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IV. HECHOS

De los datos recabados por los visitadores adjuntos, se advirtió la existencia de hechos que además de constituir, por sí mismos, irregularidades que contravienen lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales que regulan la vida en reclusión, repercuten en violaciones al derecho humano a la seguridad pública de todos los habitantes y, particularmente, vulneran los derechos fundamentales a la readaptación social, a recibir un trato digno, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la protección de la salud, en agravio de los internos.

Es pertinente aclarar que la mayoría de las irregularidades detectadas durante las visitas de supervisión, suceden en los centros locales dependientes de las entidades federativas y los municipios, pues en los centros federales se dan situaciones diversas, que ya han sido materia de pronunciamientos por parte de esta Comisión Nacional, por lo que los hechos que se relatan a continuación, se refieren específicamente a los establecimientos mencionados en primer lugar.

Los derechos fundamentales protegidos y señalados en párrafos anteriores de este informe especial, así como las irregularidades, detectadas o denunciadas durante las visitas, que vulneran tales derechos, son:

 

A. Derecho humano a la seguridad pública

1. Corrupción y privilegios

Durante las visitas de supervisión a los centros de reclusión se detectaron amplias redes de corrupción que operan dentro y fuera de ellos, y que dan origen a una serie de irregularidades que no sólo afectan a los internos y a la seguridad de los establecimientos, sino que también provocan que estos lugares se hayan convertido en sitios donde los reclusos con poder económico y liderazgo delictivo corrompen a las autoridades, con el fin de obtener toda clase de facilidades para organizar o seguir dirigiendo desde el interior, grupos de delincuencia organizada que se dedican a la comisión de delitos graves como secuestro, robo calificado y narcotráfico.

Asimismo, los internos con poder económico pagan a las autoridades por recibir un trato privilegiado; de tal forma, que mientras la población general se encuentra hacinada en celdas reducidas y en pésimo estado de conservación, aquellos habitan solos, estancias amplias y en mejores condiciones, que en ocasiones cuentan con aire acondicionado y calefacción, refrigerador, tina de baño, cocina integral, así como diversos aparatos electrónicos; también, estos internos disfrutan de varios servicios extraordinarios a cargo de otros reclusos, quienes les realizan labores domésticas; en algunos casos, tienen acceso a toda clase de aparatos electrónicos, incluidos los de telefonía celular, con los cuales mantienen contacto permanente con personas del exterior sin ninguna clase de control por parte de las autoridades, lo que les facilita seguir operando delictivamente desde el interior de los reclusorios.

2. Cobros indebidos

Otra irregularidad que está presente en centros de reclusión de la mayoría de las entidades federativas es la relativa a la realización de cobros a los internos por parte de servidores públicos que laboran en los mismos, especialmente por elementos de seguridad y custodia o por los internos que conforman el “autogobierno” (entendido éste como grupo de poder), quienes exigen diversas cantidades de dinero al resto de la población carcelaria para tener acceso a los servicios que el establecimiento debe proporcionar de manera gratuita, o para eximirlos del cumplimiento de las obligaciones que la reglamentación correspondiente les impone por su calidad de reclusos. En tales circunstancias, las autoridades o los miembros del “autogobierno”, realizan cobros por permitir el uso del teléfono público; por justificar inasistencias al pase de lista o eximir a los reclusos de las labores de limpieza; por ocupar las estancias de visita íntima; por el acceso al servicio médico o a otras áreas del establecimiento y por ingresar los materiales necesarios para la realización de artesanías, entre otros.

Con relación a los internos que conforman el “autogobierno”, las autoridades les permiten realizar funciones que únicamente les competen a ellas, tales como la asignación de estancias a los internos de nuevo ingreso; la vigilancia del orden; la aplicación de sanciones disciplinarias; la realización de la limpieza del centro; la organización de actividades laborales, educativas y recreativas; el acceso al servicio médico, así como a la visita familiar y conyugal; todo ello, como ya se mencionó en el párrafo anterior, mediante la exigencia de diversas cantidades de dinero. Aunado a lo anterior, estos grupos también realizan cobros para brindar seguridad y garantizar la integridad física de otros reclusos, así como de familiares que los visitan.

