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Recomendación
099/1991
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México, D.F., a 29 de octubre de 1991
ASUNTO: Caso de la EMPRESA ANAVERSA, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE CORDOBA, VER.
C. Lic. Patricio Chirinos calero, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología;
C. Dr. Jesús Kumate Rodríguez, Secretario de Salud Presentes
Muy distingudos Sres. Secretarios:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en los Arts. 2º y 5º, fracción VII, del Decreto Presidencial que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1990, así como en el Acuerdo Núm. 2/91 del Consejo de la Comisión, sobre la competencia para conocer de quejas de carácter ecológico, ha examinado diversos elementos relacionados con los hechos ocurridos el 3 de mayo de 1991 en la empresa ANAVERSA, ubicada en la ciudad de Córdoba, Ver., y vistos los: I. - HECHOS
Mediante escrito de fecha 3 de Junio de 1991, la Dip. Rosalinda Huerta Rivadeneyra, en su carácter de miembro de la Comisión Permanente de Comunicación y Asuntos Ecológicos de la IV Legislatura del Estado de Veracruz, solicitó la intervención de esta Comisión Nacional, a efecto que se realizara una investigación respecto a lo que considera atentados en contra de los derechos a la salud y a la información cometidos en agravio de los habitantes de la Cd. de Córdova, Ver., a raíz del incendio y explosión de la fábrica denominada Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. (ANAVERSA), el 3 de mayo de 1991. Asimismo, solicitó la intervención de la CNDH para que se garantizara que las autoridades que señala como responsables, es decir las Secretarías de Salud y de Desarrollo Urbano y Ecología, informaran de manera clara y precisa de los daños ambientales y la salud pública ocasionados por el incendio y explosión de los productos químicos que se encontraban en dicha fábrica.
Expresa la quejosa que el 3 de mayo pasado, como a las 13:20 horas, se generó un incendio en las instalaciones de la empresa Agricultura Nacional Veracruzana, S.A. de C.V. (ANAVERSA), productora de plaguicidas y fertilizantes; que, como consecuencia del siniestro, hubo una serie de explosiones en el interior del inmueble, producto de la combustión de sustancias químicas que ahí se elaboraban y almacenaban, tales como: paratión metílico, malatión y pentaclorafenol, compuestos altamente dañinos para el ser humano; que los vecinos del lugar salieron a las calles y que desalojaron de la zona a 88 niños de la guardería del IMSS localizada frente a las instalaciones de la fábrica; que los bomberos de la ciudad acudieron al lugar de inmediato; que, no obstante que carecían de los implementos más indispensables para atender esta clase de percances, lograron sofocar el incendio con agua; que ello agravó el daño ocasionado, toda vez que los compuestos químicos antes señalados reaccionan de una manera más intensa a la entrar en contacto con el agua; que el agua utilizada por los bomberos, por no contar éstos con el material necesario para impedirlo, escapó de las instalaciones y arrastró los productos químicos de la empresa a las alcantarillas y al drenaje que desemboca en los arroyos de "La Sidra", "Tepachero" y "Las Conchitas", afluentes del Río Blanco, lo que provocó la contaminación del agua por insecticidas organofosforados y solventes; que la acción del cuerpo de bomberos, quienes controlaron el fuego en aproximadamente 2 horas, evitó que estallara un tanque que contenía 70, 000 litros de xilol, solvente altamente corrosivo y volátil. Señala la Dip. Huerta Rivadeneyra que, como resultado del percance, aproximadamente 300 personas se intoxicaron al inhalar los vapores que se desprendían; que los afectados no sólo habitaban en el área inmediata a las instalaciones, sino en colonias distantes, vecinas de los arroyos mencionados; que la mayoría de los bomberos resultaron intoxicados, 5 de ellos de gravedad que los vecinos, organizados por su propia cuenta, desalojaron las colonias Aguillón Guzmán, López Arias, Barrio Las Conchitas, Pardo, Moderna, Pino Suárez, San Ignacio, Lázaro Cárdenas, Márquez Hoyos, Estaciones, Palomar, Paraiso, Brillante Crucero, Esperanza y San Martín; que la Cd. de Córdoba, Ver., se vio invadida por la nube venenosa y las calles recorridas por el agua contaminada y, como ninguna autoridad se presentó al lugar de los hechos, como a las 23:00 horas de esa misma fecha los propios vecinos acordonaron la zona con mecates; que como las 00:15 horas del día siguiente, 4 de mayo llegó al lugar del desastre el C. Mauricio Rullán Domínguez, enviado del Gobierno de la Entidad para coordinar las acciones pertinentes, que dicha persona se retiró casi de inmediato, dejando un contingente de policías judiciales al mando del Sr. Enrique Bustos Berthean; que al desencadenarse actos de violencia, se hizo regresar al referido Mauricio Rullán Domínguez, a quien se le expuso la magnitud del percance y la incongruencia de tratar de resolver el problema de contaminación ambiental e intoxicación masiva con policías judiciales.
Añade la quejosa que, según informes del Director de Control Sanitario de Riesgos Ambientales, Ing. Fernando Cervantes Segura, en la madrugada del sábado 4 de mayo de 1991 se activó el Plan de Emergencia DN-III, evacuando aproximadamente a 1,700 personas, quienes fueron reubicadas en 6 albergues; que el día siguiente, domingo 5 de mayo de 1991, se dejó sin efecto la emergencia y muchos vecinos regresaron a su hogar; que por ignorar los efectos de ese tipo de siniestros, no se utilizaron métodos adecuados para la limpieza de casa habitar ción y calles aledañas a la fábrica, que los primeros desechos tóxicos, recogidos de entre los escombros sin precaución alguna, fueron arrojados por personal de limpieza pública en el basurero municipal; que aún un mes después de ocurrido el desastre, cada vez que llovía, por el enorme "boquete" que se produjo en el techo del inmueble a causa de las explosiones, se inundaban las instalaciones y volvían a correr por las calles aguas amarillentas con alto contenido de tóxicos; que como resultado de las técnicas empleadas en el control del incendio, gran cantidad de plaguicida almacenado se mezcló con el agua; que una gran zona de la ciudad recibió humos provenientes de los productos que se incineraron, el polvo de los mismos se dispersó y se depositó en los techos de las casas y en las calles, causando a la población daños en diversos grados; que una importante cantidad de estos productos se concentró sobre un arroyo de aguas negras, lo cual contribuyó a la intoxicación de las personas que viven en las orillas de dicho arroyo; que los intoxicados fueron atendidos en las instituciones del sistema de salud de la Entidad y dados de alta en corto tiempo; sin embargo, actualmente hay personas afectadas que presentan cuadros alérgicos severos, que se manifiestan en: irritación de la garganta, escoriación de la piel, molestias en los ojos y malestares respiratorios; que debido a las quejas relacionadas con la empresa, las características de los productos almacenados y procesados en ella, el elevado número de intoxicados y afectados, así como la preocupación de la comunidad por los posibles efectos del siniestro sobre el ambiente y la salud de la población, por medio de la quejosa se contrataron los servicios de "Consultores Ambientales Asociados, S. C.", quienes realizaron un estudio técnico al respecto, cuyos resultados serán precisados en el capitulo de EVIDENCIAS de esta Recomendación.
Con base en dicho estudio, la quejosa solicitó:
a) Que en forma inmediata se realice un censo de los afectados para que, llegado el caso, estén en posibilidad de presentar reclamaciones por los daños provocados a largo plazo por las sustancias tóxicas que se diseminaron durante el incendio, y posteriormente por el mal manejo que se hizo de los desechos.
b) Se garantice el libre ejercicio del derecho de información, levantando la censura que existe en torno a los daños ambientales y a la salud pública, ocasionados por el incendio y agravados por la negligencia de las autoridades.
c) Se realicen estudios epidemiológicos a los afectados aguda y crónicamente, que abarquen: a los vecinos de la zona; los arroyos contaminados; a los obreros de la fábrica; a los bomberos y a otras personas que intervinieron en la contingencia.
d) Se practiquen estudios de detección de las sustancias tóxicas que se originaron durante el incendio y explosiones (dioxinas, fosgeno).
e) Se detecten sustancias tóxicas diseminadas por el incendio y explosiones.
f) Se den garantías de que los denunciantes no seguirán siendo intimidados.
g) Se realice una investigación exhaustiva, con la participación y vigilancia de la ciudadanía afectada, a fin de deslindar responsabilidades entre los funcionarios, empresarios y otras personas que de uno u otro modo, por omisión, negligencia o corrupción, hayan contribuido a que ocurriera el accidente.
h) Se indemnice a los comerciantes perjudicados por las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
A su escrito de queja, la representante popular anexó diversos documentos, los cuales serán precisados en el apartado de EVIDENCIAS de esta Recomendación.
Los días 26 y 27 de junio del año en curso, abogados adscritos a esta Comisión Nacional efectuaron una visita a la Cd. de Córdoba, Ver. En dicha visita se llevaron a cabo diversas reuniones con la Dip. Huerta Rivadeneyra, con vecinos del lugar, con dos profesores de las escuelas cercanas a las instalaciones de la fábrica, con el párroco de una iglesia contigua, con el coordinador regional de la zona siete de la Cruz Roja Mexicana y con el comandante del H. Cuerpo de Bomberos de Córdoba, Ver. Además se visitó y recorrió la parte externa de la empresa ANAVERSA, y las colonias que circundan el lugar.
El 2 de julio de 1991 se presentó ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos la Dip. Rosalinda Huerta Rivadeneyra acompañada del menor Juan Carlos García Ubaldo y de los padres de éste, en virtud de que el menor presentaba evidentes alteraciones en su estado de salud, derivadas, según manifestó la representante popular, de la contaminación generada por el siniestro, por lo que solicitó el auxilio e intervención de esta Comisión Nacional, y por gestiones de este organismo el afectado fue examinado médicamente, determinándose la conveniencia de trasladar al menor al Instituto Nacional de Pediatría, para que recibiera una adecuada atención. Con el consentimiento de los padres, el menor Juan Carlos García Ubaldo ingresó al mencionado Instituto, en donde fue atendido de la enfermedad conocida como pitiriasis rubra pilaris, y dado de "alta satisfactoriamente" el 11 de julio de 1991.
El 15 de julio de 1991 se efectuó una entrevista entre funcionarios de esta Comisión Nacional con el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ecología, físico Sergio Reyes Luján, y con el Director de Contaminación Ambiental de esa Secretaría, Dr. Sergio Estrada Orihuela. En dicha reunión, el Dr. Estrada Orihuela manifestó que él conocía de los hechos relacionados con el siniestro del 3 de mayor de 1991, ya que realizó una visita y practicó una auditoría técnica, en la que se precisaron las medidas que ordenó el funcionario 12 horas después del siniestro; al decir del Dr. Estrada Orihuela, existía una autorización condicionada por parte de la SEDUE a la empresa, debido a que no brindaba seguridad a sus empleados y a la población; asimismo, se reconoció por parte de dos funcionarios de la SEDUE que una amplia zona de la ciudad recibió humos y vapores procedentes de los productos almacenados e incinerados, depositándose sustancias tóxicas en techos, casas, pozos de agua, y que los desechos se depositaron en el basurero municipal, cuando menos temporalmente; se informó que la SEDUE celebró un contrató con el Director del Instituto de Ecología en la Cd. de Jalapa, Ver., Dr. Gonzalo Haftler, para realizar un proyecto de investigación. En dicho estudio se realizó un muestreo de material en pozos, suelo y capa vegetal. Finalmente, se indicó que alrededor de 2,000 personas fueron evacuadas y atendidas por diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud, y que se realizaron, por parte de la Secretaría de Salud, estudios de colinesterasa en la sangre de los obreros de la fábrica.
