Recomendación 016/2008

Síntesis: El 28 de marzo de 2007 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja que presentó el señor Rodolfo Franco Ramírez, en el que hizo valer hechos presuntamente violatorios a los Derechos Humanos cometidos en su agravio y de la señora María del Refugio Martínez Guardado, por funcionarios del Gobierno del estado, situación por la que esta Comisión Nacional determinó, el 28 de marzo de 2007, ejercer la facultad de atracción en el presente asunto.

El quejoso expresó que dio lectura durante su programa radiofónico Comentando la Noticia, del corporativo Radiogrupo, en la ciudad de Aguascalientes, a una nota publicada en el periódico El Centro, titulada “Aguascalientes, narco, futbol y familia”, lo que motivó que ese mismo día saliera del aire el programa. Que posterior a este hecho se pretendió denostar su imagen, a través del canal oficial de televisión Aguascalientes TV, en el cual el conductor del mismo se refirió tanto a él como a la señora María del Refugio Martínez Guardado con calificativos que afectan su honorabilidad y prestigio profesional.

Asimismo, la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno de Aguascalientes, en una entrevista difundida a través de internet, mencionó que el quejoso era un delincuente y prófugo de la justicia y que días después de esta declaración se giró una orden de presentación en su contra, por una denuncia penal que el Gobierno del estado interpuso por el incumplimiento de un contrato de obra que se celebró en el año 2003. Adicionalmente comentó que se realizaron diversos actos de hostigamiento en contra de personas que los han apoyado al exponer, en sus respectivos espacios de difusión, los hechos que originaron la cancelación del programa de radio.

Del análisis de las constancias que integran el expediente, permiten acreditar en este caso violaciones a la libertad de expresión e información, en agravio de los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, en consideración que comentarios que el Gobernador del estado de Aguascalientes y la Coordinadora de Comunicación Social hicieron en distintas ocasiones a los propietarios de la empresa radiofónica constituyeron actos de presión que influyeron en la decisión de éstos para que el programa Comentando la Noticia saliera del aire, coartando el derecho a la libertad de expresión de los agraviados, impidiéndoles comunicar información, así como el correlativo de la sociedad a recibir información y opiniones, transgrediendo con ello lo previsto en los artículos 6o., primer párrafo, y 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 19.1 y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que se desprende que el Estado tiene la obligación de garantizar a plenitud el respeto a la libertad de expresión y generar los mecanismos de protección adecuados para que periodistas y comunicadores puedan ejercer sus libertades informativas sin más límites que los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión Nacional acreditó que servidores públicos de Radio y Televisión de Aguascalientes dejaron de observar lo establecido en el artículo 3o. de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado, Radio y Televisión de Aguascalientes, en el que se prevé la obligación de reflejar objetivamente los acontecimientos que se informen por lo que probablemente incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, al dejar de observar, con las acciones y omisiones, las disposiciones contenidas en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al no salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia el servicio que se les encomendó, por lo que con sus comentarios se afectó el honor de los periodistas Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, al exponerlos al descrédito público, dado el sentido de las expresiones que se realizaron y el contexto en el que se hicieron ante la cancelación de su programa radiofónico, apartándose de lo dispuesto en las normas antes mencionadas y vulnerando los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de los agraviados, contemplados en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen que los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la ley les manda, en los términos y limitaciones que ésta les impone.

Como parte de las restricciones a la libertad de expresión que sufrieron los agraviados, esta Comisión Nacional también observó que con posterioridad a la cancelación del programa Comentando la Noticia, existieron presiones para cerrarle espacios de comunicación al señor Rodolfo Franco Ramírez y a diversos comunicadores que en su momento destacaron este hecho en sus respectivos espacios de comunicación.

Esta Comisión Nacional observa que una vez que se hizo del conocimiento al Gobierno de Aguascalientes la queja presentada por el señor Franco Ramírez y se le solicitó la información correspondiente, éste solicitó una prórroga para atender la primera solicitud y, por su parte, la Coordinadora de Comunicación Social no dio respuesta. Adicionalmente a la solicitud de medidas cautelares tendientes a evitar realizar acciones dirigidas a inhibir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores, el Gobierno del estado dio respuesta, 132 días después de haberse realizado la solicitud, lo que advierte inobservancia a lo dispuesto en el artículo 70, fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente para aquella entidad federativa, que prevé la obligación de todo servidor público de proporcionar los datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos.

