Asunto:

En días pasados, se han manifestado algunas personas, incluso entre ellas algún legislador, declarando entre otras cuestiones, al referirse sobre el pronunciamiento de esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentra limitada legalmente para interponer acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, que quien interpreta la Constitución es la Corte, no la CNDH, y que no es esta tarea de la CNDH.

Asunto:

La CNDH emitió un acuerdo de radicación de oficio y atracción con motivo de las publicaciones realizadas los días 4 y 5 de junio de 2020, en diversos portales informativos y medios de comunicación que dan cuenta de las protestas realizadas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por el caso del joven Giovanni López, quien fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, de la misma entidad federativa, presuntamente por no utilizar cubrebocas y que al forcejear con dichos servidores públicos municipales fue lesionado gravemente, lo que derivó en su posterior fallecimiento. Ante las manifestaciones señaladas, autoridades estatales realizaron la detención de varias personas, entre ellas menores de edad.

Asunto:

La CNDH emitió un Pronunciamiento respecto al acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Anuncia que dará seguimiento y observará la aplicación del Acuerdo, y sostiene que la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición; debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad, y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.

Asunto:

La CNDH emitió un acuerdo de radicación y atracción con motivo de la publicación de una nota periodística en el portal electrónico www.animalpolitico.com bajo el rubro “ONG denuncian explotación de mujeres y riesgo ante COVID-19 por servicios de 'table' a domicilio”, en la que se expuso que “Asociaciones defensoras de derechos y feministas exigieron a las autoridades investigar a centros nocturnos y negocios de explotación sexual que ofrecen servicios de ‘table dance’ a domicilio en Tlaxcala, tras el cierre de locales por el COVID-19”, ya que consideran atenta no solamente contra el derecho a la salud, sino por discriminación y posible trata de personas con fines de explotación sexual.

Asunto:

Acuerdo que establece las reglas generales para la atención de las quejas que se presenten en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por hechos acaecidos con motivo de la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México.

Asunto:

Acuerdo que establece las reglas generales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México, privilegiando el trabajo en casa