Regresar

E-1

 

 

 

BESTRIN FUENTES ROXANA YANINA (AUSTRALIANA)

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004 Roxana Yanina Bestrin Fuentes fue detenida aproximadamente a las 20:30 horas por la calle de 16 de Septiembre, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por policías del estado, mismos que iban vestidos de color oscuro; que fue golpeada por éstos al momento de ser detenida, siendo sujetada de los brazos y llevada a un sótano de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lugar en donde fue amenazada, insultada y obligada a desnudarse; además de que no le proporcionaron alimentos ni agua y que pasó como quince horas sin comer; que no le permitían comunicarse con persona alguna; que la pusieron con el resto de las extranjeras y al pasar los policías las insultaban y amenazaban, situación que era intimidante y no le daba valor para pedir ir al baño; habiéndose percatado que los hombres eran golpeados por los policías que los custodiaban.

 

Asimismo, que todos los extranjeros fueron subidos a un auditorio en donde la colocaron mirando hacia la pared, siempre vigilados y profiriéndoles amenazas de muerte, cosas como “que iban a convertir la sala en cámara de gas, que los iban a fusilar contra el tronco de un árbol” y cosas así; que posteriormente los subieron a otro piso y de ahí fue trasladada a las oficinas del Instituto Nacional de Migración.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1640/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de la extranjera Roxana Yanina Bestrin Fuentes y que consta de 124 fojas, registrada con la cédula E-1, se realizaron las siguientes acciones:

 

1. El 31 de mayo del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió a las instalaciones de la Estación Migratoria de “Iztapalapa” del Instituto Nacional de Migración, donde se recabó la declaración de la quejosa y se le practicó la certificación de su integridad física, determinándose que presentó lesiones por contusión.

 

2. El 1º de junio del 2004, personal de esta Institución Nacional procedió a trasladarse al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, toda vez que se informó que la quejosa sería deportada del país, corroborándose esta circunstancia.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos al Instituto Nacional de Migración, así como a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Roxana Yanina Bestrin Fuentes, el 28 de mayo del 2004 fue detenida por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, aproximadamente a las 20:30 horas, en la calle de 16 de Septiembre, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismos que la trasladaron a sus instalaciones, en donde fue incomunicada y detenida.

 

En efecto, este Organismo Nacional confirmó que Roxana Yanina Bestrin Fuentes fue objeto de incomunicación, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló la quejosa en el sentido de que no se le permitió que tuviera contacto  con sus familiares, así como con las diversas declaraciones que formularon en ese sentido Laloue Desperrier Roux, Patrick Leet, Juan Francisco Maestre Morales, Silvia Ordaz Amor, María Mar Rodríguez Jurado y Matteo Zanotti, quienes también fueron detenidos, lo cual quedó corroborado además con el hecho de que se le impidió el 29 de mayo del año en curso, a las 00:15 horas y a las 00:50 horas a personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión, el parte informativo suscrito el 30 de mayo del 2004 por Beatriz Ramírez Camarena, adscrita al Departamento de Trabajo Social de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, que se anexó al informe rendido por el titular de dicha Dirección General, en el que se manifestó que se proporcionó información de la quejosa a sus compañeros de la escuela.

 

Asimismo, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Roxana Yanina Bestrin Fuentes, fue retenida indebidamente por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, hecho que quedó acreditado con la lista de personas detenidas que vía fax el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprendió que dicha persona fue enviada a la Delegación del Instituto Nacional de Migración en el estado, conforme a la lista 4, con el número 7.

 

De igual forma, se acreditó con el propio informe que rindió la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, que elementos de esa corporación detuvieron a la quejosa, trasladándola a sus instalaciones, poniéndola a disposición del Instituto Nacional de Migración, hasta las 12:30 horas del 29 de mayo del 2004, con lo cual se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

 

Lo anterior, igualmente se corroboró con el oficio ADM 01540 del 29 de mayo del 2004, a través del cual el Delegado Regional en Jalisco del Instituto Nacional de Migración, informó al Cónsul de Australia en Guadalajara, Jalisco, que la quejosa fue puesta a su disposición por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a las 13:30 horas, de esa misma fecha.

 

Asimismo, dicha persona en el momento de su detención y traslado a las instalaciones de la Dirección General mencionada, fue golpeada lo cual se acreditó con el certificado médico realizado el 31 de mayo del 2004, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de esta Institución Nacional, del que se desprendió que presentó las siguientes lesiones:

 

(...) Equimosis de color violáceo de 3.5 x 2.5 cm de diámetro, ubicada en tercio medio cara externa de brazo derecho. Una equimosis de color violáceo de 3.5 x 2.5 cm y otra equimosis de color violáceo de 4 x 3 cm ubicadas ambas en tercio distal cara interna de brazo izquierdo. Equimosis de color verdosa de 7 x 4 cm de diámetro, ubicada en tercio proximal cara interna de antebrazo izquierdo. Una equimosis de color violácea de 4 x 3 cm de diámetro, ubicada en cara anterior de tercio proximal de pierna derecha ... Clasificación: estado psicológico normal. Presenta lesiones por contusión que por sus características, son de las que tardan en sanar menos de quince días, no ponen en peligro la vida, no requieren de hospitalización.

 

Lo anterior, se corroboró con el dictamen médico legal que le fue realizado por el médico de guardia de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco el 28 de mayo del 2004; así como con el parte médico de lesiones elaborado por el médico de guardia adscrito a los Juzgados Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, el 29 de ese mismo mes y año, en los cuales se hizo constar que la quejosa presentó lesiones por contusión.

 

De igual forma, también quedó acreditado para este Organismo Nacional, que Roxana Yanina Bestrin Fuentes, también fue objeto de trato cruel y degradante en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, lo cual se encuentra corroborado con la declaración que rindió ante esta Comisión Nacional en el sentido de que en ese lugar cuando fueron subidos todos los extranjeros a un auditorio, la colocaron mirando hacia la pared, siempre vigilados y profiriéndoles amenazas de muerte, como “que iban a convertir la sala en cámara de gas, que los iban a fusilar contra el tronco de un árbol” y cosas así; lo que se confirmó con lo declarado por Laloue Desperrier Roux, Patrick Leet, Juan Francisco Maestre Morales, Silvia Ordaz Amor, María Mar Rodríguez Jurado  y Matteo Zanotti, quienes fueron detenidos junto con la quejosa, además, con los certificados médicos a que se ha hecho referencia.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

Igualmente, este Organismo Nacional acreditó con la declaración de Roxana Yanina Bestrin Fuentes que fue objeto de un trato cruel y degradante, por parte de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes, al igual que a las demás mujeres que mantuvieron retenidas en sus instalaciones, la obligaron a desnudarse enfrente de hombres y mujeres, aún en contra de su voluntad.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Roxana Yanina Bestrin Fuentes, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, trato cruel y degradante, con lo cual se conculcaron en contra de dicha persona los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16, 20 fracción II y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 5.2, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.3 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, no cumplieron con el deber que les confiere el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.