En consecuencia, esta Comisión Nacional emitió, el 29 de abril de 2008, la Recomendación 16/2008 al Gobernador del estado de Aguascalientes, en la que se solicita instruir a quien corresponda para que, a través de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Aguascalientes, se emita un pronunciamiento público, en el que se exprese a los periodistas agraviados el compromiso institucional de respetar su derecho de libertad de expresión. Se instruya a quien corresponda a fin de que se garantice el respeto de la libertad de expresión, y se eviten todas aquellas acciones que pretendan acotar la libertad de expresión y el derecho a la información, con el propósito de garantizar el pluralismo político y la libre circulación de ideas e informaciones que permitan el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Asimismo, se dé vista a la Contraloría General del estado, a fin de que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de los servidores públicos de la Dirección General de Radio y Televisión de Aguascalientes.

Por último, se solicitó dar vista a la Contraloría General del estado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, a fin de que se inicie una investigación administrativa y, en su caso, se dé vista al agente del Ministerio Público del Fuero Común para que inicie una averiguación previa en contra de los servidores públicos del Gobierno del estado de Aguascalientes, que incurrieron en las acciones y omisiones que se describen en la Recomendación.

SOBRE EL CASO DEL SEÑOR RODOLFO FRANCO RAMÍREZ, CONDUCTOR DEL PROGRAMA COMENTANDO LA NOTICIA
México, D. F., 29 de abril de 2008

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,
Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes

Distinguido señor Gobernador:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.; 3o., párrafo tercero; 6o., fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 42; 44; 46, y 51, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente 2007/1383/5/Q, relacionado con la queja interpuesta por el señor Rodolfo Franco Ramírez, conductor del programa de radio Comentando la Noticia, y vistos los siguientes:


I. HECHOS

A. El 28 de marzo de 2007, esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja que presentó el señor Rodolfo Franco Ramírez, en el que hizo valer hechos presuntamente violatorios a los Derechos Humanos cometidos en su agravio y de la señora María del Refugio Martínez Guardado, por funcionarios del Gobierno del estado de Aguascalientes, consistentes en presiones para la cancelación de su programa de radio, así como diversos actos de descrédito, intimidación y hostigamiento con el propósito de inhibir el ejercicio de su actividad periodística y coartar su derecho a la libertad de expresión.

El quejoso precisó que el 24 de marzo de 2007 dio lectura durante su programa radiofónico Comentando la Noticia, que transmitía la estación BI del corporativo Radiogrupo en la ciudad de Aguascalientes, a una nota publicada en el periódico El Centro, titulada “Aguascalientes, narco, futbol y familia”, lo que motivó que ese mismo día el Director Administrativo de dicho corporativo le informara que el programa salía del aire, sin darle ninguna explicación. Asimismo, recibió una llamada de una persona que dijo laborar en el Gobierno del estado, quien le indicó que de Palacio de Gobierno se habían comunicado con los directivos de Radiogrupo para solicitar la cancelación del programa; señaló que con anterioridad a ese hecho, el señor Alfredo Rivas Godoy, Director General del consorcio radiofónico, le había expresado que temía por su integridad física y la de la señora María del Refugio Martínez Guardado, además de que existían presiones para desaparecer el programa, al pretender el Gobierno suspender la publicidad a la empresa.

Que se suscitaron diversos actos con los que se ha pretendido denostar su imagen, como es el hecho ocurrido el lunes 26 de marzo de 2007, en el que el conductor del programa Noticiario Telediario Matutino, que transmite el canal oficial de televisión Aguascalientes TV, al comentar en relación con la cancelación de su programa, se refirió a él y a la productora María del Refugio Martínez Guardado con calificativos que afectan su honorabilidad y prestigio profesional. El quejoso indicó también que el 29 de marzo de 2007, como consecuencia de la cancelación de su programa, se sometería al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la ciudad de México, un punto de acuerdo en el que se exhortaría al Gobernador de Aguascalientes a respetar la libertad de expresión, presentándose al recinto el entonces asesor del Gobernador, para repartir panfletos en los que se señalaba que el señor Franco Ramírez estaba acusado de fraude y de ser “gatillero” del anterior Gobernador; que en una entrevista difundida en internet, la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno de Aguascalientes mencionó que Rodolfo Franco Ramírez era un delincuente y prófugo de la justicia; días después se giró una orden de presentación en contra del señor Rodolfo Franco, por una denuncia penal que el Gobierno del estado interpuso en su contra por el incumplimiento de un contrato de obra que se celebró en el año 2003.

Que el Gobernador del estado ha tenido hacia ellos diversas muestras de animadversión, como la derivada de una entrevista que le hicieron al mencionado servidor público, en la que con posterioridad la Coordinadora de Comunicación Social del estado les expresó que el Gobernador estaba muy enojado por el trato recibido, por lo que no volvería a estar en ese espacio informativo.

