: Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para casarse y el registro de matrimonios. Este instrumento coloca en el centro la voluntad de las mujeres y condena formas de violencia como el rapto.

1979: Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, usualmente referida como CEDAW (por sus siglas en inglés) y considerada la Convención de la Mujer. Este instrumento subraya la igualdad que debe existir – y por lo tanto ser garantizada por el Estado – en todos los ámbitos: económico, político, social, cultural y civil. México firmó y ratificó la Convención en 1983. Ha cumplido cabalmente con la parte formal del reconocimiento de la igualdad jurídica, si bien subsisten desigualdades de facto que reclaman atención.

2.4 Legislación especializada

El nuevo siglo ha sido escenario de tareas legislativas enfocadas en la igualdad y el derecho humano básico a una vida sin violencia. La promulgación de estos ordenamientos ha sido posible gracias a la conjunción de varios factores: una demanda concreta de la sociedad civil organizada, un buen grado de evolución de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, madurez de las instituciones mexicanas para responder a las presiones internas y externas, así como a la voluntad política de crear marcos jurídicos adecuados e incluyentes.

2.4.1 Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres[2]

Esta ley, se inserta en el conjunto de disposiciones que deriva del mandato constitucional de igualdad ante la ley y comparte la jerarquía y la función reglamentaria con la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001), la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, (2003) y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2006).

El objeto de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres es precisamente garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto último es un aspecto fundamental, porque amplía el campo de protección legal prácticamente a todas las esferas, si bien en la práctica presenta algunas dificultades.

En concordancia con ese objeto, es necesario proponer lineamientos y mecanismos institucionales que apunten a la disminución –idealmente a la erradicación– de la brecha que separa a hombres y mujeres en las posibilidades reales de ejercicio pleno de sus derechos.

Los principios rectores de esta ley son la igualdad, la no discriminación y la equidad. Estos tres ejes, de manera articulada, permiten la definición y puesta en práctica de medidas concretas para avanzar en la construcción de sociedades más igualitarias. La equidad es un aspecto fundamental, porque permite –y de hecho estimula– el trato diferenciado de quienes, por distintas razones sociales, culturales, históricas o políticas están en desventaja, a fin de acelerar el proceso de igualdad.

La Ley General para la Igualdad promueve el empoderamiento de las mujeres, entre otras formas, mediante el impulso de acciones afirmativas y de criterios de transversalidad de género en todas las políticas públicas, programas y proyectos específicos. La ley asigna responsabilidades concretas al Gobierno Federal, a las entidades federativas y a los municipios, con la finalidad de coordinar acciones para que la política nacional de igualdad encuentre un terreno propicio para su desarrollo. En esta misma línea, se crea el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se confiere a la CNDH la observancia de la política de igualdad.

En el ámbito económico, la ley ordena promover la incorporación al mercado de trabajo –incluyendo puestos directivos – de manera equitativa, evitar la segregación (“techos de cristal”), diseñar programas con perspectiva de género para reducir la pobreza y en general contribuir al adelanto de las mujeres.

En materia de representación política deben fortalecerse los mecanismos para equilibrar la participación de mujeres y hombres en todos los espacios públicos, favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género y erradicar patrones discriminatorios en la selección, contratación y ascensos en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

En el campo de los derechos sociales, es necesario impulsar el conocimiento y la aplicación de la legislación sobre desarrollo social, incluyendo mecanismos de garantía y exigibilidad, así como integrar la perspectiva de género en todas las actividades. En la vida civil, se recomienda evaluar la legislación en materia de igualdad, promover los derechos de las mujeres como derechos humanos y erradicar la violencia de género.

La ley es un instrumento general que establece criterios y directrices para el diseño, puesta en marcha y evaluación de políticas específicas. Es un acierto indudable que se regule la igualdad intergenérica en un ordenamiento de aplicación nacional, porque provee un buen marco para realizar acciones concretas. El siguiente paso es utilizar esas directrices para modificar los patrones de discriminación presentes en todas las esferas de la vida.