En algunos establecimientos, es tal el control que estos internos tienen, que el personal de seguridad y custodia no tiene presencia en dormitorios y áreas comunes, y únicamente realiza funciones de vigilancia en el perímetro del centro.

3. Tráfico y consumo de narcóticos

Otra grave irregularidad que existe, prácticamente en todos los centros de reclusión del país, es la relacionada con el tráfico y consumo de narcóticos, las cuales, si bien es cierto son conductas delictivas que directamente no violan derechos humanos, constituyen también un factor determinante para que ocurra su vulneración.

De acuerdo con la información recabada durante las visitas de supervisión, hay lugares en los que los internos pueden conseguir toda clase de sustancias psicoactivas, entre ellas, bebidas embriagantes, marihuana, cocaína, heroína, y drogas sintéticas. En algunos casos, son las propias autoridades, quienes se encargan de introducir dichas sustancias o de permitir que los visitantes realicen esa tarea, siendo el caso que la distribución y venta es realizada a través del personal de custodia o por internos que forman parte del “autogobierno” y las redes de corrupción.

B. Derecho a la readaptación social

1. Insuficiencia de actividades laborales

De acuerdo con lo observado por el personal de esta Comisión Nacional durante las visitas de supervisión y con base en la información proporcionada por los encargados de los centros de reclusión, la falta de actividades laborales es una constante en un considerable porcentaje de los mismos, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. En consecuencia, en la mayoría de los establecimientos, a falta de apoyo por parte de las autoridades, algunos internos se ven obligados a realizar artesanías con la ayuda de familiares o amigos, quienes les proporcionan los materiales necesarios para la elaboración de los productos y luego se encargan de su comercialización. En el peor de los casos, a falta de otra alternativa, los internos de bajos recursos se ven obligados a trabajar para otros reclusos con poder económico. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en los que existe personal técnico que participe en la organización de las actividades laborales y proporcione alguna clase de capacitación para el desempeño de las mismas.

Existen casos donde la única actividad laboral para los internos, varones o mujeres, consiste en realizar la limpieza de los propios establecimientos penitenciarios, en ocasiones sin pago alguno y en otras mal remunerada; sin embargo, lo que prevalece en los centros carcelarios es el ocio de la mayoría de la población.

2. Carencia de actividades educativas

Otro grave problema que enfrentan la mayoría de los centros de reclusión del país, es el relacionado con la educación, pues generalmente son insuficientes las actividades educativas que ahí se llevan a cabo, debido a que no cuentan con aulas o las que existen se encuentran en mal estado; asimismo, no hay material de apoyo ni maestros suficientes para satisfacer la demanda de la población penitenciaria. En tales circunstancias, en ocasiones son los propios internos los que apoyan a las áreas educativas, impartiendo algunas clases de alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria, con la intervención de un número muy reducido de maestros externos, y en casos extremos no se realiza ninguna actividad académica.

3. Escasez de personal en las áreas de psicología y trabajo social

En un número considerable de centros de reclusión, no se cuenta con suficientes psicólogos para atender de manera adecuada las necesidades de la población interna, particularmente en lo relativo a la aplicación de pruebas psicológicas, necesarias para integrar los estudios de personalidad y detectar posibles daños cerebrales; así como para proporcionar orientación sobre temas relevantes como farmacodependencia y sexualidad, o para organizar terapias individuales, de grupo y familiares, que les ayuden a entender su problemática psicológica, entre otras.

Lo mismo sucede respecto de los trabajadores sociales, indispensables para la realización de diversas actividades e impedir que los internos pierdan el vínculo con el exterior, entre las que destacan la elaboración de estudios socioeconómicos y visitas domiciliarias para establecer lazos entre ellos y sus familiares; organizar y vigilar la visita familiar, así como solicitar y coordinar el apoyo de las instituciones de salud y educativas en casos necesarios.

