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VI. CONCLUSIONES DERIVADAS DEL SEGUIMIENTO DEL INFORME

El análisis realizado a las constancias aportadas por los tres ámbitos de gobierno, y con las que acreditan estar dando cumplimiento a las propuestas formuladas por esta Comisión Nacional , las cuales quedaron descritas en los párrafos anteriores del presente informe, fueron valoradas de acuerdo a los principios de la lógica-jurídica, p artiendo de los hechos que quedaron probados en el informe especial emitido el 25 de noviembre de 2003 y que se encuentran íntimamente relacionados con los acontecimientos actuales en el municipio de Juárez, sobre los homicidios y desapariciones de mujeres ocurridos en esa localidad, nos permite arribar a las siguientes conclusiones:

PRIMERA. El derecho a disfrutar de una adecuada seguridad pública, demanda una política de prevención del delito, encaminada a proteger a toda persona el derecho fundamental a la vida, a su libertad y a sus bienes; cuando eso no sucede, el Estado incumple con uno de sus principales deberes que le confiere la Constitución General de la República , traduciéndose su omisión en daño, dolor e incertidumbre perennes a la víctima o incluso a sus familiares, y se afecta también a la sociedad, porque se destruye el sentimiento de protección que los individuos buscan dentro de un Estado democrático de derecho, y es aún más grave el daño si es tolerado o propiciado por omisiones de los servidores públicos.

SEGUNDA. El Estado tiene el compromiso ineludible de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, encaminadas a fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y a que se respeten y protejan sus derechos humanos; a fomentar la educación y capacitación del personal que se encarga de brindar seguridad a las personas, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer y alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a garantizar el respeto a su dignidad.

TERCERA. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas u ofendidos por sus consecuencias perjudiciales.

CUARTA . La responsabilidad de Estado ante la omisión, la negligencia o bien el abandono de sus deberes, implica el incumplimiento de la Constitución General de la República , así como de lo previsto en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

QUINTA. Las diligencias de seguimiento realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos permiten coincidir, una vez más, que si bien es cierto que existen políticas de prevención del delito, diseñadas para instrumentarse en el municipio de Juárez, se ha observado la necesidad de lograr la uniformidad en su aplicación y una plena coordinación entre las dependencias públicas de los tres ámbitos de gobierno, con lo que podría acelerarse el cambio sustancial entre lo realizado en el pasado y las acciones que actualmente se encuentran realizando las autoridades responsables de instrumentar y supervisar el cumplimiento de esos programas.

Más aún, es necesario que de acuerdo a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se instrumente con mayor intensidad el Plan Integral de Seguridad Pública para el municipio de Juárez, que contenga las políticas con las que se logre implementar una adecuada seguridad pública, tendente a garantizar a la ciudadanía su derecho fundamental a la vida, a su libertad y a sus bienes, ya que de 1200 elementos de la Policía Federal Preventiva que se encontraban involucrados en la ejecución del Pan Integral de Seguridad Pública para el municipio de Juárez, a partir del 19 de julio de 2003 a la fecha sólo participan 78 elementos.

De manera adicional, las tareas de coordinación que se derivan de los informes hechos públicos hasta hoy no hacen referencia al marco jurídico aplicable, es decir a la Ley Federal que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo cual representa un serio obstáculo para su consecución.

SEXTA. En los últimos meses tanto el Gobierno Federal como el correspondiente al estado de Chihuahua, han destinado presupuesto suficiente, para que las Instituciones encargadas de la procuración de justicia que intervienen en las investigaciones de los casos incluidos en el informe especial, cumplan de manera pronta y expedita, con la responsabilidad que les confiere la Constitución General de la República , y a casi dos años de haberse emitido el citado informe se ha observado un cambio sustancial y un impulso a las tareas de investigación; los resultados informados a esta Comisión Nacional , por parte de la autoridad federal, reportan hasta el momento el análisis y revisión de 205 expedientes que han permitido a la Procuraduría General de Justicia del estado reactivar las investigaciones, deslindar responsabilidades penales y administrativas en contra de servidores públicos negligentes y aprehender a probables responsables de los homicidios, así como ubicar a 8 mujeres que se encontraban en status de desaparecidas; no obstante, las acciones en el ámbito de la prevención del delito no tienen a la fecha el impacto necesario y suficiente para contener la violencia contra las mujeres en el municipio de Juárez, una muestra de ello, lo es que en el año 2004 se presentaron 19 homicidios de mujeres y en el transcurso del año 2005 se han contabilizado 19.