Que el Gobierno del estado ha realizado actos de hostigamiento hacia diversas personas que los han apoyado al exponer, en sus respectivos espacios de difusión, los hechos que originaron la cancelación del programa de radio, como el caso del señor Enrique de la Torre, conductor de un programa informativo en Radio Universidad, quien el 12 de abril de 2007 entrevistó al señor Rodolfo Franco Ramírez; por este hecho, el Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes canceló ese mismo día el programa que conducía el señor Enrique de la Torre por una supuesta presión del Gobernador; asimismo, a la señorita Mariana Ávila, estudiante de la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y encargada de logística de los eventos realizados en el auditorio, el personal de la Secretaría General de la Universidad le llamó la atención porque no dio aviso que el señor Rodolfo Franco Ramírez asistiría a impartir una conferencia; por otro lado, el señor José Isabel Vela Pérez, Director de la revista Futuro, que se edita en la ciudad de Aguascalientes, fue amenazado por servidores públicos del estado con suspenderle la entrega de información.

Finalmente, el señor Rodolfo Franco Ramírez señaló que lo han amenazado varias veces, y que particularmente, en una ocasión, al inicio del año de 2007, recibió una amenaza de muerte en la vía publica, en la que le dijeron “sigue hablando y te vamos a callar”; que el 8 de junio de 2007 él y su productora iban a ser interceptados por dos sujetos que portaban armas y teléfonos celulares, logrando esquivarlos, circunstancias que han afectado su salud; por lo anterior, interpusieron una denuncia ante la Procuraduría General de la República, radicada en la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos contra Periodistas bajo el número 03/FEADP/2007.

B. Considerando que los hechos materia de la queja revisten especial gravedad, incidieron en la opinión pública nacional y por su naturaleza trascendieron el interés del estado de Aguascalientes, esta Comisión Nacional determinó el 28 de marzo de 2007 ejercer la facultad de atracción en el presente asunto.

C. Con motivo de los sucesos mencionados, esta Comisión Nacional inició el expediente de queja 2007/1383/5/Q y solicitó al titular del Ejecutivo local en Aguascalientes, así como a diversos servidores públicos de esa entidad, un informe sobre los puntos constitutivos de la queja y la documentación que los sustentara; asimismo, se comunicó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes la atracción del expediente y se le solicitó remitiera aquellas actuaciones que sobre el mismo tuviera.


II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1. El escrito de queja, del 28 de marzo de 2007, presentado por el señor Rodolfo Franco Ramírez.

2. Las actas circunstanciadas, de los días 28 de marzo, 18 de abril, 11 y 28 de mayo, 8 y 11 de junio, 16 y 17 de julio de 2007, a través de las cuales personal acreditado de esta Comisión Nacional hizo constar la recepción de las aportaciones de información y documentación de los agraviados.

3. El oficio 11933, del 18 de abril de 2007, mediante el cual esta Comisión Nacional solicitó al Gobierno del estado de Aguascalientes considerar e implementar medidas cautelares a fin de evitar que servidores públicos del Gobierno del estado realizaran actos de molestia en contra de los agraviados, sin estar debidamente fundados y motivados, así como se abstuvieran de realizar acciones dirigidas a inhibir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores; asimismo, se le requirió un informe relacionado con los hechos motivo de la queja.

4. El acta circunstanciada, del 27 de abril de 2007, en la que se hace constar la llamada que personal de esta Comisión Nacional realizó a la oficina del Secretario Particular del Gobernador del estado de Aguascalientes, para consultarle sobre la respuesta a la solicitud de medidas cautelares que se formuló.

5. El oficio sin número ni fecha, suscrito por el titular del Ejecutivo local, recibido en esta Comisión Nacional el 4 de mayo de 2007, mediante el cual solicitó prórroga para enviar el informe y la documentación requerida.

6. El oficio QVG/DG/15168, del 14 de mayo de 2007, mediante el cual se solicitó a la Procuraduría General de la República, se evalúen y, en su caso, determinen medidas cautelares a fin de resguardar la seguridad física de los señores Franco Ramírez y Martínez Guardado.

7. El oficio VA-49, del 11 de mayo de 2007, mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes remitió copia certificada del expediente que se inició con motivo de la queja que ante ese Organismo Local presentó el señor Rodolfo Franco Ramírez.

8. El oficio 2042, del 18 de mayo de 2007, mediante el cual el Director General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección de la Procuraduría General de la República informó de la aceptación de las medidas cautelares, envió el informe solicitado y puso a disposición de esta Comisión Nacional para su consulta la averiguación previa 03/FEADP/2007.

9. El oficio 15894, del 18 de mayo de 2007, mediante el cual esta Comisión Nacional le envió al Gobierno del estado de Aguascalientes el recordatorio de la solicitud de información requerida.

