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Recomendación
111/1992
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México, D.F.,a 15 de junio de 1992 ASUNTO: Caso de la CARCEL MUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA C. Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Presente Distinguido señor Gobernador: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, apartado B de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 2º. Y 5º, fracción VII, del Decreto Presidencial que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990, ha realizado una visita a la Cárcel Municipal de ciudad de Manzanillo, Colima, y vistos los siguientes: I. - HECHOS De acuerdo con los lineamientos del Programa Penitenciario de esta Comisión Nacional, se designó a un grupo de supervisores para visitar la Cárcel Municipal de la ciudad de Manzanillo, Colima, el día 8 de mayo del presente año, con objeto de conocer las condiciones de vida de los internos y el respeto a sus Derechos Humanos, y para ello, las instalaciones, la organización y el funcionamiento del establecimiento. II. - EVIDENCIAS En este caso las constituyen: 1. Capacidad y población El Alcaide, profesor José Miguel Núñez Rosas, informó que la Institución depende de la Dirección de Seguridad Pública del Estado y que tiene una capacidad para 36 internos. En la fecha de la visita la población era de 72, todos del fuero común, distribuidos de la siguiente manera:
El porcentaje de sobrepoblación es del 100% Agregó que no se realiza clasificación clínico-criminológica. 2. Normatividad El mismo funcionario mencionó que el Reglamento Interno se dá a conocer a los internos, lo que éstos confirmaron. 3. Dormitorios La Institución no tiene áreas de observación y clasificación ni de máxima seguridad. Hay dos celdas -contiguas al Centro- que pertenecen, una a la Policía Judicial y otra a la Policía Preventiva, en donde se aloja a internos procesados por el delito de violación, a indiciados y a personas que cometen faltas administrativas. Se observó que en estas dos áreas todas las personas duermen en el suelo. Cada celda, que tiene taza sanitaria y regadera, presenta humedad y goteras. a) Dormitorios generales Hay dos galeras, una con nueve planchas de concreto y otra con quince, provista de colchonetas. Cada galera tiene taza sanitaria y lavabo. Hay, además, cinco celdas -dos trinarias y tres binarias-, también provistas de colchonetas. Esto indica que se dispone de 36 espacios. Los internos indicaron que muchos de ellos duermen en el suelo. En el patio hay un baño común con cuatro regaderas -una no funciona-, dos lavabos y dos tazas sanitarias. Las instalaciones se observaron limpias; sin embargo, se constató que hay zonas de humedad y goteras. b) Área de segregación Tiene cuatro celdas binarias con planchas de concreto provistas de colchonetas y ropa de cama. Además, un baño común con taza sanitaria, regadera y lavabo. La instalación eléctrica no funciona, el área carece de mantenimiento y hay humedad en paredes y techo. 4. Alimentación El Alcaide manifestó que no recibe presupuesto fijo por parte del Ayuntamiento. Añadió que los alimentos, en su mayoría, son donados por particulares que expenden comestibles. Los internos manifestaron que su dieta consiste en: desayuno, frijoles y café; comida, frijoles, carne de puerco, de res o pollo y tortillas; cena, frijoles y café. Los alimentos se preparan en una cocina que tiene una estufa con cuatro hornillas, una pileta y utensilios de cocina. La preparación de los alimentos está a cargo de dos internos que no perciben salario. No hay comedor, por lo que los internos consumen sus alimentos en celdas y patio. Ubicada en la Alcaldía, hay una bodega donde se almacenan alimentos e implementos de limpieza. 5. Servicios médicos En un cubículo -que bene mesa de exploración, esterilizador, tanque de oxígeno y algunos medicamentos- un médico y dos enfermeras, que dependen de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, dan consulta de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Los internos manifestaron que el servicio médico no proporciona los medicamentos. El médico informó que los padecimientos más frecuentes son los gastrointestinales y las micosis. El Alcaide indicó que una psicóloga adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que acude esporádicamente, ha valorado a tres internos enfermos mentales, que conviven con el resto de la población y no reciben tratamiento especializado. La proporción internos-médico es 72/1 . 6. Tratamiento de readaptación social El mismo funcionario dijo que la Institución carece de personal técnico para las áreas de odontología, psicología, psiquiatría, trabajo social y educativa, por lo que no se realizan estudios integrales de personalidad a los internos ni hay Consejo Técnico Interdisciplinario. El Centro carece de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas, así como de instalaciones para estos fines. Los internos manifestaron que dos de ellos se dedican al tejido de hamacas y uno más elabora artesanías con estambre. Los productos son vendidos a través de familiares. 