E-5

 

 

MESTRE MORALES JUAN FRANCISCO (ESPAÑOL)

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El 28 de mayo del 2004 Juan Francisco Mestre Morales, aproximadamente a las 20:30 horas, fue detenido y golpeado por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Jalisco, cuando esperaba un autobús, siendo trasladado a las instalaciones de dicha corporación, donde al pasar por un pasillo fue nuevamente golpeado; que fue llevado a una sala donde había más de cuarenta personas, que les ordenaron ponerse boca abajo con las manos en la nuca, aproximadamente 4 horas, que nadie tomó agua a pesar de que en ese lugar hacía mucho calor; que cuando pedían ir al baño eran golpeados y en todo momento fueron amenazados, por lo que el maltrato psicológico siempre estuvo presente; que no le permitieron comunicarse con su embajada.

 

Que posteriormente, sin decirles nada, a los extranjeros los llevaron a un auditorio, en donde los pusieron a todos en la pared, de espaldas, esperando como aproximadamente unos veinte minutos, que los policías se encontraban atrás y estos hacían comentarios tales como “que les parece, esto podía ser una buena cámara de gas, no; ya ven el aire acondicionado, nomás les ponemos gas y ya, ustedes porquería ni piso se puede hacer”; que estuvieron algunas horas en ese sitio, hasta que a los extranjeros se los llevaron al Instituto Nacional de Migración.

 

 

II. ACCIONES

 

Con la finalidad de integrar el expediente de queja 2004/1640/JAL/2/SQ, referente a los sucesos violentos que acontecieron el 28 de mayo del 2004, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con motivo de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, relacionado con el caso de Juan Francisco Mestre Morales y que consta de 135 fojas, registrada con la cédula E-5, se realizaron las siguientes acciones:

 

1. El 31 de mayo del 2004, personal de este Organismo Nacional acudió a las instalaciones de la Estación Migratoria de “Iztapalapa” del Instituto Nacional de Migración, donde se recabó la declaración del quejoso y se le practicó la certificación de su integridad física.

 

2. El 1º de junio del 2004, personal de esta Institución Nacional procedió a trasladarse al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, toda vez que se informó que el quejoso sería deportado del país, corroborándose esta circunstancia.

 

3. Se solicitaron los informes respectivos a la Dirección General de Seguridad Pública, estatal y municipal y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco; al Hospital Civil, a la Cruz Roja y Cruz Verde, así como a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco, los cuales fueron rendidos en su oportunidad, siendo valorados por este Organismo Nacional.

 

4. Se consultaron diversas publicaciones que sobre los hechos violentos que se suscitaron en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004, se difundieron en diarios de circulación local y nacional.

 

 

III. OBSERVACIONES

 

De las diligencias y evidencias de que se allegó este Organismo Nacional se desprende que Juan Francisco Mestre Morales el 28 de mayo del 2004 aproximadamente a las 20:30 horas, fue detenido y golpeado por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, cuando se encontraba esperando un autobús, siendo trasladado a las instalaciones de dicha dependencia, lugar en el que fue incomunicado y retenido, así como objeto de un trato cruel y degradante.

 

En efecto, este Organismo Nacional confirmó que Juan Francisco Mestre Morales fue objeto de incomunicación, lo cual quedó acreditado con la declaración que formuló el quejoso en el sentido de que no se le permitió realizar comunicación alguna, así como con las diversas declaraciones que formularon en ese sentido Roxana Yanina Bestrin Fuentes, Laloue Desperrier Roux, Patrick Leet, Silvia Ordaz Amor, María Mar Rodríguez Jurado y Matteo Zanotti, lo cual quedó corroborado además con el hecho de que se le impidió el 29 de mayo del año en curso, a las 00:15 horas y a las 00:50 horas a personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco el ingreso a las instalaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, con la finalidad de entrevistar a los detenidos.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión el parte informativo suscrito el 30 de mayo del 2004 por Beatriz Ramírez Camarena, adscrita al Departamento de Trabajo Social de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, que se anexó al informe rendido por el titular de dicha Dirección General, en el que se manifestó que se proporcionó información del quejoso al Consulado General de España en Guadalajara, Jalisco, en virtud de que dicha situación no desvirtúa la negativa formulada por Juan Francisco Mestre Morales, así como por las demás personas extranjeras detenidas, en el sentido de que en las instalaciones de dicha dependencia no se les permitió realizar llamada alguna.

