Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 90VG/2023, a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, ejercidos en contra de una persona detenida la madrugada del 25 de agosto de 2015, por parte de siete elementos adscritos a la desaparecida Policía Federal (PF).

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica de VD, por el uso ilegítimo de la fuerza pública atribuido a personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, en el Municipio de Ciudad Río Bravo, Tamaulipas, así como el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, en agravio de VI1, VI2, VI3, VI4, VI5 y VI6.

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Asunto:

En días pasados, se han manifestado algunas personas, incluso entre ellas algún legislador, declarando entre otras cuestiones, al referirse sobre el pronunciamiento de esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentra limitada legalmente para interponer acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, que quien interpreta la Constitución es la Corte, no la CNDH, y que no es esta tarea de la CNDH.

Asunto:

Para la CNDH asumir el compromiso de dar seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, para cumplir con el mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, resulta en una indispensable observancia que ayude a prevenir situaciones que vulneren la debida protección de los derechos humanos del pueblo mexicano. El seguimiento contempla aspectos como la actuación de la Fuerza Armada, de la Guardia Nacional, del uso de fuerza pública y de las acciones coordinadas, que se señalan en el artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 y para el cual este organismo ha urgido a la definición de leyes secundarias y parámetros y criterios de las tareas de excepción en materia de Seguridad Pública en las que se involucrarán.

Asunto:

El artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece las condicionantes a través de las cuales el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades.

Asunto:

En los últimos días se han manifestado algunas voces reclamando la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo pasado.

Asunto:

La CNDH emitió un Pronunciamiento respecto al acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Anuncia que dará seguimiento y observará la aplicación del Acuerdo, y sostiene que la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición; debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad, y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.