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Síntesis / Resumen

 

 El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, así como el Transitorio SEXTO del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y 

CONSIDERANDO 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos en sus artículos 1o. y 20 apartado "C"; 

Que en atención a los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; 

Que el artículo 20 apartado "C" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala los derechos de las víctimas del delito a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, a la debida protección, y a la reparación de daño; 

Que la Ley General de Víctimas, norma reglamentaria de los artículos constitucionales antes mencionados, establece al Sistema Nacional de Atención a Víctimas como una instancia de coordinación y formulación de políticas públicas que tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás que se implementen para la protección, la ayuda, la asistencia, la atención, el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas, en los ámbitos local, federal y municipal; 

Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los organismos descentralizados no sectorizados se regirán por sus propias leyes y supletoriamente también por aquel ordenamiento, en lo no previsto por la Ley General de Víctimas y sus disposiciones reglamentarias; 

Que de igual forma, la Ley General de Víctimas dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a 

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