Firma del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional
“El éxito político de la Conferencia de Roma
en julio de 1998 fue solo una victoria parcial;
la corte permanente solo se establecerá
cuando por lo menos 60 estados hayan
ratificado el Estatuto de Roma. Se requiere
una movilización internacional que asista la
ratificación y la implementación del Estatuto
por el mayor número

Manual para la Ratificación e
Implementación del Estatuto de Roma

 

El 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, 120 Estados aprobaron el Estatuto de Roma a favor de dicha implementación. [1]Entró en vigor el 1 de julio de 2002.

El Estatuto de Roma es el instrumento mediante el cual se constituye la Corte Penal Internacional (CPI). Consta de 13 secciones, y 128 artículos; en su artículo 1º estipula: La Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.[2]

Así, la CPI es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (Kampala, 2010), del crimen de agresión en el caso de países que, como España, hayan ratificado dicha revisión[3]

Esta jurisdicción penal de vocación universal es un paso importante en la lucha contra la impunidad. Garantiza, por ejemplo, equilibrio entre culturas jurídicas, idiomas de la Corte, papel de los Estados e independencia de la Corte, y poderes del Fiscal y derechos de la defensa.[4] Su competencia se limitará a los crímenes más graves y trascendentales para la comunidad internacional, como los siguientes[5]

  • El crimen de genocidio.
  • Los crímenes de lesa humanidad.
  • Los crímenes de guerra.
  • El crimen de agresión.

En el caso de México, uno de los últimos actos del gobierno de Ernesto Zedillo fue la firma del Estatuto de Roma, el 7 de septiembre de 2000. Su aprobación por parte del Senado y su posterior ratificación, fueron resultado de un proceso de varios años: inició en 2001 en medio de un ambiente polémico, y terminó el 21 de junio de 2005 con su aprobación por parte de esta del Congreso. Se buscaba adecuar el Estatuto al sistema jurídico mexicano, de ahí la tardanza. Según los constitucionalistas no entraba en el marco jurídico mexicano. Finalmente, después del análisis de varios proyectos, el legislativo se decidió por agregar al articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la competencia sobre la imposición de penas, el siguiente párrafo:[6]“El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.” Con esto, la aplicación de esta herramienta de justicia contra crímenes de lesa humanidad queda, en México, en manos de quien esté en la presidencia del país, y de los senadores.