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Las inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán presentarse a través de los recursos de queja y de impugnación.
Recurso de queja
Esta instancia procede en los siguientes supuestos:
| I. | Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos Humanos durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos, siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final de la queja. |
| II. | Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos. |
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:
| 1. | Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional. |
| 2. | Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local cuya omisión o inactividad se recurre. |
| 3. | Que hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación de la queja ante el Organismo Local. |
| 4.- | Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo. |
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y, en caso de urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán con precisión la omisión o actitud del Organismo Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.
Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la emisión de una resolución que puede ser:
| 1. | Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que subsane la omisión o inactividad recurrida. |
| 2. | Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente, cuando los agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados. |
| 3. | Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es importante y el Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación. |
Recurso de impugnación
| 1. | Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos. |
| 2. | Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación denunciada. |
| 3. | Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos. |
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que:
| 1. | El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 2. | El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 3. | El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación. |
El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se cuente.
Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación pueden ser:
| 1. | La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos. |
| 2. | La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local. |
| 3. | La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el Organismo Local respectivo. |
| 4. | La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento. |