Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917
“La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.”
 
María del Refugio González
Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE)
 
 

5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad. Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley[1].

Los hombres que participaron en el gobierno emanado de la revolución de Ayutla pertenecían a una nueva generación que buscaba cortar de tajo con cualquier indicio del viejo régimen colonial.

El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán, Mariano Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo Velasco, José María Mota y Pedro Escudero y Echánove. Tras su discusión, la Constitución de 1857 quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. Con respecto a los estados exige que adopten en su interior el régimen republicano, representativo y popular, con una serie de restricciones que limiten la soberanía estatal e impidan la disolución de la federación; se suprimen las alcabalas y las aduanas interiores, medidas éstas conducentes al fortalecimiento de la unión nacional.

Instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta. En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación[2].

Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella.

El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige[3]. La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo. Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende concentrar un nuevo orden bajo la ley. Con esto se trataba de dar por terminada la lucha armada y regresar al orden legal.

Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita.

La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto [4].. Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.

La Carta Magna está conformada por los siguientes títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad de la Constitución[5].

Como la del 57, la Constitución de 1917 establecía el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección, un Poder Legislativo en dos Cámaras, y una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.

La nueva Constitución trajo la protesta de los Estados Unidos ya que consideraban que los artículos 3°, 27 y 123 lesionaban los intereses de los extranjeros, a ella se sumó la queja de las compañías petroleras que veían afectados sus intereses ya que el gobierno de Carranza trataba que los hidrocarburos quedaran bajo el dominio de la nación. El conflicto tendría sus puntos culminantes en los gobiernos que siguieron a Carranza.


[1] https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/05021857.html
[2] la constitución de 1857 (diputados.gob.mx)
[3] https://www.udg.mx/es/efemerides/2018/5-feb
[4] http://derechoenaccion.cide.edu/las-constituciones-politicas-de-1857-y-1917-un-analisis-comparativo/
[5] el congreso constituyente y la Constitución de 1917 (diputados.gob.mx)

 

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