Mediante oficio Núm. 6610, del 17 de julio del año en curso, se solicitó a la Subsecretaría de Regularización Sanitaria y Desarrollo de la Secretaria de Salud, Dra. Mercedes Juan López, la siguiente información: copia del dictamen técnico acerca del impacto ambiental detectado en la zona aledaña a la empresa ANAVERSA, elaborado por la Dirección General de Saneamiento Ambiental; copia del estudio epidemiológico que se debió realizar como consecuencia del siniestro; copia del programa de medidas que instrumentará la Secretaria de Salud en el corto, mediano y largo plazo, y copia del Plan de Seguridad Industrial que operaba en dicha empresa, así como su grado de observancia. En respuesta, con oficio Núm. 003/656, de fecha 30 de julio de 1991, la Dra. Mercedes Juan manifestó: a) que la elaboración de un dictamen técnico acerca del impacto ambiental en la zona aledaña a la empresa no es atribución ni competencia de la Secretaria de Salud, según lo establece la legislación mexicana, correspondiendo dicha atribución a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología; b) en relación con el Plan de Seguridad Industrial, el mismo no constituye un pre-requisito para el otorgamiento de la licencia sanitaria expedida por la Secretaria de Salud; c) que la Secretaria de Salud realizó un estudio epidemiológico a corto plazo, precisando que se decidió prolongar el estudio a fin de "...determinar efectos a la salud a corto, mediano y largo plazo en personas con exposición crónica agudizada y plaguicidas y su correlación con estudios de laboratorio", d) que la propia Secretaría de Salud apoyó las acciones de evacuación y alojamiento de personas afectadas y clausuró, temporalmente, algunas. industrias y pozos artesianos cercanos a ANAVERSA; concluye su informe precisando que la Secretaría de Salud canceló la licencia sanitaria correspondiente y que "...con el objeto de evitar peligros por materiales rezagados o residuos en la planta clausurada, se ordenó el desalojo y transporte de materiales útiles, supervisando la observancia de medidas de seguridad y certificando su almacenamiento en lugar seguro; asimismo, se ordenó la limpieza de las instalaciones clausuradas y la destrucción de los residuos tóxicos, de conformidad con las normas que para tal efecto estableció la representación de SEDUE".
Mediante oficio Núm. 6609, de fecha 17 de julio de 1991, esta Comisión Nacional solicitó del Subsecretario de Ecología, físico Sergio Reyes Luján, la siguiente información: copia de la auditoría técnica realizada por la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica doce horas después del siniestro ocurrido en la empresa ANAVERSA; copia de los permisos y licencia condicionada, otorgados a dicha compañía; copia del catálogo de sustancias que existían en ANAVERSA en el momento del percance; copia del dictamen de impacto ecológico, elaborado por el Instituto de Ecología de la Cd. de Jalapa, Ver., copia del informe relativo a la forma y fecha en que serán removidos los residuos y sustancias químicas que aún se encuentran en el local de la empresa, y copia del Plan de Contingencia Ambiental para Sustancias Químicas, instrumentado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología. En respuesta, con oficio Núm. 400-392, de fecha 5 de agosto de 1991, el Subsecretario de Ecología envió a este organismo copia de los documentos que describen la gestión de la Subsecretaria a su cargo para atender el accidente ocurrido en las instalaciones de ANAVERSA; asimismo, señaló que, como resultado de la auditoría técnica realizada doce horas después del siniestro por la Dirección General de Regulación Ecológica y por la delegación de la SEDUE en el Estado de Veracruz, se impuso sanción a la empresa ANAVERSA, resolución que se comunicó a esta Comisión Nacional mediante el oficio Núm. 91/0610.6 C.1.071; que por oficio Núm. 411-6195, de fecha 24 de julio de 1991, la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental giró instrucciones a la citada delegación para que proceda al manejo y disposición definitiva de los residuos sólidos generados durante el siniestro en la fábrica.
El 26 de agosto de 1991, personal adscrito a esta Comisión nacional se reunió con las Dras. Mercedes Juan López y Cristina Cortina de Nava, Subsecretaria de Regulación Sanitaria y Directora General de Seguimiento Ambiental de la Secretaria de Salud, respectivamente, para solicitar información complementaria a la proporcionada en su oficio 003/656, de fecha 30 de julio de 1991. En dicha reunión se informó que existía la determinación de clausurar total y definitivamente las instalaciones de ANAVERSA ubicadas en la Cd. de Córdoba, Ver.; que los productos remanentes "al parecer" se han enviado a una filial de ANAVERSA, y los residuos a un confinamiento por parte de la SEDUE; que se analizará la pertinencia de demoler las instalaciones de la empresa, ante la posibilidad de que sean un foco contaminante al entorno; se reconoció que hubo daños en forma aguda a la salud de un núcleo importante de la población y, de manera crónica, a la de los trabajadores de esa empresa; que existe el compromiso de realizar un estudio epidemiológico para determinar los daños a la salud de la población afectada; de igual manera se reconoció que hubo deficiencias en el otorgamiento de la licencia sanitaria a la empresa ANAVERSA, ya que no ofrecía el grado de seguridad que se requiere para el manejo de las sustancias químicas ahí tratadas; igualmente se aceptó que no se ha proporcionado un informe a la opinión pública, sobre la gravedad y dimensión del problema, así como de las medidas instrumentadas y aquellas que se deban seguir observando. Finalmente, la Dra. Mercedes Juan ofreció remitir a esta Comisión Nacional los resultados del análisis de Colinesterasa practicado por el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional en los trabajadores de la fábrica, así como del seguimiento que la Secretaria de Salud ha dado al estudio epidemiológico, y un reporte de lo que se ha informado a la opinión pública.
A la fecha no se ha recibido en este organismo la información ofrecida por parte de la Secretaría de Salud.
Con fecha 11 de septiembre de 1991, funcionarios de esta Comisión Nacional sostuvieron una segunda reunión de trabajo con el Subsecretario de Ecología de la SEDUE, físico Sergio Reyes Luján. En dicha entrevista se solicitó al funcionario información sobre la procedencia de la demolición del edificio que albergaba a la empresa Agricultura Nacional Veracruzana, S.A. de C.V. (ANAVERSA), así como del retiro y resguardo de los escombros y desechos que se produjeran.
El Subsecretario de Ecología expresó no tener seguridad de que la referida demolición se pudiera llevar a cabo; que para ello tendría que consultar al Director General Jurídico de esa Secretaria, para que determinara la procedencia o la improcedencia de la demolición, toda vez que no existen antecedentes al respecto; comentó que recordaba la demolición de varios edificios con motivo de varillas contaminadas; estableció el firme compromiso, por parte de la SEDUE, de asesorar en el manejo y traslado de los residuos que se desprendieran del inmueble que ocupó ANAVERSA; aseguró que remitiría a esta Comisión Nacional el informe correspondiente.
En otro orden de ideas, el físico Reyes Luján expresó a esta Comisión Nacional que se pondría especial interés en las condiciones en que fue concedida la licencia de funcionamiento a ANAVERSA, ya que existía duda respecto de si dicha licencia era de almacenamiento o de producción de plaguicidas; igualmente comentó que iba a consultarlo con la Directora General Jurídica de esa Secretaría y que, con posterioridad, remitiría a esta Comisión Nacional el informe resultante.
El Subsecretario de Ecología eximió de manera clara de toda responsabilidad a la SEDUE, respecto al estudio epidemiológico y al impacto en la salud de los habitantes de la Cd. de Córdoba, Ver., afectados por el siniestro y por la ulterior contaminación, ya que ello, dijo, es atribución exclusiva de la Secretaría de Salud. Se señala que hasta ahora tampoco se ha recibido en esta Comisión Nacional, información adicional por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
Por otra parte, el 12 de agosto de 1991 se recibió en esta Comisión Nacional un comunicado del "Center for Environmental Health Studies" de la Cd. de Boston, Massachusetts, en el que se externa la preocupación por el accidente, su severidad y los daños a la salud de la población por diversos químicos, en particular por las dioxinas, por sus profundos efectos sobre la vida humana y animal, e incorpora en su escrito elementos bibliográficos y el propósito de asesorar cualquier estudio.
II. -EVIDENCIAS
En este caso las constituyen:
Constancias expedidas por médicos de la Cd. de Córdoba, Ver., correspondientes a las alteraciones que en su salud sufrieron los afectados por el siniestro en la fábrica ANAVERSA, así como el tratamiento prescrito por los facultativos.
Copias de 1,039 firmas de los vecinos de las colonias circunvecinas a la industria, quienes manifiestan su enérgica protesta por el funcionamiento de la fábrica y solicitan formalmente la cancelación definitiva de la misma.
Videotape del incendio ocurrido en la empresa Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V., en el que se aprecia la gravedad del siniestro, las explosiones que se produjeron por la combustión de productos químicos y la nube de humo que se esparció por toda la Cd. de Córdoba, Ver.
Fotografías en las que se aprecia la magnitud del desastre y la falta de recursos materiales del H. Cuerpo de Bomberos para sofocar el incendio.
Copia de las solicitudes de información formuladas por la quejosa a diversas autoridades y dependencias, a efecto de que intervinieran en el control y atención de las secuelas del siniestro.
Copia del escrito signado por el Secretario de Salud y Asistencia del Gobierno del Estado de Veracruz, Dr. Rafael Velasco, de fecha 30 de mayo del año en curso, mediante el cual informa a la quejosa que sus preguntas serán contestadas "en un comunicado de prensa que será formulado en fecha muy próxima, y que conjunta las acciones llevadas a cabo por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Salud y la Secretaria de Salud y Asistencia del Gobierno del Estado de Veracruz". Sin embargo, sólo se tuvo a la vista un proyecto sin terminar del documento.
Oficio sin número, de fecha 1o. de junio de 1991, suscrito por el comandante del Cuerpo de Bomberos de la localidad, mayor Abraham Aiza Avalos, en el que comunica a la quejosa los daños sufridos, tanto por el personal, como por el equipo con que cuentan; que algunos elementos aún presentan síntomas de intoxicación y diferentes malestares provocados por los productos químicos de la fábrica ANAVERSA; en el mismo escrito señala la urgencia de que se les proporcione el tratamiento médico adecuado a los bomberos afectados.
Oficio Núm. 00279, de fecha 23 de mayo de 1991, firmado por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Veracruz, M. en C. Roberto Gutiérrez Galera, mediante el cual informo al Presidente de la Comisión Permanente de la IV Legislatura del Estado sobre la intervención de la mencionada dependencia durante el siniestro ocurrido el 3 de mayo de 1991, en el que señaló que funcionarios y personal técnico de la Delegación hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos el día 3 de mayo, para realizar una inspección de las instalaciones de la empresa con la finalidad de obtener elementos que les permitieran determinar las acciones procedentes; que el Ministerio Público de la localidad resolvió la clausura de la planta como medida de seguridad; que el día 5 del mismo mes y año, una vez efectuado el análisis exhaustivo de la situación prevaleciente, se determinó la clausura total temporal de la empresa, quedando únicamente sin sellos de clausura la puerta de acceso principal, misma que quedó vigilada permanentemente por personal de esa Secretaría, hasta en tanto fueran confinados en su totalidad los residuos esparcidos durante el siniestro, tanto en el interior como en el exterior de la planta; que una vez finiquitada tal acción, el 8 de mayo se procedió a la colocación de los sellos respectivos en la puerta de acceso, cumpliéndose a plenitud la clausura del inmueble.
Copia del plano de la Cd. de Córdoba, Ver., en el cual señalan los lugares en los que se tomaron las muestras el día 14 de mayo de 1991.