2.4.2 Acuerdo Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres[3] 

En concordancia con las tareas de armonización legislativa en materia de igualdad, titulares de los tres poderes de la Unión convocaron a todos los sectores del Estado mexicano y de la sociedad civil a suscribir un acuerdo nacional cuyo objetivo primordial es promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminar toda forma de violencia hacia las mujeres. Compromete a quienes lo suscriben a dar cumplimiento cabal al marco jurídico en la materia, participar en la política nacional de igualdad, promover mecanismos institucionales para transversalizar el enfoque de género y coadyuvar a la erradicación de la violencia; más adelantes se analizará.

2.4.3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [4]

Con el telón de fondo que acabamos de describir, en 2007 se promulgó otra ley cuyo tema central es la violencia contra las mujeres. La iniciativa se produce en la misma lógica de crear marcos legislativos adecuados para atender las necesidades concretas de una sociedad que pretende reconstruirse en términos de equidad. Las recomendaciones de varios organismos internacionales de incorporar la visión de género en todas las acciones y políticas públicas –a lo que el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas llamó transversalización – cristaliza también en las tareas legislativas.

Esta Ley general tiene como propósito establecer un marco para coordinar acciones entre los tres niveles de la administración pública –federal, estatal y local– a fin de garantizar que las mujeres de todo el país puedan disfrutar una vida sin violencia.

Al igual que en la Ley General para la Igualdad, se reconoce la perspectiva de género como una “visión científica, analítica y política”, desarrollada con el propósito de eliminar “la desigualdad, la injusticia y la jerarquización basada en el género”. Queda claro que tanto hombres como mujeres deben tener el mismo valor, el mismo reconocimiento y las mismas posibilidades de acceso “a recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”. En esta visión equitativa radica precisamente el componente de género.

En esa misma tesitura, destaca la concepción del empoderamiento de las mujeres como un tránsito “de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía”. Estas definiciones, cuya sola inclusión en el texto legal es algo novedoso, tienen como finalidad orientar los criterios generales de las instituciones ejecutoras. Tales directrices son los mecanismos para la coordinación interinstitucional tanto en la formulación de normas legales como en la definición de medidas administrativas y presupuestales.

Entre los principios rectores figuran cuatro criterios: la igualdad jurídica de mujeres y hombres, el respeto a la dignidad de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. Se subraya la igualdad jurídica que, como se mencionó en párrafos anteriores, debe articularse con los principios de no discriminación y equidad; los tres constituyen un núcleo básico para dar congruencia a las acciones públicas. La dignidad y la libertad de las mujeres son también aspectos fundamentales que deben ser protegidos.

La ley señala diversos tipos de violencia: física, psicológica, patrimonial, económica y sexual. Además, existen varias modalidades: familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, feminicida. Al combinar tipos y modalidades, puede observarse una amplia gama de conductas.

Por mandato de esta ley, se crea el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, integrado por diversas instancias de la Administración Pública Federal, con el Inmujeres en funciones de secretaría ejecutiva.

En síntesis, la ley constituye una clara propuesta contra la violencia, por la restitución de derechos, el respeto a la dignidad y la libertad de las mujeres, y en favor de la igualdad.

Tanto la Ley General de Igualdad para Mujeres y Hombres como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señalan la necesidad de coordinar acciones entre la Federación, los estados y los municipios, a fin de lograr una sociedad más igualitaria en todos los ámbitos del quehacer humano. Constituyen un plano general para trazar múltiples caminos hacia la igualdad, derecho humano básico que como tal reclama respeto y garantía.

2.5 Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 

El objeto de esta política nacional es desarrollar acciones para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural. Para ello, es necesario cumplir los siguientes aspectos: asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; fomentar la participación y representación política equilibrada; promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales; fomentar la igualdad en la vida civil, y promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo (Artículo 17o de la Ley General para la Igualdad).

Para el desarrollo de sus acciones y cumplimiento de sus objetivos, la política nacional cuenta con los siguientes instrumentos: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la observancia en materia de Igualdad.