10. El oficio DG/014/2007, del 21 de mayo de 2007, mediante el cual el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes envió la información solicitada.

11. El acta circunstanciada, del 28 de mayo de 2007, en la que se hace constar la comunicación telefónica que personal de esta Comisión Nacional sostuvo con el estudiante de la carrera de Comunicación en la Universidad Autónoma de Aguascalientes y locutor de Radio Universidad.

12. El oficio SUBSGG/056/07, del 6 de junio de 2007, suscrito por el encargado del despacho de la Subsecretaría de Gobierno del estado de Aguascalientes, mediante el cual informa sobre el motivo de su presencia en la Cámara de Diputados el 28 marzo de 2007, siendo entonces asesor del Gobernador del estado.

13. El acta circunstanciada del 12 de junio de 2007, en la que se hace constar la comunicación telefónica que personal de esta Comisión Nacional sostuvo con la encargada de logística de los eventos que se realizan en el auditorio de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

14. El acta circunstanciada del 12 de junio de 2007, en la que se hace constar la comunicación telefónica que personal de esta Comisión Nacional sostuvo con el Director de la revista Futuro.

15. Las actas circunstanciadas, de los días 19 y 25 de junio, 31 de agosto, 6 de noviembre y 17 de diciembre de 2007, en las que personal de esta Comisión Nacional hizo constar la consulta que realizó a la averiguación previa número 03/FEADP/2007, correspondiente a la denuncia interpuesta por los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, ante la Procuraduría General de la República, destacando, por su importancia, las siguientes actuaciones:

a) La comparecencia del conductor del programa Noticiario Telediario Matutino, de Televisión de Aguascalientes.

b) La comparecencia del propietario y Director Administrativo y de Noticias del consorcio Radiogrupo, el 2 de agosto de 2007.

c) El resultado de la evaluación psicológica, del 31 de julio de 2007, practicada a los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado por un perito en psicología de la Procuraduría General de la República.

d) La comparecencia del propietario y Director General del consorcio Radiogrupo, el 18 de septiembre de 2007.

16. El oficio sin número del 28 de junio de 2007, suscrito por el Jefe de Información de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del estado de Aguascalientes, mediante el cual da respuesta a solicitud de información.

17. El oficio 27992, del 28 de agosto de 2007, mediante el cual esta Comisión Nacional reiteró al titular del Ejecutivo Local la implementación de medidas cautelares, a fin de evitar que servidores públicos del Gobierno del estado realizaran actos de molestia en contra de los agraviados, sin que estén debidamente fundados y motivados, así como acciones dirigidas a inhibir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los mencionados comunicadores.

18. El oficio DGAJ-662/207, del 30 de agosto de 2007, suscrito por el titular del Ejecutivo Local mediante el cual se informa la aceptación de las medidas cautelares solicitadas.

19. El oficio 3888/07/DGPCDHAQ, del 31 de agosto de 2007, suscrito por el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, mediante el cual envía informe rendido por el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa Investigadora Número 3 de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas.


III. SITUACIÓN JURÍDICA

El 24 de marzo de 2007, el señor Rodolfo Franco Ramírez dio lectura en su programa radiofónico Comentando la Noticia, que se transmitía en la ciudad de Aguascalientes, a la nota publicada en el periódico El Centro, titulada “Aguascalientes, narco, futbol y familia”, entrevistando al autor de la misma, hecho que motivó que ese día el Director Administrativo del consorcio Radiogrupo le informara que el programa salía del aire; posteriormente, una persona que dijo laborar en el Gobierno del estado indicó al quejoso que de Palacio de Gobierno se habían comunicado con los directivos de Radiogrupo para solicitar la cancelación del programa.

Los agraviados presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de la República, que se radicó en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas bajo el número 03/FEADP/2007, por hechos probablemente constitutivos del delito de amenazas y lo que resulte.


III. OBSERVACIONES

Del análisis lógico-jurídico de los hechos y evidencias que integran el expediente de queja número 2007/1383/5/Q, descritos en los apartados precedentes, esta Comisión Nacional cuenta con elementos que permiten acreditar violaciones a la libertad de expresión e información, así como a la legalidad, seguridad jurídica y al honor, en agravio de los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, por parte de servidores públicos del Gobierno de Aguascalientes y del Organismo Público Descentralizado, Radio y Televisión de Aguascalientes, en atención a las siguientes consideraciones:

Esta Comisión Nacional advierte la existencia de medios indirectos que inhiben la labor periodística de los agraviados, realizados por servidores públicos del Gobierno de Aguascalientes, entre éstos la presión que ejerció la Coordinadora de Comunicación Social de ese Gobierno Local para que saliera del aire el programa de radio Comentando la Noticia, circunstancia que se evidenció con las declaraciones ministeriales rendidas ante el agente del Ministerio Público de la Federación en la indagatoria 03/FEADP/2007 por los propietarios de la empresa Radiogrupo y quienes se desempeñan como Director Administrativo y de Noticias y Director General, respectivamente.