Oficio Núm. 106729/123, de fecha 6 de mayo de 1991, suscrito por el M. A. H. Evaristo González de la O, jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. VI de los Servicios Coordinados de Salud Pública en Veracruz, mediante el cual envió a la quejosa diversos documentos relacionados con el incendio ocurrido en ANAVERSA, entre los que destacan:
a) Escrito de fecha 10 de mayo de 1990, firmado por el gerente de producción de ANAVERSA, Ing. Amado González Juárez, por el que solicita a la Secretaria de Salud la expedición de la licencia sanitaria Federal.
b) Carta de fecha 22 de marzo de 1991, firmada por la Profra. Martha Priego Villegas, en la que solicitó al Presidente Municipal de Córdoba, Ver., C. Bernardo Cessa Camacho, la reubicación de ANAVERSA, ya que ésta por cesaba e industrializaba "venenos para la agricultura", mismos que contaminan el ambiente en alto grado y afectan a los alumnos y maestros, produciendo escozor en los ojos, nariz y boca, dolor de cabeza, náuseas e hinchazón de la lengua y boca; que lo anterior no solo afecta al personal de la escuela, sino también a los vecinos, ya que hay mucha incidencia de asma y males respiratorios.
c) Acta de inspección No. 146906, de fecha 25 de marzo de 1991, y un ordenamiento derivado de dicha inspección sanitaria, en la que se hace constar: que el piso de la fábrica es de cemento rústico en regulares condiciones; en el área de mezclado se notan derrames de producto y que existe una absorción regular; la instalación eléctrica es entubada, pero existen partes al descubierto; que los tanques de mezclado tienen tapas movibles, en algunas partes descubiertas para maniobras, debido a lo cual se percibe olor fétido que trasciende extramuros de la empresa; en las áreas de mezclado hay pequeños canales con rejilla conectados a unas cisternas de recuperación, no siendo aparentemente arrojados los desechos al drenaje; y el botiquín de primeros auxilios es insuficiente, sobre todo para el caso de intoxicación. Con fecha 13 de abril del año en curso se le entregó a la empresa el primer ordenamiento de inspección sanitaria, Núm. 681, suscrito por el Dr. Evaristo González de la O, mediante el cual se le requirió: vigilar el orden en el local; renovar los señalamientos preventivos; asear las áreas de mezclado, evitando al máximo los derrames; corregir lasetapasen depósitos y controlar técnicamente emisiones de gases y olores fétidos al exterior; así como motivar al obrero para el uso del equipo protector.
d) Oficio sin número, de fecha 23 de abril de 1991, signado por el supervisor escolar de la Dirección General de Educación Popular del Estado de Veracruz, Profr. Sergio F. Bettnuer Rolón, en el que solicitó al Dr. González de la O su intervención respecto a la contaminación que provoca la empresa Agricultura Nacional de Veracruz (ANAVERSA). Asimismo, la Profra. Martha Priego Villegas, directora de la escuela primaria Guillermo A. Shermell, solicitó que se reubicara de inmediato la referida empresa.
e) Escrito de fecha 10 de abril de 1991 firmado por la jefa administrativa de ANAVERSA, C. P. Elizabeth Cruz Flores, en el que solicitó al Dr. Evaristo González de la O, una prórroga de 15 días para dar cumplimiento al ordenamiento Núm. 681.
f) Oficio Núm. 162, de fecha 30 abril del año en curso, en el que Servicios Coordinados de Salud Pública del Estado de Veracruz concedió la prórroga solicitada.
g) Informe de la empresa ANAVERSA sobre los principales productos derramados durante el incendio, entre los que se señalan: paranthion metílico formulado al 50%, 18,000 litros; paraquat al 24%, 8,000 litros; ácido 2-4-D al 49%, 3,000 litros; pentaclorofenol al 5,6%, 1,500 litros. Se hizo notar que aproximadamente el 85% de esos materiales permanecieron dentro de las instalaciones de la fábrica y que el 15% se derramó fuera de las mismas, ya emulsionado y diluido por el agua utilizada por los bomberos.
h) Informe de actividades realizadas por el personal de la jurisdicción sanitaria de Córdoba, Ver., hasta el 10 de mayo de 1991.
Concluye el oficio señalando que, por lo que se refiere a la licencia sanitaria otorgada, dicha jurisdicción sanitaria concedió un plazo a la empresa para tramitar su correspondiente licencia estatal, ya que no contaba con este documento.
i) Copia del informe de la jurisdicción sanitaria, relativo a las actividades efectuadas con motivo de la contingencia, así como una narración de los hechos.
j) Copia del estudio realizado por la Compañía Consultores Ambientales Asociados, S. C., titulado " Incendio y explosiones en las instalaciones de Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. del mes de mayo de 1991, escrito en el que destacan las siguientes recomendaciones:
1. Sobre el manejo de desechos:
- Efectuar la limpieza de los residuos de plaguicidas y otros materiales de ANAVERSA de acuerdo con los lineamientos técnicos aplicables al caso.
- Llevar de inmediato esos residuos a un confinamiento de desechos industriales, siguiendo los lineamientos nacionales e internacionales para el transporte de sustancias peligrosas.
2. Sobre las acciones de salud:
- Realizar un estudio epidemiológico amplio y de larga duración (por lo menos 5 años) en la población expuesta de manera aguda a los humos y vapores producidos por el incendio y la explosión --no sólo a los trabajadores de la fábrica--. Para esto se debe partir de un censo integral de las personas atendidas por los diferentes centros de salud durante el siniestro y que presentaron signos y síntomas de intoxicación aguda.
- Realizar un censo integral de las personas que estuvieron expuestas de manera aguda a las sustancias producto del siniestro (bomberos, personas que viven cerca del arroyo de aguas negras, voluntarios, etc.).
- Realizar un estudio epidemiológico amplio de las personas expuestas de manera crónica a las sustancias producto de la actividad de la empresa ANAVERSA. Dicho estudio se debe iniciar con: a) Un censo integral de las personas que estuvieron expuestas de manera crónica a las sustancias producto de las actividades de la empresa; b) Un análisis de dioxinas a lo largo del arroyo de aguas negras, al que llegaran las aguas residuales de la empresa.
3. Sobre los damnificados:
- Realizar una evaluación de los gastos que generó el accidente entre la población y solicitar a las autoridades que dictaminen quién debe cubrir las indemnizaciones correspondientes.
4. Sobre el mecanismo de contingencia:
- Establecer un mecanismo contra contingencias ambientales en la zona, incluyendo las de tipo químico, al cual se le dé la mayor difusión posible a través de todos los medios, empezando por la clasificación visible de todas las instalaciones donde se almacenen, produzcan o utilizan sustancias peligrosas.
5. Sobre el cumplimiento de la ley:
Demandar a las autoridades competentes que los reglamentos para la operación de estas empresas sean más estrictos y se supervise eficazmente su cumplimiento.
6. Sobre las acciones posteriores al siniestro:
- Que las autoridades establezcan mecanismos para responder con la rapidez que estos casos requieran y proveer a la población de información clara, suficiente y oportuna, que les permita protegerse y conducirse adecuadamente en caso de contingencias ambientales.
- Que las autoridades informen, de manera periódica, sobre los avances de los estudios y acciones respecto al accidente y que den el apoyo necesario para que puedan ser verificados por la comunidad.
- Dotar a los cuerpos de bomberos con el equipo más avanzado, para que realicen su labor y garanticen su integridad física.
k) Notas periodísticas correspondientes al seguimiento detallado que los diarios nacionales y de la localidad dieron al caso. Con el oficio de la Subsecretaría de Ecología, Núm. 400-392, de fecha 5 de agosto de 1991, se envió a esta Comisión Nacional la siguiente información:
- Licencia de funcionamiento Núm. 5,003, de fecha 24 de enero de 1991, otorgada por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental a la empresa ANAVERSA, en la que se establecen diversas condiciones para prevenir y controlar la contaminación, así como acciones de seguridad industrial.
- Auditoría técnica practicada a ANAVERSA, el 4 de mayo de 1991, en la que se detallan las condiciones en las que se encontraba en esa fecha la empresa, y las medidas técnicas para el control de los contaminantes dispersos durante el siniestro.
- Comunicado de fecha 4 de mayo de 1991, mediante el cual la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en Veracruz notifica al Ministerio Público de Córdoba el dictamen técnico emitido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
- Acta de inspección y orden de clausura total de la empresa (ANAVERSA), de fecha 5 de mayo del año en curso, realizada y dictada por la Delegación de SEDUE en Veracruz, en la que se contienen las medidas de coacción contempladas en la legislación de la materia.
- Copia del estudio realizado por el Instituto de Ecología de Jalapa, Ver., en el que se señala que, no obstante haberse encontrado concentraciones de malatión y paratión metílico 21 días después del accidente en un radio de 400 metros alrededor de la planta, a la fecha es de esperarse que la degradación natural haya disminuido considerablemente los niveles de concentración y que aparentemente su presencia en ese tipo de suelo no tendrá mayores repercusiones, debido a que no se utiliza para la producción de alimentos.
- Copia del oficio Núm. 149.400.074. 00063, de fecha 7 de junio de 1991, en el que la Delegación de la SEDUE en Veracruz notifica al Presidente de la Comisión Permanente de la IV Legislatura del Estado sobre el siniestro y las acciones de emergencia implementadas por las autoridades municipales, estatales y federales.
- Resolución emitida por la Delegación de la SEDUE en Veracruz, de fecha 27 de junio de 1991, en la que se imponen sanciones a la empresa ANAVERSA, consistentes en la aplicación de multas por un importe total de 238 (doscientos treinta y ocho) millones de pesos, monto equivalente a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la infracción, así como la clausura total y definitiva de la mencionada fábrica.
- Oficio Núm. 149.400.081.00067, de fecha 10 de julio de 1991, por el que la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología informó al Subsecretario de Ecología sobre la problemática de la empresa y el proyecto de resolución por el cual se imponen sanciones a la misma, y que en las inspecciones realizadas se observó que ANAVERSA, desde el día en que le fue otorgada la licencia de funcionamiento hasta el momento del accidente, no cumplió la mayoría de las condiciones a las que se encontraba sujeta.
Durante la visita, realizada por funcionarios de esta Comisión Nacional a la Cd. de Córdoba, Ver., los días 26 y 27 de junio de 1991, entrevistaron a varios habitantes de esa población, recabaron testimonio e inspeccionaron la zona aledaña al inmueble que ocupaba la fábrica Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V.
En las entrevistas sostenidas con vecinos del lugar, se encontró que son recurrentes las expresiones de descontento por la desinformación sobre los orígenes y alcances que pudiera tener el siniestro; señalaron que, durante varios años, de la fábrica han emanado gases sumamente irritantes y malolientes, que les provocaron dolores de cabeza y otras alteraciones corporales; manifestaron su preocupación por las secuelas físicas y mentales que puedan producirse en la población a corto, mediano y largo plazo, como resultado del incendio, explosiones y combustión de productos químicos; que hay niños que padecen crisis nerviosas, ansiedad y temor, así como severas afecciones en la piel y vías respiratorias.
Los vecinos más cercanos a la fábrica ANAVERSA señalaron que se percataron de que el transporte de los residuos y los productos químicos rescatados se efectuó sin ninguna precaución; que después del incendio no han contado con la orientación, ayuda y participación de técnicos o funcionarios de las autoridades competentes.
En el recorrido efectuado por los funcionarios de esta Comisión Nacional en la Cd. de Córdoba, Ver., pudo observarse lo siguiente:
- El notorio enrarecimiento del aire que se respira en los sitios aledaños al lugar del percance; el olor que se percibía era similar al de plaguicidas o fertilizantes, lo que provocaba de inmediato molestias al respirar y alteraciones en las vías respiratorias, que se manifestaban a través de la irritación de garganta y ojos.
- Que, como resultado de la explosiones, se produjeron en el techo de la empresa ANAVERSA varios boquetes, y cada vez que llueve se activan los olores desagradables, y con ellos las molestias en las vías respiratorias; se generan escurrimientos que arrastran los residuos de compuestos químicos que aún se encuentran en el interior del inmueble, lo que se hace evidente con la colaboración que adquiere el agua, de un tono verde amarillento.
- Igualmente se observó que los sellos de clausura colocados en las puertas y ventanas de la fábrica estaban parcialmente desprendidos; que en el interior del inmueble se encontraba un número indeterminado de personar que entraban y salían del local sin un aparente control; que había personas laborando dentro de las instalaciones, algunos de ellos portando máscaras, y otros sin ningún tipo de protección.
