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II. ANTECEDENTES

A. Recomendación 44/98.

El 18 de noviembre de 1997, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua inició el expediente de queja CJ038/97, para investigar diversos homicidios de mujeres, ocurridos en el municipio de Juárez; paralelamente a lo anterior, el 1° de diciembre del mismo año, la entonces diputada federal Alma Angélica Vucovich Seele, solicitó a esta Comisión Nacional que se investigaran 36 homicidios de mujeres, que ocurrieron “de manera brutal”, y se tenían registrados en el citado municipio, en el periodo comprendido de junio a diciembre de 1996 y durante 1997, los cuales, según se afirmó, la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, no había aclarado ni sancionado a los probables responsables y que las autoridades municipales omitieron cumplir con el deber de brindar una adecuada seguridad pública a los habitantes del citado municipio.

Después de que esta Comisión Nacional ejerció su facultad de atracción para conocer la queja mencionada y de concluir sus investigaciones, observó que los derechos fundamentales de 27 agraviadas, a las que se les privó de la vida durante el periodo precisado en el párrafo que antecede, les fueron conculcados; por ese motivo, el 15 de mayo de 1998 dirigió al gobierno del estado de Chihuahua y al ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, la recomendación 44/98, a fin de que subsanaran las acciones y omisiones en que incurrieron servidores públicos de ambos gobiernos.

Es oportuno recordar, que al gobierno del estado de Chihuahua, se le recomendó lo siguiente:
Primera.- Se sirva enviar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que a la brevedad se practiquen las diligencias necesarias tendentes a lograr la integración, perfeccionamiento legal y, en su oportunidad, determinación conforme a Derecho, de las averiguaciones previas señaladas en el capítulo de observaciones
Segunda.- Instruir a quien corresponda, para que en el marco de la competencia legal que le resulta propia al estado de Chihuahua, se celebren los convenios de colaboración que se estimen necesarios con las diversas Procuradurías de Justicia del país y otros cuerpos policiales, para que se integre un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional, que se aboque a la investigación exhaustiva de los casos de homicidios y violaciones ocurridos en ciudad Juárez, Chihuahua, con objeto de resolver a la brevedad posible tales delitos; así como, para que se establezcan y en su caso, se actualicen los convenios de colaboración que conforme a Derecho procedan, con los Gobiernos Municipales de ese Estado, así como con las Entidades Federativas vecinas y los que correspondan en materia fronteriza, con el objeto de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia y persecución de los delitos, revisando periódicamente sus resultados.
Tercera.- Se establezca a la brevedad, un programa estatal de seguridad pública, que sin menoscabo de las atribuciones que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la correspondiente Ley Estatal, confieren al Gobierno, tienda a establecer en aquellos municipios con mayor incidencia delictiva, como Ciudad Juárez, una adecuada y eficiente coordinación entre las áreas de seguridad pública estatal y municipal, realizando reuniones periódicas que permitan evaluar los avances en materia de seguridad pública y llevar a cabo los ajustes necesarios para que tal servicio público sea permanentemente y eficaz, en un marco de respeto a los Derechos Humanos.
Cuarta.- Se sirva ordenar se inicie y determine procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del licenciado Luis Raúl Valenzuela C., Jefe de Enlace de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, por los actos y omisiones señalados en la presente resolución
Quinta.- Instruya a quien corresponda, el inicio del procedimiento administrativo de investigación, a fin de determinar la responsabilidad en que incurrieron, el Subprocurador General de Justicia de la Zona Norte, en Ciudad Juárez, Coordinador Regional, Jefe de Averiguaciones Previas y entonces Coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales contra la Familia y Personas Desaparecidas, respectivamente, todos adscritos a la misma Subprocuraduría; así como agentes del Ministerio Público, personal del área de Servicios Periciales y Policía Judicial, que han intervenido en la integración de las averiguaciones previas que se mencionan en el presente documento, por las omisiones señaladas anteriormente. De resultarles alguna responsabilidad penal, se inicie la averiguación previa correspondiente y de reunirse los elementos suficientes, ejercitar acción penal y, en su caso, una vez librada la orden de aprehensión respectiva, se proceda a su debido cumplimiento.
Sexta.- Establecer programas de inversión pública con participaciones federales, así como recursos estatales y municipales, que tiendan a fortalecer las áreas de seguridad pública y procuración de justicia de la Entidad en todos sus niveles. Tales programas deberán incluir infraestructura, una permanente y adecuada capacitación a los cuerpos policíacos, equipamiento, procesos de selección, y en lo que corresponda, concursos de oposición para que con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Chihuahua, cumplan con eficacia y eficiencia su labor de seguridad pública, en cuanto a la prevención, investigación y persecución de los delitos, brindando adecuada seguridad a los gobernados y sus bienes, así como el abatimiento de la impunidad, de manera que resulte totalmente compatible con el respeto a los Derechos Humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales.
Séptima.- Se sirva dictar sus instrucciones a quien corresponda, para que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución particular del estado de Chihuahua, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la misma Entidad Federativa, se realicen los trámites o gestiones correspondientes, a fin de investigar todo lo concerniente, respecto del desempeño de funciones del licenciado Arturo Chávez Chávez, Procurador General de Justicia del mismo Estado, por las omisiones referidas en el cuerpo de la presente resolución.