4. Falta de separación y clasificación

En la mayoría de los centros de reclusión del país no existe una adecuada separación entre procesados y sentenciados, por lo que generalmente comparten áreas comunes e incluso dormitorios. De acuerdo con la información obtenida durante las visitas, dicha irregularidad se debe, principalmente, a que las instalaciones no cuentan con áreas que permitan efectuar dicha separación; aunado ello al grave problema de la sobrepoblación y, en ocasiones, a que las autoridades no realizan las acciones necesarias para resolver tal problema. Existen algunos establecimientos en los que la falta de separación llega a tal grado que las mujeres internas conviven con los hombres en áreas comunes, y en casos extremos comparten los mismos dormitorios.

Aunado a lo anterior, tampoco existe una adecuada clasificación en la que se tomen en cuenta los estudios de personalidad, que en su caso, elabora el correspondiente personal técnico. Dicha irregularidad se presenta en algunos casos porque las autoridades no se preocupan por realizar las acciones necesarias para llevarla a cabo, y en otros, porque no se cuenta con instalaciones adecuadas que permitan hacer la separación posterior a la clasificación.

5. Existencia de centros de reclusión dependientes de autoridades municipales

En más de la tercera parte de las entidades federativas existen establecimientos que albergan internos procesados y sentenciados, los cuales no dependen económica ni administrativamente de los gobiernos estatales, sino de autoridades municipales, y que generalmente no tienen instalaciones constitucionalmente adecuadas para garantizar la seguridad y llevar a cabo las actividades propias de un centro de reclusión, además de que no cuentan con suficientes recursos humanos y económicos para cubrir las necesidades básicas de la población interna.

C. Derecho a recibir un trato digno

1. Malas condiciones de las instalaciones e insalubridad

En todas las entidades federativas de nuestro país existen centros de reclusión que se encuentran en pésimas condiciones generales; en los que es evidente la falta de mantenimiento preventivo y correctivo en paredes, techos, puertas, ventanas, pisos, así como en instalaciones sanitarias, hidráulicas y eléctricas. En tales circunstancias, son comunes las fallas de energía eléctrica y la falta de alumbrado en áreas comunes, así como la obstrucción de los sistemas de drenaje y las fugas en las redes hidráulicas que provocan encharcamientos de aguas negras y filtraciones en techos, pisos de pasillos y estancias. Aunado a lo anterior, la insalubridad provocada por las fallas en el suministro de agua corriente y en la recolección de basura, genera olores fétidos y favorece la presencia de fauna nociva, principalmente cucarachas y roedores, todo lo cual origina la aparición de diversas enfermedades infecciosas.

En una situación extrema se encuentran las áreas destinadas a la aplicación de sanciones de aislamiento en la mayoría de los establecimientos visitados, los cuales generalmente están en peores condiciones que el resto de las instalaciones, pues se trata de celdas oscuras, sin ventilación, insalubres y sin servicios sanitarios.

En el caso de las mujeres, debido a que la mayoría de los establecimientos del país fueron construidos para alojar a población masculina, no tienen áreas adecuadas para ellas y generalmente ocupan espacios adaptados e insuficientes para el desarrollo normal de sus actividades.

2. Sobrepoblación y hacinamiento

En la mayoría de los estados de la República existen establecimientos donde hay sobrepoblación, y se documentaron casos de centros estatales en los que dicha irregularidad excede en ocasiones el 500% la capacidad instalada, y de algunas cárceles municipales donde alcanza el 1000%. Asimismo, y como consecuencia de la sobrepoblación, se detectó también hacinamiento en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que se verificó que en algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas, con las molestias propias de la insuficiencia de espacio, ventilación y servicios sanitarios, lo que genera también un ambiente propicio para toda clase de conflictos interpersonales y actos de corrupción que afectan el buen funcionamiento y la seguridad de esos centros.