Son de destacarse también:
a) El expediente médico del menor Juan Carlos García Ubaldo, que fue enviado a esta Comisión Nacional por el Director General del Instituto Nacional de Pediatría, Dr. Héctor Fernández Varela Mejía.
b) Las reuniones de trabajo sostenidas con funcionarios de las Secretarias de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de Salud, a las que se hizo referencia en el capítulo de HECHOS de esta Recomendación.
c) Las entrevistas realizadas con la Dra. Lilia A. Albert, integrante del grupo Consultores Ambientales Asociados, S. C., uno de los profesionales que elaboraron el documento denominado "Incendio y Explosiones en las Instalaciones de Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. en Córdoba, Ver."
d) Copia del oficio Núm. 106729/0273, de fecha 30 de septiembre de 1991, suscrito por el Secretario de Salud y Asistencia y Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de Veracruz, Dr. Rafael Velasco Fernández, dirigido a la Dip. Rosalinda Huerta Rivadeneyra, al que se anexa una copia del estudio epidemiológico relativo a los probables casos de intoxicación por plaguicidas, derivados del accidente en la empresa ANAVERSA, correspondiente al periodo junio-julio 1991, practicado por la Jurisdicción Sanitaria VI y por el Centro de Salud de Córdoba, Ver., de la Secretaría de Salud de esa Entidad; así como una copia de los resultados de los estudios de colinesterasa realizados tres meses después del siniestro en 17 personas, reportándose en una de ellas valores anormales.
III. - SITUACION JURIDICA
La empresa Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. (ANAVERSA), en la fecha del percance, operaba de manera legal con la licencia sanitaria Núm. 90070, suscrita por la Directora General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, Dra. Cristina Cortina de Nava, por la que se le concedía el permiso para la formulación y envasado de plaguicidas, con vigencia hasta el mes de octubre de 1992; no obstante, dicha empresa contaba con una prórroga de 15 días, a partir del 30 de abril de 1991, para que diera cumplimiento a los requerimientos que le fueron fijados de conformidad con el ordenamiento de inspección sanitaria a que se hizo referencia en el apartado de EVIDENCIAS.
Por otra parte, la empresa ANAVERSA, al momento del percance, tenía la licencia de funcionamiento Núm. 5003, de fecha 24 de enero de 1991, misma que le fue otorgada por la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología; dicho documento amparaba la operatividad de ANAVERSA, la cual se dedicaba a la fabricación, venta y distribución de insecticidas, señalándose dentro de la propia licencia una serie de condiciones a cumplir por parte de la empresa para prevenir y controlar la contaminación, así como la ejecución de acciones de seguridad industrial. Se considera prudente señalar que de las constancias con que cuenta esta Comisión Nacional se desprende que, de acuerdo al permiso que le fue otorgado con base en el oficio Núm. 149-401-489 del 5 de diciembre de 1990, firmado por el M. en C. Roberto Gutiérrez Galera, delegado de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Veracruz, dirigido al Arq. René Altamirano Pérez, Director General de Prevención y Control Ambiental, la empresa ANAVERSA producía y manejaba artículos que, por su índole, hacen que su actividad esté comprendida dentro del rubro de "riesgosa"; no obstante lo anterior, a su criterio, dicha actividad se desarrollaba en términos aceptables de seguridad, tanto para sus trabajadores como para la zona circunvecina, y que se dedica exclusivamente a la formulación de productos químicos.
Mediante resolución emitida por la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se resolvió la clausura total y definitiva de la industria ANAVERSA, así como la aplicación de sanciones administrativas, pues estableció la citada dependencia que, desde que fue otorgada la licencia respectiva hasta el momento del incendio, la empresa incumplió con la mayoría de las condiciones que le fueron impuestas al concedérsele el permiso para funcionar.
IV. - OBSERVACIONES
1. La actividad que desarrolla la empresa Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. (ANAVERSA), es considerada, de acuerdo con la legislación de la materia, como de alto riesgo. Las sustancias que se producían y almacenaban dentro de la fábrica ubicada en la Cd. de Córdoba, Ver., son extremadamente peligrosas para la salud y el medio ambiente y requieren de un manejo cuidadoso y del estricto cumplimiento de las normas de seguridad. Lamentablemente, en este caso el manejo de las sustancias no fue el adecuado; los mecanismos de seguridad de la empresa en los rubros ocupacional y de protección ambiental eran deficientes; los desechos que producía el funcionamiento de la fábrica no fueron debidamente manejados; las quejas de la población aledaña al inmueble fueron frecuentes debido a la contaminación y olores fétidos que emanaban del interior, los cuales se intensificaron, a decir de los afectados, en los dos últimos años de operación; resulta evidente que no existía dentro de la organización de ANAVERSA un mecanismo para enfrentar contingencias ambientales de tipo químico; tampoco se cumplían las más elementales normas de higiene y mantenimiento de las instalaciones, como pudo comprobarse en las visitas de inspección sanitaria practicadas por la Secretaría de Salud.
No obstante lo anterior, la industria Agricultura Nacional de Veracruz (ANAVERSA) contaba con licencias vigentes expendidas en fechas recientes. Llama especialmente la atención el hecho de que se le haya permitido operar en el lugar del siniestro por más de veinte años, sin que dicha empresa cumpliera cabalmente con los requisitos de seguridad y funcionamiento que par el desarrollo de su actividad se debieron exigir.
Resulta inexplicable que en el mes de diciembre de 1990 la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología haya considerado que las condiciones de seguridad eran aceptables para la empresa y para las áreas circunvecinas, y que sea hasta la producción del siniestro, al practicar la inspección del lugar y la auditoría a que se ha hecho referencia en el cuerpo de esta Recomendación, cuando la propia Delegación Estatal determinó que la empresa había incumplido con la mayoría de las condiciones que se le habían impuesto, siendo que ANAVERSA funcionaba en violación flagrante de múltiples disposiciones de la legislación aplicable al caso.
Se estima que las autoridades competentes actuaron demasiado tarde al imponer las sanciones respectivas a la empresa Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V. (ANAVERSA), toda vez que el desastre ya había ocurrido, ocasionando serias afectaciones a la salud de la población y al medio ambiente, que ponen en peligro la estabilidad ecológica de la Cd. de Córdoba, Ver. Cabe hacer notar que a pesar de la aplicación de diversas sanciones a la empresa, el inmueble permanece en pie, remozado y casi listo para ser ocupado para el desarrollo de otra actividad.
Asimismo, la licencia sanitaria con vigencia hasta el mes de octubre de 1992, al igual que la prórroga de 15 días que se le otorgó a la empresa para que cumpliera con los requerimientos que le impuso la Secretaría de Salud a partir de las inspecciones sanitarias, hacen suponer que tales prerrogativas se otorgaron sin valorar adecuadamente las condiciones de operación de la misma; la contingencia no llegó a tener mayores proporciones por diversas circunstancias, algunas de ellas fortuitas; lo cierto es que la falta de apego a las normas en la materia, el descuido, la negligencia, así como la falta de recursos, contribuyeron a que ocurriera el siniestro, cuyas lamentables consecuencias aún no se pueden determinar.
2. La Secretaría de Salud señaló que realiza un estudio epidemiológico a corto, mediano y largo plazo, para determinar las consecuencias del siniestro en la salud de la población de la Cd. de Córdoba, Ver., expuesta a la contaminación producida; que igualmente se practicó un estudio de colinesterasa al personal de la fábrica y a los bomberos que intervinieron en el percance. A petición de este organismo, se ofreció el envió de reportes sobre los avances del estudio epidemiológico y los resultados del de colinesterasa.
La propia Secretaria de Salud, al señalarle que uno de los principales reclamos de la población afectada era la falta de informes al público sobre las acciones que instrumentó después del siniestro, se comprometió a investigar sobre el particular y enviar el reporte respectivo, sin que tampoco lo haya cumplimentado.
Por su parte, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología prometió consultar en su área jurídica la posibilidad de la demolición del edificio en que estuvo asentada la empresa ANAVERSA, así como a proporcionar la documentación que contiene el Plan de Contingencia Ambiental para Sustancias Químicas y los avances del estudio que sobre el impacto ambiental realiza el Instituto de Ecología, A. C., de la Cd. de Jalapa, Ver. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha recibido tal información.
3. El problema que se generó como consecuencia del incendio ocurrido en las instalaciones de la fábrica de plaguicidas ANAVERSA es grave; la afectación al medio ambiente y a la salud humana pudieran resultar irreversibles, por lo que es indispensable que los programas que para la prevención y control de dichos efectos se hayan diseñado, así como los estudios epidemiológicos, se lleven a cabo de forma óptima para, de alguna manera, hacer menos graves y severas las consecuencias del percance.
Toda vez que se encontraron importantes cantidades de 2,4-ácido diclorfenoxiacetico en las instalaciones de la fábrica de plaguicidas y su relación con las dioxinas, mismas que se han asociado en forma estrecha con linfomas, sarcomas de tejido suave, cloracné y otros efectos neurológicos y reproductivos, es necesario que se estudie la posibilidad de instrumentar la metodología apropiada para la determinación de dioxinas en seres humanos.
Del análisis de la información con la que cuenta esta Comisión Nacional, se desprenden evidencias que permiten afirmar que hubo daños en la salud de la población y contaminación en el agua, suelo y plantas de la zona afectada.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos se permite hacer a ustedes, Sres. Secretarios, con todo respeto, las siguientes:
V. - RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Que en ambas Secretarias se ordene una investigación exhaustiva de los motivos por los cuales se concedieron a la empresa Agricultura Nacional de Veracruz, S.A. de C.V., las licencias sanitarias y de funcionamiento respectivas, no obstante que resultó evidente que no cumplía con los requisitos indispensables para operar.
SEGUNDA.- Que la Secretaria de Salud realice el censo integral de la población que estuvo expuesta de manera aguda a la contaminación (bomberos, cuerpos de rescate, voluntarios, obreros y personas que viven alrededor de la empresa) y lleve a cabo los estudios epidemiológicos y de colinesterasa complementarios, e informe a esta Comisión Nacional de manera periódica sobre el avance de dichos estudios.
TERCERA.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios que lleve a cabo, determine sobre la pertinencia de demoler el inmueble en el que se encontraban las instalaciones de la empresa ANAVERSA.
CUARTA.- Que la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud, informen de manera clara y permanente a la población de la Cd. de Córdoba, Ver., y a la CNDH sobre los avances de los estudios, investigaciones y acciones llevados a cabo por dichas dependencias a raíz del siniestro.
QUINTA.- Que se difunda ampliamente entre la opinión pública en qué consiste el Plan Nacional de Contingencia para Accidentes Ambientales; cuándo y cómo debe operar, y qué organismos públicos son los encargados de realizarlo, señalando, explícitamente, la competencia y responsabilidades de cada uno de ellos.
SEXTA.- De conformidad con el Acuerdo Núm. 1/91 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea enviada dentro del término de 15 días naturales contados a partir de esta notificación. Igualmente solicito a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de los 30 días naturales siguientes a esta notificación. La falta de presentación de las pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad para hacer pública esta circunstancia.