Por su parte, al ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, se le recomendó lo siguiente:

Octava.- Previas las formalidades de ley, instruya a quien corresponda que inicie, en términos de la legislación respectiva, el correspondiente procedimiento de investigación administrativa en contra de quien resulte responsable de las faltas u omisiones en que se ha incurrido en materia de seguridad pública de dicha Municipalidad, con motivo de los homicidios y violaciones ocurridos en la circunscripción mencionada y; de considerarlo necesario, dar vista al Congreso del Estado, con copia integra de la presente Recomendación y la resolución que llegare a dictarse.

En respuesta, a través del oficio O.C.P.209 del 8 de julio de 1998, el entonces secretario general de Gobierno, del estado de Chihuahua, informó a esta CNDH, la aceptación de los puntos, primero, segundo, tercero y sexto de la Recomendación; y explicó los razonamientos que motivaron a esa autoridad, para no aceptar los puntos cuarto, quinto y séptimo de la misma.

Por su parte, el entonces director jurídico del ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, informó a esta CNDH, la aceptación del punto octavo de la recomendación 44/98.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que los gobiernos mencionados aceptaron cumplir las recomendaciones anteriores, cierto es también, que por más de 5 años, éstos no remitieron las pruebas con las que acreditaran haber dado cumplimiento a las mismas, no obstante de que esta Comisión Nacional les requiriera durante ese tiempo, la remisión de dichas constancias; por ese motivo, el 24 de noviembre de 2003, se concluyó el seguimiento que se daba a la recomendación 44/98, sin soslayar que en noviembre de 1998 se estableció la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Juárez, Chihuahua; el 30 de enero de 2002 se aprobó un acuerdo por el Congreso del Estado relacionadas con la seguridad pública en la entidad, para implementar medidas necesarias que tiendan a la prevención del delito, como un mecanismo que garantice significativamente la tranquilidad y seguridad de los habitantes del estado y de manera especial a los de Ciudad Juárez; el 30 de mayo de 2002, se publicó el decreto número 274/02-II-P.O., mediante el cual se creó el Instituto Chihuahuense de la Mujer; el 23 de septiembre de 2002 se suscribió un acuerdo del gobernador del estado de Chihuahua, a través del cual se consideró de interés público y prioritario atender la violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres, mediante la instrumentación de acciones que en forma conjunta y responsable habrán de llevarse a cabo con la sociedad civil organizada; la creación de la mesa institucional estatal para coordinar las acciones de prevención y atención a la violencia familiar y hacia las mujeres; el establecimiento de la mesa de diálogo para el seguimiento técnico-jurídico de la investigación de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, y además, la instrucción a todas las dependencias del Ejecutivo Estatal involucradas para que participaran en la coordinación planeación y dinámica de las mesas de trabajo antes señaladas.