Lo anterior, en consideración que en la declaración ministerial del Director Administrativo y de Noticias refirió que tanto el titular del Ejecutivo como la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno del estado de Aguascalientes, en distintas ocasiones, le expresaron su inconformidad por el contenido del programa Comentando la Noticia y de los comentarios que se hacían en contra de las acciones del Gobierno.

Que a mediados del año 2006, el Gobierno del estado les cortó la publicidad a todos los medios de comunicación y que un mes después de este evento se presentó la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno del estado y le manifestó: “les encargo lo de Rodolfo Franco Ramírez que lo quiten del aire porque el Gobernador está muy molesto con sus comentarios”.

El declarante agregó que en febrero de 2006, durante la comida que se realizó con motivo de la inauguración de la antena de la estación de radio, el titular del Ejecutivo Local le expresó su incomodidad con el ingeniero Rodolfo Franco, y le dijo: “yo soy empresario despediría a un empleado desleal” (sic).

Por su parte, el Director General del corporativo Radiogrupo declaró en la averiguación previa 03/FEADP/2007 que en febrero de 2006, durante el acto inaugural de la torre de transmisiones de esa empresa, el titular del Ejecutivo Local le dijo: “no me gusta el programa de Comentando la Noticia porque era parcial y no objetivo”.

Que en otra reunión, celebrada en septiembre de 2005, en la que se encontraban presentes tanto el Gobernador como la Coordinadora de Comunicación Social del estado de Aguascalientes, y su hermano, el primero de los mencionados le expresó que el ingeniero Rodolfo Franco “no era una persona honorable”, que el día que éste sacó una noticia que involucraba al suegro del Gobernador, el titular del Gobierno Estatal le llamó personalmente diciéndole: “que si no escuchaba yo mis noticiarios, sabe que Rodolfo Franco sacó una noticia que involucra a Rogelio López y lo acusa con una vinculación con el narcotráfico?”, a lo que el Director General de la empresa Radiogrupo declaró: “en ese momento le pedí una disculpa por tales hechos, ya que yo no sabía lo que pasaba y escuché bastante molesto al Gobernador, diciéndome que no se metieran con sus familiares, que hablaran de él pero no de su familia”, por lo que considerando los antecedentes del programa Comentando la Noticia el declarante decidió comunicarle al señor Rodolfo Franco Ramírez que no continuaría con la emisión del programa.

Por otra parte, en la entrevista que ofreció la Coordinadora de Comunicación Social, el 12 de julio de 2007, difundida en la página de internet www.elobservador7.com, se refirió a la cancelación del programa Comentando la Noticia, señalando: “nosotros no hemos tenido nada que ver en las determinaciones de ninguna empresa de radio y televisión, ni periódico para que este al aire o salga ningún conductor, y yo creo que cada quien tiene lo que siembra”. Agregó en la misma entrevista que “tiene muchas denuncias por incumplimiento de contrato, por fraude por muchas cosas”, y refirió que por esta situación “las administraciones, las últimas municipales y la última estatal incluso se vieron impedidas de hacerse asignaciones de obra pública por todos los antecedentes que tenía, falta de conclusiones de obra pública”.

Se debe hacer mención que el 18 de abril y 18 de mayo de 2007, mediante los oficios 11933 y 15894, respectivamente, se hace del conocimiento al Gobierno de Aguascalientes la queja presentada por el señor Rodolfo Franco Ramírez ante esta Comisión Nacional, solicitándole información sobre los hechos motivo de la misma, y se requirió un informe a la Coordinadora de Comunicación Social de ese Gobierno. Sin embargo, ante la omisión en proporcionar respuesta, no obstante que se solicitó prórroga para atender la primera solicitud, se advierte inobservancia a lo dispuesto en el artículo 70, fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente para aquella entidad federativa, que prevé, sustancialmente, la obligación que tiene todo servidor público local de proporcionar, en forma oportuna y veraz, la información y los datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con sus atribuciones, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se tienen por ciertos los hechos materia de la queja.