Muy atentamente, El Presidente de la Comisión |
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México, D.F., a 11 de octubre de 1991 ASUNTO: Caso de los Reclusorios Preventivos y Centros de Readaptación del Distrito Federal C. Lic. Manuel Camacho Solís, Jefe del Departamento del Distrito Federal, Presente La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en los Arts. 2º y 5º, fracción VII, del Decreto Presidencial que la creó, ha analizado la situación que priva en los reclusorios preventivos Norte, Sur y Oriente, tanto varoniles como femeniles, así como en la Penitenciaría y el Centro de Readaptación Social del Distrito Federal y, vistos los siguientes: I. - HECHOS La Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo conocimiento, mediante escritos, telefonemas y entrevistas personales con internos y sus familiares, de hechos presumiblemente violatorios de derechos humanos dentro de los reclusorios preventivos y centros de readaptación social del Distrito Federal, y con el interés de conocer las instalaciones y el funcionamiento de estas instituciones, se acordó: Comisionar a un grupo de supervisores penitenciarios para efectuar un recorrido por todos los centros de reclusión dependientes de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, para conocer las instalaciones y la forma de vida de las personas que, por mandato judicial, se encuentran privadas de su libertad. Dialogar, en el lugar de los hechos, con internos y sus familiares, respecto al trato que reciben por parte de las autoridades de los establecimientos visitados, y constar que se estuvieran respetando sus garantías individuales, de acuerdo con nuestra Constitución, los principios que establecen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y que se observara el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. Previamente a la realización de las visitas antes mencionadas, el grupo de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional realizó una investigación documental sobre el sistema penitenciario del Distrito Federal, respecto del cual se obtuvo la siguiente información: ORGANIZACION DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL Actualmente el Departamento del Distrito Federal cuenta con un sistema de administración penitenciaría conformado por la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, tres reclusorios preventivos, con secciones tanto veroniles como femeniles, ubicados en el norte, el sur y el oriente de la ciudad y dos penitenciarías, una femenil y otra varonil. A las instituciones preventivas la Ley les ha conferido la función de efectuar la custodia de los procesados, y a las de ejecución de penas, aplicar tratamientos técnicos y progresivos con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, entre otros, con el objeto de lograr la readaptación social de toda aquella persona que por mandato se encuentre privada de su libertad. El 4 de octubre de 1977 se creó la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, quedando inicialmente adscrita a la Secretaría General de Gobierno "A" del Departamento del Distrito Federal; posteriormente, en el año de 1983, pasó a depender de la Secretaría General de Desarrollo Social. Con fecha 10 de junio de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se readscribió a la Secretaría General de Gobierno; al final de 1988 fue adscrita a la Secretaría General de Protección y Vialidad, también dependiente del Departamento del Distrito Federal. a) Establecimientos La Penitenciaría del Distrito Federal "Santa Martha Acatitla" fue inaugurada en el año de 1957. Desde su creación, esta institución ha sido destinada para albergar a toda aquella persona que ha agotado las instancias legales en su proceso penal y cuya sentencia ha causado ejecutoria. En el año de 1982 la población interna en el Centro Femenil de Rehabilitación Social, ubicado en Iztapalapa (también destinada para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas) fue trasladada a las instalaciones que sirvieron como sede al Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal (que dejó de funcionar en el año de 1982), trasladado, en su lugar, el Centro Femenil de Readaptación Social. Esta situación fue objeto de la Recomendación 12/91, la cual fue aceptada. El día 26 de agosto de 1976 se inauguraron los reclusorios Norte y Oriente, instalaciones en las cuales se distribuyó a la población en ese momento interna en la Cárcel General de la Cd. de México, antes "Palacio Negro de Lecumberri", así como también a la población de las cárceles locales de Alvaro Obregón y Coyoacán. A fines de 1979 se inauguró el Reclusorio Preventivo Sur, que actualmente cuenta con un área para la atención de internos inimputables. Por último, y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 18 constitucional, en cuanto a mantener separados a los procesados de los sentenciados y a las mujeres de los hombres, se inauguraron en 1989 los reclusorios preventivos femeniles Norte, Oriente y Sur en edificios anexos a los reclusorios preventivos para varones. b) Marco Jurídico La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social sustenta sus principales acciones en los siguientes ordenamientos jurídicos: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas. - Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. - Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. - Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal. - Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal. - Acuerdos y circulares diversos. Las quejas que dieron origen a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos acordara que un grupo de supervisores penitenciarios visitara todos los centros de reclusión del Distrito Federal pueden resumirse en lo siguiente: Golpes, malos tratos e incomunicación; revisiones excesivas e insultantes a las mujeres que visitan a sus familiares; despojo de pertenencias a todo interno de nuevo ingreso por parte del personal de seguridad y custodia, así como de otros internos sin la intervención de las autoridades; cobro por la utilización de estancias (celdas) de privilegio (internos con poder económico viven cómodamente, ocupando hasta cinco estancias para ellos solos, mientras que otros viven hacinados y con carencia de servicios); insuficiente alimentación, preparada y distribuida bajo condiciones insalubres; extorsión para estar en posibilidades de utilizar las habitaciones de visita íntima, áreas de visita familiar y llamadas telefónicas; venta de protección y del tránsito a otras áreas (como son trabajo social, servicio médico, psicología y talleres); venta de memoranda para acreditar supuesto trabajo en el interior de los centros de reclusión; falta de trabajo productivo y remunerado para toda la población interna; servicios médicos insuficientes o negligencia del personal médico adscrito a los centros de reclusión; influyentismo y venta de estudios técnicos de personalidad; nula clasificación en las estancias de ingreso, centros de observación y dormitorios; prostitución propiciada por autoridades a través de los túneles que conectan los reclusorios preventivos femeniles y varoniles; venta de drogas y alcohol; acceso sin restricción durante las 24 horas del día a familiares y amigos para visitar a grupos selectos de internos. En tal virtud, los días 13,14, 16, 20, 21 y 22 de agosto de 1991, el grupo de supervisores penitenciarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos recorrió los reclusorios preventivos Oriente, Norte y Sur en sus secciones femenil y varonil, Penitenciaría del Distrito Federal, así como el Centro Femenil de Readaptación Social. El grupo de supervisores penitenciarios recorrió las áreas que conforman los centros de reclusión sin ninguna restricción; mediante la observación y la entrevista con internos y custodios se constataron anomalías, algunas de las cuales quedaron registradas en escritos de queja y fotografías, material del que le envío copias, y que obra en el expediente que, al efecto, integró la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que le permiten obtener las conclusiones en que fundamenta sus Recomendaciones. II. - EVIDENCIAS En este caso las constituyen: 1. RECLUSORIO PREVENTIVO ORIENTE Este reclusorio tiene capacidad para albergar a una población de 1500 internos . Sin embargo, a la fecha de la visita se encontró a 2356 personas recluidas. Existe un 57% de sobrecupo respecto de la capacidad instalada. Esta institución se encuentra bajo la dirección del Gral. Juan Manuel Rojas Hisi, militar retirado. El mantenimiento del centro no es el óptimo, pues las instalaciones eléctricas no se encuentran en buen estado, los vidrios de los pasillos del área de dormitorios e ingreso en su mayoría están rotos; las condiciones de limpieza no son óptimas; uno de los más graves problemas es la escasez de agua, y la existente no es potable, según informaron los internos y el Director del establecimien a) Area de ingreso La permanencia de los internos en esta sección no debe exceder de 72 horas. Transcurrido este término deben ser trasladados al Centro de Observación y Clasificación de la misma institución. Sin embargo, en el momento de la visita el grupo de supervisores penitenciarios de la Comisión Nacional pudo constatar que algunas estancias se encuentran amuebladas y acondicionadas con aparatos electrodomésticos, como son: televisores, videograbadoras, equipos de sonido y servi-bar, encontrándose en uno de ellos cerveza importada. Lo anterior pone en evidencia que la permanencia en esta sección excede el término mencionado, llegando a ser hasta por dos años, lo cual fue confirmado en entrevistas con los internos que ocupan dichas estancias. Fue evidente la forma desproporcionada en que se ubica a la población de nuevo ingreso, ya que una parte de los internos se encuentra hacinada en las estancias, situación que los obliga a dormir en el piso, mientras que en otros casos uno solo de ellos dispone de cinco estancias. En muchos de los casos los servicios sanitarios de las estancias se encuentran descompuestos o rotos; el área común de regaderas no cuenta con luz ni ventilación, y el agua se les suministra sólo durante tres horas al día. b) Centro de Observación y Clasificación En esta área se encontró que hay hasta diez internos conviviendo en estancias cuyo cupo normal es para tres personas. Consecuentemente, seis o siete deben dormir en el piso, sin colchón, y en algunos casos sin cobija. Según manifestaron los internos, los estudios que realiza el personal técnico de la institución para clasificar a los internos no son tomados en cuenta. Son realmente los internos que ostentan, el cargo de coordinadores de dormitorios y los custodios quienes asignan las estancias, atendiendo a las dádivas que reciben. Al igual que en el área de ingreso, los servicios sanitarios se encuentran en malas condiciones. Existe en cada una de las zonas que componen esta área un cuarto de regadera, sin luz y sin mantenimiento en las instalaciones eléctricas. El suministro de agua es muy escaso. Según informes de los internos, estos cuartos son usados por los coordinadores de dormitorios y custodios para golpear e intimidar a los internos por las noches. Cabe mencionar que en esta área los internos deben permanecer 45 días como máximo, norma que tampoco es respetada. c) Dormitorios Este centro cuenta con diez dormitorios. Los dormitorios 4 y 9 tienen una población muy reducida. En especial el Núm. 9, denominado "de alta seguridad", que es en realidad un área de privilegios donde los internos gozan de una serie de canonjías y disfrutan de espacios muy amplios. Tienen asignadas para su servicio varias estancias alfombradas y tapizadas, por lo que ésta dista mucho de parecer un área de reclusión. La zona cuenta con un buen mantenimiento en estancias, baños y áreas verdes, y contrasta notablemente con las condiciones en que se encuentran los demás dormitorios. Se observó la existencia de aparatos electrodomésticos: televisores, videocaseteras y refrigeradores, además de teléfonos celulares y máquinas de escribir eléctricas. Algunos internos de otros dormitorios se encuentran al servicio de quienes tienen un alto poder económico. El personal de custodia, según pudieron constatar los supervisores penitenciarios, teme incomodar a los internos alojados en esta área; debe solicitarles permiso para ingresar a sus estancias y se encuentra al margen de lo que sucede en este dormitorio, en virtud de que algunos internos ejercen vigilancia especial. El dormitorio Núm. 4 no reúne las mismas características que el 9, pero también está considerado como estancia de privilegio. A excepción de estos dos dormitorios, todos los demás están sobrepoblados y se encuentran en muy malas condiciones de limpieza y de mantenimiento. La carencia de agua es un problema grave. Mención especial merecen los dormitorios 1 y 2; según pudieron constatar los supervisores penitenciarios, aquí se encuentra la población de escasos recursos económicos. El área contrasta notablemente, en cuanto a mantenimiento y servicios, con los dormitorios 4 y 9. d) Visita íntima Existe un área especial para la visita íntima. Sin embargo, por información de los propios internos se tuvo conocimiento de que, para tener acceso a dicho servicio, deben pagar entre cien y ciento cincuenta mil pesos y de que algunas de estas habitaciones son ocupadas por internos como estancias permanentes, mediante arreglos económicos con los custodios. En la parte posterior del auditorio los internos han improvisado con tablas trece cuartos, que han habilitado