7. Visita familiar El Alcaide manifestó que se lleva a cabo en las celdas y en el patio, los jueves y domingos de 12:00 a 18:00 horas. 8. Visita íntima Señaló que se efectúa dentro de las celdas y que se permite el acceso a esposas y concubinas. Se realiza los jueves y domingos de 18:00 a 7:30 horas del día siguiente. En ambos casos, el requisito es presentar dos fotografías para la elaboración de una credencial. El Alcaide es quien controla el ingreso de los visitantes. 9. Grupos de apoyo Una asociación denominada Amistad Cristiana imparte, periódicamente, pláticas bíblicas a los internos. La Institución no tiene servicio telefónico y no hay comercios ni restaurantes en el interior 10. Área femenil En un pasillo y en la cocina del área varonil se alojan las internas que ocasionalmente llegan al Centro. Para ello han improvisado espacios. No hay servicios sanitarios exclusivos para ellas, por lo que utilizan el baño común. Carecen de actividades laborales y educativas. 11. Personal de seguridad y custodia El Alcaide informó que hay custodios varones y tres mujeres que dependen de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, distribuidos en tres grupos de cuatro elementos cada uno. Laboran en tres turnos de 12 horas por 24 de descanso. Añadió que el salario quincenal por custodio es de 495 mil pesos y que no reciben cursos de capacitación. III. - OBSERVACIONES Como resultado de la visita efectuada el día 8 de mayo de 1992 a la Cárcel Municipal de Manzanillo, Colima, la Comisión Nacional de Derechos Humanos constató la situación y verificó las anomalías que han quedado referidas y que constituyen probables violaciones de los siguientes preceptos legales: Del artículo 18 constitucional y de los numerales 8 inciso a y 69 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por permitirse el alojamiento de hombres y mujeres en la misma área y por no realizarse clasificación clínico-criminológica (evidencias 1 y 10). De la fracción VII inciso 3 de las Recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955, porque el Centro depende de la Dirección de Seguridad Pública del Estado (evidencia 1). Del artículo 18 constitucional del principio 8 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión adoptado por la ONU; y del numeral 8 inciso b de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por alojarse en las mismas áreas a internos sujetos a proceso, a indiciados y a quienes tienen sanciones administrativas (evidencia 3). De los numerales 10 y 11 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, porque el área de segregación no cumple con las condiciones mínimas de alojamiento e higiene (evidencia 3 inciso b). Del artículo 4o. constitucional y de los numerales 22 inciso 2, 62 y 82 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por permitirse la convivencia de aparentes enfermos mentales con el resto de la población, y por no proporcionárseles tratamiento alguno (evidencia 5). De los artículos 18 constitucional y de los numerales 40, 71 incisos 3 y 5, y 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por no aplicarse el tratamiento de readaptación social con base en el trabajo y la educación (evidencia 6). Del numeral 79 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por no realizarse las visitas familiar e íntima en condiciones adecuadas (evidencias 7 y 8). (El Sistema Penitenciario Mexicano considera que tales visitas propician el fortalecimiento de las relaciones familiares, por lo que no contar con áreas adecuadas disminuye la posibilidad de lograr la reintegración de los internos a la sociedad. De los numerales 46 y 47 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por la falta de capacitación del personal de seguridad y custodia (evidencia 11). En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con todo respeto, hace a usted, señor Gobernador, las siguientes: IV. - RECOMENDACIONES PRIMERA.- Que se evite alojar en las mismas áreas a hombres y mujeres; y que a los procesados, indiciados y a personas con faltas administrativas, se les ubique en espacios distintos. SEGUNDA.- Que se dé mantenimiento y se mejoren las condiciones de higiene en el área de segregación. TERCERA.- Que a los enfermos mentales se les practiquen estudios psiquiátricos, se les proporcione tratamiento y, de ser posible, se les canalice a una institución especializada. CUARTA.- Que se promueva la creación del Consejo Técnico Interdisciplinario. QUINTA.- Que se acondicionen áreas para las visitas familiar e íntima que permitan realizarlas en condiciones dignas. SEXTA.- Que se establezca un programa integral de capacitación para el personal de seguridad y custodia. SEPTIMA.- De conformidad con el Acuerdo 1/91 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días naturales, contados a partir de su notificación. Igualmente solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma se envíen a esta Comisión Nacional dentro de los 30 días naturales siguientes a esta notificación. La falta de presentación de estas pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad de hacer pública esta circunstancia. Muy atentamente, El Presidente de la Comisión< >RECOMENDACIÓN: 111/92 1992 México, D.F., a 15 de junio de 1992 ASUNTO: Caso de la CARCEL MUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA C. Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Presente Distinguido señor Gobernador: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 2º y 5º, fracción VII, del Decreto Presidencial que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990, ha realizado una visita a la Cárcel Municipal de la ciudad de Manzanillo, Colima, y vistos los siguientes: I. - HECHOS De acuerdo con los lineamientos del Programa Penitenciario de esta Comisión Nacional, se designó a un grupo de supervisores para visitar la Cárcel Municipal de la ciudad de Manzanillo, Colima, el día 8 de mayo del presente año, con objeto de conocer las condiciones de vida de los internos y el respeto a sus Derechos Humanos, y para ello, las instalaciones, la organización y el funcionamiento del establecimiento. II. - EVIDENCIAS En este caso las constituyen: 1. Capacidad y población El Alcaide, profesor José Miguel Núñez Rosas, informó que la Institución depende de la Dirección de Seguridad Pública del Estado y que tiene una capacidad para 36 internos. En la fecha de la visita la población era de 72, todos del fuero común, distribuidos de la siguiente manera:
El porcentaje de sobrepoblación es del 100% Agregó que no se realiza clasificación clínico-criminológica. 2. Normatividad El mismo funcionario mencionó que el Reglamento Interno se dá a conocer a los internos, lo que éstos confirmaron. 3. Dormitorios La Institución no tiene áreas de observación y clasificación ni de máxima seguridad. Hay dos celdas -contiguas al Centro- que pertenecen, una a la Policía Judicial y otra a la Policía Preventiva, en donde se aloja a internos procesados por el delito de violación, a indiciados y a personas que cometen faltas administrativas. Se observó que en estas dos áreas todas las personas duermen en el suelo. Cada celda, que tiene taza sanitaria y regadera, presenta humedad y goteras. a) Dormitorios generales Hay dos galeras, una con nueve planchas de concreto y otra con quince, provista de colchonetas. Cada galera tiene taza sanitaria y lavabo. Hay, además, cinco celdas -dos trinarias y tres binarias-, también provistas de colchonetas. Esto indica que se dispone de 36 espacios. Los internos indicaron que muchos de ellos duermen en el suelo. En el patio hay un baño común con cuatro regaderas -una no funciona-, dos lavabos y dos tazas sanitarias. Las instalaciones se observaron limpias; sin embargo, se constató que hay zonas de humedad y goteras. b) Área de segregación Tiene cuatro celdas binarias con planchas de concreto provistas de colchonetas y ropa de cama. Además, un baño común con taza sanitaria, regadera y lavabo. La instalación eléctrica no funciona, el área carece de mantenimiento y hay humedad en paredes y techo. 4. Alimentación El Alcaide manifestó que no recibe presupuesto fijo por parte del Ayuntamiento. Añadió que los alimentos, en su mayoría, son donados por particulares que expenden comestibles. Los internos manifestaron que su dieta consiste en: desayuno, frijoles y café; comida, frijoles, carne de puerco, de res o pollo y tortillas; cena, frijoles y café. Los alimentos se preparan en una cocina que tiene una estufa con cuatro hornillas, una pileta y utensilios de cocina. La preparación de los alimentos está a cargo de dos internos que no perciben salario. No hay comedor, por lo que los internos consumen sus alimentos en celdas y patio. Ubicada en la Alcaldía, hay una bodega donde se almacenan alimentos e implementos de limpieza. 5. Servicios médicos En un cubículo -que bene mesa de exploración, esterilizador, tanque de oxígeno y algunos medicamentos- un médico y dos enfermeras, que dependen de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, dan consulta de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Los internos manifestaron que el servicio médico no proporciona los medicamentos. El médico informó que los padecimientos más frecuentes son los gastrointestinales y las micosis. El Alcaide indicó que una psicóloga adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que acude esporádicamente, ha valorado a tres internos enfermos mentales, que conviven con el resto de la población y no reciben tratamiento especializado. La proporción internos-médico es 72/1 . 6. Tratamiento de readaptación social El mismo funcionario dijo que la Institución carece de personal técnico para las áreas de odontología, psicología, psiquiatría, trabajo social y educativa, por lo que no se realizan estudios integrales de personalidad a los internos ni hay Consejo Técnico Interdisciplinario. El Centro carece de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas, así como de instalaciones para estos fines. Los internos manifestaron que dos de ellos se dedican al tejido de hamacas y uno más elabora artesanías con estambre. Los productos son vendidos a través de familiares. 7. Visita familiar El Alcaide manifestó que se lleva a cabo en las celdas y en el patio, los jueves y domingos de 12:00 a 18:00 horas. 