Sobre el caso de violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al trato digno y seguridad en el trabajo por omisiones en las condiciones de seguridad y prevención de riesgos en el trabajo, derivado de la privación de la vida de cuatro trabajadores de Petróleos Mexicanos.
Luego de una meticulosa investigación, que incluyó una inspección a diversos puntos del río Tehuantepec, con la que se comprobaron las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y al H. Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 213/2023 a estas dos autoridades.
Un recorrido llevado a cabo por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) permitió constatar la contaminación por descargas residuales y desechos sólidos del río Mixteco y sus afluentes, por lo cual determinó emitir la Recomendación 212/2023 a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, en la que solicita poner en marcha un plan integral de saneamiento que involucre a los tres órdenes de gobierno.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, al debido proceso en sede administrativa, a la igualdad y no discriminación laboral atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el procedimiento administrativo para rescindir la relación laboral de QV.
Sobre la no aceptación a la propuesta de conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social por restringir a V el acceso a una pensión por viudez, por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen de dicho instituto social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de QV, en el hospital general “Dr. Manuel Gea González” de la Secretaría de Salud.
Sobre el incumplimiento de la conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, cometidas en agravio de V y atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringirle el acceso a la pensión por viudez, debido a su condición de trabajadora activa incorporada a ese instituto social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua por la contaminación del río Guigu Roo Guisii (Río Tehuantepec), en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección de la salud en agravio de V persona adulta mayor, por omitir dar información del estado de salud y a la verdad, en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, en el Hospital General “Dr. Francisco Galindo Chávez”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Torreón, Coahuila