para recibir la visita íntima. Su uso tiene un costo muy por debajo de los precios que cobran en el área oficial. No reúnen ninguna condición sanitaria. Esta situación se detectó durante el recorrido, porque en un pasillo semioculto había una fila de personas esperando turno para utilizar tales cuartos. En la tienda instalada en el área de la visita íntima, a cargo de internos, los supervisores de la Comisión Nacional encontraron diversas botellas de tequila, whisky, brandy, vino blanco, sangría embotellada y más de un centenar de cervezas en el refrigerador, que son vendidas a los internos y sus visitas. e) Visita familiar Los internos de bajos recursos económicos reciben a sus visitantes únicamente en las áreas comunes (patios y pasillos), toda vez que por utilizar las mesas de la sala de visita familiar de la institución se paga entre ocho y catorce mil pesos. Los alimentos que se venden en los restaurantes privados que funcionan en el centro, así como los productos que se expenden en las tiendas de abarrotes concesionadas a los internos, tienen precios muy elevados. Los concesionarios informaron que deben entregar una cuota semanal muy alta al personal de custodia. Desconocen a quién se hace llegar dichas cantidades. Cabe hacer mención de que una queja de los internos fue la relacionada con las dádivas que tiene que erogar sus familiares para visitarlos, toda vez que, desde que solicitan su pase de entrada hasta que llegan con el interno, deben entregar diversas cantidades de dinero al personal de custodia, situación que pudieron constatar los supervisores. f) Area laboral Se observó una capacidad laboral mínima en los talleres, debido a la descompostura de las máquinas y al nulo mantenimiento que reciben por parte de las autoridades. Informan los internos que algunos talleres funcionan de manera esporadica y que esas areas se encuentran vacías regularmente. Aun cuando algunos internos se dedican a la elaboración de artesanías, la mayoría se encuentran desocupados. g) Cocina y alimentación La cocina se encuentra en buenas condiciones de aseo y está debidamente equipada. Los internos que comen en los dormitorios no reciben utensilios para consumir los alimentos. Ellos mismos deben conseguirlos. Se recibió una queja generalizada respecto de la mala calidad de la alimentación, porque es elaborada con materia prima deficiente, la preparación es poco higiénica y de bajo contenido nutritivo, así como sobre la escasa ración proporcionada. Esta situación fue constatada por los supervisores. Cada dormitorio de la institución cuenta con un comedor, que se encuentra en total abandono y no se utiliza. h) Servicio médico La plantilla de personal del área médica está integrada por 15 médicos, 3 odontólogos, 17 enfermeras y 18 auxiliares . Cuenta con 19 camas para hospitalización y carece de quirófano. i) Comunicación exterior Los internos mencionan que tienen posibilidad de comunicarse al exterior, siempre y cuando paguen dos mil pesos por llamada. j) Trato del personal de custodia Por último, los internos informaron a los supervisores penitenciarios acerca de los malos tratos de que los hacen objeto los custodios que integran el rondín del segundo turno, ya que constantemente los golpean. Al respecto se entrevistó a una persona afectada por los golpes que le fueron infligidos por el grupo antes mencionado. Asimismo, en el módulo de máxima seguridad (subterráneo), en la zona Núm. 2, celdas 5, 9 Y 13, se encontró a tres personas castigadas, dos de las cuales habían sido golpeadas por los custodios mencionados. 2. RECLUSORIO PREVENTIVO FEMENIL ORIENTE Este reclusorio tiene una capacidad para recibir a 168 internas, y alberga actualmente a una población de 121. Esta institución se encuentra bajo la dirección de la Lic. Magdalena Wong. El personal técnico está compuesto por un criminólogo, un psicólogo, cuatro trabajadoras sociales y un médico, quien está presente de las 8 a las 14 horas. Después de este horario las internas carecen de cualquier atención médica. El centro tiene un taller de costura, en el que se realiza poca actividad debido a la falta de maquila; por otra parte, las internas se dedican a la elaboración de objetos de papel maché y muñecos de peluche. El área de segregación cuenta con tres estancias; se encontró a ninguna persona en este lugar durante la visita. La mayor incidencia de quejas de las internas es respecto a la falta de trabajo, de atención médica permanente y de servicios sanitarios en algunas estancias. 3. RECLUSORIO PREVENTIVO NORTE Este reclusorios cuenta con una capacidad original para 1400 internos. Sin embargo, actualmente se encuentran 2537 personas recluidas, lo que representa un 81% de sobrepoblación. El Director de esta institución es el Teniente Coronel José Pérez Mier. Las condiciones de este establecimiento, en general, son buenas. Sin embargo, se pudo constatar que las instalaciones están deterioradas y que hace falta pintura. a) Area de ingreso En esta área se encuentran conviviendo 350 internos en un total hacinamiento; ante la escasez de lugares, la mayoría de ellos debe dormir en el piso, sin colchoneta y, en muchos casos, sin cobija. Los servicios sanitarios en esta área se encuentran en malas condiciones por descompostura y por falta de mantenimiento; el suministro de agua es escaso: sólo cuatro horas al día. Por otro lado, los internos señalan que reciben los alimentos en cantidad limitada y la transportación de la comida se realiza de manera insalubre; no se cuenta con platos ni recipientes idóneos, por lo que se como en botes, recipientes de plástico y latas de sardinas. Se expuso, asimismo, que la venta de protección en esta área, hecha por los internos que ya llevan más tiempo, es muy común, y ante ellos las autoridades muestran total indiferencia. b) Centro de Observación y Clasificación La permanencia en esta área, para los efectos de estudio, diagnóstico, clasificación y determinación de tratamiento debe ser por un lapso no mayor de 45 días. No obstante, algunos internos informaron a los supervisores que existen personas viviendo permanentemente allí, debido a que las estancias son alquiladas a quienes las pueden pagar. A pesar de que las estancias de esta sección fueron diseñadas para albergar a una persona, durante la visita se constató que conviven en ella de doce a quince internos. El hacinamiento en que se encuentran viviendo, como es natural, hace que las condiciones sean insalubres, y la alimentación, según manifestaron los internos, es de mala calidad e insuficiente. c) Dormitorios Este centro cuenta con diez dormitorios. Los servicios sanitarios están en muy malas condiciones de mantenimiento. Existen plagas como chinches, pulgas y ratas en casi todos los dormitorios. Constrasta con el resto el dormitorio 4, de cierto privilegio, que tienen una capacidad para 140 personas, donde viven 80 internos que cuentan con televisores, videocaseteras, hornos de microondas, refrigeradores y teléfonos celulares. El módulo de máxima seguridad con que cuenta la institución es también de privilegio, ya que únicamente lo habitan 42 personas, en estancias muy bien acondicionadas. Los propios internos controlan el módulo y reciben visitas a cualquier hora del día, sin respetar los horarios señalados por la institución. d) Visita íntima Durante el recorrido por esta área se encontró a un interno de la sección 5, del tercer nivel, con siete personas que lo fueron a visitar. Esta habitación se encontró equipada con un televisor a color, videograbadora, grabadora, teléfono celular y un refrigerador que, entre otras cosas, contenía varias latas de cerveza. Asimismo, sobre una mesa se observó una gran cantidad de dólares. Al solicitar al personal de custodia la relación de los internos que en ese momento hacían uso de las habitaciones de visita íntima, se constató que había personas que no coincidían con la relación autorizada por el área de trabajo social. En los botes de basura había diversas botellas vacías de ron, brandy y un número considerable de latas de cerveza. e) Visita familiar En la sala Núm. cinco de visita familiar se encontró a un grupo de internos ingiriendo bebidas alcohólicas. Dentro del refrigerador de la tienda había varios paquetes de cerveza y sangría, que se expenden abiertamente a los visitantes. También se observó la venta de estos productos en la tienda de la sala número uno. f) Areas de cocina y comedor Se cuenta con el equipo indispensable para la preparación de los alimentos de toda la población. Sin embargo, se observó la falta de mantenimiento de las marmitas, que son recipientes para preparar alimentos, las cuales tienen fugas. Los internos informaron que no les son proporcionados los utensilios necesarios (platos, tazas, cucharas) para el consumo de sus alimentos. Todos los dormitorios cuentan con comedor, que no es utilizado y se encuentra en absoluto abandono. g) Servicio médico Cuenta con un cuadro básico de medicamentos y con instrumental para otorgar primeros auxilios a los internos enfermos o heridos. No tienen quirófano. Tiene en total 20 camas para la atención de enfermos; el personal médico y de enfermería está integrado por 12 médicos, 4 odontólogos, 17 enfermeras y 15 auxiliares. h) Comunicación con el exterior Mencionan los internos que el servicio telefónico no es suficiente y sólo se les permite comunicarse al exterior previo pago a los custodios de mil pesos por llamada. Una queja persistente fue que la correspondencia que reciben es violada y leída por el personal. Aceptan los internos que se debe abrir por motivos de seguridad, pero en su presencia y sin leerla o negársela. 4. RECLUSORIO PREVENTIVO FEMENIL NORTE Este centro tiene una capacidad de 168 lugares, y actualmente se encuentran recluidas 155 internas, aunque su población real es de 166, ya que 11 mujeres se encuentran en el Centro Femenil de Readaptación Social, donde se les da tratamiento psiquiátrico. La Directora es la Dra. Sara Elena Izazola Licea. El personal técnico con que cuenta se compone de ocho trabajadoras sociales, tres psicólogos, un pedagogo y un criminólogo. Se carece de servicio médico. Las autoridades manifestaron la urgente necesidad de aumentar el personal técnico para estar en posibilidad de atender adecuadamente a la población. a) Dormitorios Este centro cuenta con cinco dormitorios, que están en buenas condiciones. Dos tienen los servicios sanitarios dentro de las estancias, el resto fuera de ellas. b) Visita familiar Hay dos salas en las cuales las internas reciben la visita de sus familiares; tienen mesa y sillas que no son suficientes. c) Talleres Se cuenta con un taller de costura, así como locales para vitrales y cerámica. La mayoría de la población se encuentra desocupada por falta de trabajo. Las internas y las autoridades comentaron que es necesaria una mejor red de drenaje, ya que actualmente las aguas negras del reclusorios brotan en las calles contiguas. 5. RECLUSORIO PREVENTIVO SUR Este establecimiento tiene capacidad instalada de 1450 lugares, y en el momento de la visita albergaba a 1572 internos, lo que significa una sobrepoblación de 8%. Está bajo la dirección del General Brigadier Virgilio M. Gallardo Coria. a) Area de ingreso En el momento de la visita había 34 personas. Es un área compuesta por cuatro zonas con 13 estancias cada una; varias se encuentran en malas condiciones de mantenimiento, y los servicios sanitarios están descompuestos, al igual que los hidráulicos y los eléctricos. b) Centro de Observación y Clasificación Se compone de ocho zonas con 12 estancias. Su capacidad es para 96 personas. En el momento de la visita se encontró a 326 internos. c) Dormitorios Este centro cuenta con diez dormitorios. Cabe hacer notar que en este reclusorio no se da un alto grado de hacinamiento, si se compara con los que hay en los reclusorios Oriente y Norte; pero los baños en los dormitorios, a excepción del número 4, se encuentran descompuestos, las regaderas no funcionan, por carecer de llaves y de agua, lo que propicia fetidez y suciedad. El dormitorio 1, de inimputables, tiene 173 internos; sus servicios de regadera y sanitarios están también en las condiciones descritas. Las estancias no tienen mantenimiento alguno. Hay internos considerados inimputables a los que no se les han aplicado los estudios psiquiátricos correspondientes para determinar si procede su alta de esa sección y así puedan continuar con su correspondiente proceso judicial de manera normal. Por ello, muchos llevan varios años ahí recluidos, sin que se tenga la certeza de que efectivamente sean inimputables. En el dormitorio 4, los servicios sanitarios, eléctricos e hidráulicos funcionan adecuadamente y las estancias se encuentran limpias y en buenas condiciones de mantenimiento. En el segundo nivel de este dormitorio se observó la presencia de aparatos electrodomésticos, además de internos de otros dormitorios trabajando para los ahí ubicados. d) Visita íntima Los supervisores de la Comisión Nacional fueron informados por los internos de que se debe pagar por utilizar las habitaciones en esta sección. Los precios varían entre veinte mil y ciento cincuenta mil pesos, dependiendo de los horarios. El control y la asignación de las habitaciones está a cargo de un grupo de internos. Durante el recorrido por esta sección se encontró que algunos internos habitan permanentemente en este lugar. Una de las escaleras de acceso al segundo nivel fue clausurada para acondicionar cocinetas para el servicio de internos con alto nivel económico. En el restaurante del primer nivel se expenden abiertamente bebidas