8. Visita íntima Señaló que se efectúa dentro de las celdas y que se permite el acceso a esposas y concubinas. Se realiza los jueves y domingos de 18:00 a 7:30 horas del día siguiente. En ambos casos, el requisito es presentar dos fotografías para la elaboración de una credencial. El Alcaide es quien controla el ingreso de los visitantes. 9. Grupos de apoyo Una asociación denominada Amistad Cristiana imparte, periódicamente, pláticas bíblicas a los internos. La Institución no tiene servicio telefónico y no hay comercios ni restaurantes en el interior 10. Área femenil En un pasillo y en la cocina del área varonil se alojan las internas que ocasionalmente llegan al Centro. Para ello han improvisado espacios. No hay servicios sanitarios exclusivos para ellas, por lo que utilizan el baño común. Carecen de actividades laborales y educativas. 11. Personal de seguridad y custodia El Alcaide informó que hay custodios varones y tres mujeres que dependen de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, distribuidos en tres grupos de cuatro elementos cada uno. Laboran en tres turnos de 12 horas por 24 de descanso. Añadió que el salario quincenal por custodio es de 495 mil pesos y que no reciben cursos de capacitación. III. - OBSERVACIONES Como resultado de la visita efectuada el día 8 de mayo de 1992 a la Cárcel Municipal de Manzanillo, Colima, la Comisión Nacional de Derechos Humanos constató la situación y verificó las anomalías que han quedado referidas y que constituyen probables violaciones de los siguientes preceptos legales: Del artículo 18 constitucional y de los numerales 8 inciso a y 69 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por permitirse el alojamiento de hombres y mujeres en la misma área y por no realizarse clasificación clínico-criminológica (evidencias 1 y 10). De la fracción VII inciso 3 de las Recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, Suiza, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955, porque el Centro depende de la Dirección de Seguridad Pública del Estado (evidencia 1). Del artículo 18 constitucional del principio 8 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión adoptado por la ONU; y del numeral 8 inciso b de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por alojarse en las mismas áreas a internos sujetos a proceso, a indiciados y a quienes tienen sanciones administrativas (evidencia 3). De los numerales 10 y 11 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, porque el área de segregación no cumple con las condiciones mínimas de alojamiento e higiene (evidencia 3 inciso b). Del artículo 4o. constitucional y de los numerales 22 inciso 2, 62 y 82 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por permitirse la convivencia de aparentes enfermos mentales con el resto de la población, y por no proporcionárseles tratamiento alguno (evidencia 5). De los artículos 18 constitucional y de los numerales 40, 71 incisos 3 y 5, y 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por no aplicarse el tratamiento de readaptación social con base en el trabajo y la educación (evidencia 6). Del numeral 79 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por no realizarse las visitas familiar e íntima en condiciones adecuadas (evidencias 7 y 8). (El Sistema Penitenciario Mexicano considera que tales visitas propician el fortalecimiento de las relaciones familiares, por lo que no contar con áreas adecuadas disminuye la posibilidad de lograr la reintegración de los internos a la sociedad. De los numerales 46 y 47 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, por la falta de capacitación del personal de seguridad y custodia (evidencia 11). En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con todo respeto, hace a usted, señor Gobernador, las siguientes: IV. - RECOMENDACIONES PRIMERA.- Que se evite alojar en las mismas áreas a hombres y mujeres; y que a los procesados, indiciados y a personas con faltas administrativas, se les ubique en espacios distintos. SEGUNDA.- Que se dé mantenimiento y se mejoren las condiciones de higiene en el área de segregación. TERCERA.- Que a los enfermos mentales se les practiquen estudios psiquiátricos, se les proporcione tratamiento y, de ser posible, se les canalice a una institución especializada. CUARTA.- Que se promueva la creación del Consejo Técnico Interdisciplinario. QUINTA.- Que se acondicionen áreas para las visitas familiar e íntima que permitan realizarlas en condiciones dignas. SEXTA.- Que se establezca un programa integral de capacitación para el personal de seguridad y custodia. SEPTIMA.- De conformidad con el Acuerdo 1/91 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días naturales, contados a partir de su notificación. Igualmente solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma se envíen a esta Comisión Nacional dentro de los 30 días naturales siguientes a esta notificación. La falta de presentación de estas pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad de hacer pública esta circunstancia. Muy atentamente, El Presidente de la Comisión |