Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos, a la integridad y seguridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes y a la seguridad jurídica, cometidas en agravio de V1, V2 y V3, de nacionalidad hondureña, por parte de personal adscrito a la estancia provisional de piedras Negras, Coahuila, del Instituto Nacional de Migración

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, trato digno y al principio del interés superior de la niñez en agravio de niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados en contexto de migración internacional, alojados en instalaciones habilitadas por el Instituto Nacional de Migración en Acayucan, Veracruz

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de QV, de nacionalidad colombiana, que fue asegurado por elementos del Instituto Nacional de Migración, en el Estado de Baja California a pesar de contar con regular estancia en el país

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Asunto:

Con relación al comunicado 024/23, publicado por el Instituto Nacional de Migración (INM) el pasado 10 de mayo, mediante el cual señaló que suspendió temporalmente la operación de 33 estancias provisionales tipo “A” y “B” en el país, hasta en tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluye sus visitas de supervisión a todas las instalaciones de ese Instituto y rinde el informe correspondiente, esta CNDH aclara que la realización del Informe Especial se lleva a cabo sin perjuicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que el INM debe mantener para otorgar de manera permanente y continua un alojamiento digno y seguro para todas las personas en contexto de movilidad internacional, en las estaciones migratorias y estancias provisionales con que cuenta.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM) y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Oaxaca, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la vida, al principio del interés superior de la niñez y a la seguridad jurídica en agravio de tres víctimas, una de ellas una niña en contexto de migración internacional puesta a disposición del INM junto con sus familiares, de nacionalidad guatemalteca y resguardadas en un centro de asistencia social de Oaxaca por el DIF estatal.

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Asunto:

Por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, así como al principio de no devolución en perjuicio de cuatro personas de nacionalidad cubana en contexto de migración y con la condición de refugiados en México que fueron deportados a su país de origen desde la Estación Migratoria en Villahermosa, Tabasco (EM-Villahermosa), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 45/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM), por el caso de una mujer de nacionalidad colombiana y su hija de cuatro años de edad, quienes fueron deportadas del país a pesar de haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiadas en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, al principio del interés superior de la niñez y a la seguridad jurídica, en agravio de V1 niña en contexto de migración internacional, que fue puesta a disposición del Instituto Nacional de Migración junto con sus familiares QV1 y V2, de nacionalidad guatemalteca y resguardadas en el centro de asistencia en la ciudad de Oaxaca del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a los principios de no devolución, en agravio de QV1 y V2, y al interés superior de la niñez en agravio de V2, personas en contexto de migración, de nacionalidad colombiana, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados, en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, así como a la libertad personal y al principio de no devolución en agravio de V, persona de nacionalidad salvadoreña con la condición de refugiado en el país, atribuible a personal del Instituto Nacional de Migración

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