2.5.1 Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de encauzar la política nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. El objetivo final es efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

El Inmujeres, a través de su Junta de Gobierno, tiene las siguientes atribuciones: proponer los lineamientos para la política nacional; coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad; determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad; apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad; impulsar la participación de la sociedad civil.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal deben coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Asimismo, deben planear, organizar y desarrollar, en sus respectivas entidades, sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realiza mediante convenios y contratos.

2.5.2 Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Este Programa es el instrumento a través del cual se define la política nacional. El Inmujeres es la instancia responsable de proponer el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tomando en cuenta las necesidades de las entidades federativas y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa debe integrarse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, institucionales y especiales.

En el Programa Nacional confluyen las atribuciones y competencias de las dependencias federales, alineadas con el propósito de lograr la igualdad entre mujeres y hombres. El Instituto Nacional de las Mujeres es la instancia rectora, en el marco del Sistema Nacional para la Igualdad.

Por su parte, las acciones derivadas de los tres órdenes de Gobierno deben implementarse a través de la coordinación con el Sistema Nacional de Igualdad. Los programas que elaboren los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, deben indicar objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional.

El Inmujeres debe revisar el Programa Nacional cada tres años.

2.5.3 Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres

A través del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la instancia encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Para poder cumplir con esta tarea, la CNDH debe construir un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

El Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres también recibe quejas en materia de igualdad de género.

Desde la creación del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el año 2006, se han realizado diferentes acciones de conformidad con las facultades y atribuciones que la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres otorga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en especial, la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Fruto de ello, el 6 de diciembre de 2007 se presentó a la opinión pública y a las instituciones públicas federales, estatales y municipales competentes en la materia, el Primer Informe Especial sobre el Derecho de Igualdad entre Mujeres y Hombres, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como otros preceptos recogidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Reglamento, y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2.6 El papel del Estado

El Estado mexicano ha emprendido diversas tareas en materia de igualdad. En primer lugar, se ha emitido nueva legislación, creada ex profeso, para acelerar el proceso de igualdad de género. De manera destacada debemos mencionar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Acuerdo Nacional para la Igualdad, convocado por los titulares de los tres poderes de la Unión. En ese mismo marco de adecuaciones legislativas se inscribe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

En segundo término, se han realizado acciones concretas para transversalizar la perspectiva de género. Esto significa que en las actividades cotidianas que llevan a cabo las diferentes instituciones de la administración pública debe considerarse el impacto sobre mujeres y hombres, incorporar medidas que garanticen la participación igualitaria por género y, sobre todo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos en condiciones de igualdad. La creación de enlaces de género en diversas entidades y en los tres niveles de gobierno es el primer paso para articular una nueva visión del servicio público más equitativa.

Finalmente, se ha insistido en el diseño de políticas públicas en materia de igualdad. La creación de institutos de las mujeres en los ámbitos federal y local responde a esta lógica: visibilizar las desigualdades –que se redefinen según el contexto pero que derivan de la misma organización patriarcal–, proponer mecanismos para su erradicación y llevarlos a cabo.

2.7 La igualdad como política pública

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la necesidad de diseñar y poner en marcha una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuyo objetivo, como su propio nombre indica, es lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos económico, político, social y cultural.  

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene el mandato de dar seguimiento y evaluar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Al respecto, los artículos 46, 47, 48 y segundo transitorio de la misma ley señalan expresamente que la “observancia en materia de igualdad” tiene por objeto “la construcción de un sistema de información” que permita conocer la situación real de mujeres y hombres, así como el efecto de las políticas públicas; y que dicho sistema deberá proveer análisis especializados para su amplia difusión.

