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Si hay una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, es la tortura, una práctica abominable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse.
Su prohibición está estipulada en un sin número de convenciones internacionales tanto de carácter universal como regional, y desde hace varias décadas, la doctrina coincide en considerarla como una regla de derecho internacional de carácter consuetudinario, que no permite ningún tipo de derogación, sea en tiempos de paz o de guerra, o so pretexto de peligro inminente que amenaza la existencia de un Estado, además de considerarla un delito de lesa humanidad.
Pese a ello, la práctica de la tortura se ha mantenido vigente en todo el planeta, incriminando tanto a países desarrollados como los que lo son menos, como un verdadero mal inherente a toda sociedad.
En ese contexto, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante resolución 57/199 del 9 de enero de 2003.
La finalidad de este instrumento es reafirmar que el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias y establecer un nuevo mecanismo, mucho más eficiente e innovador que los ya existentes para intentar prevenir la práctica de la tortura, en lugar de reaccionar a ésta después de que haya ocurrido.
Este enfoque preventivo, consiste en realizar, por parte de un mecanismo internacional y otro nacional, visitas periódicas a los lugares de detención, para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones de detención.
La estrategia de las visitas se basa en la idea de que cuanto más abiertos y transparentes sean los lugares de detención, menores serán los abusos que ahí se cometen.
Al ser los lugares de detención, por definición espacios cerrados y a veces herméticos al mundo exterior, las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto, incluyendo la tortura, los tratos crueles inhumanos o degradantes y otras violaciones a derechos humanos.
Por la importancia que representa el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y como muestra del compromiso del Estado Mexicano con el respeto a los derechos humanos, este instrumento fue ratificado por el H. Senado de la República el 11 de abril de 2005 y entró en vigor el 22 de junio de 2006.
A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del Protocolo Facultativo, el Estado Mexicano invitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México, propuesta que fue aceptada con fecha 11 de julio de 2007.