Bajo estas circunstancias, esta Comisión Nacional considera que se violaron los Derechos Humanos de los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, toda vez que los comentarios que el titular del Ejecutivo Local y la Coordinadora de Comunicación Social hicieron en distintas ocasiones a los propietarios de Radiogrupo constituyeron actos de presión que influyeron en la decisión de éstos para que el programa Comentando la Noticia saliera del aire, coartando el derecho a la libertad de expresión de los agraviados, impidiéndoles comunicar información, así como el correlativo de la sociedad a recibir información y opiniones, transgrediendo con ello lo previsto en los artículos 6o., primer párrafo, y 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 19.1 y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que se desprende que el Estado tiene la obligación de garantizar a plenitud el respeto a la libertad de expresión, lo cual tiene que hacerlo en dos aspectos: uno en sentido negativo, dejar de ejercer cualquier tipo de mecanismo de censura, directo o indirecto, y otra en sentido positivo, generar los mecanismos de protección adecuados para que periodistas y comunicadores puedan ejercer sus libertades informativas sin más límites que los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Ricardo Cannesse vs. Paraguay, y Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sostuvo que la libre circulación de ideas, así como el acceso a la información por parte de la sociedad, poseen igual importancia y deben ser garantizadas por el Estado en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto de la crítica al quehacer de los servidores públicos es conveniente precisar que las personas que ostentan cargos públicos deben estar conscientes que su actuar es observado y analizado por la ciudadanía a quien representan, por lo que pueden ser objeto de comentarios a favor o en contra, que muchas veces se canalizan a través de los medios comunicación y cuya función se enfoca, precisamente, en hacer del conocimiento de la sociedad información y opiniones de interés público.

La supervisión constante de los actos es una de las consecuencias que implica la función de los servidores públicos, de modo que quien asume un cargo de esta naturaleza acepta de forma tácita que la actividad que realiza, por ser de interés público, sea examinada públicamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cita en el caso Ricardo Cannese vs. Paraguay, fallado en 2004, que los límites de la crítica permitida “son más amplios en relación a un político considerado como tal que cuando se trata de un mero particular, el primero, a diferencia del segundo, se expone, inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos, tanto por los periodistas como por los ciudadanos, y por ello, tiene que mostrarse más tolerante”.

Como parte de las restricciones a la libertad de expresión que sufrieron los agraviados, esta Comisión Nacional también observó que con posterioridad a la cancelación del programa Comentando la Noticia existieron presiones para cerrarle espacios de comunicación al señor Rodolfo Franco Ramírez, como se demuestra en el señalamiento que el 28 de mayo de 2007 hizo a personal de esta Comisión Nacional el estudiante de la carrera de Comunicación en la Universidad Autónoma de Aguascalientes y conductor de un programa en Radio Universidad, quien declaró que después de una entrevista que le hizo el 17 de abril de 2007 al señor Rodolfo Franco Ramírez le fue cancelado el programa que conducía.

Asimismo, la estudiante de la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y encargada de logística de los eventos realizados en el auditorio de dicha institución, declaró el 12 de junio de 2007 a esta Comisión Nacional que personal de la Secretaría General de la Universidad le llamó la atención y le condicionó el uso del auditorio, como consecuencia de haberlo facilitado para una conferencia que el 12 de abril de 2007 ofreció el señor Rodolfo Franco Ramírez sobre la cancelación de su programa radiofónico.

Por otra parte, el Director de la revista Futuro señaló en entrevista con personal de esta Comisión Nacional, realizada el 12 de junio de 2007, que recibió comentarios de servidores públicos del estado de Aguascalientes en el sentido de que podría tener consecuencias, y dejar de recibir información de los actos de Gobierno, por haber publicado en los números 203 y 205 de su revista un editorial en apoyo al señor Rodolfo Franco Ramírez, así como por destacar la información publicada en la revista Proceso, en el que se hace referencia a la cancelación del programa Comentando la Noticia, y el clima de censura que existe en ese estado.

Destaca el hecho de que el Gobierno del estado de Aguascalientes no haya dado respuesta a la solicitud de medidas cautelares realizadas por esta Comisión Nacional el 18 de abril de 2007, a fin de que servidores públicos del Gobierno del estado se abstuvieran de realizar actos de molestia y evitar realizar acciones dirigidas a inhibir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez, petición que no tuvo respuesta inmediata, ya que fue hasta el 30 de agosto de 2007, es decir, 132 días después de haberse realizado la solicitud, situación que expresa la falta de interés del Gobierno del estado de Aguascalientes en el respeto a los Derechos Humanos y a la defensa de la libertad de expresión.