alcohólicas. Estas situaciones las constataron los supervisores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. e) Visita familiar El área está compuesta por seis salas, cada una cuenta con tienda de abarrotes y restaurantes privados, donde los precios son muy altos. Las sillas y las mesas para recepción de los familiares son alquiladas por algunos internos, por lo que los familiares de internos de escasos recursos económicos deben permanecer de pie. f) Area de cocina Se observaron las malas condiciones en que se encuentran los recipientes para la preparación de alimentos (marmitas), que presentan fugas. Aunque se notó limpia la cocina, la población interna se manifestó en contra de la mala calidad de la alimentación y la raquítica porción que se les proporciona. En el momento de la distribución de los alimentos en los dormitorios, el grupo de trabajo de la Comisión Nacional constató la insalubre y antihigiénica forma en que fue servida la comida. Los internos se aglomeraron en la reja de acceso de los dormitorios con sus variados recipientes, para que un grupo, también de internos, les distribuyera la comida, utilizando para ello un utensilio de plástico. Se observó que varios internos se quedaron sin comer debido a que se agotaron los alimentos. g) Area médica El personal médico lo integran 17 médicos, 5 odontólogos, 44 enfermeras y 21 auxiliares; los internos dicen que no es suficiente para atender las necesidades de la población. La farmacia se encuentra surtida adecuadamente; cubre el cuadro básico de medicamentos. Hay 20 camas para hospitalización, y no cuentan con quirófano. h) Talleres Existen talleres de carpintería, cromado, sastrería y zapatería. Sin embargo, no se satisfacen las necesidades de trabajo para la población, pues es un número reducido el que desarrolla actividades productivas. En el momento de la visita sólo había entre 50 y 60 internos. i) Módulo de máxima seguridad Es calificado por los internos como área de privilegio. Según se pudo constatar, es un pequeño reclusorios dentro de otro. Allí se vive bien y al margen de toda la problemática que hay en otras áreas. En la zona cuatro se encontró a un interno al que se le asignaron cinco estancias, y que cuenta con una gran variedad de aparatos eléctricos. En el gimnasio de este módulo los visitadores, durante su recorrido, detectaron a tres internos extranjeros ingiriendo bebidas alcohólicas sin ninguna restricción. 6. RECLUSORIO PREVENTIVO FEMENIL SUR En este centro no existe hacinamiento, ya que tiene una capacidad para albergar a 168 internas, y en el momento de la visita se encontró únicamente a 75. La Directora de este establecimiento es la Lic. Petra Muñoz Figueroa. a) Dormitorios El establecimiento tiene cinco dormitorios con 12 estancias cada uno y un cupo máximo para tres personas en éstas. Los dormitorios 1, 2 y 3 cuentan con servicios sanitarios comunes, lo que incomoda a las internas, en virtud de que por las noches cierran las rejas de acceso a los dormitorios y deben esperar hasta el día siguiente para poder ir al baño. En los restantes (4 y 5), los servicios descritos están integrados a cada una de las estancias. b) Area de segregación Está constituida por tres estancias individuales que cuentan con servicios, excepto camas. El día de la visita, el área se encontraba desocupada y, según información de las internas, no es utilizada, toda vez que, en caso de alguna falta, la segregación se realiza en la misma estancia que utilizan las internas en los dormitorios. c) Talleres Unicamente se cuenta con un taller de costura con 16 máquinas; sólo se encontró a tres personas laborando en esta actividad, por la falta de maquila y, aunque algunas internas se dedican a la elaboración de artesanías, generalmente dentro de sus estancias, la población manifestó la necesidad de que las autoridades competentes impulsen las actividades laborales. 7. PENITENCIARIA DEL DISTRITO FEDERAL El día de la visita se registró una población de 2930 internos, no obstante que su capacidad es para albergar únicamente a 1750, lo que representa un sobrecupo de 67%. Esta institución se encuentra bajo la dirección del C. Margarito Luis Pérez Ríos. Los supervisores penitenciarios de la Comisión Nacional pudieron constatar el deterioro en que se encuentran las instalaciones hidráulicas y eléctricas, los servicios sanitarios y las regaderas. Además, hay carencia de agua corriente para el servicio y la higiene de los internos. Asimismo, se observó que existe sobrepoblación en los dormitorios, por lo que muchos internos se ven en la necesidad de dormir en el piso de las estancias y en los pasillos. Todos los dormitorios cuentan con área de baño y regaderas comunes que, en su mayoría, al momento de la visita, se encontraban descompuestas. Además, cuentan con agua dos horas por la mañana, dos por la tarde y dos por la noche . Existe un área de seguridad ubicada en las instalaciones del dormitorio 4, la cual se conoce como la "zona 13". En ella los servicios sanitarios se encontraron inutilizados. En los registros de las tuberías se observó un espacio por el cual los internos arrojan constantemente desperdicios alimenticios. Se visitó también la zona de segregación, conocida como "Z. O." (zona de olvido), que se encuentra aislada de todas las demás, ya que únicamente se tiene acceso a ella por el "cinturón de seguridad" que rodea al establecimiento. Es una sección carente de todos los servicios e insalubre. En la estancia 2 se encontró a cuatro internos a los que no se les permitía salir a asolearse. En la estancia Núm. 3 de la zona doce de esta misma área estaba un interno con la piel y los ojos totalmente amarillentos y con fuertes dolores en la vejiga, sin que hubiera recibido ningún tipo de atención médica. a) Visita íntima Es una área integrada por 63 habitaciones, cada una con cama, servicio sanitario y regadera; las visitas son autorizadas y programadas por el área de trabajo social. Sin embargo, durante la visita, se constato que las personas enlistadas en la relación proporcionada por el área no correspondían con los internos que en ese momento ocupaban las habitaciones. Se recibió la queja de que para hacer uso de estas habitaciones se deben pagar: en turno matutino, cuarenta mil pesos; en turno vespertino, cincuenta mil; y en turno nocturno, ciento diez mil. En esa zona viven en forma permanente quienes tienen alta capacidad económica, lo que limita su utilización. El control está a cargo de un interno. En la tienda y en el restaurante que ahí se ubican los precios son sumamente elevados, y se expenden bebidas alcohólicas. b) Visita Familiar Existen varias zonas donde los internos reciben a sus familiares. El uso de mesa y sillas tiene un costo que fluctúa entre cinco y siete mil pesos. Los precios del restaurante familiar son muy altos. c) Alimentación Los internos manifestaron su inconformidad por la mala calidad de la alimentación que se les proporciona, así como por la limitada ración que reciben. La mayoría de ellos prefiere preparar sus alimentos en sus respectivas estancias, con el abasto que les llevan sus familiares. Hay comedores en cada uno de los dormitorios, pero el mobiliario se encuentra deteriorado, y en muchos casos no existe. d) Servicio médico Al momento de efectuar el recorrido por esta área se constató la ausencia del personal médico (ahí trabajan 17 médicos, 2 odontólogos, 18 enfermeras y 21 auxiliares), el cual llegó posteriormente y se mostró totalmente apático y con absoluto desconocimiento de los problemas médicos del centro. Cuenta con 54 camas para hospitalización, así como quirófano, donde se practican cirugías mayores. En el servicio médico hay una "sección restringuida", que es utilizada para alojar a los enfermos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), que son 22. A estos enfermos no se les proporciona la alimentación que requiere su enfermedad, por lo que se ven en la necesidad de consumir la misma comida que el resto de la población, lo que les ocasiona frecuentemente enfermedades intestinales. Además, no reciben los medicamentos necesarios. Se encontró a un interno en un cubículo de aproximadamente tres por tres metros, sin ningún servicio, totalmente desnudo y tirado en el piso, debido a las dosis de tranquilizantes que, según sus compañeros, le suministraban los médicos de la institución para mantenerlo calmado Dadas las condiciones en que estaba, se solicitó a las autoridades información al respecto, y se pudo saber que se trataba del interno Bernardino Coronel, quien padecía trastorno mental y SIDA. Los supervisores tuvieron oportunidad de fotografiar a este interno. Fue imposible hablar con él, debido al estado de somnolencia en que se encontraba. Días después de la visita, las autoridades de la institución informaron que esta persona falleció de un paro cardiaco, lo que para muchos de sus compañeros es dudoso. Hicieron esto del conocimiento de la Comisión Nacional por medio de uri escrito en el que señalan que la muerte fue debida a una fuerte sobredosis de tranquilizantes que le fue suministrada, situación que no pudo corroborar la Comisión Nacional de Derechos Humanos. e) Area Laboral Todos los talleres son controlados por la administración de la institución. Algunos se ubican en locales por cuyo uso, de acuerdo con la información de los internos, se pagan rentas mensuales que van desde cuarenta hasta doscientos mil pesos, dependiendo de lo que en ellos se trabaje. Sin embargo, la actividad laboral es mínima, por lo que los locales se encuentran casi vacíos. Los internos mencionan que para trabajar como estafeta se debe pagar a los custodios ciento veinte mil pesos por el memorándum de autorización para trabajar, treinta mil por el gafete de identidad y, semanalmente, una renta de diez mil para continuar laborando. En relación con los oficios de comisión laboral, los internos pueden adquirirlos mediante el pago de diversas cantidades, con lo que pueden certificar que han desempeñado una actividad laboral, aunque nunca lo hayan hecho. Finalmente, cabe señalar que la población en general manifestó su inconformidad respecto de los pagos que exige el personal de custodia: dos mil pesos por llamada telefónica y mil pesos por pasar al área técnica, en caso de retardo en la lista de presente, y por recibir a la visita familiar. 8. CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL Esta institución tiene capacidad para 300 internas, y alberga actualmente a 236; se encuentra en remodelación general porque se le está reacondicionando como Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal, función para la que inicialmente se diseñó. Lo anterior le proporciona satisfacción a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de que es parte del cumplimiento de la Recomendación 12/91. La Directora es la Lic. Laura Talamantes García. a) Cocina En general, se encuentra en buenas condiciones, pero se observó que de las cuatro marmitas con que cuenta, sólo una funciona adecuadamente, ya que las demás tienen fugas. b) Servicios médicos El área de servicios médicos es provisional; está habilitada con mamparas de madera y cuenta únicamente con dos camas. La farmacia se encuentra en el primer piso de la torre, donde hay camas en buen estado, que no se utilizan a causa de la remodelación. c) Talleres Existen talleres para la elaboración de muñecos de peluche, bisutería, macramé y costura. En este último sólo laboran de ocho a diez internas, que reciben un salario de trescientos cincuenta pesos por prenda terminada. Se encontraron más de 40 máquinas sin funcionar por falta de mantenimiento. d) Tráfico de drogas Un número considerable de internas manifestó que en ese establecimiento es común tráfico de todo tipo de drogas. Sin embargo, el grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no obtuvo evidencia de ello. III. - OBSERVACIONES La Comisión Nacional de Derechos Humanos constató las anomalías de los reclusorios preventivos y los centros de readaptación social del Distrito Federal, con las cuales se puede afirmar que resulta difícil considerar como favorables, para alcanzar un auténtico tratamiento de readaptación social, las condiciones en que se encuentran actualmente los centros de reclusión del Distrito Federal, y que la situación en que deben convivir los internos no les permite abrigar expectativas positivas para que, en el momento de obtener su libertad, sean individuos productivos y útiles a la sociedad y a su familia. Se violan el Art. 18 constitucional, el lo. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 13 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las reglas 27, 31 y 54 de la Organización de las Naciones Unidas, los Arts. 167 y 136 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitir que el personal de custodia golpee, maltrate, humille, intimide y amenace a los internos (inciso 1, párrafos 8 y 25, capítulo de evidencias). Se violan el Art. 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; las reglas 71, incisos 3 y 4, 72, incisos 1 y 2, y 76 de las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas, y los Arts. 73 y 77 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al no proporcionar trabajo debidamente remunerado, bajo condiciones laborales adecuadas y justas y encaminadas a estimular al interno para su readaptación social (inciso 2, párrafo 21; inciso 2, párrafo 3 y 5; inciso 4, párrafo 6; inciso 5, párrafo 15; inciso, 6 párrafo 4; inciso 7, párrafo 20, 21, 22 y 23; capítulo de evidencias). Asimismo, deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos, que no se cumplen cabalmente: El Art. 7o. de la Ley de Normas Mínimas, la regla Núm. 67, inciso B, de la Organización de las Naciones Unidas y los Arts. 9o., 19 y 71 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en lo referente a los estudios de personalidad enfocados a la clasificación de los internos, que en la práctica es efectuada por el personal de seguridad y custodia (Inciso 1, párrafo 7; capítulo de evidencias). El Art. 10 de la Ley de Normas Mínimas, la regla Núm. 28, inciso 1, de la Organización de las Naciones Unidas, y el Art. 24 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitirse en las instituciones la existencia de internos con jerarquías y mando (Inciso, 1 párrafo 7 y 12; inciso, 5 párrafo 7, 8, 9 y 10; inciso 7, párrafo 10; capítulo de evidencias). La regla Núm. 20, incisos 1 y 87 de la Organización de las Naciones Unidas, así como los Arts. 20, 94 y 95 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en cuanto a la cantidad y la calidad de la alimentación (Inciso 1, párrafo 22; inciso 3, párrafos 5 y 9; inciso, 5 párrafos 12 y 1 3; inciso, 7 párrafos 8,1 2 y 1 6; capítulo de evidencias). Las reglas 24 y 25, incisos 1 y 2; 26, incisos 1 y 2 de la Organización de las Naciones Unidas y Art. 94 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en lo referente a la insuficiencia de personal técnico y médico, y a la falta de auténticos programas para atender en todos los niveles la salud y el bienestar físico del interno (Inciso 2, párrafo 2; inciso 3, párrafo 19; inciso, 4 párrafo 3; inciso 5, párrafo 14; inciso, 6 párrafos 7, 14, 1 7,1 8 y 1 9; capítulo de evidencias). Las regias 10, 11, 12, 13 y 14 de la Organización de las Naciones Unidas; los Arts. 133 y 134 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitirse el deterioro de las instalaciones, así como al no dar el mantenimiento adecuado a los servicios sanitarios, las regaderas, la iluminación artificial y el suministro de agua en las instituciones de reclusión (Inciso 1, párrafos 2 y 5; inciso 3, párrafos 2, 4 16 y 17; inciso 4, párrafo 7; inciso 5, párrafos 3 y 5; inciso 6, párrafo 2; inciso 7, párrafos 2, 4, 5, y 6; capítulo de evidencias). La regla 20, inciso 2 de la Organización de las Naciones Unidas, y el Art. 134 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al no suministrar suficiente agua potable a los internos (Inciso 1, párrafos 8 y 13; inciso 3, párrafo 4; inciso 5, párrafo 5; inciso 7, párrafo 2 y 4; capítulo de evidencias). Las reglas 17 y 19 de la Organización de las Naciones Unidas y el Art. 20 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al no proporcionar colchonetas suficientes, ropa de cama y utensilios para recibir y consumir los alimentos de manera digna (Inciso 1, párrafo 6; inciso 7, párrafo 3 y 12; capítulo de evidencias). La regla 26, inciso 1 B y D, de la Organización de las Naciones Unidas, así como el Art. 134 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al desatender los programas de aseo, higiene y fumigación por parte de personal especializado, para detener y prevenir la proliferación de plagas en las instituciones de reclusión (Inciso 3, párrafo 11; capítulo de evidencias). El Art. 18 constitucional, el 12 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; el 81, el 138 y el 146 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al exigir pagos para el disfrute de la visita íntima y familiar (Inciso 1, párrafos 15, 16,18; inciso 3, párrafo 14; inciso 5, párrafos 9 y 11; capítulo de evidencias). Los Arts. 18 constitucional; 2o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y 141 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitirse la venta de bebidas alcohólicas en los centros de reclusión (Inciso 1 párrafo 17; inciso 3, párrafos 14 y 15; inciso 5, párrafos 10 y 17; inciso 7, párrafo 10; inciso 8, párrafo 5; capítulo de evidencias). Los Arts. 18 constitucional, 9o. y 82 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitir que el personal de custodia exija dádivas a los internos por diferentes servicios (Inciso 1, párrafos 7, 15, 19 y 20; inciso 3, párrafos 7 y 20; inciso 5, párrafo 9; inciso 7, párrafo 9, 11, 20, 21, 23; capítulo de evidencias). Los Arts. 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 23, 61 y 65 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al permitir zonas de privilegio dentro del establecimiento, así como al permitir la subordinación laboral entre internos (Inciso 1, párrafos 11 y 13; inciso 3, párrafos 11, 12 y 13; inciso 5, párrafos 8 y 16; inciso 7, párrafo 10; capítulo de evidencias). El artículo 29 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al expenderse en las tiendas establecidas en las instituciones productos con precios muy superiores a los permitidos en las tiendas del Departamento del Distrito Federal (Inciso 1, párrafo 19; inciso 5, párrafo 11; inciso 7, párrafo 10; capítulo de evidencias). Los Arts. 18 Constitucional, 38 y 42 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al no respetar el término legal en las estancias de ingreso y los centros de observación y clasificación (Inciso 1, párrafos 3 y 9; inciso 3, párrafo 7; capítulo de evidencias). Los Arts. 68 del Código penal para el Distrito Federal, 93 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, al no practicar estudios técnicos a algunos inimputables (Inciso 5, párrafo 6; capítulo de evidencias). Las reglas 9 y 10 de la Organización de las Naciones Unidas y el Art. 133 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, debido a la sobrepoblación y el hacinamiento existente en las instituciones de reclusión (Inciso 1, párrafos 1, 4 y 6; inciso 3, párrafos 1, 3 y 8; inciso 5, párrafo 2; inciso 7, párrafos 1 y 3; capítulo de evidencias). La regla 37 de la Organización de las Naciones Unidas, y el Art. 86 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito federal, tocante a la violación de la correspondencia de los internos (Inciso 1, párrafo 24; inciso 3, párrafo 21; capítulo de evidencias). Los Arts. 147 y 148 del Reglamento de Reclusorios y Centros d e Readaptación Social del Distrito Federal, así como las reglas 31 y 32 de la Organización de las Naciones Unidas, al segregar a los internos por más de 15 días y en condiciones inadecuadas (Inciso 7, párrafos 6 y 7; capítulo de evidencias). Las Recomendaciones emitidas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955, en los referente a la selección del personal. En consecuencia, y debido a las circunstancias que privan en los reclusorios preventivos y centros de readaptación social del Distrito Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con todo respeto, hace a usted, Sr. Regente, las siguientes: IV. - RECOMENDACIONES PRIMERA.- Que con objeto de sancionar a quien o a quienes resulten responsables de golpes, maltrato e intimidación y amenazas contra los internos, se ordene una investigación minuciosa en cada uno de los reclusorios preventivos y centros de readaptación social, dándole vista al Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, según su competencia. SEGUNDA.- Que se investigue y ponga a disposición del Ministerio Público Federal o del Distrito Federal a todo aquel servidor público que propicie o permita la introducción, la distribución y la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos. Que igualmente, se proceda con los internos o los familiares que propicien tal situación. TERCERA.- Que, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, tanto en los reclusorios preventivos como en los centros de readaptación social del Distrito Federal se eliminen todos los privilegios actualmente observables, tales como los restaurantes concesionados, los aparatos electrónicos de lujo, el uso de varias estancias por un solo interno, la posesión de bebidas alcohólicas, y las visitas no sujetas al horario establecido. CUARTA.- Que se dé el mantenimiento necesario a todos los establecimientos de reclusión del Distrito Federal y se les dote de agua potable suficiente, servicios hidráulicos, sanitarios, regaderas, servicio eléctrico. Asimismo, se de el mantenimiento necesario a la maquinaria e instalaciones de los talleres, equipos de cocina, y se incrementen los programas de aseo, se realicen fumigaciones periódicas, se proporcionen colchonetas suficientes y ropa de cama y se dote a todos los internos de utensilios para recibir sus alimentos. Además, que se les dote de nuevas unidades móviles para distribuir higiénica y dignamente los alimentos a cada uno de los dormitorios de los diferentes centros de reclusión. QUINTA.- Que las celdas de segregación en todos los reclusorios preventivos, principalmente en la Penitenciaría del Distrito Federal, en la llamada "Z. O." (zona de olvido), sean reacondicionadas y se les provea de todos los servicios, para que la segregación se realice en condiciones salubres, dignas y humanas. SEXTA.- Que en lo referente al personal técnico y de custodia, se practiquen evaluaciones técnicas y psicométricas al ya existente; que el de nuevo ingreso sea calificado y apruebe los cursos de capacitación que al efecto instrumente la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, con la finalidad de que el personal de todos los grados reúna integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional, ya que de ello dependerá la buena marcha y el logro de los objetivos de los establecimientos de reclusión. SEPTIMA.- Que en relación a los internos inimputables, se asigne personal técnico de las áreas médicas, de enfermería, psicología, psiquiatría, trabajo social y especialistas en terapia ocupacional en número suficiente, con el fin de proporcionar tratamiento y determinar si los internos están en condiciones de ser puestos a disposición de la autoridad ejecutora o ser entregados, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos. OCTAVA.- Que se tomen medidas urgentes para resolver el problema de la alimentación suministrada a los internos, ya que con los recursos económicos actua!es se les puede proporcionar una meJor alimentaclon. NOVENA.- Que se elabore un estudio entre la población interna, en los reclusorios preventivos y principalmente en los centros de readaptación social, sobre los deseos, vocación, aptitudes y capacitación para el trabajo. Asimismo, que se elabore un diagnóstico de las condiciones actuales en que se encuentra la maquinaria y el equipo de los talleres de estas instituciones, así como un plan de trabajo y producción que permita, por un lado, la readaptación social del interno y, por otro, la provisión del trabajo remunerado y bajo condiciones laborales adecuadas, de tal modo que se mantenga a un alto porcentaje de la población en actividad laboral. DECIMA.- Que la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal realice, por lo menos dos veces al año, auditorías para comprobar que los recursos alimenticios y materiales que son asignados a cada institución sean los mismos que se ejercen. DECIMOPRIMERA.- Que la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social establezca un sistema permanente de vigilancia, para que el personal de seguridad y custodia no solicite o exija dádivas a los internos o a sus familiares a cambio de la prestación de diferentes servicios. DECIMOSEGUNDA.- Que dentro de los centros de reclusión no se permita la subordinación laboral entre internos. DECIMOTERCERA.- Que el personal de los reclusorios y centros de readaptación social no viole la correspondencia de los internos. DECIMOCUARTA.- Que se respete el término legal de permanencia de los internos en las estancias de ingreso y en los centros de observación y clasificación. DECIMOQUINTA.- Que la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal Establezca un banco de información computarizado que sirva de apoyo y de enlace entre los reclusorios preventivos y los centros de readaptación social, con objeto de que los resultados de los estudios técnicos de personalidad que se le apliquen a un interno en reclusión preventiva sirvan de sustento técnico para la toma de decisiones en su tratamiento dentro de los establecimientos de readaptación social. DECIMOSEXTA.- Que se impida la existencia de grupos de internos que tengan a su cargo cualquier actividad de control, mando o decisión que violente la sana convivencia entre ellos. DECIMOSEPTIMA.- Que se impida la posesión de teléfonos celulares por parte de los internos, lo cual, además de ser un privilegio, vulnera la seguridad de la institución y facilita posibles actividades delictivas fuera de los centros penitenciarios, tales como las relacionadas con el narcotráfico. DECIMOCTAVA.- Que, en atención a las recomendaciones emitidas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, sobre el personal penitenciario, la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal sea desvinculada de la Secretaría General de Protección y Vialidad, de la cual depende actualmente, y que paulatinamente se procure que los centros penitenciarios sean puestos bajo la dirección de especialistas civiles. DECIMONOVENA.- De confo rm idad con el acuerdo 1/91 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea enviada dentro del término de quince días naturales, contados a partir de esta notificación. Igualmente solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma se envíen a esta Comisión Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes a esta notificación. La falta de presentación de estas pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión nacional de Derechos Humanos en libertad para hacer pública esta circunstancia. Muy atentamente, El Presidente de la Comisión |