 

Asimismo, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que Juan Francisco Mestre Morales, fue retenido indebidamente por elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, hecho que quedó acreditado con la lista de personas detenidas que vía fax el 29 de mayo del año en curso, proporcionó a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la Coordinación del Área de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de dicha entidad federativa, de la que se desprendió que dicha persona se puso a disposición del Delegado del Instituto Nacional de Migración en el estado, conforme a la lista 4, con el número 4.

 

De igual forma, se acreditó con el propio informe que rindió la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, en el sentido de que elementos de esa corporación detuvieron al quejoso, trasladándolo a sus instalaciones, poniéndolo a disposición del Instituto Nacional de Migración, hasta las 12:30 horas del 29 de mayo del 2004, con lo cual se incumplió lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las personas detenidas deben ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.

 

Lo anterior, igualmente se corroboró con el oficio ADM 01533 del 29 de mayo del 2004, a través del cual el Delegado Regional en Jalisco del Instituto Nacional de Migración, informó al Consulado General de España en Guadalajara, Jalisco, que el quejoso fue puesto a su disposición por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, a las 13:30 horas, de esa misma fecha.

 

Ahora bien, no obstante que Juan Francisco Mestre Morales manifestó haber sido golpeado, el dictamen médico de lesiones practicado por peritos de este Organismo Nacional no permite observar que el agraviado presenta algún tipo de lesión, lo cual no significa que los hechos denunciados no hayan acontecido, en virtud de que el acceso fue impedido a los visitadores adjuntos comisionados.

 

No es óbice para llegar a la anterior conclusión, el informe rendido a este Organismo Nacional por el Director General de Seguridad Pública del estado de Jalisco a que se ha hecho referencia, en el que expresó que en todo momento se salvaguardó la integridad física de las personas detenidas, en virtud de que tales afirmaciones quedaron desvirtuadas en los términos precisados con antelación.

 

Independientemente de que las autoridades señaladas como responsables negaron los hechos que se les atribuyeron, éstos se dan por ciertos al haber sido obstaculizada la labor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de ésta Comisión Nacional y haberse impedido entrevistar a los detenidos y corroborar su integridad física, ya que las maniobras realizadas en contra de los quejosos son de las que no dejan huella en el cuerpo y acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Estambul, las denominadas posturas por posición de las que existen diversas formas que apenas dejan huella o no dejan señales exteriores o signos radiológicos, que atacan directamente a los tendones, articulaciones y músculos, tal es el caso de la posición de pie forzada, con las manos en la nuca, boca abajo, con las manos en la nuca de pie, con las manos estiradas a lo largo de una pared, sufrimientos orientados a producir la anulación psicológica de las personas.

 
 
IV. CONCLUSIONES

 

En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Juan Francisco Mestre Morales, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, trato cruel y degradante con lo cual se conculcaron en contra de dicha persona los derechos Fundamentales de Legalidad y Seguridad Jurídica, previstos en los artículos 16 20, fracción II y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 2, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5.2, 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6.3 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura reconocidos en nuestro país como ley suprema, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, los artículos 1, 3 y 5 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, que en lo sustancial consagran el derecho que tiene toda persona a la protección de la ley, contra quien no le reconozca y respete esos derechos y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a las personas contra actos ilegales, y respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; de igual forma, omitieron cumplir con el deber que les impone el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Jalisco.