3. Golpes y maltratos

De acuerdo con la información recabada durante las visitas de supervisión, en algunos establecimientos es común la práctica de golpes y maltratos a los internos, los cuales se infieren por el propio personal de custodia o por otros reclusos encargados del “autogobierno”, todo ello con anuencia de las autoridades. El personal de esta Comisión Nacional ha tenido conocimiento de diversos casos de personas con múltiples lesiones ocasionadas a los internos con objetos contundentes como toletes o palos, los cuales se han hecho del conocimiento de los organismos locales protectores de los derechos humanos.

4. Carencias de a limentación

En la mayoría de los centros de reclusión, los alimentos que se proporcionan a los internos son insuficientes en calidad y cantidad, debido a que el presupuesto destinado para tal fin no alcanza para adquirir los insumos necesarios, amén de las pésimas condiciones de higiene y mantenimiento en que se encuentran las cocinas y a la falta de utensilios indispensables para la elaboración y manejo de la comida. Además, en muchos casos los alimentos son elaborados y distribuidos por los propios internos, sin la supervisión del personal y sin que se tomen las medidas de higiene necesarias, por lo que son transportados en recipientes descubiertos, aunque transiten por lugares con tierra y polvo; incluso, en algunos lugares son repartidos con la mano.

Existen algunos estados en los que las autoridades encargadas de la administración de los centros de reclusión no cumplen con el deber de proporcionar alimentos a los internos, y únicamente se limitan a darles una cantidad de dinero al mes, la cual, además, resulta insuficiente para que los internos compren los alimentos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

D. Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica

1. Imposición y ejecución indebida de sanciones disciplinarias

En aproximadamente el cincuenta por ciento de las entidades federativas se detectaron centros de reclusión en los que la aplicación de sanciones, principalmente de aislamiento, se realiza sin ajustarse a los lineamientos que establece el reglamento interno; lo anterior, en virtud de que en algunos casos no son impuestas por las autoridades competentes, sino por personal de seguridad y custodia, sin que se informe a los infractores la razón de su imposición, ni se les permita ser escuchados. Asimismo, se tuvo conocimiento de que en algunos centros se imponen sanciones de aislamiento que exceden por mucho, en su duración, al máximo establecido por el reglamento interno.

En algunos establecimientos son los propios internos, con anuencia de las autoridades que los administran, quienes se encargan de la imposición de sanciones.

2. Falta de reglamento interno

De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades durante las visitas de supervisión, en algunas entidades federativas no existe un reglamento interno que norme las actividades que tienen que ver con la organización y funcionamiento de los centros de reclusión. Dicha irregularidad fue detectada también en la mayoría de las cárceles municipales.

Asimismo, en un gran número de casos, no obstante que los establecimientos cuentan con un reglamento interno, las autoridades no lo difunden entre la población, por lo que los internos no saben con precisión cuáles son sus derechos y obligaciones, así como las infracciones y sanciones aplicables.

E. Derecho a la protección de la salud

En las visitas realizadas, se ha constatado que en la mayoría de los centros de reclusión de nuestro país existen deficiencias en la prestación del servicio médico, debido a que no cuentan con suficientes médicos generales, odontólogos ni enfermeros capacitados, y menos aún con los servicios de ginecología, indispensables en el caso de mujeres, y psiquiatría; en algunos establecimientos no labora siquiera un médico general, por lo que las autoridades encargadas de su administración deben pedir apoyo a otras instituciones. Asimismo, son insuficientes los medicamentos para tratar aun las enfermedades más comunes, así como el instrumental y el material para llevar a cabo curaciones de primeros auxilios.

En un gran número de establecimientos, no existen programas de prevención, detección oportuna y tratamiento de enfermedades, principalmente infectocontagiosas.

Por otro lado, se detectó que, en general, en los centros de reclusión no existen expedientes clínicos de los reclusos o están deficientemente integrados.