En la respuesta que proporcionó a esta Comisión Nacional el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes se informa que el conductor del programa Noticiario Telediario Matutino, durante la transmisión del 26 de marzo de 2007 del citado informativo, dio lectura textual a la nota contenida en la columna Plaza de Armas, publicada el día anterior en el periódico Página 24, en la que se hace referencia a la salida del aire del programa Comentando la Noticia; no obstante, se advierte que no sólo comentó lo anterior, ya que en esa ocasión el citado conductor también se refirió a los señores Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado con una serie de calificativos que no se encontraban contenidos en la nota periodística, y que esta Comisión Nacional considera innecesario reproducir a fin de no afectar el honor de los quejosos.

Respecto de lo anterior, el conductor del programa Noticiario Telediario Matutino declaró, dentro de la averiguación previa 03/FEADP/2007, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, que su trabajo es leer textualmente las primeras notas de los encabezados de los periódicos de circulación en el estado de Aguascalientes y que no hace juicios sobre el contenido de las mismas, agregando que la nota a la que dio lectura referente a la cancelación del programa del señor Rodolfo Franco Ramírez y el texto al que se le añadieron calificativos de denostación, se los entregó su productora, por instrucciones del Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes.

De lo anterior se observa que no se siguieron los criterios del mencionado noticiero de televisión para dar a conocer sólo los encabezados de primera plana de los periódicos, ya que además de haber dado lectura de manera completa a una nota que se publicó en la página cuatro del periódico Página 24, también se hicieron comentarios ofensivos que no se publicaron en la referida nota periodística.

En este caso, el conductor, la productora del programa Noticiario Telediario Matutino y el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes se apartaron del criterio antes mencionado, al agregar señalamientos ofensivos que no se encontraban contenidos en el texto de la nota informativa aparecida en el periódico Página 24.

En este sentido, los servidores públicos mencionados, con su conducta, dejaron de observar lo establecido en el artículo 3o. de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado, Radio y Televisión de Aguascalientes, en el que se prevé la obligación de reflejar objetivamente los acontecimientos que se informen, cumpliendo con una auténtica comunicación social que eduque, informe, entretenga, promueva y respete la cultura y los valores del pueblo aguascalentense.

De lo anterior se advierte que muy probablemente los mencionados servidores públicos de la Dirección de Radio y Televisión de Aguascalientes incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, al dejar de observar, con las acciones y omisiones descritas en los párrafos anteriores, las disposiciones contenidas en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al no salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia el servicio que se les encomendó, al dejar de cumplirlo con la máxima diligencia y respeto hacia las personas con las que tienen relación con motivo de su trabajo, por lo que con sus comentarios se afectó el honor de los periodistas Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado, al exponerlos al descrédito público, dado el sentido de las expresiones que se realizaron y el contexto en el que se hicieron ante la cancelación de su programa radiofónico.

Es importante señalar que por honor debemos entender al bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de confianza. Si una persona sufre una afectación en la consideración que de ella tienen los demás, se debe entender como una lesión a la estima que los demás le profesan, y en el caso particular, por la actividad periodística que realizan los agraviados, el daño resulta mayor, pues se afecta su credibilidad.

Asimismo, debe señalarse que el respeto a la vida privada, al honor e, incluso, a la propia imagen son derechos que deben respetar los servidores públicos del Estado mexicano y que están establecidos en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 17, 19.1, y 19.2, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los preceptos 11, 13.1, 13.2 y 13.3, que establecen que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, por lo que este derecho implica un límite a la libertad de expresión, ataques o injerencias de los particulares y del estado.

Por tanto, los servidores públicos de la Dirección de Radio y Televisión de Aguascalientes, al excederse de los límites que implica ejercer la libre expresión de ideas, se apartaron de lo dispuesto en las normas antes mencionadas, vulnerando los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de los agraviados, contemplados en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen que los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la ley les manda, en los términos y limitaciones que ésta les impone, ya que el cumplimiento de las disposiciones normativas no puede quedar al arbitrio del servidor público, quien sólo puede hacer lo que la ley le permite, precisamente en los términos y limitaciones que ésta le impone, y que son, entre otros, respetar y garantizar el derecho de terceros.

Respecto del señalamiento que hicieron los agraviados sobre la afectación a su salud por hostigamiento, presiones y amenazas de que fueron objeto por parte de servidores públicos del Gobierno del estado de Aguascalientes, considerando que les fueron aplicadas diversas pruebas psicológicas los días 11 y 12 de julio de 2007 en la averiguación previa 03/FEADP/2007 que inició la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, es dable destacar que en el caso del señor Rodolfo Franco Ramírez se concluyó que existieron alteraciones psicológicas como consecuencia de la presión a que se sometió, mismas que percibe como amenazantes, actuando con miedo, enojo, irritabilidad, ansiedad y trastorno psicosomático; mientras que en el caso de la señora María del Refugio Martínez Guardado se le encontró con alteraciones o secuelas psicológicas a consecuencia de los hechos referidos y que se perciben como estresantes e intimidantes ante las cuales reacciona con miedo, ansiedad, depresión y trastornos psicosomáticos, además de mostrar hipervigilancia ante cualquier situación.

