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VII. PROPUESTAS

PRIMERA. Se tomen en cuenta las observaciones que contiene el presente informe especial para que los funcionarios encargados de la prevención y readaptación social, así como de seguridad pública, implementen las acciones necesarias para erradicar las conductas de corrupción y “autogobierno” que se dan en los centros de reclusión de las entidades federativas, y que fueron descritas en el cuerpo de este informe especial, con la finalidad de que éstos cumplan con el objetivo de readaptación social para el que fueron creados y dejen de representar una seria amenaza para la seguridad pública de toda la población mexicana. Para ello, es conveniente que los gobiernos de las entidades federativas, se coordinen con la Secretaría de Seguridad Pública federal, para llevar a cabo las acciones de combate y prevención de las mencionadas prácticas ilegales en los centros penitenciarios del país, siempre con pleno respeto a los derechos humanos.

SEGUNDA. Para poder erradicar las prácticas de corrupción y autogobierno mencionadas en la propuesta anterior, es necesario también que se realicen gestiones para que a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se destinen recursos públicos a fin de lograr una total división por módulos o secciones de las áreas de los grandes reclusorios locales, que permitan realizar una adecuada separación y clasificación de los internos, y evitar así que tengan contacto los de un área con otra, así como para que puedan llevar a cabo en cada una de ellas las actividades adecuadas para su tratamiento.

TERCERA. Con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia de readaptación social establecida en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente que se promueva dentro de las cárceles, la creación de fuentes de trabajo debidamente remuneradas, para que los reclusos tengan ingresos económicos que les permitan, en primer lugar, contribuir a su sostenimiento en la prisión y dejar de ser una carga presupuestal para el Estado; en segundo lugar, para ayudar a sostener a sus familias, y en tercer lugar, para pagar la reparación del daño que causaron a las víctimas de los delitos cometidos. Asimismo, deben de realizarse las gestiones necesarias para proporcionar a estas personas educación de carácter académico, cívico, higiénico, artístico, físico y ético, necesaria para su tratamiento.

CUARTA. Toda vez que la aplicación de sustitutivos de penas de prisión en casos de delitos que no causan un daño grave a la sociedad, puede contribuir a la disminución del problema de sobrepoblación en los centros de reclusión, e impedir que la custodia de estas personas sea una carga para el erario público, es conveniente que se realicen las acciones necesarias para que, tanto en el gobierno federal como en las entidades federativas, exista una estructura administrativa que haga posible la aplicación de dichas penas alternativas,

QUINTA. Es necesario que en las entidades federativas donde existan centros de reclusión que no cuenten con un reglamento interno que norme los aspectos relacionados con su organización y funcionamiento, se elaboren los correspondientes instrumentos normativos, tomando en cuenta los derechos fundamentales establecidos en el orden jurídico nacional y en los instrumentos internacionales aplicables a la materia, y en los que se prevean de manera clara las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como el procedimiento al que se deben sujetar las autoridades para la aplicación de estas últimas.

SEXTA. Toda vez que la organización del sistema penitenciario corresponde a los gobiernos federal y estatales, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben realizarse las acciones necesarias para que los procesados y sentenciados que se encuentran en las cárceles municipales, sean reubicados en establecimientos estatales, y no permitir en lo futuro su ingreso a estos locales, de manera que dichas cárceles sean utilizadas exclusivamente para la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.

SÉPTIMA. Para evitar que los problemas de salud dentro de las prisiones repercutan en la sociedad en general, es necesario que los gobiernos estatales realicen las acciones necesarias para procurar que en los centros de reclusión del país existan programas permanentes de promoción de la salud, de prevención y detección de enfermedades, así como para brindar atención médica oportuna y eficiente a la población interna. En dicha tarea, es conveniente la intervención de la Secretaría de Salud federal, para que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 13, apartado A), fracción IV, de la Ley General de Salud, promueva, oriente, fomente y apoye las acciones en materia de salubridad general a cargo de las entidades federativas.