SÉPTIMA. Si bien es cierto que en los informes que se han rendido a la fecha, reflejan diversas acciones realizadas por los tres ámbitos de gobierno, es importante precisar que el contenido de tales acciones, en los más de los casos no tienen referencia con tareas de prevención del delito, toda vez que se refieren propiamente a reuniones de acercamiento, a eventos de corte académico o cultural, tal es el caso del órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado “Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el municipio de Juárez”, cuyas acciones, en su mayoría difícilmente encuentran relación con las atribuciones que se le asignaron en el Decreto que propició su creación, toda vez que no ha logrado incidir en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en la citada localidad, incluso en el informe presentado el día 11 de agosto de 2005 la titular de la Subcomisión sólo se refiere a acciones realizadas por diversas dependencias públicas, sin que sea factible observar tareas de coordinación que permitan orientar el esfuerzo del gobierno federal para el logro de cambios cualitativos.

OCTAVA. Las acciones que a la fecha se han reportado orientadas a la prevención y erradicación de la violencia en el municipio de Juárez, por parte del citado órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, no refieren indicadores específicos que permitan evaluar avances cuantitativos y cualitativos, además de que sólo se han rendido los informes del día 3 de junio de 2004, y 11 de agosto de 2005, así como el relativo al día 6 de julio de 2005 en una Sesión de la Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el municipio de Juárez, un informe sobre diversas tareas realizadas por dependencias públicas, del cual no se desprenden avances cualitativos o bien tareas de colaboración por parte del Gobierno Federal que permitan identificar esfuerzos orientados a lograr un mejor nivel de seguridad pública a partir de tareas de prevención del delito.

NOVENA. Es muy loable el hecho de que se haya constituido un fondo de auxilio económico a familiares de las mujeres víctimas de homicidio en el municipio de Juárez, el cual de cumplirse en los términos en que se encuentra previsto permitirá por una parte buscar la reparación del daño y por la otra hacer efectivo el derecho de los familiares de las víctimas a que se les garantice de manera efectiva el acceso a la justicia, con una cobertura de seguridad física y de necesidades médicas inmediatas a las mismas, así como también la labor de terapia en crisis o el apoyo terapéutico a largo plazo, compensación, acompañamiento a la justicia y otros servicios legales; sin embargo, la operación del mismo debe estar apegada a los parámetros previstos en el orden jurídico mexicano para efectos de la reparación del daño a favor de las víctimas de delito y abuso del poder.

DÉCIMA. Los servicios de atención psicológica para los familiares de víctimas de homicidio y desaparición de mujeres deben impulsarse, siendo imprescindible que inicialmente los servidores públicos encargados de atender a los familiares de las víctimas comprendan los impactos de la victimización con una doble vertiente asistencial, y que permitan lograr una restitución a los derechos humanos vulnerados a las personas; para ello, la inauguración de la casa de atención a víctimas del delito con la participación de los tres ámbitos de gobierno será de gran utilidad.

UNDÉCIMA. La investigación de los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, y las tareas de prevención del delito no admiten retrocesos ni mayores dilaciones; han transcurrido cerca de dos años del informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre estos lamentables sucesos y unos cuantos días en que ocurrió el homicidio de la niña Airis Estrella Enríquez Pando, sin que las investigaciones a cargo de las instancias competentes permitan dar por resueltos más de 170 casos y ante la clara ausencia de acciones de trabajo plenamente coordinadas que permitan lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres en el municipio de Juárez.

DUODÉCIMA. El reconocimiento del gobierno federal del fracaso en las políticas públicas, así como la falta de efectividad de sus tareas de coordinación, obligan a replantear la operación de las instancias que fueron creadas para coordinar y servir de enlace entre las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, toda vez que a dos años de su creación, tal y como el propio informe oficial lo reconoce, “l as dependencias del Gobierno Federal han continuado llevando a cabo sus mismos programas, sin coordinación entre ellos y sin aumentarlos, ampliarlos o ajustarlos a la gravedad de las circunstancias”.