En 2007, la CNDH realizó un esfuerzo importante por conocer, a un año de la promulgación de la ley, las medidas que se habían puesto en marcha en las diversas instancias federales y estatales para alcanzar la tan anhelada igualdad en los distintos ámbitos de la vida. Como resultado de esta tarea de monitoreo y evaluación, se publicó un informe que contiene los principales hallazgos y, fundamentalmente, las conclusiones y propuestas formuladas a las diversas instancias. De manera sintética, las observaciones que se realizaron en el 2007 son las siguientes:

A los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sugirió:

Incorporar los principios de igualdad en las normatividades estatales mediante una tarea de armonización legislativa.

Revisar la situación jurídica de las instancias estatales encargadas de la igualdad y eliminar cualquier obstáculo para su permanencia y estabilidad. Para lograr este objetivo, se les instó a formular proyectos de leyes y reglamentos sobre el funcionamiento de tales instancias: facultades, autonomía, personal, presupuesto.

Además, se hace una propuesta muy amplia, tanto al Ejecutivo Federal como a los cuerpos legislativos federal y locales para modificar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus equivalentes en las entidades federativas, a fin de prohibir expresamente cualquier forma de discriminación por sexo y orientación sexual, con la consecuente sanción.

Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), se le propuso:

Al propio Sistema Nacional para la Igualdad se le propuso realizar un diagnóstico sobre la capacitación y difusión en la materia, a fin de unificar criterios sobre objetivos y contenidos.

Revisar y reformular los programas, proyectos y acciones, así como los mecanismos de difusión de los derechos humanos de las mujeres, en especial igualdad y no discriminación. El objetivo final de esta propuesta es que los servidores/as públicos/as conozcan y apliquen la normatividad en la materia.

A través de la capacitación y difusión, generar conciencia sobre las distintas formas y expresiones de la discriminación por razones de sexo u orientación sexual.

A las instituciones que conforman el Sistema Nacional para la Igualdad:

se les propuso realizar un diagnóstico sobre la capacitación y difusión en la materia, a fin de unificar criterios sobre objetivos y contenidos.

Revisar y reformular los programas, proyectos y acciones, así como los mecanismos de difusión de los derechos humanos de las mujeres, en especial los derechos a la igualdad y a la no discriminación. El objetivo final de esta propuesta es que los servidores/as públicos/as conozcan y apliquen la normatividad en la materia.

A través de la capacitación y difusión, generar conciencia sobre las distintas formas y expresiones de la discriminación por razones de sexo u orientación sexual.

A las instancias federales, se les encomendó:

En colaboración con Inmujeres, tomar las medidas administrativas y jurídicas necesarias para que las áreas encargadas de la igualdad entre mujeres y hombres tuvieran estabilidad y permanencia, que contaran con personal especializado y con recursos suficientes para su operación. Esta sugerencia se dirigió principalmente a las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

En coordinación con Inmujeres y con la Secretaría de la Función Pública, llevar a cabo acciones y políticas internas para transformar la cultura institucional, a fin de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal y profesional.

A la Secretaría de la Función Pública (y homólogas en las entidades federativas), se propuso:

Revisar y adecuar las medidas adoptadas en casos de transgresión de los derechos humanos de las mujeres, a fin de evitar la impunidad.

En coordinación con Inmujeres, impulsar en los códigos de conducta institucionales, principios que garanticen la igualdad, condenen la violencia (con énfasis en el hostigamiento) y promuevan el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo laboral.

A todas las instancias de educación pública y de salud, se les pidió:

Revisar mecanismos de prevención de violencia de género.

Finalmente, a todas las instituciones se les sugirió promover una cultura de la denuncia por violaciones al derecho de igualdad y por discriminación por sexo y orientación sexual. Se subraya también la obligación de remitir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cualquier informe que les sea solicitado.

 



[1] Los chinos decidieron crear un sistema de transliteración de sus palabras al alfabeto occidental. Lo que tratan es escribir en nuestro alfabeto las palabras chinas. En chino, Pekín se dice (no se escribe) algo parecido a “Pbeiying”, si hacemos la transliteración al español y no al inglés, que sería más cercano a “Beijing”, como lo dicen ahora en los medios de comunicación.

 

[2] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006.

[3] Suscrito el 8 de marzo de 2007 por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y locales.

[4] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007.