Esta Comisión Nacional, al valorar las conductas y consecuencias anteriormente referidas, advierte que existe un medio indirecto para restringir la libertad de expresión, analizándolas en el contexto en el que se produjo el caso, como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú, en la que señaló que resulta relevante que “al evaluar una supuesta restricción o limitación a la libertad de expresión, el Tribunal no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron” (párrafo 154).

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 05/85, del 13 de noviembre de 1985, sobre la Colegiación Obligatoria de los Periodistas, al hacer referencia a los mecanismos indirectos señala que normalmente provienen de un disfraz por medio del cual el Estado intenta controlar la circulación de las expresiones e ideas sin el propósito declarado de hacerlo. Estas restricciones suceden normalmente bajo la penumbra de la legalidad y afectan el ejercicio de la libertad de expresión. De igual manera, señala que los casos más recurrentes de restricción indirecta a la libertad de expresión suceden a través de una conducta escudada en la legalidad, por lo que para determinar su existencia es necesario atender no sólo al acto de Gobierno que se considera generador de la violación, sino al contexto en que tal acto se produce. Por ejemplo el uso de las demandas judiciales puede resultar un medio indirecto, porque aun y cuando el Gobierno tenga este recurso para hacer valer un derecho, el mismo se puede utilizar con la intención de intimidar a los comunicadores cuyas informaciones le resulten incomodas.

Con relación a las conductas que pueden constituir una restricción indirecta al ejercicio de la libertad de expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe anual de 1988, en el capítulo V, relativo a las consideraciones finales y recomendaciones, señaló que existe un número importante de periodistas hostigados por medio de demandas judiciales, del descrédito profesional, la persecución laboral, la asignación o retiro de la publicidad oficial como premio o castigo a la línea editorial del medio, la descalificación verbal y la discriminación en el acceso a información y a fuentes oficiales.

Tomando en consideración los aspectos descritos con anterioridad, se puede afirmar que la intimidación del Estado sobre cualquier persona o medio de comunicación, con objeto de crear una sensación de temor que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones, constituye una manera indirecta de censurarlos, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 6o., primer párrafo, y 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el numeral 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que, en términos generales, establecen que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a buscar y difundir información.

Asimismo, es importante señalar que también existen algunos instrumentos internacionales que, si bien es cierto no constituyen un imperativo jurídico, son reconocidos como ideales a alcanzar, por lo que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas son una fuente de derecho para los Estados miembros. Dentro de dichos instrumentos se encuentra la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que señala, en su Principio 13, que la utilización del poder del Estado con el objetivo de presionar directa o indirectamente a los comunicadores sociales con el propósito de silenciar su labor informativa atenta contra la libertad de expresión.

Por todo lo expuesto esta Comisión Nacional se permite formular, respetuosamente a usted, señor Gobernador, las siguientes:


V. RECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quien corresponda para que, a través de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Aguascalientes, como restitución de los Derechos Humanos violados, se emita un pronunciamiento público, en el que se exprese a los periodistas agraviados el compromiso institucional de respetar su derecho de libertad de expresión y de que no se incurrirá en el futuro en las conductas descritas en la presente Recomendación.

SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se garantice el respeto de la libertad de expresión y se eviten todas aquellas acciones que pretendan acotar la libertad de expresión y el derecho a la información, con el propósito de garantizar el pluralismo político y la libre circulación de ideas e informaciones que permitan el fortalecimiento de las instituciones democráticas, circunstancia que deberá notificar a esta Comisión Nacional.

TERCERA. Se dé vista a la Contraloría General del estado, a fin de que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de los servidores públicos de la Dirección General de Radio y Televisión de Aguascalientes que incurrieron en las acciones y omisiones descritas en el capítulo de observaciones de la presente Recomendación.

CUARTA. Se dé vista a la Contraloría General del estado, a fin de que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, inicie una investigación administrativa y, en su caso, se dé vista al agente del Ministerio Público del Fuero Común para que inicie una averiguación previa en contra de los servidores públicos del Gobierno del estado de Aguascalientes que incurrieron en las acciones y omisiones descritas en el capítulo de observaciones de la presente Recomendación.

La presente Recomendación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

Resulta importante reiterar que las Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como instrumento indispensable en las sociedades democráticas y en los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren las autoridades y servidores públicos ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logre que aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conllevan el respeto a los Derechos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a Usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.

 

ATENTAMENTE

 

DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ
PRESIDENTE