E-4

LEET PATRICK (ESTADOUNIDENSE)

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004 entre las 20:00 y 21:00 horas, Patrick Leet fue golpeado por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, quienes lo agredieron, provocándole heridas en diversas partes del cuerpo, por lo que el gerente del Hotel Hamilton, ubicado en la calle de Madero, cerca de 16 de Septiembre en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, solicitó una ambulancia de la Cruz Roja y debido a las lesiones que presentaba fue trasladado a ese nosocomio, lugar en el que fue asegurado a su camilla con unas esposas, por personal vestido de civil.

 

Que posteriormente, fue conducido a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en donde fue incomunicado y retenido con otras personas extranjeras, sin permitirle comunicarse con su embajada, que en esa Dirección General, no le dieron alimento ni agua, no lo dejaron ir al baño, que cuando alguien preguntaba el porqué de su detención era golpeado; precisando que estuvieron sentados en el piso y que los hicieron pararse y sentarse; que no los dejaron acostarse porque los tenían detenidos desde la noche hasta las siete, ocho o nueve de la mañana; que lo llevaron con los otros siete extranjeros que en ese momento se encontraban ahí, refiriendo que fue puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1640/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Patrick Leet y que consta de 147 fojas, registrada con la cédula E-4, se realizaron las siguientes acciones:

 

1. El 31 de mayo del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió a las instalaciones de la Estación Migratoria de “Iztapalapa” del Instituto Nacional de Migración, donde se recabó la declaración del quejoso y se le practicó la certificación de su integridad física, determinándose que sí presentó lesiones por contusión.

 

2. El 1º de junio del 2004, personal de esta Institución Nacional procedió a trasladarse al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, toda vez que se informó que el quejoso sería deportado del país, corroborándose esta circunstancia.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos al Instituto Nacional de Migración, así como a la Dirección General de Seguridad Pública estatal y municipal y Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, Cruz Roja y Cruz Verde y Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Patrick Leet el 28 de mayo del 2004 fue detenido por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, cuando se encontraba en las instalaciones de la Cruz Roja, lugar en el que fue atendido de las lesiones que le infligieron los integrantes de esa corporación policíaca, quienes lo trasladaron a sus instalaciones, en donde permaneció incomunicado y retenido.

 

En efecto, este Organismo Nacional confirmó que Patrick Leet fue objeto de incomunicación, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió realizar comunicación alguna, así como con las diversas declaraciones que formularon Roxana Yanina Bestrin Fuentes, Laloue Desperrier Roux, Juan Francisco Maestre Morales, Silvia Ordaz Amor, María Mar Rodríguez Jurado y Matteo Zanotti, quienes también fueron detenidos, lo cual quedó corroborado además con el hecho de que se le impidió el 29 de mayo del año en curso, a las 00:15 horas y a las 00:50 horas a personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el parte informativo suscrito el 30 de mayo del 2004 por la trabajadora social adscrita al Departamento de Trabajo Social de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, que se anexó al informe rendido por el titular de dicha Dirección General, en el que se manifestó que se proporcionó información del quejoso al Consulado Americano, en Guadalajara, Jalisco, en virtud de que dicha situación no desvirtúa la negativa formulada por el quejoso así como por las demás personas extranjeras detenidas, en el sentido de que en las instalaciones de dicha dependencia no se les permitió realizar llamada alguna.

 

Asimismo, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Patrick Leet, fue retenido indebidamente por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, hecho que quedó acreditado con la lista de personas detenidas que vía fax el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprendió que dicha persona se puso a disposición del Delegado del Instituto Nacional de Migración en el estado, conforme a la lista 4, con el número 2, hasta las 12:30 horas del 29 de mayo de 2004, con lo cual se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

 

Lo anterior, igualmente se corroboró con el oficio ADM 01541 del 29 de mayo del 2004, a través del cual el Delegado Regional en Jalisco del Instituto Nacional de Migración, informó al Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, que el quejoso fue puesto a su disposición por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a las 13:30 horas, de esa misma fecha.

 

Los golpes de que fue objeto dicha persona se acreditaron con el certificado médico realizado el 31 de mayo del 2004, por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de esta Institución Nacional, del que se desprendió que presentó las siguientes lesiones:

 

Excoriaciones múltiples en dorso superior, de predominio izquierdo, cuya longitud promedio es menor a 3 cm. Presenta dos heridas punzo cortantes suturadas de 2 cm y 2.5 cm cada una, ubicadas en articulación de hombro izquierdo posterior. Excoriación ubicada en tercio medio cara posterior de brazo derecho de 3 cm de longitud. Equimosis de coloración verdosa de 8 x 5 cm de diámetro, ubicada en dorso lateral derecho. Equimosis rojizas en nudos de ambas manos de 1 cm de diámetro promedio. Excoriaciones en ortejo distal de dedos anular y medio, borde dorsal de mano izquierda de menos de 1 cm de longitud. Excoriaciones múltiples en tercio proximal anterior de pierna izquierda, la mayor de 3 cm de longitud. Excoriaciones múltiples menores a 1 cm de longitud sobre cara anterior de articulación de rodilla derecha; una excoriación de 7 cm de diámetro en tercio medio proximal cara anterior de pierna derecha.

Clasificación: Estado psicológico normal. Presenta lesiones por contusión que por sus características, son de las que tardan en sanar menos de quince días, no ponen en peligro la vida, no requieren de hospitalización.

 

Lo anterior, también se corroboró con el certificado médico que le fue practicado por la Cruz Roja de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004; así como con los partes médicos de lesiones elaborados por el médico de guardia de los Juzgados Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara y de la Coordinación de Salud de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del estado de Jalisco, el 29 de ese mismo mes y año y el realizado el 30 de mayo del propio año, por la Dirección de Inspección y Control Migratorio del Instituto Nacional de Migración "Estación Migratoria", en los cuales se hizo constar que el extranjero de referencia presentó lesiones por contusión; así como con el testimonio que en su favor formuló por escrito la señorita Rebeca Wattson, ante la Comisión estatal de Derechos Humanos de Jalisco, el 29 de mayo del año en curso y con la declaración que rindió el señor Patrick Leet ante personal de este Organismo Nacional el 31 de ese mismo mes y año.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Patrick Lett, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, trato cruel y degradante, con lo cual se conculcaron en contra de dicha persona los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16, 20, fracción II y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.4, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6.3 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.