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I. PRESENTACIÓN

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º., 6o., fracciones VII y XII; 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 174 de su Reglamento Interno, ha examinado la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, la cual ya ha sido difundida ampliamente a la sociedad a partir del año 2001, mediante el “Breve Diagnóstico de la Situación del Sistema Penitenciario Mexicano”, emitido por esta institución; y no obstante que en todos los casos en los que se ha constatado la existencia de irregularidades se ha dado vista a la autoridad competente, estas prácticas subsisten, por lo que dada la importancia y gravedad del caso es pertinente dar a conocer a la opinión pública el presente informe especial, en el que se detallan los antecedentes, acciones, hechos, observaciones y conclusiones, resultado del proceso de investigación que se ha realizado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de este documento, desea hacer patente su gran preocupación por el incremento exagerado en los índices de delincuencia y la incapacidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno del país para controlar este fenómeno, el cual se ha convertido en un problema insuperable que genera en la comunidad sentimientos de impotencia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el sistema penitenciario es el último eslabón del esquema de seguridad pública, que ha sido desatendido durante décadas por el estado mexicano, es necesario hacer notar a la sociedad en general que la enorme corrupción que existe en los centros de reclusión tiene consecuencias también en el exterior, y si bien es cierto que no se puede catalogar como una violación propiamente dicha a derechos humanos, sí constituye un factor condicionante que propicia esa vulneración, y afecta con ello el derecho humano a la seguridad pública de toda la población.

En ese tenor, es importante destacar que la función a cargo del Estado de garantizar la seguridad pública, no sólo abarca la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, sino también la reinserción del delincuente a la sociedad, tal como lo prevé el artículo 3, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.