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VI. CONCLUSIONES

Los gobiernos federal y estatales son responsables de garantizar la seguridad pública y de organizar el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente; sin embargo, las visitas de supervisión del personal de esta Comisión Nacional, han evidenciado que no se cumple con dichas exigencias constitucionales, debido a la existencia de diversas irregularidades que prevalecen en la mayoría de los centros de reclusión del país, que son el último eslabón de la cadena del sistema de seguridad pública, las cuales se traducen en violaciones al derecho humano a la seguridad pública de la sociedad mexicana y vulneran los derechos fundamentales a la readaptación social a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud en agravio de los internos,

Concretamente, los hechos relacionados con la corrupción que impera en los centros de reclusión, que afectan su buen funcionamiento y favorecen la comisión de conductas delictivas tanto en el interior como en el exterior de los mismos, favorecen la vulneración del derecho humano a la seguridad pública y son contrarios a lo establecido en el artículo 21, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales circunstancias, es evidente que no se están cumpliendo con los fines de la seguridad pública, de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, tal como lo establece la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y tampoco existen avances significativos en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, entre cuyos objetivos se encuentra el de reestructurar integralmente el sistema penitenciario.

Las irregularidades relacionadas con la falta o insuficiencia de actividades laborales y educativas, y de personal técnico para satisfacer las necesidades de la población interna en los centros de reclusión; así como la nula clasificación y separación, y la presencia de procesados y sentenciados en establecimientos municipales, que violan el derecho a la readaptación social de los internos y fomentan la inseguridad pública, transgreden el artículo 18, párrafos primero y segundo de la Carta Magna. Asimismo, tales anomalías ponen en evidencia que no se están observando las disposiciones que, para el tratamiento de las personas privadas de la libertad por la comisión de delitos federales y del fuero común, se encuentran previstas en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y en las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales o de normas mínimas, vigentes en cada una de las entidades federativas, así como en los reglamentos internos que, en su caso, rigen la organización de cada uno de los centros de reclusión.

De igual forma, el mal estado de las instalaciones y la insalubridad que existe en los centros de reclusión de nuestro país; la sobrepoblación y el hacinamiento, así como los golpes y maltratos, y las deficiencias en la alimentación, afectan la seguridad pública y violan el derecho humano de los internos a recibir un trato digno, previsto en el último párrafo del artículo 19, de la Carta Magna.

Las sanciones que se aplican en los centros de reclusión, que no se ajustan a los lineamientos que establece la normatividad interna, así como la inexistencia de un reglamento en diversos centros de reclusión de nuestro país, violan en agravio de los internos los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica, previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de nuestra Ley Suprema.

Por último, las deficiencias en la prestación del servicio médico que afectan a la mayoría de los centros de reclusión de nuestro país provocan que las enfermedades de los internos, incluidos los problemas de salud mental, tanto de hombres como mujeres, no sean atendidas de manera oportuna, y que prácticamente no existan actividades de promoción para la salud ni de prevención de padecimientos infectocontagiosos y de detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas y bucodentales, así como programas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación para las adicciones. Tales irregularidades, además de que pueden derivar en un problema de salud pública, vulneran el derecho a la protección de la salud de los internos previsto en el párrafo tercero, del artículo 4º constitucional. Asimismo, la existencia de dichas irregularidades es ocasionada porque no se observan las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional estima necesario llamar la atención de las autoridades competentes y de la sociedad en general, sobre las violaciones a derechos humanos en los centros de reclusión de todo el país, con el propósito de que se emprendan acciones encaminadas a evitar, tanto que continúen existiendo, como que lleguen a extenderse hacia donde no las hay; y para ello, a continuación expone una serie de: